CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 12, CAPITULO 01 "PANADERIAS, CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL", SUBSECTOR "PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías Con Planta De Elaboración", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.692)
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por el PODER EJECUTIVO: Téc. RRLL Valeria Charlone, Mag. Maite Ciarniello Dras. Carolina Vianes y Rossana Vinciguerra; por el SECTOR EMPRESARIAL: Dres. Jorge Garcia Calvo y Raúl Damonte y los Delegados empresariales en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías Y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías Con Planta De Elaboración" Dr. Pablo Durán Y Sr. Gustavo Mancebo por el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (C.I.P.U.); por el SECTOR TRABAJADOR: Sr. Mario Hernández, Pablo Soria, y los Trabajadores en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Panaderías con Planta de Elaboración": Sres. Luis Echeverría, Miguel Rosales, Wilson Pabalis y Yesica Olivera por la Mesa Coordinadora del Pan y Afines, asistidos todos por el Dr. Alberto Sanchez Peña quienes:
DEJAN CONSTANCIA que han arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Panaderías con planta de elaboración, exceptuando al personal de confianza - superior.
SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
TERCERO: AJUSTES SALARIALES POR PERÍODO: I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector 48 horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 38.950
Nivel 2
Entre $ 38.951 a $ 165.228
Nivel 3
Desde $ 165.229
Franjas salariales nominales para el sector 44 horas laborales actualizables al 1/7126
Nivel 1
Hasta $ 35.704
Nivel 2
Entre $ 35.705 a $ 151.459
Nivel 3
Desde $151.460
II) Estas franjas salariales nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26.
III) Los ajustes salariales previstos en cada oportunidad, serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio.
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2027, respectivamente.
CUARTO: AJUSTES SALARIALES:
4.1) AUMENTOS CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2025:
a) CORRECTIVO FINAL NEGATIVO: Emergente Del Consejo De Salarios Precedente (Décima Ronda): Las Partes Acuerdan Que No Se Aplicará A Ningún trabajador, el correctivo final en menos que correspondería aplicar de acuerdo a lo previsto en el Acta de Consejo de Salarios cuya vigencia finalizó el día 30 de junio de 2025, lo que es expresamente aceptado y consensuado por las partes firmantes.
b) Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025:
SALARIOS NIVEL I): 3,3% (tres con tres por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 2.5% (dos con cinco por ciento).
c) En consecuencia; los salarios mínimos por categoría con vigencia 1 de julio de 2025, son los siguientes:
SALARIOS PANADERÍAS
Salarios 1° julio de 2025
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES
Encargado de ventas
$29.758,41
Cadete al iniciarse
$27.706,81
Cadete al año
$27.876,79
Empleado de mostrador al iniciarse
$27.706,81
Empleado de mostrador al año
$27.876,79
Repartidor a pie y/o bicicleta
$27.706,81
Repartidor con vehículo a motor
$29.144,55
Cajero
$29.144,55
Sereno
$27.706,81
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES
Encargado de producción
$40.230,74
Maestro facturero (factura de levadura)
$38.985,71
Maestro facturero (factura seca)
$39.739,22
Maestro de pala
$36.364,65
Amasador
$36.364,65
Maestro y amasador
$40.230,74
Ayudante facturero
$31.034,83
Ayudante
$31.014,26
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse
$27.706,82
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año
$28.198,33
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2° año
$28.467,90
Aprendiz panadero o facturero al 3er año
$29.553,79
Aprendiz facturero al 4° año
$29.790,89
Repartidor y media plaza (panadero)
$29.780,06
Empleado de mostrador y media plaza (panadero)
$29.780,06
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)
$30.057,21
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero)
$30.057,21
Peón
$27.706,81
Maestro confitero
$47.319,69
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero
$41.314,63
Oficial sandwichero o rotisero
$37.065,11
Medio oficial confitero
$33.910,31
Medio oficial sandwichero y rotisero
$32.483,40
Ayudante confitero adelantado
$31.352,05
Ayudante confitero
$30.057,21
4.2) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2026:
Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026:
SALARIOS NIVEL I): 3,6% (tres con seis por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 3.3% (tres con tres porciento).
c) En consecuencia; los salarios mínimos por categoría con vigencia 1 de enero de 2026, son los siguientes:
SALARIOS PANADERÍAS
Salarios 1° enero de 2026
CATEGORÍAS 44 HORAS SEMANALES
Encargado de ventas
$30.829,71
Cadete al iniciarse
$28.704,26
Cadete al año
$28.880,35
Empleado de mostrador al iniciarse
$28.704,26
Empleado de mostrador al año
$28.880,35
Repartidor a pie y/o bicicleta
$28.704,26
Repartidor con vehículo a motor
$30.193,76
Cajera
$30.193,76
Sereno
$28.704,26
CATEGORÍAS 48 HORAS SEMANALES
Encargado de producción
$41.558,36
Maestro facturero (factura de levadura)
$40.272,24
Maestro facturero (factura seca)
$41.050,62
Maestro de pala
$37.673,78
Amasador
$37.673,78
Maestro y amasador
$41.558,36
Ayudante facturero
$32.152,09
Ayudante
$32.130,78
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al iniciarse
$28.704,26
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al año
$29.213,47
Aprendiz confitero, facturero, panadero, sandwichero o rotisero, al 2° año
$29.492,75
Aprendiz panadero o facturero al 3er año
$30.617,72
Aprendiz facturero al 4° año
$30.863,36
Repartidor y media plaza (panadero)
$30.852,14
Empleado de mostrador y media plaza (panadero)
$30.852,14
Repartidor y media plaza (sandwichero o rotisero)
$31.139,27
Empleado de mostrador y media plaza (sandwichero o rotisero)
$31.139,27
Peón
$28.704,26
Maestro confitero
$48.881,24
Oficial repostero, oficial pastelero y oficial hornero
$42.801,96
Oficial sandwichero o rotisero
$38.399,46
Medio oficial confitero
$35.131,09
Medio oficial sandwichero y rotisero
$33.652,80
Ayudante confitero adelantado
$32.480,72
Ayudante confitero
$31.139,27
4.3) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2026:
Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2026:
SALARIOS NIVEL I): 2,8 % (dos con ocho por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 1,9% (uno con nueve).
4.4) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2027:
Ajuste salarial nominal aplicable sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2026:
SALARIOS NIVEL I) 3.5% (tres con cinco por ciento)
SALARIOS NIVEL II) 3.2% (tres con dos por ciento).
4.5) Los salarios mínimos establecidos no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Por el contrario, podrán computarse las comisiones así como las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713.
QUINTO - CORRECTIVOS
a) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder,
dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las
franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial Nivel 3 no se aplicará
correctivo alguno.
b) CORRECTIVO INTERMEDIO A LOS 12 (DOCE) MESES DE VIGENCIA DEL ACUERDO:
Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de
correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con
exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada
durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026),
supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en
dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará
sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones
supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen
correspondiente para cada franja.
c) TOLERANCIA EN EL CORRECTIVO INTERMEDIO PARA LA FRANJA SALARIAL NIVEL
1: El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos
porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja
Salarial Nivel 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio
de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho
período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p.
(7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la
diferencia.
d) TOLERANCIA EN EL CORRECTIVO INTERMEDIO PARA LA FRANJA SALARIAL NIVEL
2: El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El
correctivo intermedio se aplicará para la Franja Salarial Nivel 2 si
la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de
junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período
(1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1=
6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
e) CORRECTIVO FINAL: Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se
aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si
la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de
2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por
el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e
incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-.
No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SEXTA: HORAS PAGAS PAGA OBTENCION DE CARNET DE SALUD:
Se acuerda, que a partir del segundo año de antigüedad en la empresa; los trabajadores que deban renovar el carnet de salud, tendrán derecho a ausentarse de su jornada laboral a esos efectos, cuatro horas, que serán pagas por la empresa, previa coordinación de día y hora. Los trabajadores para poder cobrar dichas horas, deberán presentar documentalmente, la acreditación de la realización del trámite correspondiente, lo que deberán hacer dentro del plazo de 48 horas hábiles de realizado el trámite correspondiente. Este derecho, se aplicará cada dos años. Para el caso de que los trabajadores obtengan el carnet de salud en forma provisoria, o por menor plazo de dos años, cuando deban renovarlo, las empresas no tendrán obligación de pago de horas algunas para la obtención de dicha renovación, al no cumplirse el plazo de dos años previsto.
SÉPTIMA: DIA PAGO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE PRÓSTATA: Se acuerda; que los Trabajadores de sexo masculino de las empresas del sector que tengan un año de antigüedad cumplido, tendrán derecho a disponer de un día pago por año calendario, con el fin de poder realizarse exámenes médicos de Próstata. Este beneficio, solo se dará, para el caso de que el Trabajador efectivice el examen del caso. Este beneficio, será previa coordinación con la empresa con el fin de evitar inconvenientes que afecten los procesos industriales, evitando que en un mismo día laboral, simultáneamente, más de un trabajador opte por el goce de este derecho. El trabajador para poder obtener el beneficio del cobro de dicho día, deberá presentar a la empresa dentro del plazo de 48 horas hábiles de realizado el examen, la prueba documental que acredite su realización.
OCTAVA: CATEGORÍAS: Se mantienen vigente en todos sus términos las categorías laborales y descripciones y/o definiciones emergentes del convenio colectivo de fecha 10 de diciembre de 1987 (Decreto No. 87/88) y del convenio colectivo del 29 de agosto de 2005.
NOVENA: BENEFICIOS: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en laudos y convenios colectivos anteriores, manteniéndose en idénticas condiciones acordadas en los mismos.
DÉCIMA: DESCANSO EN LA JORNADA: De acuerdo a lo previsto en el art. 5 literal P) inciso 2 de la Ley No. 10.667 en la redacción dada por la ley No. 11.146, ratifican las partes que la hora de descanso en la jornada de trabajo que corresponda a los trabajadores del sector industrial de Panaderías con Planta de Elaboración, podrá ser gozada al término de las 7 horas efectivas de trabajo, en cuyo caso podrá cumplirse fuera del establecimiento.
DÉCIMA PRIMERA: FICTO DEL PAN: Se fija el valor ficto del pan en $ 2.259 a partir del 1 de julio de 2025, el que será ajustado por IPC semestralmente.
DÉCIMA SEGUNDA: DIA DEL PANADERO: Se ratifica el beneficio del "Día del Panadero" establecido en el convenio colectivo de 29/08/2005, artículo 11 literal c), el 16 de octubre de cada año - Día Mundial del Pan- el que será considerado como feriado no laboral pago.
DÉCIMA TERCERA: CLAUSULA DE GENERO: Las partes entienden de suma importancia, el crecimiento de la participación de la mujer en las actividades del sector, por lo que se considera de suma importancia, reivindicar el trabajo de la mujer, evitando la discriminación, la desigualdad salarial y la falta de oportunidades.
DÉCIMA CUARTA: COMISIONES DE TRATAMIENTO DEL TRABAJO INFORMAL Y DE LA PRODUCCIÓN SECTORIAL: El sector trabajador y empleador se comprometen a constituir una comisión bipartita que tenga por objeto el tratamiento del trabajo informal y la subdeclaración en el sector, como forma de evitar la precarización laboral. Asimismo, como lo vienen haciendo, ratifican la participación en la COMISIÓN SECTORIAL DEL SECTOR que funciona en la órbita de INEFOP; con la finalidad de analizar la realidad del sector, capacitar a los trabajadores sobre las nuevas tecnológicas y demás circunstancias que las partes determinen.
DÉCIMA QUINTA: REGISTRO DE TRABAJADORES DEL SECTOR PANADERÍAS CON PLATA DE ELABORACIÓN: Créase con carácter consultivo el Registro de Trabajadores del Sector Panaderías, que operará en la órbita de CIPU. Dicho registro estará integrado por trabajadores dependientes de las empresas del Sector, que egresaron por despido con motivo de reestructuras empresariales y reducción de puestos de trabajo. Las empresas empleadoras, cuando se produzca el hecho indicado precedentemente, deberán presentar en el Registro creado, vía mail y dentro del plazo de treinta días de producido el despido en dichas circunstancias, la siguiente información: a) Nombre Completo del Trabajo; b) Fecha de Ingreso, c) Categoría laboral y breve descripción de las funciones desarrolladas, d) Antigüedad Laboral y tiempo en la última posición laboral; e) que en el despido no incidieron motivos disciplinarios y f) Celular y/o mail del trabajador. Queda especialmente establecido que las empresas, no tendrán obligación de presentar información alguna al Registro, cuando el egreso sea por renuncia del trabajador, o abandono del trabajador, en caso de trabajadores con contrato a prueba, zafrales, por plazo determinado o sujeto a condición, o cuando el mismo estuvo motivado por razones disciplinarias. Las empresas comprendidas en este Grupo de Actividad, cuando tengan que cubrir vacantes o puestos de trabajo, deberán pedir información al Registro a los efectos de constatar si existe en el mismo registrados trabajadores que tengan el perfil y características de las requeridas para cubrir la vacante del caso. De constatarse su existencia, el trabajador registrado, será convocado a participar del proceso de selección que promueva la empresa, debiendo cumplir los requisitos establecidos por la empresa para la postulación.
En caso de que el trabajador inscripto en el Registro sea en definitiva seleccionado, se deberá comunicar ello al registro dentro del plazo de diez días corridos de concretarse el alta del trabajador. Queda especialmente establecido que: a) ninguna empresa del sector tiene la obligación de contratar al Trabajador que se encuentre en el Registro y participe del proceso de selección, b) cualquiera de las partes firmantes del presente, podrá solicitar al CIPU informe sobre las actividades del registro, trabajadores inscriptos, procedimientos de consulta, y cualquier otra situación que tenga vinculación con esta regulación. CIPU establecerá la forma en que solicitará la forma de consulta al Registro.
DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA DE PAZ Y PREVENCION DE CONFLICTO: Durante la vigencia del presente Acuerdo, ni la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras, ni los Comité de Base pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados en el presente o que haya sido objeto de esta negociación, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelva el PIT CNT / CONFEDERACION DE SINDICATOS INDUSTRIALES. Las partes se previenen, que no se trasladaran situaciones gremiales de un sector a otro, salvo que se aplique la excepción indicada. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada inmediatamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comision Bipartita representativa del Sector, con comunicación a las gremiales respectivas. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo CONSEJO DE SALARIOS a efecto de que este asuma sus competencias.
Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.
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