CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 07 "DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS", CAPITULO 4 "MOLINOS DE YERBA"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 4 "Molinos de yerba", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(6.008)
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 18 de noviembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Téc. RRLL Valeria Charlone, Lic. RRLL Beatriz Lorda, asistidas por la Dra. Rossana Vinciguerra, por el Sector Empresarial Dr. Pablo Durán y Dr. Raúl Damonte; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 4 "Molinos de yerba": por el Sector Empleador: Dra. María José Poey, y por el Sector Trabajador: Sres. Dante Tortosa y Carlos Achar en representación de la FOEMYA, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, DEJAN CONSTANCIA QUE HAN LLEGADO AL PRESENTE ACUERDO:,
PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector "Molinos de Yerba". Se excluye la aplicación del presente al personal de dirección, confianza y superior al Jefe de Sección de las empresas.
SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES: El presente abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° d enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
TERCERO: AJUSTES SALARIALES POR PERÍODO Y FRANJAS: I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025.
Franjas salariales nominales por hora para el sector 44 horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $197,78
Nivel 2
Entre $197,79 a $ 826,15
Nivel 3
Desde $826,16
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia de la presente resolución según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los importes consideran salarios base por categoría.
III) Las partes acuerdan, durante la vigencia del presente acuerdo, para los Niveles 1 y 2 la aplicación de dos correctivos con las siguientes características: a) El correctivo solo se aplicará en más y b) Se aplicarán los correctivos si corresponde al año del Acuerdo de Consejos de Salarios considerando la diferencia entre los aumentos otorgados y el IPC general. c) Las partes acuerdan que en el Nivel 3 no se aplicará correctivo.
IV) Los ajustes salariales previstos en cada oportunidad, serán los que figuran en la tabla siguiente:
Ajustes salariales nominales
1 ene 27
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
Mínimos por categoría
Sobrelaudos
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
4,535%
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
4,232%
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
3,727%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio.
V) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente.
CUARTO: Ajustes Salariales:
4.1) AUMENTOS CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2025:
a) Ajuste salarial aplicable sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025:
SALARIOS NIVEL I): 3,3% (tres con tres por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 2,5 % (dos con cinco por ciento).
SALARIOS NIVEL III) 1,6 % (uno con seis por ciento).
b) En consecuencia; los salarios mínimos por categoría con vigencia 1° de julio de 2025, son los siguientes:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
4.2) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2026:
Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025:
SALARIOS NIVEL I): 3,6% (tres con seis por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 3.3% (tres con tres por ciento).
SALARIOS NIVEL III) 2,9% (dos con nueve por ciento).
c) En consecuencia; los salarios mínimos por categoría con vigencia 1 de enero de 2026, son los siguientes:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
4.3) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2026:
Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026:
SALARIOS NIVEL I): 2,8% (dos con ocho por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 1,9% (uno con nueve por ciento).
SALARIOS NIVEL III) 1,7% (uno con siete por ciento).
4.4) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2027:
Las partes acuerdan aplicar a los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2026, y solamente a ellos, un aumento salarial nominal del 1% adicional al ajuste previsto para el 1° de enero de 2027. Este ajuste adicional se deberá aplicar en primer lugar, y posteriormente se aplicará el porcentaje de ajuste salarial nominal correspondiente al 1ro de enero para todos los salarios según la tabla indicada en la cláusula tercera.
Por lo tanto el ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026 será el siguiente:
i) Salarios mínimos por categoría: Las partes acuerdan aplicar a los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2026, y solamente a ellos, un aumento salarial nominal del 1% adicional al ajuste previsto. Este ajuste adicional se deberá aplicar en primer lugar, y posteriormente se aplicará el porcentaje de ajuste salarial nominal correspondiente al 1ro de enero 2027 para todos los salarios según las siguientes franjas:
SALARIOS NIVEL I) 4,535% (1,01 x 1,035 =1,04535)
SALARIOS NIVEL II) 4,232% (1,01 x 1,032=1,04232)
SALARIOS NIVEL III) 3,727% (1,01 x 1,027=1,03727)
ii) Salarios sobrelaudados por categoría:
SALARIOS NIVEL I): 3,5% (tres con cinco por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 3,2% (tres con dos por ciento).
SALARIOS NIVEL III) 2,7% (dos con siete por ciento).
QUINTO - CORRECTIVOS
a) CORRECTIVO INTERMEDIO A LOS 12 MESES DE VIGENCIA DEL ACUERDO: Se
aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de
correctivo en más, si la inflación acumulada durante los 12 meses (1°
de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), medida por IPC general
publicado por el INE, supera la acumulación de los ajustes salariales
otorgados en dicho` período.
b) CORRECTIVO FINAL: Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se
aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo en
más, si la inflación acumulada durante los últimos 12 meses (1° de
julio de 2026 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general,
publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho
período. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo
referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del
mismo.
SEXTA: Cláusula de facilitación de acceso al Turismo Social: Las partes acuerdan que, en caso de que los trabajadores opten por hacer uso de beneficios vinculados a programas de Turismo Social o de otros programas que subsidien el acceso al turismo, las empresas podrán efectuar los descuentos salariales correspondientes para atender los pagos instruidos por los trabajadores, siempre que medie la autorización expresa del empleado en cada caso.
SÉPTIMA: Prevención de la violencia de Género: Las partes acuerdan con el fin de lograr ámbitos de trabajo libres de violencia y acoso laboral por razones de género, conmemorar el día 25 de noviembre de cada año con talleres anuales que las empresas organizarán con personal idóneo (sicólogo/a con perspectiva de género), teniendo una duración de dos horas cumplidas dentro de la jornada laboral de ese día, siendo remuneradas como un día de trabajo habitual, a aquellos trabajadores que participen en dichos talleres.
OCTAVA: Modificación de beneficios existentes:
a) Prima por presentismo: Las partes acuerdan modificar la cláusula cuarta establecida en la Quinta Ronda de fecha 16 de octubre de 2013 referida a Prima por Presentismo de la siguiente manera: "Se acuerda modificar la prima por presentismo establecida en el Acuerdo de Consejo de Salarios recogido por el Decreto 379/005 de fecha 5 de octubre de 2005 establecida de la siguiente forma. A partir del mes siguiente a la firma del presente acuerdo será de 10 horas por mes, conservándose el beneficio con una tolerancia de hasta 15 minutos mensuales. A partir del 1° de julio de 2014 las partes acuerdan elevar la prima por presentismo a 11 horas mensuales y a partir del 1° de julio de 2015 aumentar nuevamente el valor de la prima hasta llegar a las 12 horas mensuales. El cobro de dicha prima no se verá afectada en los casos de la primera certificación médica debidamente acreditada ante BPS o BSE en cada año calendario"
b) Salud mental y nutricional: Las partes acuerdan modificar la cláusula séptima establecida en la Décima Ronda de fecha 22 de noviembre de 2023 referida a Salud Mental y Nutricional de la siguiente manera: "Se acuerda la participación en la Comisión de Seguridad y Salud (Decreto 291/007) al menos una vez al año, un Licenciado/a en Psicología y un Licenciado/a en Nutrición quienes, entre otras cosas, deberán generar instancias de capacitación colectiva, mediante un taller anual para todo el personal para abordar la temática de hábitos saludables de alimentación y prevención de riesgos psicosociales (stress, acoso laboral, acoso sexual, y violencia) de forma de sensibilizar 'acerca de la importancia del cuidado de la cultura y salud organizacional. Dichas instancias serán dentro de la jornada laboral y los profesionales serán proporcionados por la empresa".
NOVENA: Mantenimiento de beneficios, Vigencia: Queda expresamente dispuesto por las partes, que las condiciones de trabajo, las categorías y sus descripciones, los beneficios y sus regulaciones y la licencia sindical, establecidos en laudos, acuerdos, actas y/o resoluciones de Consejo de Salarios, Decretos homologados por el Poder Ejecutivo anteriores al 2005 y del 1° de setiembre de 2005, 24 de noviembre de 2006, 16 de octubre de 2013, 17 de agosto de 2018 , 8 de noviembre de 2021 y 22 de noviembre de 2023 y las modificaciones aquí establecidas, continuarán vigentes aún vencida la presente Resolución de Consejo de Salarios, hasta que los actores sociales de las organizaciones más representativas a este nivel, acuerden modificarlos o suprimirlos en un nuevo acuerdo de convenio colectivo o de Consejo de Salarios del sector.
DÉCIMA: Prevención y solución de conflictos: Las partes acuerdan comunicarse recíprocamente todas aquellas situaciones conflictivas o que pudieran generar una situación conflictiva, comprometiéndose a reunirse a efectos de solucionar el diferendo. En caso de no llegar a acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador.
DÉCIMA PRIMERA: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo de Consejo de Salarios, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, ni realizar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) y/o de la Confederación de Sindicatos Industriales y/o de la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.YA.).
Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.
Ayuda