CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 6 "MOLINOS DE TRIGO, HARINAS, FECULAS, SAL Y FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS", CAPITULO 03 "MOLINOS DE SAL "
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 6 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas", Capítulo 03 "Molinos de Sal", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.745)
ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS:: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de noviembre de 2025, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo" de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dras. Carolina Vianes, Ericka Díaz y. Mag. Maite Ciarnello; por el Sector Empresarial: Dr Pablo Duran y Raul Damonte; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el Capítulo 03 "Molinos de Sal" del Subgrupo 6 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas", por el Sector Empresarial: La Cámara de la Industria Salinera del Uruguay representada por el Dr. Julio Facal y Dra. Daiana Lemos; por el Sector Trabajador: La Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por Carlos Achar, Wilson Maeso, Andrés Maciel, Rúben Báez y Fernando Castro, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, SE HACE CONSTAR QUE:
Antecedentes: Los delegados de los empleadores y de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 6 "Molinos de Trigo, Harinas, Féculas, Sal y Fábricas de Raciones Balanceadas" Capítulo 03 "Molinos de Sal", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y las partes por unanimidad acordaron, conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449 de 13 de noviembre de 1943, proceder a votar salarios de acuerdo a la propuesta que se consigna a continuación:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente resolución abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026, 1° de enero de 2027.
TERCERO: Ajustes salariales por período: I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025.
Franjas salariales nominales por hora para el sector, horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $194.75
Nivel 2
Entre $194.76 a $ 826.14
Nivel 3
Desde $826.15
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia de la votación, según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente.
CUARTO: Ajustes Salariales:
4.1. 1° de Julio de 2025:
a) Correctivo final del Acuerdo anterior: Se aplicará el correctivo final en menos, -0,91%, de las remuneraciones previsto en la votación de Consejo de Salarios cuya vigencia finalizó el día 30 de junio de 2025.
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 2.37% (dos con treinta y siete por ciento), compuesto por: I), 3,3 % ajuste salarial nominal, II) -0,91%, por concepto de correctivo final.
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 1.58% (uno con cincuenta y ocho por ciento), compuesto por: I) 2,5 % ajuste salarial nominal, II) -0.91% por concepto de correctivo final.
d) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 0,68% (cero con sesenta y ocho por ciento), compuesto por: I) 1,6% ajuste salarial nominal, II) -0,91% por concepto de correctivo final.
4.2. 1° de Enero de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3.6% (tres con seis por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3.3% (tres con tres por ciento)
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,9% (dos con nueve por ciento)
4.3. 1° de Julio de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 2.8% (dos con ocho por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 1.9% (uno con nueve por ciento)
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,7% (uno con siete por ciento)
d) Correctivo Intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo: ver cláusula SEXTA II de este acuerdo.
4.3. 1° de Enero de 2027:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3.5% (tres con cinco por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3.2% (tres con dos por ciento)
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,7% (dos con siete por ciento)
QUINTO: RETRIBUCIONES MÍNIMAS POR CATEGORIA.
a) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4.1) a partir del
1° de Julio de 2025 las retribuciones mínimas nominales para el sector
quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro
siguiente:
01/07/25
CATEGORÍAS
Nominal por hora
Peón
$248,23
Peón Práctico (más 100 jornales)
$263,92
Ayudante de repartidor
$263,92
Limpiador/a
$266,03
Operador de la enfundadora
$287,68
Embolsador
$314,76
Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)
$325,47
Operador de taponera
$329,34
Ayudante de Molinero
$329,34
Operador de envasadora automática
$337,74
Elevadorista
$337,74
Preparador
$341,91
Auxiliar de laboratorio de 2°
$341,91
Chofer
$347,53
Elevadorista armador
$347,53
Foguista
$347,53
Oficial de envasadora automática
$355,67
Auxiliar de laboratorio de 1°
$367,55
Maquinista de envasadora
$367,55
Maquinista de esterilizador
$367,55
Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)
$367,55
Molinero
$424,82
b) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4.2) a partir del 1° de enero de 2026 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
01/01/26
CATEGORÍAS
Nominal por hora
Peón
$256,42
Peón Práctico (más 100 jornales)
$272,63
Ayudante de repartidor
$272,63
Limpiador/a
$274,81
Operador de la enfundadora
$297,18
Embolsador
$325,15
Medio Oficial (ayudante de electricista, mecánico, herrero)
$336,21
Operador de taponera
$340,20
Ayudante de Molinero
$340,20
Operador de envasadora automática
$348,88
Elevadorista
$348,88
Preparador
$353,19
Auxiliar de laboratorio de 2°
$353,19
Chofer
$359,00
Elevadorista armador
$359,00
Foguista
$359,00
Oficial de envasadora automática
$367,41
Auxiliar de laboratorio de 1°
$379,68
Maquinista de envasadora
$379,68
Maquinista de esterilizador
$379,68
Oficial (Mecánico, Electricista, Herrero)
$379,68
Molinero
$438,84
c) En cada oportunidad en que, según lo establecido en la presente votación, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría.
SEXTO: Correctivos
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de la presente resolución. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce) (frutas, verduras y combustibles), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SEPTIMO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y la delegación del sector empresarial, votando negativamente la delegación del sector trabajador.
Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
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