CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 5 "INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO". SUB GRUPO "RESIDUAL"




Fecha de Publicación: 27/10/2025
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo "Residual", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.463)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 16 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo "Residual", integrado en representación del Poder Ejecutivo por: Dra. Carolina Vianes, Lic. Danilo Correa, Téc. Raúl Marichal y la Sra. Elizabeth González; en representación del sector Empleador: Dr. Rodrigo de León y Dra. Sandra Goldflus y en representación del sector trabajador: Flor de Liz Feijoo y Ricardo Moreira, quienes hacen constar lo siguiente:
   Los delegados de los empleadores y de los trabajadores, luego de conocidos los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, no han arribado a un acuerdo. Por lo dicho, se convocó a este Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, a efectos de proceder a la votación de salarios para el Grupo 05 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo Residual.

                PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

   PRIMERO: Ámbito de Aplicación: Las normas de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente resolución abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:

Franjas salariales nominales para el sector horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 38.950 equivalente a $ 194,75 Valor Hora
Nivel 2
Entre $ 38.951 ($ 194,75 valor hora) a $ 165.228 ($ 826,14 valor hora)
Nivel 3
Desde $ 165.229  ($ 826,14 valor hora)
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia de la presente resolución según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría. III) Los ajustes salariales previstos en la presente resolución serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio. IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2027, respectivamente. V) Correctivo final de la Décima Ronda de Consejo de Salarios. Conforme a lo establecido en la cláusula 3.5 de la Resolución de Consejo de Salarios del sector de fecha 19 de octubre de 2023, al 1° de julio de 2025 corresponde la aplicación del correctivo final que surge de la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 (4,59%) y los ajustes por inflación esperada otorgados en el mismo período (5,55%), resultando un correctivo (negativo) de -0,91%, que se descontará del ajuste correspondiente a ser aplicado al 1° de julio de 2025. Ajustes salariales al 1° de julio de 2025: Nivel 1: Salarios al 30 de junio de 2025 hasta $ 38.950 mensuales o $ 194,75 valor hora: 2,36% Nivel 2: Salarios al 30 de junio de 2025 entre $ 38.951 hasta $ 165.228 mensuales o entre $ 194,75 hasta $ 826,14 valor hora: 1,57%. Nivel 3: Salarios al 30 de junio de 2025 mayores a $ 165.229 o $ 826,14 valor hora: 0,68%. CUARTO: Correctivos I) Durante el plazo de la resolución, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia de la presente resolución. Se aplicará, si corresponde, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja. III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1 El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2 El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. V) Correctivo final. Al final de la resolución, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. CUARTO: En este estado se procede a votar resultando aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme de los representantes del Poder Ejecutivo y los representantes del sector Empleador. El sector Trabajador vota en contra de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo. Para constancia, se otorgan y suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.


		
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