CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 4 "INDUSTRIA TEXTIL", SUBGRUPO 02 "FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO"




Fecha de Publicación: 10/11/2025
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 4 "Industria textil", Subgrupo 02 "Fabricación de tejidos de punto", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.587)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de octubre de 2025, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 4 Industria textil, Subgrupo 02 "Fabricación de tejidos de punto", integrado: por el Poder Ejecutivo: Dres: Gonzalo Ilarramendi, y María Noel Llugain y Tec. RR.LL. Valeria Charlone; por el Sector Empresarial: Dres. Juan Jose Fraschini y Daniel Rainusso (AITU); y por el Sector Trabajador: Sres: Leandro Espino y Leonardo Riera. (COT), quienes hacen constar que:
   Antecedentes. Luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial y efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449 de 13 de noviembre de 1943, la que se consigna a continuación:

                PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026, 1° de enero de 2027.
   SEGUNDO: Ajustes salariales por período: I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025.

Franjas salariales nominales por hora para el sector 48 horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 194.75
Nivel 2
Entre $ 194.76 a $ 826.14
Nivel 3
Desde $ 826.15
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia de la votación, según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Ajustes salariales nominales
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio. IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026, respectivamente. CUARTO: Ajustes Salariales: 4.1 - 1° de Julio de 2025: * Correctivo final del Acuerdo anterior: Se aplicará el correctivo final en menos, -091%, de las remuneraciones previsto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de octubre de 2023 cuya vigencia finalizó el día 30 de junio de 2025. * En cumplimiento del artículo 43 del Convenio Colectivo de fecha 26 de octubre de 2023: corresponde la aplicación de un ajuste salarial del 1,30% por concepto de componente de recuperación. a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3,70% (tres con setenta por ciento), compuesto por: I) 3,3% ajuste salarial nominal, II) 1,30% componente de recuperación, III) -0,91% por concepto de correctivo final. b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 2,90% (dos con noventa por ciento), compuesto por: I) 2,5% ajuste salarial nominal, II) 1,30% componente de recuperación, III) -0,91% por concepto de correctivo final. c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,99% (uno con noventa y nueve por ciento), compuesto por: I) 1,6% ajuste salarial nominal, II) 1,30% compone te de recuperación, III) -0,91% por concepto de correctivo final. 4.2 - 1° de Enero de 2026: * En cumplimiento del artículo 43 del Convenio Colectivo de fecha 26 de octubre de 2023: corresponde la aplicación de un ajuste salarial del 1,30% por concepto de componente de recuperación. a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 4.95% (cuatro con noventa y cinco por ciento), compuesto por: I) 3,6% ajuste salarial nominal, II) 1,30% componente de recuperación b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 4.64% (cuatro con sesenta y cuatro por ciento) compuesto por: I) 3,3% ajuste salarial nominal, II) 1,30% componente de recuperación c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 4.24% (cuatro con veinticuatro por ciento) compuesto por: I) 2,9% ajuste salarial nominal, II) 1,30% componente de recuperación. 4.3 -1° de Julio de 2026: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 2.8% (dos con ocho por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 1.9% (uno con nueve por ciento) c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 1,7% (uno con siete por ciento) d) Correctivo Intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo: ver cláusula QUINTA II de este acuerdo. 4.4 - 1° de Enero de 2027: a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3.5% (tres con cinco por ciento) b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3.2% (tres con dos por ciento) c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel III: 2,7% (dos con siete por ciento) QUINTO: RETRIBUCIONES MÍNIMAS POR CATEGORIA. a) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA A) a partir del 1° de Julio de 2025 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Escala
01/07/25
Escala
01/07/25
Escala
01/07/25
10
$126,69
33
$150,60
53
$164,92
11
$128,46
34
$149,72
54
$164,97
13
$130,25
35
$150,55
55
$168,25
16
$133,58
36
$151,86
56
$172,84
17
$136,14
37
$152,98
57
$173,39
18
$137,79
38
$154,87
58
$174,01
19
$138,35
39
$154,34
59
$176,91
20
$138,57
40
$155,80
60
$176,93
21
$142,11
41
$156,17
61
$179,04
22
$142,44
42
$156,38
62
$179,89
23
$144,53
43
$156,52
63
$180,53
24
$144,90
44
$157,63
64
$181,68
25
$146,59
45
$157,71
65
$182,05
26
$146,82
46
$161,80
66
$184,97
27
$146,82
47
$161,80
67
$182,67
28
$148,47
48
$163,92
68
$184,33
29
$150,33
49
$164,90
69
$185,38
30
$150,33
50
$161,63
70
$199,13
31
$150,33
51
$162,50
71
$192,07
32
$151,56
52
$164,50
72
$193,33
b) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA B) a partir del 1° de enero de 2026 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Escala
01/01/26
Escala
01/01/26
Escala
01/01/26
10
$131,38
33
$156,18
53
$171,03
11
$133,22
34
$155,26
54
$171,07
13
$135,07
35
$156,12
55
$174,48
16
$138,52
36
$157,48
56
$179,23
17
$141,17
37
$158,64
57
$179,80
18
$142,88
38
$160,60
58
$180,45
19
$143,46
39
$160,05
59
$183,46
20
$143,70
40
$161,56
60
$183,48
21
$147,37
41
$161,95
61
$185,66
22
$147,71
42
$162,17
62
$186,54
23
$149,87
43
$162,32
63
$187,21
24
$150,26
44
$163,47
64
$188,40
25
$152,01
45
$163,54
65
$188,78
26
$152,25
46
$167,79
66
$191,81
27
$152,25
47
$167,79
67
$189,43
28
$153,96
48
$169,98
68
$191,15
29
$155,90
49
$171,01
69
$192,24
30
$155,90
50
$167,61
70
$197,17
31
$155,90
51
$168,51
71
$199,18
32
$157,17
52
$170,59
72
$200,48
SEXTO: Correctivos: I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja. III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1: El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2: El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. SEPTIMO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo, con la abstención de los empleadores y votando negativamente la delegación de los trabajadores. OCTAVO: Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.


		
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