CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLES Y AFINES", SUB GRUPO 06, CAPITULO 03 "LATEX"




Fecha de Publicación: 21/11/2025
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y afines", Sub Grupo 06, Capítulo 03 "Látex", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.672)
   ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 23 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y afines", Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Viviana Dell"Acqua y Lic. Beatriz Lorda Delegado Empresarial: Dr. Pablo Duran Delegados del sector Trabajador: Silvio Planchesteiner, asimismo con la presencia del Subgrupo N° 06 Capítulo 03 "Latex", el sector empleador representado por la Sra. Daniela Aysa y el sector trabajador por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Diego Zipitria y Fernando Tábarez, resuelve por ACUERDO:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 al 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.
   TERCERO: Ajustes salariales:
   Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:

Franjas salariales nominales para el sector horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $38.950
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría. III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, para el Nivel 1 salarios hasta $ 38.950 de 3.07% (tres con cero siete por ciento) que surge de 3.3% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 2 salarios entre $ 38.951 y hasta $ 165.228 de 2.27% (dos con veintisiete por ciento) que surge de 2.5% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:
1
Operario común
165,41
2
Operario Práctico
187,89
3
Operario Especializado
200,08
4
Medio Oficial de Mantenimiento
229,14
5
Oficial de Mantenimiento
275,10
6
Supervisor 1
311,37
7
Supervisor 2
330,69
8
Encargado de Deposito
311,36
9
Chofer
56569
10
Administrativo 1
71313
11
Administrativo 2
62365
12
Administrativo 3
53419
13
Auxiliar Administrativo
37685
14
Técnico de Laboratorio
55199
15
Sereno
186,10
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de Diciembre de 2025, para el Nivel 1 salarios hasta $ 38.950 de 3.37% (tres con treinta y siete por ciento) que surge de 3.6% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 2 salarios entre $ 38.951 y hasta $ 165.228 de 3.08% (tres con cero ocho por ciento) que surge de 3.3% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA. Siendo los Salarios mínimos vigentes, los que a continuación se dirán:
1
Operario común
170,98
2
Operario Práctico
194,22
3
Operario Especializado
206,24
4
Medio Oficial de Mantenimiento
236,20
5
Oficial de Mantenimiento
283,57
6
Supervisor 1
320,96
7
Supervisor 2
340,88
8
Encargado de Deposito
320,95
9
Chofer
58311
10
Administrativo 1
73509
11
Administrativo 2
64286
12
Administrativo 3
55064
13
Auxiliar Administrativo
38955
14
Técnico de Laboratorio
56899
15
Sereno
192,37
III) Tercer Ajuste salarial al 1ero de julio 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2026, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2026, para el Nivel 1 de 2.57% (dos con cincuenta y siete por ciento) que surge de 2.8% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 2 de 1.68% (uno con sesenta y ocho por ciento) que surge de 1.9% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2027: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2027, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2026, para el Nivel 1 de 3.27% (tres con veintisiete por ciento) que surge de 3.5% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA y para el Nivel 2 de 2.97% (dos con noventa y siete por ciento) que surge de 3.2% por concepto de aumento nominal y el descuento de -0.22% cuota parte del correctivo en negativo final de la DÉCIMA RONDA. CUARTO: Correctivos: I) A los 12 meses del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) entre la inflación subyacente observada más el margen establecido de 0,5pp para el Nivel 1 y de 1pp para el Nivel 2 y los aumentos nominales otorgados en dicho período. II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante los 24 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período incluyendo los correctivos de haber correspondido, de forma de asegurar de que no haya perdida de salario real. Los salarios que laudan por el Nivel 3 (más de $165.229 a Junio 2025) no tendrán aplicación de correctivos. QUINTO: Comisión Bipartita reducción del tiempo de trabajo: Las partes sociales acuerdan conformar una Comisión Bipartita a los efectos de abordar el tema de reducción del tiempo de trabajo, sin pérdida salarial. El plazo, contenido y forma será acordado en forma bipartita antes del comienzo de la misma. SEXTO: Beneficio del Día del Cumpleaños: Se otorgará el día libre y pago, sin afectar el presentismo a los efectos del goce en el día del cumpleaños de cada trabajador, si la fecha es en día hábil se gozará ese mismo día, en caso de caer en fecha inhábil (sábado o domingo) se gozará el lunes próximo siguiente. SÉPTIMO: Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las condiciones y beneficios laborales acordadas, y en tanto no contradigan lo expresamente pactado en el presente documento, en anteriores Consejos de Salarios y/o Decretos del Poder Ejecutivo. LICENCIA ESPECIAL: Clausula QUINTA, Laudos de Consejo de Salarios de fecha 7/11/23 DECIMA RONDA a) A partir del 1/1/2024 se crea la licencia especial para instancias médicas y actividades escolares y liceales, para el empleado, sus padres e hijos. La misma será de doce horas anuales el año 2024 y a partir del 1/1/2025 pasará a ser de veinticuatro horas anuales, para poder atender a sus hijos y padres en estado de enfermedad, internación o traslado a controles médicos, así como también a actividades escolares y liceales; y para uso de controles médicos propios del empleado. En el caso que las utilice el empleado deberá ser para instancias médicas agendadas previamente, no para retiros o inasistencias del mismo día. Este beneficio se podrá usufructuar con un máximo de cuatro horas diarias, no pudiendo ser utilizado en días consecutivos. La misma deberá ser solicitada con una antelación de 96 horas, con la excepción de causas de fuerza mayor. En todos los casos se deberá presentar certificado médico, escolar o liceal, que indique con precisión la concurrencia del trabajador a dicha actividad, así como la fecha y el horario de la misma. La no presentación de la certificación determinará el no cobro de las horas utilizadas, además de no poder solicitarse en el mes calendario siguiente. Esta licencia especial no genera salario vacacional. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener seis meses de antigüedad en la empresa. Esta licencia no es acumulable para el año siguiente. Reglamentación de la licencia sindical Clausula 12, Laudo de Consejo de Salarios de fecha 14/11/13 Quinta Ronda 2013. En virtud de la importancia que se ha dado a la seguridad dentro del sector y a los efectos que los delegados puedan desarrollar su tarea con efectividad, las partes acuerdan incrementar la licencia sindical existente en 12 horas mensuales para que sean usufructuadas por el/los delegados de salud laboral. Clausula 8, Convenio colectivo de fecha 3/12/07 Primer Ronda 2006. El derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical reconocido por el art. 4° de la ley 17.940, se regulará conforme a lo siguiente: A.- Las empresas del sector otorgaran una licencia sindical paga que no excederá de 45 horas mensuales totales, a ser usufructuadas por los delegados de base o de rama en su conjunto. Previamente el sindicato comunicara por escrito a cada empresa el nombre de los delegados de base o rama de la empresa. Las horas que usufructen hasta dos delegados titulares o en su defecto dos delegados suplentes, en actividades de Consejos de Salarios del Subgrupo 06, "Capitulo Látex" no están comprendidas dentro de las horas de licencia sindical establecidas, debiendo ser abonadas de acuerdo a lo que dispone el Decreto 498/985. B.- La organización sindical comunicará a la empresa por medio fehaciente y con una anticipación no inferior a las cuarenta y ocho horas cuándo se utilizará el tiempo antes referido y quiénes serán los delegados que en cada oportunidad harán uso del mismo. El plazo de preaviso podrá reducirse en consideración a situaciones urgentes o imprevistas que así lo justifiquen. D.- La utilización de las horas de licencia sindical deberá ser justificada mediante certificado expedido por: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cámara Uruguaya de Reconstructores de Neumáticos y Sindicato de Trabajadores de la Industria Química. Salario Vacacional Complementario Clausula 5, Laudo de Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Las partes acuerdan que el salario vacacional líquido de los trabajadores del sector será equivalente al monto nominal de la licencia ordinaria que en cada caso corresponda. Las partes se exhortan el pago de un adicional sobre el salario vacacional de un 5% sobre el cálculo anterior a partir de enero de 2017 y 10 % sobre el cálculo del 2017, a partir de enero de 2018. Exhortando las partes a partir de enero de 2019, el pago de un 15% extra al cálculo del salario vacacional a). Licencia Anual Complementaria Clausula 5, Laudo de Consejo de Salarios de fecha 6/12116 Sexta Ronda 2016. Se fijan 21 días como base de la licencia de los trabajadores (tomando como criterio el legal de 20 días). Si por antigüedad tuviera más de 21 días generados, se, le incrementara 1 más a los que ya tuviere. Empleo Juvenil Clausula 5, Laudo de Consejo de Salarios de fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Empleo juvenil: Siendo la reciente aprobación de la ley sobre empleo juvenil y rescatando la enorme importancia que tiene el desarrollo de estas políticas, las partes acuerdan el fomento de la misma para las empresas del sector. Bolsa de Trabajo Clausula 13, Laudo de Consejo de Salarios de fecha 20/12/10 Cuarta Ronda 2010. Las partes acuerdan que ante la vacancia o necesidad de personal, las empresas podrán utilizar como uno de los insumos para la contratación de empleados ya sean permanentes o temporales, la información de la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química. Las empresas que lo requieran podrán consultar y solicitar al Sindicato los datos y curriculums de los trabajadores que integren la referida Bolsa de Trabajo, de acuerdo a la necesidad específica planteada para cubrir las vacantes de trabajadores. Compensación Horario Nocturno Clausula 12, Convenio Colectivo de fecha 22/12/07 Primera Ronda 2007 (Decreto 753/2008 de 22/12/2008). Los funcionarios que realicen tareas nocturnas, entre las 22:00 y las 6:00 horas, percibirán una compensación del 20% de su salario. Licencia por fallecimiento Clausula 10, Convenio Colectivo de fecha 22/12/07 Primera Ronda - 2007(Decreto 753/2008 de 22/12/2008). Cuando falleciere el cónyuge, padre, madre, hermano o hijo de un trabajador, este tendrá derecho a usufructo de dos días corridos a partir de día de deceso. La presente disposición entra en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007. Licencia por paternidad Clausula 11, Convenio Colectivo de fecha 22/12/07 Primera Ronda - 2007(Decreto 753/2008 de 22/12/2008). Cuando naciere un hijo de un trabajador, este tendrá derecho a usufructo de dos días a partir del día del nacimiento. La presente disposición entra en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2007. Licencia por matrimonio Clausula 12, Convenio Colectivo de fecha 22/12/07 Primera Ronda - 2007(Decreto 753/2008 de 22/12/2008). Cuando un trabajador contrajera matrimonio tendrá derecho a seis días de licencia por dicho concepto. Este beneficio se otorgara por única vez. La presente disposición regirá a partir del 1° de diciembre de 2007. Adición de un día por exámenes genito-mamario: Clausula 5, Laudo de Consejo de Salarios de Fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Las partes acuerdan otorgar a todas las trabajadoras del sector un día al año de licencia especial con goce de sueldo, extra (adicional), al otorgado por la ley 17242, para facilitar la realización de exámenes genito-mamarios (papanicolaou o mamografía), debiendo acreditar su uso por certificación médica. Prima por antigüedad: Clausula 5, Laudo de Consejo de Salarios de Fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Todos los trabajadores del sector gozaran de una prima por antigüedad que se graduara de acuerdo a lo establecido seguidamente: A partir del mes siguiente del tercer aniversario del inicio de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima equivalente al 3% del salario básico que le corresponda. A partir del mes siguiente al séptimo aniversario de iniciación de la relación laboral, el trabajador adquirirá derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 7% del salario básico que le corresponde. A partir del mes siguiente al décimo aniversario de inicio de relación laboral, el trabajador adquirirá un derecho a percibir una prima por antigüedad equivalente al 10% del salario básico que le corresponda. Prima por presentismo o asiduidad Clausula 5, Laudo de Consejo de Salarios de Fecha 6/12/16 Sexta Ronda 2016. Se acuerda un presentismo de 6% mensual sobre el salario base de cada trabajador, este beneficio se percibirá siempre que no exista ni llegada tarde ni falta en el periodo de cada mes. Aquellas empresas que se rijan por diferentes criterios para la obtención del beneficio, podrán mantener los criterios actuales. Día del Trabajador de la Industria Química Clausula 14, Convenio Colectivo de fecha 22/12/07 Primera Ronda - 2007(Decreto 753/2008 de 22/12/2008). Se establece el 16 de julio, día feriado no laborable pago para todos los trabajadores comprendidos en el presente sector. SÉPTIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de éste acuerdo, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones gremiales de fuerza de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT -CNT y/o STIQ. Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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