PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo 02 "Marroquinería", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.458)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 7 de octubre de 2025, reunido el Consejo de Salarios de Grupo N° 5: "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N.° 02 "Marroquinería": por el PODER EJECUTIVO: la Dra. Carolina Vianes, el Téc. Raúl Marichal, el Lic. Danilo Correa y la Sra. Elizabeth González, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: los Dres. Rodrigo de León y Sandra Goldflus en su calidad de delegados titulares del Grupo 05 y el Dr. Luis Adolfo Achugar, quien actúa en calidad de delegado y en nombre y representación de las empresas que componen el sector Marroquinería y por la DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: la Sra. Flor de Liz Feijoo y Carlos Bico, en su calidad de delegados titulares del Grupo 05, quienes actúan asimismo en nombre y representación de los trabajadores del sector Marroquinería, arriban al siguiente acuerdo, que regulará las condiciones laborales del Grupo y Subgrupo referido.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector (personal obrero, administrativo y de ventas).
TERCERO: Ajustes Salariales.
3.1) Ajuste salarial del 1° de julio de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2025, un ajuste nominal de 3,3%.
3.2) Ajuste salarial al 1° de enero de 2026. Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2025, un ajuste nominal de 3,6%.
3.3) Ajuste salarial al 1° de julio de 2026. Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2026, un ajuste nominal de 2,8%.
3.4) Ajuste salarial al 1° de enero de 2027. Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2026, un ajuste nominal de 3,5%.
CUARTO: Correctivos de Inflación. Se aplicarán, si corresponde, correctivos de inflación anuales, en más, de acuerdo al siguiente detalle.
4.1) Al 1° de julio de 2026, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante el período 1° de julio de 2025 al 30 de junio de 2026 y los ajustes otorgados en el mismo período.
4.2) Al 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante el período 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027 y los ajustes otorgados en el mismo período.
QUINTO: Salarios mínimos por categorías. En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3.1 y 3.2 los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2025 y al 1° de enero de 2026, son los que surgen de la tabla adjunta, que suscrita, forma parte del presente acuerdo.
SEXTO: Las partes acuerdan ratificar los siguientes beneficios:
6.1) Desempeño accidental de categoría superior: El trabajador que desempeñe circunstancialmente una categoría superior a la propia, percibirá en forma de compensación el salario que se le paga por laudo o por convenio colectivo de empresa para la categoría accidentalmente desempeñada. En caso de que el desempeño de la categoría superior se haga por más de ciento treinta (130) jornadas completas, corridas, o alternadas, contadas en el ultimo año móvil de trabajo, se deberá otorgar la categoría que el trabajador efectivamente desempeñó en el referido plazo. Lo señalado anteriormente no rige para quien efectúa una suplencia de trabajador enfermo o que haya sufrido accidente de trabajo, caso este en que se adquirirá la categoría, cuando el órgano competente defina la ineptitud del titular siempre respetándose las 130 jornadas antes señaladas. (Creado por Convenio Colectivo de fecha 05 de abril de 2013).
6.2) Pasaje de categorías: Para proceder al pasaje de una categoría a la otra, siempre debe de existir una vacante y un trabajador que a criterio del empleador reúna las condiciones necesarias de idoneidad, así como una antigüedad en la empresa de un año para ayudante o un año y medio para medio oficial. En caso de existir discrepancias entre el trabajador y la empresa, sobre la idoneidad del trabajador se reunirán los representantes de la empresa con el sindicato de la misma para evaluar situación pudiendo incluso instrumentar las pruebas necesarias para demostrar la idoneidad. Sí en la empresa no hubiera sindicato, las reuniones se realizarán con el sindicato de rama. Para el caso de no llegarse a acuerdo en primera instancia cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios, donde se mediará en la búsqueda de soluciones. (Creado por Convenio Colectivo de fecha 05 de abril de 2013).
6.3) Cambio de categoría para el aprendiz: El periodo de aprendizaje no podrá superar los 6 meses transcurrido el cual, automáticamente se ascenderá a la categoría de ayudante (aprendiz adelantado) en el sector que la empresa defina. (Creado por Convenio Colectivo de fecha 05 de abril de 2013).
6.4) Prima por antigüedad: A partir del 1° de enero de 2013, todo el personal que tenga en la empresa 5 años de antigüedad o más, tendrá derecho al cobro de una prima equivalente al 1% de su salario. En caso de aquel personal que tenga una antigüedad superior a los 10 años el 1° de enero de 2013 percibirá 2% de dicho beneficio. Posteriormente con carácter general el beneficio se dará a partir del 5to. año de antigüedad en la empresa y será de 1% por año subsiguiente con tope de 10%. (Creado por Convenio Colectivo de fecha 05 de abril de 2013).
6.5) Ropa de Trabajo: Las partes acuerdan que las empresas entregarán a cada trabajador una túnica y una campera polar de producción nacional por año disponiéndose lo siguiente:
1.- La provisión de ropa no reviste naturaleza salarial.
2.- Antigüedad: Para acceder al beneficio el trabajador deberá tener una relación laboral permanente. No será aplicable necesariamente en períodos de prueba.
3.- Gestión: Las empresas podrán disponer que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma.
4.- Egreso: En caso de egreso, el uniforme correspondiente en uso será devuelto por el trabajador a la empresa.
5.- Uso: El uniforme de trabajo deberá ser usado solo y en forma obligatoria en el establecimiento durante la jornada de labor. (Creado por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 30 de Abril de 2019).
SÉPTIMO: Equidad de Género. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio igual remuneración a tarea de igual valor, reafirmando la obligación de garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
OCTAVO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o el SIC.
Para constancia, se otorgan y suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."