PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 2 "Industria Frigorífica", Sub Grupo 02 "INDUSTRIA DEL CHACINADO", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(6.127)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 24 de noviembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 2: "Industria Frigorífica", integrado por el PODER EJECUTIVO: Dra. Carolina Vianes, Lic. Danilo Correa y Lic. Camila Revello. por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL, los delegados titulares del Grupo 02, Sr. Daniel Belerati y Dra. Tatiana Ferreira Brum, por la DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: los delegados titulares del Grupo 02 Martin Cardozo y Cristhian Bauza y los representantes del Subgrupo 02: "Industria del Chacinado", en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria del Chacinado, la Dra. Tatiana Ferreira y por la DELEGACION DE LOS TRABAJADORES: La Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (F.O.I.C.A.) los Sres.: Esteban Barquín y Carlos Gómez quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria del Chacinado, quienes hacen constar que han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2 Industria Frigorífica, Sub Grupo 02 "INDUSTRIA DEL CHACINADO",
TERCERO: Ajustes Salariales.
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales valores mensuales
Nivel 1
Hasta $38.950 (equivalente a $ 194,75 valor hora)
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del presente acuerdo según la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con los correctivos de inflación.
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente.
CUARTO: Correctivos
I) Al 1° de julio de 2026. se aplicará, en caso de corresponder, un correctivo anual de inflación por IPC general, (publicado por el INE), en más, si la inflación del período 1° de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, supera los ajustes nominales otorgados en el mismo período, y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo en más, si la inflación acumulada durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 al 30 de junio de 2027, medida por el IPC general, (publicado por el INE), supera los ajustes nominales otorgados en dicho período.
QUINTO: Salarios mínimos por categoría
Salarios mínimos por categorías. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3 (TRES) los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2025, son los que surgen seguidamente.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales, los salarios mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a las franjas de salarios 1, 2 y 3, definidas según artículo TERCERO I, II y III y CUARTO. Correctivos - si corresponden - del presente acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que para los salarios que al 1° de julio de 2025 corresponda el ajuste del Nivel 1, se aplicaran durante todo el plazo del acuerdo los porcentajes de ajuste del Nivel 1.
En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos); las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría.
SEXTO: Beneficios y regulaciones.
1) Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de "suma para el mejor goce de la licencia anual" o asalario vacacional".
2) Descansos intermedios de diez minutos: Se otorga, además de los treinta minutos de descanso intermedio vigente, para el personal obrero de producción, limpieza, carga y depósito, comprendido en el Grupo 2 subgrupo 02, de los Consejos Salarios dos descansos de diez minutos cada uno, a gozar en cada media jornada, los que serán abonados como trabajo efectivo. Se exceptúa de estos descansos a las secciones administración, mantenimiento y vigilancia.
3) Descanso en jornadas con horario extraordinario: En caso de que las empresas realicen una jornada igual o mayor a diez horas, se otorgará un descanso adicional de 10 minutos entre la novena y décima hora de comenzada la jornada y exclusivamente a aquellos empleados que la completen. Si la jornada se prolonga más de diez horas se otorgará diez minutos de descanso cada dos horas.
4) Descanso entre jornadas: El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de diez horas. En caso contrario, el tiempo trabajado correspondiente a este descanso será considerado hora extra.
5) Jornada frustrada: En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas se abonará a los operarios convocados el jornal correspondiente a media jornada como si efectivamente las hubiere trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas se abonarán de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas.
6) Entrega gratuita de uniformes, equipos de trabajo y herramientas. Según detalle:
a) 2 equipos completos al año (pantalón, camisa, o camisola y gorra)
b) 1 campera de abrigo para el personal de cámaras de congelado y
personal que trabaje a la intemperie.
c) 1 equipo impermeable para el personal que trabaje en contacto
permanente con el agua y/o a la intemperie.
d) Delantales impermeables según necesidades
e) Dos pares de botas o calzado autorizado.
f) 2 cuchillos y/o cuchillas para oficiales de cuchillo
g) 1 chaira para oficiales de cuchillo
h) 1 guante de seguridad para oficiales de cuchillo o máquinas
descueradoras o desmembranadoras
i) 1 delantal de seguridad (soldadores, afiladores)
j) 2 pares de zapatos para mantenimiento
k) guantes de goma o cuero para personal de limpieza, frío, desmolde,
cocina, guillotina, cámaras etc., cada vez que el deterioro por su uso
lo amerite
l) Sordinas, tapones para oídos, tapabocas, mascarillas; guantes de
látex, lentes de seguridad en todas las secciones que el ruido de
máquinas supere los niveles autorizados o la manipulación de productos
químicos o aditivos lo amerite.
m) Casco autorizado por el B.S.E. en la sección de mantenimiento y sala
de máquinas y en todo sector de las plantas que se considere
necesario.
n) Faja preventiva, cuando lo prescriba un médico mediante certificado
escrito.
o) 1 Piedra de afilar.
p) Toda vestimenta herramientas y demás implementos descriptos en el
presente así como otros que se consideren necesarios por la normativa
vigente serán proporcionados por la empresa sin costo para los
trabajadores y deberán ser repuestas en caso de deterioro por su uso
habitual.
q) En caso de deterioro por uso indebido se repondrán pero su costo será
cobrado al trabajador.
r) En caso de trabajadoras grávidas, se otorgará uniforme adecuado a su
estado.
7) Pago a los operarios que realizan tareas fuera de la empresa. Se abonará por parte de las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo los que deberán ser justificados en cada caso.
8) Uniforme para personal administrativo. En caso de que las empresas exijan a su personal administrativo el uso de uniforme, el mismo será provisto por estas, sin costo alguno para los trabajadores.
9) Aguinaldo extraordinario. Se otorgará un aguinaldo extraordinario, equivalente al 100% del monto nominal del segundo medio aguinaldo legal. Las empresas tendrán plazo para abonarlo hasta el 20 de diciembre de cada año.
10) Prima por presentismo o asiduidad básica mensual: Esta prima la percibirán los trabajadores jornaleros, teniendo un monto nominal de $ 4.986 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos ochenta y seis), ajustándose según lo dispuesto en el numeral 43. Las partes acuerdan que será potestad de cada empresa reglamentar los requisitos que deberán cumplirse para su percepción.
Este beneficio no es adicional a otros beneficios de presentismo o asiduidad, o primas que incentiven la concurrencia diaria y puntual al trabajo, que estén siendo aplicados en la actualidad en las empresas, pero si éstos son de monto inferior, se deberá abonar la diferencia hasta alcanzar el valor establecido en el presente acuerdo, manteniendo las condiciones más beneficiosas actualmente.
11) BENEFICIO asistencia complemento salario vacacional. Aquellos trabajadores jornaleros que no registren pérdida de la Prima por presentismo o asiduidad básica mensual durante todo el año, percibirán el monto equivalente a un mes de presentismo, que se abonará como complemento del salario vacacional legal al salir de licencia.
Se tomará en cuenta el año calendario anterior al goce de la licencia. En caso de fraccionamiento de licencia las empresas lo pagarán proporcionalmente en cada período.
12) Prima por matrimonio, nacimiento y adopción. Las empresas abonarán una prima por matrimonio, nacimiento, o adopción cuyo valor es a partir del 1° de julio de 2025 de $ 3.114 (pesos uruguayos tres mil ciento catorce). Con posterioridad se ajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que los ajustes salariales, según lo dispuesto en el numeral 43. El hecho se acreditará mediante la partida correspondiente.
13) Desempeño de tareas de menor o mayor remuneración. Cuando un trabajador realice transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor a la suya, se le abonará el salario correspondiente a su categoría, y si desempeña tareas mejor remuneradas que la suya, percibirá el jornal correspondiente a la misma desde la primera hora del cambio, siempre y cuando conozca cabalmente la tarea de que se trata. En caso contrario, el pasaje a tarea de mayor remuneración se considerará un aprendizaje durante un plazo razonable no inferior a 75 días efectivos; en los cuales seguirá percibiendo la remuneración de su categoría.
14) Trabajo permanente en cámaras de congelado. Los trabajadores que trabajen en forma permanente en cámaras de congelado, tendrán un descanso de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos trabajados. Este descanso se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
15) Contrato a prueba: El contrato a prueba para los trabajadores de la Industria del Chacinado, tendrá un plazo máximo de 75 días efectivamente trabajados.
16) Compensación por trabajo nocturno. El trabajo realizado en horario nocturno tendrá una compensación del 20% sobre el valor de su salario básico simple. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas o entre las 21 horas y las 5 horas, siendo opcional para la empresa dicha elección y comunicada en forma fehaciente a los trabajadores.
Cuando el trabajador cumpla tareas parte en horario nocturno y parte no, la compensación establecida se pagará solamente sobre las horas trabajadas en el horario nocturno.
El cambio a horario diurno de un trabajador que se haya desempeñado habitualmente en horario nocturno, cualquiera fuere el tiempo en que haya permanecido en dicho régimen, traerá aparejada la perdida de la compensación.
Se deja expresa constancia de que esta compensación se aplicará a cualquier sección de las empresas, siendo el presente régimen más beneficioso que el establecido en la Ley vigente.
17) Salario en caso de empresas tercerizadas o suministradoras de mano de obra temporal En caso de tercerizarse un puesto, sector o actividad, la remuneración que le corresponderá percibir a los trabajadores será la vigente para este grupo de actividad, así como sus beneficios, salvo que exista acuerdo bipartito de empresa, en cuyo caso se aplicará el más beneficioso.
18) Prima por antigüedad anual: Se seguirá abonando por este concepto un 3% (tres por ciento) de una BPC (base de prestación y contribución) por año de antigüedad, que se abonará mensualmente desde el primer año de vinculación laboral.
19) Licencia especial remunerada para exámenes médicos. Se establece una licencia especial de un día para exámenes de HPV-PAP y/o mamografía adicional al legal y de un día para exámenes urológicos. Esta última se otorgará a partir de los 40 años.
20) Horas remuneradas por tratamientos. Se establece un beneficio de 48 horas remuneradas al año, para los trabajadores que deban asistir con sus hijos y/o adultos mayores que tengan a cargo, en caso de tratamientos oncológicos así como en aquellas situaciones en las cuales se requiera un tratamiento consecuencia de que no tengan autonomía ambulatoria o presenten una severa incapacidad que les impida valerse por si mismos. Para el caso de tratamiento de hijos, si ambos padres se desempeñan en el mismo establecimiento corresponderá las 48 horas entre los dos.
21) Licencia especial por duelo. Se establece una licencia especial paga de tres días en caso de fallecimiento de abuelos o nietos del trabajador, o padres adoptantes o hijos adoptivos con trámite legal terminado o en curso, que se tomarán el día del fallecimiento y los siguientes. Estos días serán hábiles y en caso que el trabajador hubiere concurrido a trabajar el día del fallecimiento la licencia especial se computará desde el día siguiente. En todos los casos de licencias por duelo, si el fallecimiento se produce en circunstancia de que el trabajador esté gozando de la licencia reglamentaria, esta se suspende para gozar este beneficio, continuando posteriormente la licencia anual pendiente.
22) Licencia para trámites particulares: Se establece una licencia especial sin goce de sueldo de cuatro días en el año para gestiones personales. La misma deberá solicitarse con una antelación de 72 horas y autorizarse por la empresa antes de hacer uso de la misma. Esta licencia no será considerada falta o ausencia.
23) Licencia especial para citaciones judiciales o administrativas en caso de violencia de género o violencia doméstica: Se abonarán las horas que insuma la concurrencia a dependencias judiciales o administrativas de trabajadoras y trabajadores que hayan sido víctimas de violencia de género o violencia doméstica motivadas en esas circunstancias, acreditándose debidamente mediante la denuncia policial y la actuación de fiscalía u organismo oficial que corresponda.
24) Licencia extraordinaria con goce de sueldo para trabajadores víctimas de violencia de género o violencia doméstica.
Las trabajadoras y trabajadores víctimas de violencia de género o violencia domestica tendrán por año una licencia extraordinaria con goce de sueldo de cuatro días corridos a partir del día siguiente a la presentación de la denuncia en sede judicial o policial con intervención de fiscalía.
25) Licencia por paternidad: La licencia por paternidad prevista en la ley 18.345 se gozará en días hábiles de trabajo, siendo el primero el del nacimiento siempre que el trabajador no concurra a trabajar en esa fecha. Asimismo, se dará cumplimiento a las normas previstas en la ley 19.161. En caso que el trabajador se encuentre gozando su licencia reglamentaria, la misma se suspenderá para el goce de este beneficio y continuará luego del mismo.
26) Servicio de emergencia móvil: Las empresas comprendidas en el presente subgrupo, proporcionarán en cada planta, a sus operarios, un servicio de emergencia móvil.
27) Capacitación en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar. Las empresas deberán tener un 20% del personal capacitado en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, lo que se hará progresivamente, a razón de un 5% semestral.
28) Seguro de vida. Las empresas contratarán un seguro de vida para los trabajadores de las empresas por un monto mínimo de $231.442 para cada trabajador que haya superado el período de prueba. Dicho monto se reajustará anualmente, al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del IPC.
29) Carne de salud: Las empresas se harán cargo, una vez al año del costo del carné de salud de todos los trabajadores. En el caso de que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa y coincida con el horario de trabajo, el tiempo insumido en el mismo, se considerará como efectivamente trabajado.
30) Carné de manipulador de alimentos. Asimismo las empresas pagarán el costo del curso de manipulador de alimentos siempre que el trabajador concurra al mismo en los días y horarios establecidos para realizarlo. Si el curso coincide con las horas de trabajo, se abonarán las mismas como trabajadas. En caso de falta injustificada, dicho costo será de cargo del trabajador.
31) Reducción de jornada por amamantamiento: Las trabajadoras madres que se encuentren amamantando a sus hijos, podrán gozar de dos horas, reduciendo la jornada laboral por ese lapso, al inicio o la finalización de la misma, de acuerdo a la mejor organización del trabajo, sin perjuicio de los descansos que la ley o el presente acuerdo establezcan. El amamantamiento se acreditará mediante certificación médica del servicio médico del cual la trabajadora es usuaria de acuerdo a la normativa vigente y la reducción señalada de dos horas de la jornada no excederá de doce meses, sin perjuicio de disposiciones legales más beneficiosas (Leyes N° 19.161, 19.530 y su decreto reglamentario N° 280/018).
32) Cambio temporario de actividades para trabajadoras grávidas o en periodo de lactancia: Toda trabajadora que se encontrare en estado de gravidez o en periodo de lactancia tendrá derecho a obtener un cambio temporario de las actividades que desempeña, si las mismas por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, pudieren afectar la salud de la progenitora o del hijo, lo que deberá justificarse necesariamente con certificación médica expedida por el organismo competente.
El empleador podrá negar el cambio de tareas cuando ello se deba a la imposibilidad de dar cumplimiento a fa misma, por causas de las dimensiones de la empresa o fa naturaleza de sus actividades a cuyos efectos deberá presentar una declaración jurada fundada ante el B.P.S o el Instituto Previsional que tenga a su cargo el salario de maternidad de la trabajadora, rigiendo en todo lo concerniente a éste ítem 8.21 lo dispuesto en la Ley N° 17.215.
33) Canasta para las madres y padres por nacimiento de un hijo: Las empresas del sector entregarán a las madres que den a luz un hijo, o a los padres, una canasta con artículos de necesidad para el bebé, la que contendrá como mínimo, lo siguiente:
Pañales descartables recién nacido 2 de 48 unidades
1 Aceite
1 Talco
1 champú
1 Jabón
1 Crema dérmica
gasa
algodón 3 de 100 grs
1 mamadera
Las empresas que ya otorguen la canasta bebé, seguirán entregando los artículos que brinden actualmente, siempre que sea superior a la que se describe.
Si ambos padres trabajan en la misma empresa, se entregará una sola canasta.
34) Canasta estudiantil: Las empresas otorgarán una canasta de artículos escolares para los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando estudios de primaria (de primero a sexto año), y secundaria completa (séptimo, octavo, noveno y bachillerato), por valor de $ 2.174 (pesos uruguayos dos mil ciento setenta y cuatro). Corresponderá una canasta por cada hijo, se entregará al comienzo del año lectivo, acreditándose la inscripción y la realización del curso en el año anterior de la institución que corresponda. El monto establecido se ajustará en las oportunidades que se otorgue teniendo en cuenta los porcentajes de ajustes del salario en ese período, según lo dispuesto en el numeral 43 del presente.
35) Canasta navideña. Las empresas del sector entregarán una canasta navideña en especie antes del 24 de diciembre por un valor de $ 1.610 (pesos uruguayos mil seiscientos diez en el mes de diciembre de 2025). Con posterioridad dicho monto será incrementado en los mismos términos que los ajustes salariales, según lo dispuesto en el numeral 43 del presente. Si las empresas ya otorgan un beneficio navideño en especie, el mismo no será acumulable, rigiéndose por el más beneficioso.
36) Comedor: Las empresas del sector contarán con un salón comedor para el personal de conformidad con la normativa vigente. Los mismos estarán equipados con microondas, heladeras, sistemas de agua potable caliente y fría y acondicionadores de aire frío calor.
37) Teléfonos móviles: Los trabajadores del sector se abstendrán de utilizar teléfonos celulares durante los horarios de trabajo. Se exceptúa en los horarios de descanso. En caso de urgencia utilizarán teléfonos de la empresa. Si se recibe una llamada de urgencia para el trabajador la empresa se compromete a su comunicación inmediata al mismo.
38) Normas sobre igualdad. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género, ley 16.045 de no discriminación por sexo, ley 17.514 sobre violencia doméstica, ley 17.242 sobre prevención de cáncer génito-mamario, ley 17.817 sobre racismo, xenofobia y toda forma de discriminación, ley 18.561 sobre prevención y sanción del acoso en el ámbito laboral, ley 19.133 sobre empleo juvenil, ley 19.580 sobre violencia de género y ley 19.691 sobre promoción del trabajo para personas con discapacidad. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. (CIT 100, 111. 156, y Declaración Socio laboral del Mercosur). Queda expresamente establecido que el sexo no será causal de diferencia en las remuneraciones, y se comprometen a respetar el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en cuanto a ascensos, otorgamiento de tareas y salarios.
39) Procedimiento a seguir en caso de acoso laboral o sexual y capacitación: Las empresas entregaran a sus trabajadores protocolos de prevención y actuación sobre cómo proceder en caso de acoso laboral o sexual, con indicación de procedimiento de denuncia. Asimismo realizarán una capacitación periódica razonable, no excediendo los dos años, para todos los trabajadores sobre dicha temática. Se exhorta a todas las empresas al cumplimiento de esta disposición.
40) Día del Trabajador del Chacinado: Las partes acuerdan que el día viernes santo o el viernes de Semana de Turismo de cada año, será el "Dia del Trabajador del Chacinado", considerándolo a todos los efectos feriado no laborable y pago.
41) Beneficio asistencia - Complemento de salario vacacional: Las empresas abonarán un premio por asistencia, por valor nominal de $ 229 (pesos uruguayos doscientos veintinueve) por cada día de licencia ordinaria generada. Las empresas abonarán el referido premio como complemento de salario vacacional, únicamente a aquellos trabajadores que hayan generado y percibido el presentismo (Artículo sexto, numeral 10 del presente) en los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
42) Premio incentivo a la escolaridad: Las partes del sector valoran la mayor educación como una forma de mejora de la situación de los trabajadores. En tal sentido, las empresas del sector otorgarán un premio de incentivo a la escolaridad para los trabajadores que certifiquen la aprobación de los ciclos lectivos de primaria, secundaria (ciclo básico y superior) Utu (ciclo básico y superior y títulos técnicos asimilables, realizados en instituciones privadas habilitadas) y universitaria, consistente en dos días de licencia con el respectivo salario vacacional, que se acumulará a la licencia ordinaria. El premio mencionado no tendrá carácter permanente y se generará con la culminación de los ciclos educativos antedichos mediante certificación fehaciente del organismo donde se culmine cada ciclo.
43) Los Beneficios establecidos en el presente acuerdo ajustaran en las mismas oportunidades y con los porcentajes establecidos para el Nivel 2 salarial de las pautas del Poder Ejecutivo para la presente ronda, salvo que se haya establecido otra forma de ajuste.
44) Se establece que el ejercicio de las licencias especiales y licencias sindicales previstas en el presente acuerdo, no serán causa de reducción de ningún tipo, en los beneficios existentes en el sector.
45) Las licencias establecidas en el presente acuerdo deberán solicitarse con una antelación prudencial y certificarse en forma fehaciente.
SEPTIMO Actividad sindical y licencia sindical:
1) Libertades gremiales: Las partes reconocen la vigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT y demás normas internas concordantes en cuanto al mutuo respeto de las libertades gremiales.
2) Cartelera Sindical: En aquellas empresas en que haya organización sindical, se facilitará la colocación y utilización de una cartelera sindical tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para los trabajadores.
3) Descuento de cuotas sindicales: Las empresas comprendidas en el presente acuerdo efectuarán los descuentos de las cuotas sindicales que correspondan, siempre que cada trabajador lo solicite por escrito y lo verterán en la forma que se indique.
4) Licencia sindical: Las empresas pagarán las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o representantes designados a tales efectos, de acuerdo a la siguiente escala de trabajadores en planilla:
1 a 50 trabajadores - 60 horas
51 a 150 trabajadores - 80 horas
Más de 151 trabajadores - 100 horas
En caso de que un miembro de una organización gremial de las empresas comprendidas en el subgrupo chacinado, integre la dirección de la FOICA, ostentando el cargo en carácter de titular o en ejercicio de la titularidad, gozará de una licencia sindical de 150 horas mensuales pagas, no acumulables.
Esta licencia es de carácter personal e indelegable, se mantendrá durante el tiempo en que el trabajador desempeñe el cargo que le dio origen y se otorgará a un delegado por todo el subgrupo
Asimismo, las empresas abonarán además las horas sindicales de una tripartita por mes. En cuanto a las horas sindicales de las bipartitas de empresa, si las mismas se llevan a cabo en horario de trabajo, no se le descontarán del salario las horas insumidas en la reunión y si se realizan fuera del horario de trabajo, se pagarán las horas que correspondan, en ambos casos hasta un máximo de dos delegados.
Las horas sindicales serán abonadas al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se considerarán a todos los efectos legales como trabajo efectivo, deberán ser utilizadas en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores, tanto en el caso de las horas sindicales generales como de las tripartitas o bipartitas.
Los delegados que utilicen horas sindicales deberán justificar la utilización de las mismas y deberán avisar con antelación razonable al uso de ellas, a los efectos de que la empresa pueda cubrir adecuadamente el o los puestos de trabajo.
OCTAVO: Salud, seguridad laboral y medio ambiente.
1) Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Los servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, tanto internos como externos previstos, en el decreto N° 127/2014, cumplirán sus funciones en cooperación con los demás servicios de las empresas y en especial con los delegados en los ámbitos de participación previstos en el decreto 291/2007 y normas correlativas.
2) Las empresas y los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, darán cumplimiento cabal a lo dispuesto en la ley 5.032, su decreto reglamentario 406/88, Convenio Internacional de Trabajo número 155, su decreto reglamentario 291/2007 y sus modificaciones, así como toda otra norma de aplicación a la actividad del chacinado.
3) Capacitación en manejo de máquinas, vehículos u otro tipo de sistemas para el funcionamiento de la planta. Los trabajadores que vayan a realizar la operativa de máquinas, vehículos u otro tipo de sistemas para el funcionamiento de la planta, recibirán capacitación teórico-práctica para realizar la tarea, preferentemente dentro del horario laboral. En caso de que la capacitación se realice fuera de la empresa las mismas abonarán las horas insumidas.
4) Adicciones Las partes se encuentran preocupadas por la problemática de adicciones y salud mental que permea a la sociedad y exhortan a todas las partes al cabal cumplimiento de las normas vigentes y eventuales incorporaciones. De conformidad con la ley no. 19.172 y su decreto reglamentario no. 128/016, en los ámbitos bipartitos de salud y seguridad previstos por el decreto no. 291/2007 de cada empresa, se establecerán las acciones especialmente destinadas a la detección del consumo prohibido de alcohol y otras drogas, asi como la prevención de dicho consumo y la detección precoz a efectos de facilitar intervenciones tempranas.
5) Capacitación en Salud Mental y Prevención del suicidio Las empresas del sector realizarán cursos o talleres sobre Salud Mental y Prevención del suicidio, los que se dictarán por el médico de la empresa o profesional especializado que el mismo recomiende. El curso se dictará preferentemente en horario laboral y en caso de que se realice fuera del mismo se abonarán las horas insumidas en el mismo.
NOVENO: Cláusula de paz.
1) Las partes acuerdan que durante la vigencia de este acuerdo los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria del Chacinado, así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial por reivindicaciones de carácter económico y/o reivindicaciones que tengan fundamento en aspectos acordados o discutidos en el presente acuerdo.
2) Se excluyen las medidas de acción gremial que sean promovidas por el PIT CNT, y las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por la FOICA, por motivos distintos a los establecidos en el numeral 1 de esta cláusula.
DECIMO: Medidas de Prevención y solución de conflictos
Las partes se comprometen a que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotaran las instancias de dialogo bipartito a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse el diferendo se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 2 Subgrupo Industria del Chacinado, el que cumplirá las funciones de conciliación dentro de su competencia y/o a la DINATRA.
Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 7 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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