CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLES Y AFINES", SUB GRUPO 08 "GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA UTILIZANDO FUENTES PRIMARIAS RENOVABLES"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y afines", Sub Grupo 08 "Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(6.512)
Acta de Votación: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub-Grupo No. 08 "Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua, Lic. Beatriz Lorda. Delegados Empresariales: Dres. Juan José Fraschini y Pablo Durán Delegados del sector Trabajador: Silvio Planchesteiner y Diego Zipitría así mismo con la presencia en representación de la UNMTRA de los Sres. Gerardo Morrudo y Mauro de los Santos, quienes manifiestan lo siguiente:
ANTECEDENTES: No habiéndose llegado a acuerdo en materia de salarios y otras condiciones de trabajo, los delegados del Poder Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron una propuesta de votación, las que las partes dan por conocida con suficiente antelación.
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de julio 2025 y el 30 de junio de 2027, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales: 1ero de julio 2025, 1ero de enero de 2026, 1ero de julio de 2026 y 1ero de enero de 2027.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcarán a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente.-
Ajustes salariales:
Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $38.950
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio
TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero. DE JULIO DE 2025:
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, para el Nivel 1 salarios hasta $ 38.950 de 2.37% (dos con treinta y siete por ciento) que surge de 3.3% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.91% del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA, para el Nivel 2 salario de entre $38.951 y $ 165.228 de 1.58% (uno con cincuenta y ocho) que surge de 2.5% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.91% del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 3 de 0.68% (cero con sesenta y ocho por ciento) que surge de 1.6% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.91% del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA.
CUARTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de ENERO DE 2026:
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025, para el Nivel 1 de 3.6% (tres con seis por ciento) por concepto de aumento nominal, para el Nivel 2 de 3.3% (tres con tres por ciento) por concepto de aumento nominal y para el nivel 3 de 2.9% (dos con nueve por ciento) por concepto de aumento nominal.
QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de JULIO de 2026.
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2026, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026, para el Nivel 1 de 2.8% (dos con ocho por ciento) por concepto de aumento nominal, para el Nivel 2 de 1.9% (uno con nueve por ciento) por concepto de aumento nominal y para el nivel 3 de 1.7% (uno con siete por ciento) por concepto de aumento nominal.
SEXTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de ENERO DE 2027:
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2027, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026, para el Nivel 1 de 3.5% (tres con cincuenta por ciento) por concepto de aumento nominal, para el Nivel 2 de 3.2% (tres con veinte por ciento) por concepto de aumento nominal y para el Nivel 3 de 2.7% (dos con siete por ciento) por concepto de aumento nominal.
Correctivos: I) A los 12 meses del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) entre la inflación subyacente observada más el margen establecido de 0,5pp para el Nivel 1 y de 1pp para el Nivel 2 y los aumentos nominales otorgados en dicho período.
II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante los 24 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período incluyendo los correctivos de haber correspondido, de forma de asegurar de que no haya perdida de salario real.
Los salarios que laudan por el Nivel 3 (más de $165.229 a Junio 2025) no tendrán aplicación de correctivos.
VOTACIÓN: Sometida a votación la propuesta precedente, la misma fue aprobada con los votos afirmativos de los delegados del Poder Ejecutivo, se abstiene el sector trabajador, contando con el voto negativo del sector empleador.
FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DEL SECTOR TRABAJADOR: La UNMTRA manifiesta que su abstención se da en el entendido que apuestan a poder conseguir un convenio colectivo de rama.
FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DEL SECTOR EMPLEADOR: Manifiesta que su voto es en contra, porque considera que la situación del sector no habilita a aplicar todos los términos de los lineamientos, en particular en cuanto al desfajase que pueda darse con la evolución del IPC al no aceptarse correctivos en negativo.
Leída que les fue las partes firman y ratifican el cinco ejemplares del mismo tenor.-
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