PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 7 "INDUSTRIA QUÍMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACÉUTICA, DE COMBUSTIBLES Y AFINES", Sub Grupo 03 "PERFUMERÍAS", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.674)
ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de noviembre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO N° 7 INDUSTRIA QUÍMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACÉUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES, SUBGRUPO NO. 03: PERFUMERÍAS;, integrado: por LOS DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Dra. Viviana del Acqua y Dr. Gonzalo Illarramendi; LOS DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL: Dr. Pablo Durán y Sergio Caplan y por LOS DELEGADOS DEL SECTOR TRABAJADORES: Fernando Tabarez, Diego Zipitria y Silvio Planchesteiner asistidos por el Dr. José Pablo García, quienes acuerdan:
PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector, exceptuando al personal superior, gerencial y de confianza - superior.
SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
TERCERA: CORRECTIVO FINAL NEGATIVO EMERGENTE DEL CONSEJO DE SALARIOS PRECEDENTE (DÉCIMA RONDA): ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS DE FECHA 27/11/2023, CLAUSULA TERCERA LITERAL II): Conforme a lo regulado en la citada cláusula, existe un correctivo inflacionario negativo de 0.91 % (cero con noventa y uno por ciento), que debe aplicarse y deducirse en la presente ronda (Décima Primera), en el ajuste correspondiente al mes de julio de 2025. Se procederá en consecuencia a descontar dicho porcentaje del porcentaje correspondiente.
CUARTA: AJUSTES SALARIALES POR PERÍODO: I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector 48 horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 38.950
Nivel 2
Entre $ 38.951 a $ 165.228
Nivel 3
Desde $ 165.229
Franjas salariales nominales para el sector 44 horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 35.704
Nivel 2
Entre $ 35.705 a $ 151.459
Nivel 3
Desde $ 151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26.
III) Los ajustes salariales previstos en cada oportunidad, serán los que figuran en la siguiente tabla, descontado el correctivo inflacionario:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
2.37%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
1.58%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
0.68 %
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio.
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2027, respectivamente.
QUINTA: AJUSTES SALARIALES:
5.1) AUMENTOS CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2025:
b) AJUSTE SALARIAL NOMINAL APLICABLE SOBRE LOS SALARIOS VIGENTES AL 30 DE JUNIO DE 2025:
SALARIOS NIVEL I): 2,37% (dos con treinta y siete por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 1.58% (uno con cincuenta y ocho por ciento).
SALARIOS NIVEL III) 0,68 (cero con sesenta y ocho por ciento).
c) EN CONSECUENCIA; LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA CON VIGENCIA 1 DE JULIO DE 2025, SON LOS SIGUIENTES:
1- MANTENIMIENTO
1.1- Operario de Mantenimiento
2,37%
1,562
1.2- Operario Especializado de Mant.
1,58%
1,980
1.3- Técnico de Mantenimiento
1,58%
2,276
2- LABORATORIO
2.1- Ayudante de Laboratorio
1,58%
1,871
2.2- Ayudante Control de Calidad
1,58%
1,608
3- REPARTIDOR
2,37%
1,562
4- CHOFER REPARTIDOR
1,58%
1,611
5- LIMPIADOR
2,37%
1,558
6- OPERARIO TAREAS GEN.
2,37
1,563
7- OPERARIO PRÁCTICO
1,58%
1,704
8- OPERARIO ESPECIALIZADO
1,58%
1,980
9- FOGUISTA
1,58%
1,980
10- TELEFONISTA RECEPCIONISTA
2,37%
39,289
11- AUXILIAR ADMINISTRATIVO
11.1- Aux. Adm. A
1,58%
47,354
11.2- Aux. Adm. B
1,58%
43,382
12- PROMOTORA DE VENTAS
1,58%
40,390
13- EXPERTA EN BELLEZA
1,58%
43,382
14- PROMOTORA - VENDEDOR
1,58%
47,354
15- COBRADOR
1,58%
40,390
16- CAJERO
1,58%
43,382
17- SECRETARIA
1,58%
47,354
5.2) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2026:
AJUSTE SALARIAL NOMINAL APLICABLE SOBRE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025:
SALARIOS NIVEL I): 3,6% (tres con seis por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 3.3 % (tres con tres por ciento).
SALARIOS NIVEL III): 2,9 % (dos con nueve).
c) EN CONSECUENCIA; LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA CON VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2026, SON LOS SIGUIENTES:
1- MANTENIMIENTO
1.1- Operario de Mantenimiento
3,3%
1,614
1.2- Operario Especializado de Mant.
3,3%
2,046
1.3- Técnico de Mantenimiento
3,3%
2,352
2- LABORATORIO
2.1- Ayudante de Laboratorio
3,3%
1,933
2.2- Ayudante Control de Calidad
3,3%
1,661
3- REPARTIDOR
3,3%
1,614
4- CHOFER REPARTIDOR
3,3%
1,664
5- LIMPIADOR
3,6%
1,614
6- OPERARIO TAREAS GEN.
3,3%
1,614
7- OPERARIO PRÁCTICO
3,3%
1,761
8- OPERARIO ESPECIALIZADO
3,3%
2,046
9- FOGUISTA
3,3%
2,046
10- TELEFONISTA RECEPCIONISTA
3,3%
40,585
11- AUXILIAR ADMINISTRATIVO
11.1- Aux. Adm. A
3,3%
48,916
11.2- Aux. Adm. B
3,3%
44,813
12- PROMOTORA DE VENTAS
3,3%
41,723
13- EXPERTA EN BELLEZA
3,3%
44,813
14- PROMOTORA - VENDEDOR
3,3%
48,916
15- COBRADOR
3,3%
41,723
16- CAJERO
3,3%
44,813
17- SECRETARIA
3,3%
48,916
5.3) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1° DE JULIO DE 2026:
AJUSTE SALARIAL NOMINAL APLICABLE SOBRE LOS SALARIOS VIGENTES AL 30 DE JUNIO DE 2026:
SALARIOS NIVEL I): 2,8 % (dos con ocho por ciento),
SALARIOS NIVEL II) 1,9 % (uno con nueve).
5.4) AUMENTO SALARIAL CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2027:
AJUSTE SALARIAL NOMINAL APLICABLE SOBRE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026:
SALARIOS NIVEL I) 3.5% (tres con cinco por ciento)
SALARIOS NIVEL II) 3.2% (tres con dos por ciento).
SALARIOS NIVEL III): 2.7 % (dos con siete por ciento).
5.5) Los salarios mínimos establecidos no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Por el contrario, podrán computarse las comisiones así como las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713.-
SEXTA: - CORRECTIVOS
a) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder,
dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las
franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará
correctivo alguno.
b) CORRECTIVO INTERMEDIO A LOS 12 (DOCE) MESES DE VIGENCIA DEL ACUERDO:
Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de
correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con
exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada
durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026),
supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en
dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará
sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones
supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen
correspondiente para cada franja.
c) TOLERANCIA EN EL CORRECTIVO INTERMEDIO PARA EL NIVEL SALARIAL 1: El
margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El
correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con
exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más
un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del
correctivo será sólo por la diferencia.
d) TOLERANCIA EN EL CORRECTIVO INTERMEDIO PARA EL NIVEL SALARIAL 2: El
margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo
intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con
exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más
un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del
correctivo será sólo por la diferencia.
e) CORRECTIVO FINAL: Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se
aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si
la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de
2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por
el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e
incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No
se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido,
no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo
conforme a los lineamientos del Poder Ejecutivo. Tampoco corresponde
aplicar en el Nivel Salarial Franja III).
SÉPTIMA: AUMENTO ASEGURADO: Las partes acuerdan, que si al vencimiento del plazo del convenio - dos años, la inflación - IPC experimentado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027 supera el 9.2 % (inflación estimada para los dos años de vigencia del convenio según lineamientos del Poder Ejecutivo); se garantiza solo y exclusivamente para los salarios laudo, un crecimiento sobre inflación del 1.96 %.
OCTAVA: RATIFICACIÓN DE BENEFICIOS: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las condiciones y beneficios laborales acordadas, y en tanto no contradigan lo expresamente pactado en el presente documento, en anteriores Consejos de Salarios y/o Decretos del Poder Ejecutivo, que no hayan caducado por haberse previsto su temporalidad.
NOVENA: CLÁUSULA DE PAZ: Durante la vigencia de éste convenio, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones gremiales de fuerza de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT -CNT y/o STIQ.
DÉCIMA: RETROACTIVIDADES: Las partes acuerdan que las retroactividades en la aplicación de la presente que deban realizar las empresas, se podrán abonar hasta en dos mensualidades, con la paga de los salarios de noviembre y diciembre del corriente.
En señal de conformidad, las partes firman cinco ejemplares del mismo tenor.
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