CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO", SUB GRUPO 12 "FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING", CAPITULO 03 "CATERING INDUSTRIAL"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.956)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de noviembre DE 2025, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco" integrado: por el Poder Ejecutivo: Dra Ericka Díaz, Lic. Beatriz Lorda, Mag Maite Ciarniello; por el Sector Empresarial: Dres. Raúl Damonte y Jorge Garcia Calvo; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el Capítulo 03 "Catering Industrial" del Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering", Delegados del sector Empresarial: en representación de la Cámara de Catering Industrial, Dres. Diego Rovira y Rodrigo Damonte, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y Sr. Marcelo Birchi, quienes.
DEJAN CONSTANCIA QUE:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes. Se entiende por empresas del sector Caterind Industrial aquellas que brindan servicios de alimentación de carácter permanente con un promedio de 50 platos/bandejas diarios y cuenten con un local de venta o instalaciones para entregar bandejas en el lugar de trabajo de los clientes.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
TERCERO: Ajustes salariales diferenciados: 3.I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025, según el siguiente cuadro.
Franjas salariales nominales para el sector 48 horas laborales mensuales, actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $38.950
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
Franjas salariales nominales por horas para el sector 48 horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $194.75
Nivel 2
Entre $194.76 a $ 826.14
Nivel 3
Desde $826.15
Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría.
3.III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse en cada caso con el correctivo intermedio previsto en la cláusula quinta del presente acuerdo.
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026 respectivamente.
CUARTO: Ajustes Salariales:
Correctivo final del Acuerdo anterior: Las partes acuerdan que se aplicará el correctivo final en menos de 0,91%, de las remuneraciones previsto en el Acuerdo de Consejo de Salarios cuya vigencia finalizó el día 30 de junio de 2025. Este correctivo se aplicará en 4 oportunidades de 0,2275% cada una siendo estas el 1 de julio 2025, 1 de enero 2026, 1 de julio 2026 y 1 de enero 2027.
4.1. 1° de Julio de 2025:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,06% (tres con cero seis por ciento) compuesto por: I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior, II) 3,3 % ajuste salarial nominal.
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 2,27% (dos con veintisiete por ciento), compuesto por I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior: II) 2,5% ajuste salarial nominal.
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,37% (uno con treinta y siete por ciento), compuesto por: I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior, II) 1,6% ajuste salarial nominal.
4.2. 1° de Enero de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,36 % (tres con treinta y seis por ciento) compuesto por: I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior, II) 3,6 % ajuste salarial nominal.
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3,06% (tres con cero seis por ciento), compuesto por I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior: II) 3,3 % ajuste salarial nominal.
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,67% (dos con sesenta y siete por ciento), compuesto por I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior: II) 2,9 % ajuste salarial nominal.
4.3. 1° de Julio de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 2,57 % (dos con cincuenta y siete por ciento) compuesto por: I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior, II) 2,8 (% ajuste salarial nominal.
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 1,67% (uno con sesenta y siete por ciento), compuesto por I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior: II) 1,9% ajuste salarial nominal.
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,47% (uno con cuarenta y siete por ciento), compuesto por I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior: II) 1,7 % ajuste salarial nominal.
d) Correctivo Intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo: ver clausula QUINTO II de este acuerdo.
4.3. 1° de Enero de 2027:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,26 % (tres con veintiséis por ciento) compuesto por: I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior, II) 3,5% ajuste salarial nominal.
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 2,97% (dos con noventa y siete por ciento), compuesto por I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior: II) 3,2% ajuste salarial nominal.
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,47% (dos con cuarenta y siete por ciento), compuesto por I) -0,2275% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior: II) 2,7 % ajuste salarial nominal.
QUINTO - RETRIBUCIONES MINIMAS POR CATEGORÍA.
a) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4.1 a partir del
1° de Julio de 2025 las retribuciones mínimas nominales para el sector
quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro
siguiente:
CATEGORÍAS
01/07/25
01/07/25
Hora $
Mensual $
PEÓN CALIFICADO
$168,40
$33.682,80
AYUDANTE COMÚN
$183,74
$36.748,37
AYUDANTE CALIFICADO
$204,65
$40.928,15
COCINERO
$208,07
$41.614,56
ENCARGADO
$245,19
$49.038,95
b) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA 4.2 a partir del
1° de enero de 2026 las retribuciones mínimas nominales para el sector
quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro
siguiente:
CATEGORÍAS
01/01/26
01/01/26
Hora $
Mensual $
PEÓN CALIFICADO
$174,06
$34.814,54
AYUDANTE COMÚN
$189,91
$37.983,12
AYUDANTE CALIFICADO
$210,91
$42.180,55
COCINERO
$214,44
$42.887,97
ENCARGADO
$252,70
$50.539,54
QUINTO: Correctivos
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia de la presente resolución. Se aplicará, si corresponde, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Indice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
II. i) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
II. ii) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
III) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SEXTO: Salario Vacacional Complementario: Se reconoce y mantiene el beneficio según cláusula DECIMA de la 7ma. Ronda de negociación. A lo allí establecido se agrega que su monto se actualizará por IPC en los meses de enero, conforme a lo acordado en la 10ª. Ronda. Se procede a actualizar el valor a enero 2025, fijándose en la suma de $ 5.130.
SÉPTIMO: Presentismo: Se mantiene el beneficio en los términos y condiciones establecidos en el Acta de 2 de julio de 2014. Con respecto a su actualización se mantiene la periodicidad semestral, como así también su ajuste semestral por IPC Se procede a actualizar el valor a julio 2025, fijándose en la suma de $ 3.604.
OCTAVO: Canasta de fin de año: Se mantiene el beneficio en los mismos términos y condiciones establecidos en las Decisiones de Consejo de Salario de 9 de diciembre de 2016 artículo 8 y de 13 de mayo de 2019 artículo 8, acordándose ajustar el valor para diciembre de 2025 a $ 2.000. ajustándose en lo sucesivo anualmente por IPC.
NOVENO: Exclusión de beneficios de presentismo y prima por antigüedad: No se aplicarán los beneficios de "presentismo" y "prima por antigüedad" a los trabajadores que perciban remuneraciones nominales superiores a $ 77.000.
DÉCIMO: Personal con problemas de salud (diabetes y alimentos sin harinas). Mediante prescripción médica previa, los trabajadores en relación de dependencia de las empresas del sector, que presentan restricciones respecto a la alimentación por temas de salud asociados a su condición de diabéticos o ingerir alimentos sin harinas, podrán acceder a la comida especial que se ajuste a su condición. La misma será proporcionada por la empresa o en su caso, se abonará en dinero el valor del costo de los menús del resto del personal.
DÉCIMO PRIMERO: Categorías. Como parte del presente acuerdo, los comparecientes se comprometen a conformar una sub comisión bipartita que trabajará con monitoreo del MTSS, constituyéndose una vez culminada la presente ronda de negociación salarial. La misma trabajará en el marco de las siguientes condiciones:
- Los delegados de una y otra parte serán designados previamente y se
mantendrán, salvo cambios por razones fundadas.
- Cada parte elaborará una agenda con las categorías a incorporar,
cambiar, eliminar, de la actual estructura del laudo.
- Se discutirá y acordará en forma previa, la metodología a seguir
(descripción, evaluación de los cargos y valores) y plan de trabajo
(periodicidad de reuniones, plazo, etc.)
- Las reuniones se realizarán fuera de los horarios de trabajo o se
coordinarán con las empresas para no incidir ni afectar la producción
o servicios.
DÉCIMO SEGUNDO: Días libres para trámites personales. Se aumenta de 3 a 4 la cantidad de días libres para trámites personales acordados en la sexta ronda de negociación (cláusula SEPTIMA del acta de diciembre de 2016) que al igual que los ya acordados, se implementará en los siguientes términos y condiciones:
- No será pago.
- Se tomará 1 por trimestre.
- No afectará el presentismo.
- No genera derecho a pago del transporte (boletos).
- Deberá coordinarse previamente y pre avisar con 48 hs. de
anticipación.
DECIMO TERCERO. Capacitación y formación profesional. En el marco de los objetivos de mejorar la productividad, la calidad del empleo y la eficiencia, actualizando y/o mejorando los conocimientos, habilidades y competencias del personal, como herramientas claves del desarrollo y de la gestión de los recursos humanos, las empresas del sector implementaran sus planes de capacitación pudiéndose coordinar con INEFOP u otros organismos o entidades, en función de dichos objetivos.
DECIMO CUARTO. Ratificación de beneficios. Las empresas del sector manifiestan su voluntad de ratificar todos los beneficios acordados en convenios colectivos y/o acuerdos de Consejo de Salarios anteriores que no hayan sido expresamente derogados o modificados, por el plazo de vigencia de la presente acta de Consejo de Salarios. Dichos beneficios ratificados seguirán implementándose en los mismos términos y condiciones oportunamente acordados.
DECIMO QUINTO. Cláusula de prevención, mediación y solución de conflictos.
Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos negociados, acordados o no acordados a través del presente instrumento, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan SUGHU o PIT CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza, que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel no se resolvieran, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 Sub Grupo 12 capitulo 03 Catering Industrial, a efectos de que asuma sus competencias como mediador.
Leída que fue la presente se ratifica y firman 6 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.
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