CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 5 "INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO". SUB GRUPO 01 "CURTIEMBRES Y SUS PRODUCTOS"




Fecha de Publicación: 27/10/2025
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo 01 "Curtiembres y sus productos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.459)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 13 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo 01, "Curtiembres y sus productos" integrado en representación del Poder Ejecutivo por: la Dra. Carolina Vianes, el Téc. Raúl Marichal, el Lic. Danilo Correa y la Sra. Elizabeth González, en representación del sector empleador, el Dr. Rodrigo de León y el Lic. José Morales, en su calidad de delegados titulares del Grupo 05 y de delegados de las empresas que componen el sector "Curtiembres y sus productos" y en representación del sector trabajador, el Sr. Ricardo Moreira en su calidad de delegado titular del Grupo 05 y el Sr. Carlos Bico en su calidad de delegado titular del Grupo 05 y delegado del subgrupo 01, y la Sra. Pamela Ruiz Díaz y el Sr. Richard Coria en su calidad de delegados del subgrupo 01, manifiestan:

   Los delegados de los empleadores y de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, no han arribado a un acuerdo. Por lo dicho, se convocó a este Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de salarios para el Grupo 05 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo 01 "Curtiembres y sus productos".

                PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

   PRIMERO: Ámbito de Aplicación: Las normas de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y todo el personal dependiente de las empresas y actividades que componen el sector.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente resolución abarca el periodo comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 10 de enero de 2027.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:

Franjas salariales nominales para el sector horas laborales actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $ 38.950 equivalente a $ 194,75 Valor Hora
Nivel 2
Entre $ 38.951 ($ 194,75 valor hora) a $ 165.228 ($ 826,14 valor hora)
Nivel 3
Desde $ 165.229 ($ 826,14 valor hora)
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia de la presente resolución según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría. III) Los ajustes salariales previstos en la presente resolución serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio. IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2027, respectivamente. V) Correctivo final de la Décima Ronda de Consejo de Salarios. Conforme a lo establecido en la cláusula 3.5 de la Resolución de Consejo de Salarios del sector de fecha 28 de setiembre de 2023, al 1° de julio de 2025 corresponde la aplicación del correctivo final que surge de la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 (4,59%) y los ajustes por inflación esperada otorgados en el mismo período (5,55%), resultando un correctivo (negativo) de -0,91%, que se descontará del ajuste correspondiente a ser aplicado al 1° de julio de 2025. Por tanto, los ajustes aplicables al 1° de julio de 2025 son los siguientes: Nivel 1: Salarios al 30 de junio de 2025 hasta $ 38.950 mensuales o $ 194,75 valor hora: 2,36% Nivel 2: Salarios al 30 de junio de 2025 entre $ 38.951 hasta $ 165.228 mensuales o entre $ 194,75 hasta $ 826,14 valor hora: 1,57%. Nivel 3: Salarios al 30 de junio de 2025 mayores a $ 165.229 o $ 826,14 valor hora: 0,68%. CUARTO: Correctivos I) Durante el plazo de la resolución, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno. II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia de la presente resolución. Se aplicará, si corresponde, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja. III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1 El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2 El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia. V) Correctivo final. Al final de la resolución, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo. QUINTO: Salarios mínimos por categoría Salarios mínimos por categorías. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3 (TRES) los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2025 y al 1° de enero de 2026 son los que surgen del documento adjunto. VI) Salarios mínimos por categoría. En cada oportunidad en que, según lo establecido en la presente resolución, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales los salarios mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a las franjas de salarios 1, 2 y 3, definidas según TERCERO, I, II y III -y CUARTO. Correctivos si corresponden-de la presente resolución. VII) En cada oportunidad en que, según lo establecido en la presente resolución, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría. SEXTO - VOTACIÓN: En este estado, se procede a votar resultando aprobada la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme del Poder Ejecutivo y del sector Empleador. El sector trabajador vota en contra de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo y realiza la declaración unilateral que se adjunta. Para constancia, se otorgan y suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Paysandú 13 de Octubre 2025. Por la presente nota queremos expresar la posición de nuestro sindicato (UOC) con respecto a la décima ronda de Consejos de Salarios. La historia de diálogo y negociación colectiva ha sido nuevamente avasallada por la intransigencia patronal representada por la Cámara de la industria del Cuero de Uruguay (CICU). Esta nueva etapa repite una historia en que las empresas desde la octava ronda han negado la posibilidad de tener un acuerdo de rama, la actitud no solo de no negociar también de no hablar de los problemas que atraviesa la industria deja en claro que las patronales eligen y acomodan su situación quitando conquistas que por décadas tuvimos todos los trabajadores de la industria en Uruguay. El desconocimiento al ámbito tripartito no obedece a un problema de coyuntura no es más que la reafirmación de un viejo anhelo político de las empresas de obviar ese paso. Para el sindicato profundiza los problemas que hoy tenemos y sobre todo rompe con unas larga historia de dialogo entre las partes. Con respecto a las pautas salariales afirmamos que estas no solo no llegan a las expectativas previas, tampoco garantizan el crecimiento real ni aseguran la perdida en casa de que la inflación no esté contenida en el rango meta. El cambio en el IPC que se da en el primer correctivo cambia la forma de cálculo y modifica un índice que aseguraba la no perdida de salarios en caso de que el IPC sobrepase los ajustes. Con respecto al porcentaje que se descuenta de la propuesta anterior, los trabajadores curtidores volvemos a plantear que es un descuento mal efectuado, pero lo que se está haciendo este año al trasladar los de las pautas anteriores a este ajuste es un golpe a cualquier tipo de negociación que se precie de honesta si tomamos en cuenta que las empresas no quieren discutir convenios, mantener este descuento en esta ronda con la firma de este nuevo Poder Ejecutivo avala un descuento mal efectuado o que por lo menos no fue lo suficientemente claro en la ronda anterior . Todas estas situaciones hace que la UOC determine su voto en contra de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo en la presente ronda de Consejos de Salarios. Pedimos que esta declaración unilateral sea anexada una vez se publique el decreto.


		
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