PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo N° 10 "Comercio en General", Subgrupo 8 "Barracas de Construcción", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.544)
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 24 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10 "Comercio en General", Subgrupo 8 "Barracas de Construcción", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: Lics. Andrea Badolati, y Marcelo Terevinto, Esc. Florencia Zeballos, Dra. Bettina Fernández y Lic. Diego Sasian; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representada por Drs. Diego Yarza y Ramiro Martínez; representante del sector empresarial del subgrupo 8 "Barracas de construcción", Sra. Sofía Lagarmilla (Unión de Barraqueros de Materiales de Construcción) POR EL SECTOR TRABAJADOR: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios) representada por el Sr. Favio Riverón y la Sra. Viviana Blanco y delegados de los trabajadores del subgrupo 8 "Barracas de construcción" Sres. Daniel Bethencourt, Pablo Olivera, Diego Otondo y Denis González.
RESUELVEN POR ACUERDO QUE:
PRIMERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "BARRACAS DE CONSTRUCCIÓN", el cual comprende barracas de artículos y materiales de construcción, hierro, madera (excepto en este caso los sectores que realizan tareas industriales), artículos usados, carbón, leña y sal.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
TERCERO: El correctivo final del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 3/10/23, cláusula cuarta numeral 2, asciende -0,91. Las partes acuerdan que dicho correctivo se divida en partes iguales (-0,455) y sea descontado en dos oportunidades en julio de 2025 y julio 2026.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector por 44 horas laborales
actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 35.704
Nivel 2
Entre $ 35.705 a $151.459
Nivel 3
Desde $ 151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2027, respectivamente.
QUINTO: Correctivos
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo. Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SEXTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
SÉPTIMO: Ajustes sobre las partidas fijas. En aquellos casos en que los salarios mínimos estén compuestos por partidas fijas y variables, la partida fija deberá ajustar en los mismos porcentajes y oportunidades que los ajustes salariales previstos en las cláusulas cuarta y quinta del presente acuerdo.
OCTAVO: Salarios mínimos por categoría 1/7/25
Atendiendo la aplicación del correctivo final establecido en el acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 3/10/23 y lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del presente acuerdo, el porcentaje de ajuste a aplicar a partir del 1/7/25 sobre las remuneraciones vigentes al 30/06/25 asciende a 2,83% para el Nivel 1 y 2,03% para el Nivel 2. Dicho porcentaje resulta de desacumular, al ajuste salarial nominal previsto para el período de julio - diciembre 2025 (3,3% nivel 1; 2,5% nivel 2), y la mitad del correctivo final previsto en el acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 3/10/23.
Nivel 1: 1,033/1,00455= 2,83%
Nivel 2: 1,025/1,00455= 2,03%
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste referidos, los salarios mínimos (nominales) por 44 horas categorías vigentes a partir del 1/7/25 y hasta 31/12/25, se detallan a continuación:
CATEGORÍAS
01/07/25
Peón
Nivel 1
30.794
Peón Práctico
Nivel 1
33.731
Peón Especializado
Nivel 1
34.428
Oficial
Nivel 2
38.296
Chofer
Nivel 2
37.763
Chofer de Semi-remolque
Nivel 2
40.375
Capataz Segundo
Nivel 2
40.375
Capataz
Nivel 2
48.182
Cadete menor de 18 años
Nivel 1
30.339
Limpiador
Nivel 1
33.070
Auxiliar de Trámite
Nivel 1
33.070
Auxiliar Tercero
Nivel 1
33.417
Telefonista
Nivel 1
33.417
Sereno
Nivel 1
33.924
Auxiliar Segundo
Nivel 2
37.397
Digitador
Nivel 2
37.397
Vendedor Interno
Nivel 2
38.296
Cajero de Salón
Nivel 2
38.296
Secretario/a
Nivel 2
40.376
Cobrador
Nivel 2
41.669
Auxiliar Primero
Nivel 2
41.669
Operador
Nivel 2
41.669
Vendedor de Plaza
Nivel 2
45.575
Viajante
Nivel 2
46.941
Programador
Nivel 2
54.691
Ayudante de Contador
Nivel 2
54.691
Encargado de Depósito
Nivel 2
59.890
Analista Programador
Nivel 2
65.115
Tenedor de Libros
Nivel 2
65.115
Cajero Central
Nivel 2
69.016
Jefe
Nivel 2
72.926
Gerente
Nivel 2
91.147
Presentismo (quincenal)
Nivel 1
1518
Presentismo (quincenal)
Nivel 2
1506
Salarios mínimos por categoría 1/1/26
En aplicación de lo establecido en la cláusula cuarta del presente acuerdo, a partir del 1/01/26 corresponde aplicar un ajuste salarial nominal del 3,6% para el Nivel 1 y del 3,3% para el Nivel 2 sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025.
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste referidos, los salarios mínimos (nominales) por 44 horas categorías vigentes a partir del 1/1/26 y hasta 30/06/26, se detallan a continuación:
CATEGORÍAS
01/01/26
Peón
Nivel 1
31.902
Peón Práctico
Nivel 1
34.945
Peón Especializado
Nivel 1
35.668
Oficial
Nivel 2
39.560
Chofer
Nivel 2
39.009
Chofer de Semi-remolque
Nivel 2
41.707
Capataz Segundo
Nivel 2
41.707
Capataz
Nivel 2
49.772
Cadete menor de 18 años
Nivel 1
31.431
Limpiador
Nivel 1
34.260
Auxiliar de Trámite
Nivel 1
34.260
Auxiliar Tercero
Nivel 1
34.620
Telefonista
Nivel 1
34.620
Sereno
Nivel 1
35.145
Auxiliar Segundo
Nivel 2
38.156
Digitador
Nivel 2
38.156
Vendedor Interno
Nivel 2
39.073
Cajero de Salón
Nivel 2
39.073
Secretario/a
Nivel 2
41.1.96
Cobrador
Nivel 2
42.515
Auxiliar Primero
Nivel 2
42.515
Operador
Nivel 2
42.515
Vendedor de Plaza
Nivel 2
46.500
Viajante
Nivel 2
47.894
Programador
Nivel 2
55.801
Ayudante de Contador
Nivel 2
55.801
Encargado de Depósito
Nivel 2
61.106
Analista Programador
Nivel 2
66.437
Tenedor de Libros
Nivel 2
66.437
Cajero Central
Nivel 2
70.417
Jefe
Nivel 2
74.406
Gerente
Nivel 2
92.998
Presentismo (quincenal)
Nivel 1
1.573
Presentismo (quincenal)
Nivel 2
1556
NOVENO: Salarios mínimos por categoría. En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales los salarios mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a las franjas de salarios 1, 2 y 3, definidas según CUARTO I, II y III -y QUINTO. Correctivos si corresponden- del presente acuerdo.
DÉCIMO: En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría.
DÉCIMO PRIMERO: Bolsa de horas para tramitar el carné de salud y/o libreta de conducir.
A los efectos de poder tramitar el carné de salud o en su caso la libreta de conducir necesaria para cumplir las funciones de su categoría, los trabajadores/ras dispondrán de 3 hs anuales. Deberán justificar su asistencia con el correspondiente justificativo. La bolsa de horas tendrá validez hasta la finalización del presente acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO: Licencia por duelo.
Se adiciona un día de licencia por duelo a los establecidos por ley.
DÉCIMO TERCERO: Uniformes. Se amplía lo establecido el artículo 11 del convenio de 13 de Diciembre de 2013, tomado como decisión de Consejo de Salarios según Acta de fecha 13/12/2013, referente al Uniforme. Las empresas deberán proveer a los trabajadores que desempeñan tareas en planta (a la intemperie), un equipo de lluvia impermeable. A su vez dicho personal operativo, recibirá 2 pantalones antes del 30 de Abril de cada año, y uno adicional antes del 30 de Octubre de cada año. El criterio de entrega de pantalones tendrá validez hasta la finalización del presente acuerdo, oportunidad en la que será sometido a revisión. El uniforme es de uso obligatorio, en caso de incumplimiento las empresas podrán aplicar el régimen sancionatorio.
DÉCIMO CUARTO: Los trabajadores/as cursando enfermedades que estén debidamente certificados por Disse, no perderán el cobro de la prima por Presentismo hasta en 3 oportunidades durante el año civil. La validez de dicho beneficio será hasta el 30 de junio de 2027. Una vez finalizado el plazo del acuerdo el mismo será sometido a revisión.
DÉCIMA QUINTO: Paz Social. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
DÉCIMO QUINTO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas de paz y prevención de conflictos facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo.
Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
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