CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 09 "BEBIDAS SIN ALCOHOL, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA", CAPITULO 02 "MALTERIAS"




Fecha de Publicación: 16/12/2025
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(6.194)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de noviembre de 2025 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por las Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes Mag. Maite Ciarniello y Lic. Beatriz Lorda, por los Delegados del Sector Empresarial: Dres. Jorge García Calvo y Raúl Damonte, y por los Delegados del Sector Trabajador: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el en el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", en el Capítulo 02 "Malterías", por el Sector Empleador: Cervecería y Maltería Paysandú S.A. (CYMPAY), representada por Wilson Ghuisoli y Maltería Uruguay S.A. (MUSA), representada por Silvina Estergaard Jacobsen, asistidas por Marcelo Cousillas, y, Malteria Oriental S.A. (MOSA), representada por Álvaro Abreo y Gabriela Muñoz; y, por el Sector Trabajador: "GRUPO MALTERO", integrado por SOEN, representado por Eduardo Alza, Emilio Sanchez y Santiago Macchi, por CGMU, representado por Andrés Banchero y Álvaro Delgue, y, por CGMO-SMO, representado por Damián Díaz y Ezequiel Zaragoza; DEJAN CONSTANCIA QUE:

   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", en el Capítulo 02 "Malterías", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 14 de la Ley N° 10.449, y, el art. 12 de la Ley N.° 18.566, fruto de las recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo:

   PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector Malterías, exceptuando al personal de dirección y demás cargos jerárquicos.

   SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES:  El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.

   TERCERO: AJUSTES SALARIALES:
   I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:

Franjas salariales nominales para el sector actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $38.950
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
II) Esas franjas nominales serán actualizadas a los 12 (doce) meses de vigencia del presente acuerdo, según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al período 1° de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. Los montos consideran los salarios base por categoría. III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1° julio 2025
1° enero 2026
1° julio 2026
1° enero 2027
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio. IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente. No obstante, a los efectos de la aplicación del ajuste correspondiente al 1° de julio de 2025, se descontará los aumentos que se hubieran realizado a cuenta del mismo. CUARTO: CORRECTIVOS: I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos, uno intermedio y otro final. En ambos casos, sólo se aplican en más y para los niveles salariales 1 y 2. En el nivel salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. II) Correctivo intermedio: a los 12 (doce) meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo, si la variación del Índice de Precios al Consumo general (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) acumulada durante los 12 (doce) meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados. III) Correctivo final: Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo, si la inflación acumulada durante los últimos 24 (veinticuatro) meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), supera los ajustes nominales otorgados en dicho período, incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado. No se aplicará el correctivo final, si la inflación en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. QUINTO: SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA: En aplicación de lo dispuesto en la cláusula tercera, los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2025 y al 1° de enero de 2026, son los siguientes: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales, los salarios mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a los niveles de salarios 1, 2 y 3, definidas por la cláusula tercera (I, II y III) y los correctivos previstos en la cláusula cuarta, si corresponden según lo previsto en el presente acuerdo. En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría. SEXTO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA: Si a los 12 (doce) meses de vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el 6,5% (seis con cinco por ciento), podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto. SÉPTIMO: CLÁUSULA GATILLO: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 8,5% (ocho con cinco por ciento), al mes siguiente, se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. OCTAVO: PARTIDAS FIJAS NOMINALES: Las partes acuerdan el pago de 2 (dos) partidas fijas nominales, cada una de $ 15.500 (pesos uruguayos, quince mil quinientos) nominales, por cada trabajador alcanzado por este acuerdo y en concepto de no pérdida salarial. La primera, será pagada en la misma fecha que los salarios devengados por el mes de febrero de 2026, y, la segunda, en la misma fecha que los salarios devengados por el mes de febrero de 2027. El monto correspondiente a la segunda partida fija será actualizado según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondiente al período 1° de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. NOVENO: ACUERDOS PARTICULARES POR EMPRESA: Las partes declaran conocer que, mediante negociación a nivel de cada empresa, se alcanzaron acuerdos bipartitos, que recogen obligaciones para el relacionamiento entre las partes y que en cada caso se suscriben y anexan al presente. DÉCIMO: CLÁUSULA DE PAZ Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: I) Durante la vigencia del presente acuerdo, ni la FOEB ni los sindicatos de las empresas del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente acuerdo, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, a efectos que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS, a través de la DINATRA. III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. VOTACIÓN: En este estado, se somete a votación del Consejo de Salarios el acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por el voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo. Leída que fue la presente, se ratifica y firman seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al inicio. ANEXO 1 al acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", en el Capítulo 02 "Malterías" Acuerdos alcanzados en forma bipartita entre CGMU y MUSA 1. Partida extraordinaria anual Se pagará una partida extraordinaria anual de $ 11.332 (pesos uruguayos, once mil trescientos treinta y dos) nominales, que se abonará a cada trabajador alcanzado, en la misma fecha que los salarios devengados por el mes de febrero de 2026 y febrero de 2027. 2. Ausencias justificadas (art. 34 del Reglamento Interno) Anualmente, se pagarán a los trabajadores alcanzados, hasta un máximo de 2 (dos) de las ausencias justificadas previstas en los literales D ó E del art. 34 (ausencias justificadas) del Reglamento Interno. 3. Atención psicológica Será de cargo de la empresa, el pago de 2 (dos) sesiones mensuales de atención psicológica, a cada trabajador que lo requiera, a ser realizadas en un centro asistencial definido por la empresa. El acceso al beneficio se gestionará a través del médico de planta. Asimismo, las partes acuerdan que el beneficio implica un uso responsable de los turnos asignados. En caso que el trabajador no concurra a 2 (dos) consultas programadas en el año, sin causa debidamente justificada, perderá derecho de acceder al beneficio por el resto del período anual en curso. 4. Adquisición de categoría por horas trabajadas. Se adquirirá la categoría del puesto superior correspondiente, una vez cumplidas 1.200 (un mil doscientas) horas reales de labor efectiva en el mismo. 5. Ajuste del art. 44 del Reglamento Interno (Antecedentes) Se acordó modificar el art. 44 (antecedentes) del Reglamento Interno, que pasará a estar redactado de la siguiente manera: "Art. 44 - Antecedentes. Al momento de constatarse una falta disciplinaria, serán considerados como antecedentes las faltas y sanciones del trabajador en cuestión. La sanción a aplicar se incrementará en relación a la anterior cuando, entre la falta a sancionar y la anterior, hubiera transcurrido menos de un (1) año. Si el lapso fuera mayor a un (1) año, pero menor a dos (2) años, se aplicará una sanción idéntica a la última. Los antecedentes quedarán sin efecto una vez transcurridos dos (2) años desde la última falta sancionada." ANEXO 2 al acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", en el Capítulo 02 "Malterías" Acuerdos alcanzados en forma bipartita entre SOEN y CYMPAY 1. Complemento de seguro de paro En caso que la empresa disponga el amparo al seguro de desempleo, durante el año 2026, se pagará a los trabajadores que queden cubiertos por el mismo, la diferencia entre el subsidio y el 80% (ochenta por ciento) de las remuneraciones líquidas por concepto de jornal y prima por antigüedad durante el período general de cobertura previsto legalmente. Como contrapartida, esos trabajadores asistirán a las capacitaciones que se determinen durante el mismo período, como condición para la percepción del complemento. En caso que la empresa resuelva disponer el amparo al seguro de desempleo, durante el año 2027, lo comunicará a la parte trabajadora con la mayor anticipación que sea posible, a los efectos que las partes puedan realizar conjunta y previamente, una evaluación de la situación; sin que ello implique compromiso alguno de pago de complemento u otro beneficio por esa causa. 2. Régimen 6 por 2 en ciertas áreas productivas Se acordó la aplicación del régimen de trabajo de seis días de labor y dos de descanso (conocido como 6 por 2), exclusivamente para las áreas de Torre de Norias, Planta de Silos y Proceso 1 y 2. Ello implicará la reducción efectiva del régimen de trabajo, con mantenimiento del salario nominal, mediante el pago de una compensación en carácter de complemento remuneratorio exclusivamente a los trabajadores que actualmente se desempeñan en las áreas comprendidas en el nuevo régimen, por un monto equivalente a la diferencia entre el cumplimiento de 48 (cuarenta y ocho) horas y 40 (cuarenta) horas semanales, en la proporción efectivamente trabajada, que se considerará de naturaleza salarial y con incidencia en aguinaldo, licencia, salario vacacional y aportes a la seguridad social. El nuevo régimen se implementará a partir del 1° de julio de 2026, a cuyos efectos, los trabajadores comprendidos en el mismo, deberán cumplir previamente las capacitaciones técnicas, operativas y de seguridad que se implementarán entre enero y junio de 2026, computándose esas horas como "horas capacitación" y no como tiempo de trabajo extra, aun cuando se realizaran fuera de su turno. A los trabajadores de las demás áreas, que a la fecha de implementación del nuevo régimen no forman parte de ninguna de las áreas comprendidas en el mismo, se les pagará una partida extraordinaria por única vez, exclusivamente en el año 2026, por un monto nominal de $10.000 (pesos uruguayos, diez mil). Como contrapartida: 2.1. Los operadores comprendidos en el régimen de 6 por 2, de las áreas de Torre de Norias, Planta de Silos y Proceso 1 y 2, realizarán Bloqueos de Energía a empresas terceras, a técnicos de mantenimiento y a operadores. 2.2. Todo el personal deberá realizar las capacitaciones técnicas y de seguridad que se implementen sobre Bloqueos de Energía, siendo de asistencia obligatoria. 2.3. Para las áreas comprendidas (Torre de Norias, Planta de Silos y Proceso 1 y 2), se modifica el régimen de la prima por presentismo, actualmente apreciado en base semanal, para pasar a ser apreciado con base mensual, manteniéndose el porcentaje correspondiente (de 4%). 2.4. A los efectos de mejorar la previsibilidad operativa, se modifica el plazo previo para la presentación de la solicitud de cambio de turno, que pasará a ser de 40 (cuarenta) horas de anticipación; y, el plazo previo para la presentación de la solicitud de horas gremiales, que pasará a ser de 60 (sesenta) horas de anticipación. 2.5. No se realizarán solicitudes o reclamos de cambio de régimen de turnos o reducción horaria aplicables a otras áreas de la empresa, por el período de 2 (dos) años, a partir de la fecha de vigencia del acuerdo del Consejo de Salarios. ANEXO 3 al acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", en el Capítulo 02 "Malterías" Acuerdos alcanzados en forma bipartita entre CGMO-SMO y MOSA 1. Licencia especial para cuidados Se otorgarán cuatro (4) días por año no acumulables para el cuidado de familiares directos, comprendido exclusivamente a madre, padre, hermano/a, hijo/a y/o cónyuge. Esta licencia se rige exclusivamente para casos de emergencia médica, tratamientos y estudios que así lo requieran o internación de los familiares previamente referidos, se puede utilizar hasta 3 días de corrido: Durante la vigencia del presente convenio, dos (2) de estos días serán pagos por la empresa y los otros 2 serán sin goce de sueldo y se considerará como falta justificada. Una vez finalizado el presente convenio (30/06/2027), la partida especial que se liquida con los haberes de abril 2026 y abril 2027 queda sin efecto y desde esa fecha la empresa comenzará a abonar los cuatro (4) días de licencia para cuidados (Punto que se menciona en partidas especiales). Estos días de cuidado son independientes a los ya obtenidos anteriormente en el reglamento interno. En todos los casos, para hacer uso del beneficio, el trabajador deberá presentar ante el empleador la documentación probatoria pertinente que acredite la emergencia o internación, como puede ser: Certificado médico, constancia de internación, exámenes y estudios médicos que ameriten acompañamiento. En caso de no hacerlo, los días le podrán se descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso. 2. Salud mental Se acuerda la implementación de un beneficio consiste en hasta dos (2) sesiones de psicólogo por mes para cada funcionario, no acumulables de un mes a otro, las cuales deberán realizarse fuera del horario de trabajo. El costo de cada sesión será compartido entre la empresa y el funcionario, correspondiendo a éste último el pago del 30% del costo total de la consulta. La empresa en conjunto con el sindicato se compromete a gestionar la contratación de una asociación de psicólogos con alcance en todos los lugares que haya trabajadores, y donde pueda elegirse el profesional con quien atenderse para la implementación de este beneficio. En caso de que no se encuentre profesional en el área donde vive el trabajador el mismo podrá asistir al psicólogo que él crea conveniente, aplicando el mismo criterio de pago ya antes mencionado. Los funcionarios que actualmente se encuentren bajo tratamiento psicológico o hayan ya realizado tratamiento psicológico podrán ampararse al beneficio continuando con su psicólogo. La empresa, en todos los casos se hará cargo del 70% de la tarifa del laudo profesional vigente. A efectos de que la empresa asuma el 70% del costo de la consulta, aquellos funcionarios que actualmente se encuentran bajo tratamiento, deberán presentar la factura o recibo oficial emitido por un psicólogo habilitado. La factura o recibo deberá contener la siguiente información: - Nombre del profesional. - Fecha de la consulta. - Monto total. - Identificación del servicio como "consulta psicológica". Nombre del funcionario que recibió la atención, el cual deberá coincidir con el beneficiario del reintegro. 3. Partidas especiales extraordinarias Se acuerda el pago de un total de cuatro (4) partidas extraordinarias no remunerativas nominales de $15.500 (pesos uruguayos quince mil quinientos) abonadas mediante tarjeta Pluxee. La primera se abonará con la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2025 (la que sustituye la partida fija nominal establecida en la cláusula octava en el acuerdo de Consejo de Salarios de febrero 2026), la segunda con la remuneración correspondiente al mes al mes de abril 2026, la tercera con la remuneración correspondiente al mes de noviembre 2026 (la que sustituye la partida fija nominal establecida en la cláusula octava del acuerdo de Consejo de Salarios para febrero 2027) y la cuarta con la remuneración correspondiente al mes de abril 2027. La tercer y cuarta partida se ajustará por IPC. 4. Revisión y elaboración del reglamento interno Las partes se comprometen en revisar, negociar y elaborar un nuevo reglamento interno. El objetivo es actualizarlo y adecuarlo al marco laboral vigente. Dicha revisión se llevará a cabo en un plazo de 12 meses a partir de la firma del presente convenio, para la que se conformarán comisiones bipartitas. 5. Tareas básicas de mantenimiento que pasará a realizar personal de producción serán discutidas bipartitamente previamente, para ver el alcance de las mismas. El personal deberá ser capacitado e informado previamente a cómo proceder en dichas situaciones. El mantenimiento y reparación de los equipos en planta están a cargo del personal de taller.


		
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