PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general", Sub Grupo 20 "Barracas de cooperativas de cereales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(6.126)
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los días 19 del mes de noviembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10: "Comercio en general", integrado: por: 1) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo Terevinto, Esc. Florencia Zeballos, Dra. Bettina Fernández, Mag. Diego Sasiaín; 2) Delegados de los trabajadores FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), representada en este acto por el Sr. Favio Riverón Sr. Hector Castellano y por FUTEC los Sres. Pablo Gutiérrez, Marcos Umpiérrez, Heber Giménez, Osvaldo Pintos y Pablo Reyes; 3) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y representante de los empresarios del subgrupo representados por el ing. Gustavo Flores (CAF) asistido por el Dr. Pablo Abelenda y Florencia Biempica (ACG) asistido por el Dr. Jorge García Calvo convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo de Consejos de Salarios tiene alcance nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las categorías laudadas de las empresas incluidas en el grupo N.° 10 subgrupo 20° "Barracas de cooperativas de cereales"
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente acuerdo tendrá dos años de vigencia abarcando el período comprendido entre el 1ero de Julio 2025 y el 30 de Junio 2027, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 01/07/25, 01/01/2026, 01/07/2026 y 01/01/27.
TERCERO: Correctivo de la decisión del Consejo de Salario vencido al 30/06/2025.
La diferencia entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del laudo vencido al 30 de junio 2025 y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo año (1/7/24 - 30/6/25) dio un correctivo negativo del -0,91 %. Dicho correctivo por acuerdo de las partes se aplicará en cuatro oportunidades al momento de realizarse los ajustes salariales detallados en el numeral segundo.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector con 44 horas laborales semanales
Nivel I
Hasta $35.704
Nivel II
Entre $35.705 a $ 151.459
Nivel III
Desde $151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo (01/07/26) según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría laboral.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
1 julio 25
1 enero 26
1 julio 26
1 ene 27
Nivel I
3,07%
3,36%
2,57%
3,26%
Nivel II
2,27%
3,07%
1,67%
2,97%
Nivel III
1,37%
2,67%
1,47%
2,47%
IV) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Nivel I. Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 de 3,07% (3,3% - 0,2275 %) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido al 30 de junio del corriente. Nivel II. Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 de 2,27% (2,5% - 0,2275 %) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio del corriente. Nivel III. Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 de 1,37% (1,6% - 0,2275%) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio del corriente.
V) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Nivel I. Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 3,36% (3,6% - 0,2275%) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio del corriente. Nivel II. Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 3,07% (3,3% - 0,2275%) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25% del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio del corriente. Nivel III. Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 2,67% (2,9% - 0,2275%) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio del corriente.
VI) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2026: Nivel I. Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026 de 2,57% (2,8% - 0,2275%) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido al 30 de junio del corriente. Nivel II. Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026 de 1,67% (1,9% - 0,2275 %) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio del corriente. Nivel III. Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2026 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026 de 1,47% (1,7% - 0,2275%) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio.
VII) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2027: Nivel I. Se establece, con vigencia a partir del 12 enero de 2027 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026 de 3,26% (3,5% - 0,2275 %), por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio del corriente. Nivel II. Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2027 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026 de 2,97% (3,2% - 0,2275 %) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo generado en el acuerdo vencido el 30 de junio del corriente. Nivel III. Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2027 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2027 de 2,47% (2,7% - 0,2275%) por concepto de ajuste nominal semestral menos el 25 % del correctivo negativo del acuerdo vencido al 30 de junio del corriente.
QUINTO: Correctivos:
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales I) y II). En la Franja salarial III) no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo: Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial Nivel 1:
El margen de tolerancia será de 0,25 (cero veinticinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja I) si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.25 p.p. (7.02+0.25= 7.27%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial Nivel 2:
El margen de tolerancia será de 0,25 (cero veinticinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja II) si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 0,25 p.p. (5.88+0,25= 6.13%), El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SEXTO: Salarios mínimos por categorías:
I) 1 de julio 2025 - 31 de diciembre 2025. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula cuarta numeral IV) los salarios mínimos vigentes a partir de 1/07/25 por 44 hs semanales de labor son los que se detallan a continuación:
CATEGORIAS
01/07/25
Primer Oficial
98636
Cajero
85019
Segundo Oficial
85019
Vendedor
71422
Secretario
65537
Primer Auxiliar
65537
Auxiliar de Ventas
58882
Auxiliar Práctico
58451
Telefonista/ Recepcionista
46039
Auxiliar de Ingreso
46039
Limpiador
43479
Cadete
35132
PLANTA DE SILOS
Encargado de Mantenimiento
86378
Primer Supervisor
85019
Encargado de Laboratorio
85019
Operador de Secadora
85019
Tablerista de Planta de Silos
85019
Oficial de Mantenimiento
80904
Balancero
78220
Chofer Especializado
73539
Segundo Supervisor
71422
Ayudante de Laboratorio
71422
Chofer
57606
Sereno
50475
Operario Especializado
2607
Operario de Primera
2300
Operario Práctico
2019
Operario de ingreso
1647
II) 1 de enero 2026 - 30 de junio 2026. Como consecuencia del porcentaje de ajuste establecido en la cláusula cuarta numeral V) los salarios mínimos vigentes a partir de 1/01/26 por 44 hs semanales de labor son los que se detallan a continuación:
CATEGORIAS
01/01/26
Primer Oficial
101664
Cajero
87629
Segundo Oficial
87629
Vendedor
73615
Secretario
67549
Primer Auxiliar
67549
Auxiliar de Ventas
60690
Auxiliar Práctico
60245
Telefonista/ Recepcionista
47452
Auxiliar de ingreso
47452
Limpiador
44814
Cadete
36312
PLANTA DE SILOS
Encargado de Mantenimiento
89030
Primer Supervisor
87629
Encargado de Laboratorio
87629
Operador de Secadora
87629
Tablerista de Planta de Silos
87629
Oficial de Mantenimiento
83388
Balancero
80621
Chofer Especializado
75796
Segundo Supervisor
73615
Ayudante de Laboratorio
73615
Chofer
59374
Sereno
52025
Operario Especializado
2687
Operario de Primera
2371
Operario Práctico
2081
Operario de ingreso
1698
SÉPTIMO: Acta de ajustes.- Las partes acuerdan que, en ocasión de aplicarse ajustes semestrales y los correctivos inflacionarios de corresponder, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda.
OCTAVO: Cláusula Comisión Bipartita de Salud
Se acuerda la creación de una Comisión Bipartita de Salud, integrada por dos representantes designados por los trabajadores y dos representantes designados por los empleadores, en el marco del presente acuerdo celebrado entre FUTEC y la Asociación de Comerciantes de Granos y Cooperativas Agrarias Federadas.
La Comisión tendrá carácter consultivo, y su función principal será la de tratar, analizar y realizar recomendaciones sobre temas vinculados a la salud laboral. Los temas prioritarios a abordar son los siguientes:
1- Salud Mental
2- Protocolos para acoso laboral y sexual
3- ENT, enfermedades crónicas no transmisibles y cardiovasculares
Sin perjuicio de estos temas prioritarios, la Comisión podrá considerar otros asuntos relativos a la salud y el bienestar en el trabajo que promuevan ambientes laborales seguros, confiables y respetuosos.
NOVENO: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en las anteriores decisiones de Consejos de Salarios que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.
DÉCIMO: Cláusula de paz, de prevención, solución de conflictos y denuncia.
I) Paz laboral: durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, FUTEC, los sindicatos de base pertenecientes a FUTEC y FUECYS se comprometen a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT - CNT o por FUECYS.
II) Prevención y solución de conflictos: cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita.
En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida al respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias de mediación. De no lograrse tampoco un acuerdo en este ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
III) Denuncia: El incumplimiento de lo dispuesto en los puntos 1 y II de esta cláusula puede dar lugar a la declaración de la rescisión del acuerdo, la que deberá promoverse ante la justicia laboral, tal como está dispuesto en el Art. 21 de la Ley 18.566 "Ley de Negociación Colectiva".
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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