CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 12, CAPITULO 01 "PANADERIAS, CONFITERIAS Y CATERING ARTESANAL", SUBSECTOR "CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION"




Fecha de Publicación: 01/12/2025
Página: 54
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con Planta de Elaboración" por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.743)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 31 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 01 y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco",  integrado: por las Delegados del Poder Ejecutivo: Téc. RR.LL. Valeria Charlone, Dra. Carolina Vianes y Mag. Maite Ciarniello; por los Delegados del Sector Empresarial: Dres. Jorge García Calvo y Raúl Damonte, y por los Delegados del Sector Trabajador: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Confiterías con Planta de Elaboración": por el Sector Empleador: la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines representada por las Cras. Carolina Bachini y María Jesús Lema; y por el Sector Trabajador: Luis Echevarria, Lorenzo Taborda, Ana Rodríguez, Sofía González, Leonardo Díaz y Diego Ancheta asistidos por el Dr. Alberto Sánchez, la Dra. Daniela Pérez y el Lic. Diego Roselli quienes hacen constar lo siguiente:

   PRIMERO (Ámbito de aplicación). Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes, acordando que se respetará el principio de "a igual tarea igual remuneración".
   SEGUNDO:  Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
   TERCERO: Ajustes salariales diferenciados: 3.I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas, según el siguiente cuadro.

Franjas salariales nominales mensuales para el sector 44 horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $44.072
Nivel 2
Entre $44.073 y $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
3.II) Estas franjas nominales comprenden solamente al salario base y serán actualizadas a los 12 meses del vigencia el acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio. IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales mensuales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2027, respectivamente. CUARTO: Ajustes Salariales: 4.1. 1° de Julio de 2025: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 1: 3,3% (tres con tres por ciento). b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 2: 2.5% (dos con cinco por ciento). c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 3: 1,6 % (uno con seis por ciento). Por tanto, los salarios mínimos por categorías al 1° de julio de 2025 son los siguientes: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." 4.2. 1° de Enero de 2026: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 1: 3.6% (tres con seis por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 2: 3.3% (tres con tres por ciento). c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 3: 2,9 % (dos con nueve por ciento). Por tanto, los salarios mínimos por categorías al 1° de enero de 2026 son los siguientes: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." 4.3. 1° de Julio de 2026: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 1: 2.8% (dos con ocho por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 2: 1.9% (uno con nueve por ciento) c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 3: 1,7% (uno con siete por ciento). d) Correctivo Intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo: ver cláusula QUINTA II de este acuerdo. 4.3. 1° de Enero de 2027: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 1: 3.5% (tres con cinco por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 2: 3.2% (tres con dos por ciento). c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel 3: 2,7 % (dos con siete por ciento). QUINTO - CORRECTIVOS: 5.I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos en más aplicables a los Niveles salariales 1 y 2. En el Nivel salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. 5.II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo en mas, si la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. 5.III) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde en más, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. SEXTO: Carné de salud y permisos para exámenes preventivos: 6.1) Carné de salud: La empresa mantendrá el beneficio de abonar la totalidad del costo del carnet de salud con las condiciones y en los casos establecidos en anteriores rondas de consejos de salarios. En los supuestos en que la gestión del carné de salud no sea realizada in situ por la empresa, se otorgarán a cada trabajador dos (2) horas hábiles libres, con goce de salario, para la realización de los exámenes obligatorios a partir de la renovación del carné, siempre que el trabajador notifique su necesidad con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles. Se deja expresamente constancia que una vez notificado el trabajador por la empresa, éste es responsable de mantener vigente el carné de salud; su incumplimiento podrá ser sancionado conforme al régimen disciplinario aplicable y a la normativa legal vigente. 6.2) Exámenes ginecológicos/prostáticos (PAP/HPV, mamografía, examen de próstata): Al beneficio ya vigente de un día con goce de sueldo para la realización de dichos exámenes, se adiciona un (1) día con goce salarial por año en caso que el trabajador deba repetir cualquiera de los exámenes mencionados. La concesión del día adicional estará condicionada a la presentación previa de comprobante médico que justifique la necesidad de repetición y a la acreditación de la realización del examen repetido. La solicitud deberá comunicarse a la empresa, inmediatamente que sea notificada la necesidad de repetición del examen, por parte de su prestador de salud. SÉPTIMO: Prima por antigüedad. Se modifican los porcentajes a abonar por concepto de prima por antigüedad, quedando las escalas de la siguiente forma: A partir del tercer año: 2% A partir del quinto año: 3% A partir del octavo año: 5% La antigüedad se computará hasta el 31 de diciembre de cada año, desechándose los períodos menores de seis meses, tomándose como año completo los períodos mayores. Los referidos porcentajes se aplicarán sobre el salario mínimo de la categoría a la que pertenezca el trabajador. Los cambios de escala dentro de cada categoría, cuando correspondieren, se efectuaran el 1 de enero de cada año. Este beneficio no se considerará integrante del sueldo o salario mínimo; a estos efectos se establece que no se computará para el cálculo de las horas extras. OCTAVO: Modificación del preaviso para día libre sin goce de sueldo. Se modifica el requisito de preaviso del beneficio vigente consistente en un (1) día libre sin goce de sueldo por año: a partir de la suscripción del presente acuerdo, el trabajador deberá solicitarlo con una antelación no inferior a setenta y dos (72) horas hábiles antes de la fecha solicitada. NOVENO: Pago de menú para jornadas extensas: El beneficio consistente en el pago de menú para fechas especiales, se extiende a todos los trabajadores que efectúen jornadas de trabajo de doce (12) horas o más, sin que sea necesario que dichas jornadas se desarrollen en fechas especialmente señaladas. DÉCIMO: Licencia por duelo: En caso de fallecimiento acreditado de cónyuges, padres, hijos o hermanos, los trabajadores comprendidos por este Convenio tendrán derecho a una licencia extraordinaria de cinco (5) días corridos. Los tres (3) primeros días serán pagos, incluyendo el dia del deceso y los dos (2) restantes serán sin goce de sueldo, a solicitud del trabajador, cuando sea en la misma ciudad en la que habita el trabajador; y de 5 días con goce de sueldo en caso de producirse en otra ciudad a la que habita, tal como ya se estableció en Convenio Colectivo de 30/XI/1972. DÉCIMO PRIMERO: Licencias especiales: Las partes acuerdan establecer una licencia especial de hasta cuatro (4) días hábiles por año para los trabajadores que deban acompañar a familiares directos -padres, hijos, cónyuge, concubino/a o nieto/a - en casos de internación, realización de cirugías o tratamientos oncológicos que requieran su presencia o acompañamiento. El trabajador, de ser posible, deberá solicitar a la empresa el goce de dicha licencia con una anticipación de al menos 10 días. El trabajador deberá acreditar la situación mediante la presentación de un certificado médico, constancia de internación o documentación emitida por el centro asistencial tratante y las fechas correspondientes. Asimismo, los trabajadores que acrediten tener a su cargo familiares directos -padres, hijos, cónyuge, concubino/a o nieto/a- que padezcan enfermedades graves o terminales, o se encuentren en situación de dependencia que les impida valerse por sí mismos, tendrán derecho a una licencia especial de hasta dos (2) días hábiles por año con goce íntegro de sueldo, destinada al acompañamiento, atención o gestión de cuidados relacionados con dichas situaciones. El trabajador deberá solicitar a la empresa, de ser posible, el goce de dicha licencia con una anticipación de al menos 10 días. La condición del familiar deberá ser acreditada mediante certificado médico expedido por el prestador de salud, donde conste que el mismo se encuentra en programa de cuidados paliativos y/o presenta dependencia que le impida valerse por si mismo. El uso de esta licencia no afectará la antigüedad, el presentismo ni otros beneficios laborales, y podrá fraccionarse en días consecutivos o alternados, de acuerdo con las necesidades del trabajador y las posibilidades organizativas de la empresa. DÉCIMO SEGUNDO: Comisión bipartita de seguimiento y revisión. Se constituye una Comisión Bipartita paritaria integrada por representaciones designadas por los sectores empleador y trabajador, con la finalidad de abordar las siguientes materias: (i) procedimiento para la aplicación de sanciones según el principio de inmediatez, (ii) definición y actualización de categorías laborales; (iii) análisis de la conveniencia de creación de una bolsa de trabajo; y (iv) salud mental laboral y medidas preventivas y asistenciales, y) procedimiento para llamado interno para cargos vacantes. DÉCIMO TERCERO: Suministro y reposición de uniformes. Se aclara que la entrega de dos (2) uniformes anuales prevista en_convenios anteriores deberá practicarse según el siguiente cronograma: uno (1) en el período comprendido entre marzo y abril de cada año (uniforme de invierno) y otro (1) en el período comprendido entre septiembre y octubre de cada año (uniforme de verano). DÉCIMO CUARTO: Cláusula de prevención y solución de conflictos: Durante la vigencia del presente acuerdo, ni la Mesa coordinadora del Pan, ni UTC, ni los comité de base pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan, PIT-CNT/Confederación de Sindicatos Industriales. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la competencia natural del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo al Consejo de Salarios del respectivo sector de actividad, a efectos de que éste asuma sus competencias. DÉCIMO QUINTO: Mantenimiento de beneficios anteriores. Se mantiene vigente la totalidad de los beneficios económicos y de condiciones de trabajo reconocidos en convenios colectivos y acuerdos anteriores, salvo aquellos que expresamente resulten modificados por el presente acto. En ningún caso la incorporación de nuevas disposiciones podrá interpretarse en detrimento de derechos ya adquiridos y vigentes. Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
		Ayuda