CONSEJOS DE SALARIOS DEL GRUPO 6 "INDUSTRIA DE LA MADERA, CELULOSA Y PAPEL", SUB GRUPO 3 "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLASTICOS Y METALICOS)"




Fecha de Publicación: 05/01/2026
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", Sub Grupo 3 "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)"", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(6.720)

   ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 3 de diciembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian y Rosario Domínguez y la Fsc. Susana Malvar; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Juan José Fraschini y el Sr. Paul Morgan; POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Carlos Correa y Richard Ferreira. SE DEJA CONSTANCIA QUE: Se recepciona el Acuerdo alcanzado en el Sub-Grupo 3 y se lo adopta como decisión del Consejo de Salarios del Grupo 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel".
   Se lee la presente y se firma en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados.

   ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 3 de diciembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel" Subgrupo 3 "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos), integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Mariam Arakelian y Rosario Domínguez y la Esc. Susana Malvar; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La ADIMAU, representada por el Sr. Pablo Ferrer asistido por la Dra. Maite Cao; y POR EL SECTOR TRABAJADOR: El SOIMA, representado por Ruben Silva y Daniel Ricaldi, asistidos por el Dr. Manuel Echeverría.

                        RESUELVEN POR ACUERDO QUE:


   PRIMERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y todo el personal dependiente de las empresas y actividades que componen el sector.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales (se fijan para 200 hs. mensuales), vigentes al 30 de junio de 2025:

Franjas salariales nominales para el sector horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $38.950
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría. III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente. CUARTO: Correctivos: I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026) supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más el margen de tolerancia que se establece a continuación. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones (IPCce) supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja, según los siguientes criterios: a) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1 El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. b) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2 El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p, (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. III) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027 se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. QUINTO: Salarios mínimos por categoría: I) Los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2025 serán los siguientes, los que surgen de aplicar los porcentajes a cada nivel salarial según lo establecido en cláusula tercera I y III del presente acuerdo. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." II) Para el parquet se establece los siguientes salarios mínimos por categorías: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Todas las categorías enunciadas en los numerales I y II mantienen la definición dada en el Decreto 410/005 del 17 de octubre de 2005. III) Para todo el sector: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." II) Los salarios mínimos por categoría al 1° de enero de 2026 serán los siguientes, los que surgen de aplicar los porcentajes correspondientes a cada nivel salarial según lo establecido en cláusula tercera I y III del presente acuerdo: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." III) Para el parquet se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Todas las categorías enunciadas en los numerales I y II mantienen la definición dada en el Decreto 410/005 del 17 de octubre de 2005. IV) Para todo el sector: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." VI) Salarios mínimos por categoría. En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales, los salarios mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a las franjas de salarios 1, 2 y 3, definidas según cláusulas TERCERO (numerales I, II y III) y CUARTO. Correctivos - si corresponde - del presente acuerdo. VII) En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría. SEXTO. Complemento de salario vacacional: Se abonará por única vez en concepto de Complemento de Salario Vacacional el equivalente al 100% del Salario Vacacional generado en el año 2025, con un tope de $ 3.400, el que deberá abonarse con el goce de la licencia durante el año 2026. En caso de fraccionamiento de la licencia, la totalidad del complemento se abonará al inicio del primer período. También se abonará en caso de licencia no gozada, lo cual incluye la circunstancia de liquidación por egreso. SÉPTIMO. Salud y seguridad en el trabajo: Los trabajadores tienen el derecho y el deber de participar en el desarrollo de las acciones y actividades de prevención en su ámbito de trabajo. Además, los trabajadores tienen el derecho a participar en los ámbitos bipartitos de la empresa, pudiendo formular las consultas y recomendaciones que consideren oportunas. A tales efectos, se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 291/007 ratificándose que el ámbito de cooperación en cada empresa estará orientada a asegurar el logro de los siguientes cometidos: (a) Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su origen y actuando de acuerdo al siguiente orden de prioridad: fuente del riesgo; medio de difusión, el trabajador. b) En materia de riesgos ergonómicos, propender a que la concepción de sistemas de trabajo sea orientada prioritariamente a la satisfacción de las exigencias humanas, cubriendo las condiciones de trabajo en la relación hombre-máquina, adaptada, fisiológica, psicológica y socialmente al trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud. El espacio, los medios y herramientas de trabajo deben ser adaptados tanto a las medidas antropométricas del trabajador medio uruguayo, como a la naturaleza del trabajo a realizar. c) Evaluar los nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no impliquen riesgos para los trabajadores. d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales. e) Llevar un registro de todos los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen profesional producidos en la empresa, como asimismo de las actuaciones de consulta realizadas. f) Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral. g) Promover y mantener la cooperación en salud, seguridad y ambiente laboral de modo tal de que sea posible: - asegurar que las acciones acordadas se implementen en tiempo y forma. - asegurar la retroalimentación a los empleados de las peticiones recibidas acerca de salud y seguridad. - suministrar la información que los empleados requieran acerca de los trabajos que realizan y las materias que usan. Los empleadores tienen el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, deberán gestionar los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores de manera eficaz e integrada en todos los niveles de la empresa, partiendo de la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos, para adoptar las medidas de prevención adecuadas en un proceso de mejora continua. Capacitación. Se incluye aquí a modo de recordatorio, puesta que esta cláusula viene del acuerdo anterior, que las empresas otorgarán 8 horas pagas de capacitación por año calendario, en temas de salud y seguridad en el trabajo, los que se podrán usufructuar dividiendo el total de horas en distintos momentos del año. OCTAVO. Ratificación de disposiciones anteriores: Se acuerda la ratificación de todas las disposiciones, condiciones de trabajo y demás beneficios consagrados en el Acuerdo de Consejo de Salarios del 28/11/2018, los que se consideran permanentes y continúan vigentes hasta que un nuevo convenio los sustituya en forma expresa. Se excepcionan la partida única especial y la cláusula de paz. NOVENO. Revisión de categorías salariales: Las partes acuerdan que, dentro del plazo de un año, se analizará conjuntamente la revisión y adecuación de las categorías salariales del sector, con el objetivo de mantener criterios de equidad y actualización profesional, sobre la base de lo ya trabajado con INEFOP. DÉCIMO. Flexibilidad horaria para cuidados: Los trabajadores y trabajadoras podrán ajustar su horario laboral en un margen de hasta 2 horas, previa autorización del empleador, para atender situaciones de cuidado de: hijos e hijas menores, menores a cargo declarados en formulario 3100 del BPS, cónyuge o concubino/a declarado en FONASA, madre, padre, abuelos o abuelas y familiares bajo tutela judicial o inscriptos en el Registro Nacional de Discapacidad. Esta flexibilidad aplica para el acompañamiento a consultas o tratamientos médicos, terapias o gestiones administrativas, hasta un máximo de 8 horas mensuales. Se requiere acreditación mediante presentación de certificado médico o comprobante administrativo, en un plazo máximo de 48 horas. DECIMOPRIMERO. Flexibilidad horaria por violencia basada en género: Las partes acuerdan facilitar la flexibilidad horaria u otra modalidad de trabajo a las personas trabajadoras en situación de violencia basada en género, sin que esto suponga afectación en la remuneración, con motivo de realizar consultas y tratamientos de naturaleza psicosocial, jurídicas y/o médicas, al menos durante los primeros 180 días desde que la empresa toma conocimiento de la situación. En los casos que la persona no denuncie por no poder o no ser oportuno, deberá acreditar su concurrencia a organismos y organizaciones públicas, privadas y/o de la sociedad civil con competencia en la temática. DECIMOSEGUNDO: Violencia basada en género: Las partes acuerdan dar cumplimiento, difundir y hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes N° 19.580 de 22 diciembre de 2017 de violencia hacia las mujeres basada en género, y N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009 de prevención y sanción de Acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones docente alumno, N.° 19.846 de 19 de diciembre de 2.019 sobre la aprobación de las obligaciones emergentes del derecho internacional de los Derechos Humanos, en relación la igualdad v no discriminación entre mujeres y varones, y Ley N.° 19.849 de 23 de diciembre de 2019 de aprobación del Convenio Internacional del Trabajo N° 190 sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.


		
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