PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo 3 "Prendas de Vestir y Afines", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.456)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 9 de octubre de 2025 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" sub grupo N° 3 "Prendas de Vestir y Afines", por el Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes, Téc. Raúl Marichal, Lic. Danilo Correa y Elizabeth Gonzalez, por la delegación empresarial, el Dr. Rodrigo de León en su calidad de delegado titular del Grupo 05 y la Dra. Sandra Goldflus en su calidad de delegada titular del Grupo 05 y delegada del sector empresarial del Subgrupo 03 "Prendas de Vestir y Afines" y por la delegación de los trabajadores, los delegados titulares del Grupo 05 y del subgrupo 03, los Sres. Flor de Liz Feijoo y Sr Ricardo Moreira, quienes hacen constar que han arribado al siguiente acuerdo:
CAPITULO I.- Disposiciones generales y salariales
PRIMERO.- Vigencia:
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027_
SEGUNDO.- Ámbito de aplicación:
Sus normas tienen carácter nacional, y abarcan al personal dependiente de las empresas comprendidas en el Grupo 5, sub - grupo 03 "Prendas de Vestir y Afines".
TERCERO.- Ajustes salariales:
I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025:
Franjas salariales nominales para el sector (44 horas semanales)
Nivel 1
Hasta $35.704
Nivel 2
Entre $35.705 a $151.459
Nivel 3
Desde $151.460
II) Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia de la presente resolución según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26. Los montos consideran salarios base por categoría.
III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio.
IV) Los ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2027, respectivamente.
CUARTO: Correctivos:
I) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder, dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo alguno.
II) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia de la presente resolución. Se aplicará, si corresponde, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026), supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen correspondiente para cada franja.
III) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1
El margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1,036=7.02%) más un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
IV) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2
El margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo intermedio se aplicará para la Franja 2 sí la inflación con exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
V) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
QUINTO: Salarios mínimos por categoría:
En aplicación de lo dispuesto en la cláusula 3 (TRES) los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2025 y al 1° de enero de 2026 son los que surgen del documento adjunto.
VI) Salarios mínimos por categoría. En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales los salarios mínimos por categoría se ajustarán según su pertenencia a las franjas de salarios 1, 2 y 3, definidas según TERCERO, I, II y III -y CUARTO. Correctivos - si corresponden - del presente acuerdo.
VII) En cada oportunidad en que, según lo establecido en el presente acuerdo, corresponda la aplicación de actualizaciones salariales (ajustes o correctivos), las partes suscribirán un acta que reflejará el porcentaje del incremento respectivo y actualizarán la planilla de los salarios mínimos por categoría.
En Anexo II de este acuerdo y formando parte del mismo se detallan las categorías correspondientes a cada nivel salarial.
SEXTO.- Trabajo a domicilio:
Las partes han establecido el precio de la tarifa mínima a la fecha de publicación del siguiente acuerdo para una prenda que sea confeccionada a domicilio sin corte en forma industrial :
Remera básica tipo Hering
$ 100
A partir de la 1era. Quincena de febrero de 2026, se reunirá el Consejo de Salarios a efectos de traer insumos para avanzar con el establecimiento de los precios para otras prendas cuyo listado abierto se adjunta al presente acuerdo (Anexo III), los que serán incorporados en acta de consejo de salarios oportunamente. Y donde se establecerá la forma de ajuste de los precios establecidos de Tarifa mínima y de los que se establezcan.
SÉPTIMO.- Acceso al empleo:
- A los efectos de contribuir a la cohesión social se acuerda que
empresarios y trabajadores promoverán la inserción laboral a las
personas que hayan pasado por Cursos de Capacitación impartidos por el
Sindicato. Dichos Cursos están dirigidos a diferentes colectivos
vulnerables (Personas privadas de libertad, Mujeres jefas de hogar,
personas en situación de calle, colectivos LGTBQ, personas desocupadas
en general). El Sindicato comunicará a la Cámara Industrial de la
Vestimenta vía email la calificación obtenida por cada persona con el
fin de cubrir vacantes en las empresas. Las empresas comunicarán
periódicamente por la misma vía las necesidades de personal y los
puestos de trabajo a cubrir.
- Y Todos los aquellos cursos avalados por el consejo sectorial de
inefop que integra la cámara industrial de vestimenta y sindicato
único de la aguja-
- Asimismo el sector empleador y trabajador se comprometen a instar a
sus afiliados y al conjunto del sector a inscribirse en los registros
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que existen o se creen a
efectos de acercar a trabajadores y empleadores respectivamente en el
marco de potenciar y cubrir las necesidades de la Industria.
OCTAVO. - Fondo Social:
Las partes sociales declaran que arribaron a un acuerdo para la creación del Fondo Social de la Aguja / Vestimenta para los trabajadores subordinados y titulares de empresas del sector, monotributistas, etc. Comprendidos en el ámbito de aplicación de los Consejos de Salarios del Grupo 05, Subgrupo 03 correspondiente a la Industria de la Vestimenta y Afines. El texto del mismo como proyecto de ley autoejecutable fue presentado al Poder Ejecutivo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes.
CAPITULO II.- RELACIONES LABORALES COLECTIVAS
A) ASPECTOS GENERALES
NOVENO.- Cláusula de Paz:
Las partes se obligan a prescindir, disponer o participar de medidas gremiales que puedan afectar la regularidad del trabajo y el normal desenvolvimiento de la producción, o afectar derechos de los trabajadores, asimismo las partes se comprometen a influir para que sus afiliados prescindan igualmente de tomar tales medidas, dichas previsiones alcanzan a las cláusulas objeto de este acuerdo.
Las partes acuerdan que antes de adoptar medidas que puedan afectar a su contraparte, las mismas apelarán a resolver los diferendos en un ámbito bipartito. De mantenerse los diferendos se suscitará un ámbito tripartito con participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se exceptúan de lo establecido, además, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada.
B) MÉTODOS PARA DILUCIDAR DIFERENDOS A NIVEL DE EMPRESA Y DE LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y RAMAS AFINES
DÉCIMO. - Criterio general;
A los efectos de ordenar y regular las discusiones en temas laborales, las partes acuerdan que los planteos y reclamos que se efectúen en las empresas sean canalizados a través de los mecanismos que se establecen o los que se establezcan mutuamente en cada una de ellas.
DÉCIMO PRIMERO. - Mecanismos de prevención y solución de conflictos:
Las Comisiones o ámbitos bipartitos actuarán a pedido de cualquiera de las partes y se reunirán dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación. Deberán concluir sus tareas dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de apertura del procedimiento; pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Si dentro de ese plazo se obtuviese acuerdo conciliatorio, se consignará en un acta. Si vencidos los plazos previstos no se hubiese obtenido el acuerdo conciliatorio, las partes producirán un resumen de los trabajos efectuados, y solicitarán la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DÉCIMO SEGUNDA. - Movilidad sindical:
En los lugares donde no existe un sistema de movilidad sindical establecido, las partes acuerdan que el delegado sindical podrá, dentro de su horario de trabajo, salir de su puesto de trabajo previa comunicación a su superior o de la persona designada a tales efectos, ambas partes acuerdan contemplar el proceso productivo de trabajo.
CAPÍTULO III .- CLÁUSULAS GENERALES
DÉCIMO TERCERA. - Las partes se comprometen a acordar las Categorizaciones y descripciones de tareas y escalas salariales de los sectores aún no categorizados y cualquier otra situación objeto de interés vinculadas a categorías.
DÉCIMO CUARTA.- Nuevas categorías
Se crean las siguientes nuevas categorías:
I. OFICIAL CALIFICADA es la trabajadora o trabajador que posee las
habilidades para realizar la prenda completa y cuyas competencias y
desempeño, desde el saber acumulado le permiten trabajar con autonomía
en todas aquellas tareas inherentes a un taller de confección
Se ubica en nivel salarial I de las categorías de ROPA DE TELA
II. TRIPLISTA es la trabajadora o trabajador que opera la máquina de
coser Triple, Es la persona que desarrolla una costura triple uniforme
y resistente en diferentes tipos de materiales como jean, brean, lona,
etc. así como en tela fina utilizando diferentes pies de máquina. Une
piezas a partir de una costura triple.
Se ubica en nivel salarial II de las categorías de ROPA DE TELA
DÉCIMO QUINTA.- Cuidados en el mundo del trabajo. Las partes promoverán acuerdos a efectos de que se prioricen los cuidados en los casos de capacitación y trabajo de aquellas personas que tengan menores a cargo en edades de primera infancia. A tales efectos se buscará realizar sinergias y acuerdos - para los horarios de trabajo o capacitación - con Instituciones tales como los integrantes de los Comités Departamentales del PLAN CAIF u otras Instituciones públicas o privados con becas BIS Mides.
CAPÍTULO IV - BENEFICIOS
DÉCIMO SEXTA. - Beneficios anteriores:
Durante la vigencia del presente acuerdo regirán los mismos beneficios y cláusulas no salariales para todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo (cláusula segunda) establecidos que a continuación se enumeran:
i. LACTANCIA MATERNA - Durante los cuatro meses posteriores al reintegro
de la licencia Maternal, las trabajadoras tendrán derecho a una media
hora adicional a las previstas legalmente con goce de sueldo.
Asimismo, tendrán derecho a otra media hora adicional a las
anteriormente previstas sin goce de sueldo. En todo caso, se
coordinará con el empleador la utilización del horario de lactancia.
En ningún caso el goce de estos derechos adicionales dará lugar a
sanción de especie alguna. (Convenio 2008, cláusula vigésimo primera
A).
ii. DÍAS PAGOS POR EXÁMENES GINECOLÓGICOS - Sin perjuicio del día
legalmente establecido, las trabajadoras tendrán derecho a un día
complementario pago para exámenes ginecológicos cuando el médico
ordene la reiteración o ampliación del examen, o cuando no sea posible
hacerse los dos exámenes (mamografía y papanicolau) en un mismo día.
En todos los casos deberá acreditarse con la constancia médica
correspondiente. (Convenio 2008, Cláusula vigésimo primera B).
iii. EQUIDAD DE GÉNERO - Los empleadores promoverán la equidad de género
en toda relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de
igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar
ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o
adjudicación de tareas. (Convenio 2008, Cláusula vigésimo quinta).
iv. PREVENCIÓN DE SALUD - Se acuerda analizaren el ámbito de la Comisión
Tripartita de Salud y Seguridad lo atinente a afecciones que pudieran
ser causadas por tareas repetitivas, promoviendo desde ese ámbito las
consultas médicas y técnicas pertinentes para encausar, en su caso,
acciones preventivas. (Convenio 2010, Artículo 3).
v. ADELANTOS QUINCENALES - Se acuerda que los trabajadores jornaleros del
sector tienen derecho a percibir vales quincenales, los cuales no
podrán ser inferiores al 75% de !os haberes nominados generados desde
el primer día del mes en curso y hasta el tercer día calendario
anterior a hacerse efectivo el adelanto, a excepción de aquellas
empresas que al día de la fecha dispongan de adelantos superiores a lo
acordado. Lo acordado se aplicará sin perjuicio de las retenciones
legales que pudieran existir en cada caso. (Convenio 2010, Artículo
5).
vi. REVISIONES PERIÓDICAS - En cuanto al tema de Género, las partes
acuerdan que en aplicación de la regla de no discriminación por
razones de género, se efectuarán revisiones periódicas en forma
tripartita de las Planilla de Trabajo de las empresas, para determinar
si existen diferencias salariales entre hombres y mujeres en el
desempeño de trabajos de igual valor. En caso de verificarse
irregularidades, se acordarán acciones correctivas. (Convenio 2010,
Artículo 6).
vii. REGLAMENTOS INTERNOS - Las partes acuerdan la discusión de criterios
generales de Reglamentos Internos sobre la base de las reglas
aplicativas en materia de sanciones presentada por la Cámara.
(Convenio 2010, Artículo 7)
viii. ANÁLISIS DE PRÓSTATA - Las empresas abonarán un jornal por año para
los trabajadores mayores de 54 años a los efectos de la realización de
análisis de próstata. En estos casos deberá acreditarse con la
constancia médica correspondiente. Convenio 2012, Artículo 12° inciso
a).
ix. CAPACITACIÓN - Se acuerda gestionar en forma conjunta ante el
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) la
elaboración y puesta en práctica de un Programa de Capacitación para
el sector, con participación de CTEP UTU a los efectos de la
Certificación Conjunta con INEFOP. Asimismo, se solicitará la
instalación del Comité Sectorial de la Vestimenta en dicho organismo.
Convenio 2012- Artículo 17°).
x. SILLAS - Con el fin de prevenir enfermedades profesionales, se
acordará un modelo de silla ergonómica para proceder al recambio
gradual en las empresas del sector, de las sillas existentes que no
cumplan dicho requisito, salvo los casos en que hayan sido previamente
aprobadas por el MTSS o tengan características consideradas superiores
al modelo determinado por la Comisión Tripartita del sector. (Convenio
2012, Artículo 18°).
xi. CUIDADOS - Las partes acuerdan establecer un ámbito tripartito con
participación de INAU y MTSS a los efectos de la ubicar Centros de
Educación Inicial y Cuidado de niños y adolescentes para familiares de
las y los trabajadores de la Vestimenta articulados en el territorio,
en horario laboral (Convenio 2012, Artículo 19°).
xii. 8 DE MARZO - Día Internacional de la Mujer Trabajadora- Las partes
acuerdan que el 8 de marzo será tomado por las empresas y todas y
todos los trabajadores pertenecientes al Grupo 5 Sub Grupo 3
(Vestimenta y Afines) como un día de conmemoración y difusión de esta
fecha histórica que marcó a la mujer trabajadora en la lucha por sus
derechos en el mundo del trabajo.
Las actividades que se realicen en forma conjunta en el mes de marzo
en las empresas serán tomadas como horas trabajadas, debiéndose
acordar previamente el horario de estas.
Las y los trabajadores en caso de que lo entiendan pueden NO trabajar
el 8M y NO perderán el incentivo por presentismo u otros si los
hubiera.
xiii. VIOLENCIA DOMÉSTICA - En aquellos casos que el/la trabajador/a sea
víctima de violencia doméstica, la Comisión de Salud Laboral oficiará
de referente, y orientará, asesorará, apoyará en descansos paliativos
y dará primaria contención a quienes así lo requieran. Orientará
especialmente a la víctima a los efectos de la denuncia policial o
penal e incluso solicitar la actuación de un médico Forense. Asimismo,
las empresas y el SUA se comprometen a disponer de la formación de
personas que podrán dar asesoramiento básico a las víctimas de
violencia doméstica. (Convenio 2015, Artículo 8°).
xiv. FUERO SINDICAL - A fin de facilitar la actividad gremial, las y los
integrantes de la Dirección Nacional del Sindicato Único de la Aguja
podrán disponer su salida de la empresa donde trabaje comunicándolo -
salvo situaciones de emergencia- con 48 horas de anticipación para no
distorsionar la actividad productiva, y sin límite de horas. Si la
organización sindical de cada empresa dispone que esas horas
franquicia se descuentes de las horas sindicales que poseen de acuerdo
a lo establecido en Convenio Colectivo de fecha 5de Diciembre de 2006,
deberán comunicarlo a las empresas de la misma forma que o hacen con
las restantes horas sindicales. Convenio 2016, Cláusula 21°).
xv. 25 DE NOVIEMBRE - Las partes acuerdan que, a fin de contribuir a la
eliminación de la violencia doméstica y de género, el 25 de Noviembre
de cada año será tomado por las empresas y las y los trabajadores
pertenecientes al Grupo5 Sub Grupo 3, como un día de conmemoración y
difusión de esta fecha histórica, para actividades conjuntas en las
empresas y una actividad central organizada en conjunto SUA -CIV. Las
actividades que se realicen en forma conjunta, dentro o fuera de las
empresas, serán tomadas como horas trabajadas y no se perderán
incentivos por presentismo u otros si los hubiera, debiéndose acordar
previamente los horarios y características de las mismas. (Convenio
2016, Cláusula 27ª).
xvi. SALUD LABORAL - Entre los meses de Junio, Julio y Agosto de cada
año, se podrán realizar previa autorización de las empresas, visitas
conjuntas de un técnico Prevencionista en representación de cada parte
(SUA-CIV) a fin de monitorear los elementos que puedan afectar la
salud de las y los trabajadores, y proponer las acciones correctivas
requeridas en cada caso. En las empresas que posean certificaciones
sobre los puntos objeto de este monitoreo debido a exigencias de sus
clientes, las partes en forma conjunta evaluarán la necesidad o no de
realizar el monitoreo en forma específica. (Convenio 2016, Cláusula
25ª).
xvii. ROPA DE TRABAJO- En cumplimiento del inciso d) del artículo 12 del
Convenio suscrito el 30 de Noviembre de 2012, las empresas
comprendidas en el Grupo 5 Sub Grupo 3 proporcionarán sin costo a sus
trabajadores una túnica de verano a entregar en el mes de octubre de
cada año, y una túnica de invierno a entregar en mayo de cada año. Sin
perjuicio de ello, las empresas podrán acordar con los delegados de
base, equipos de casaca y pantalón de invierno y verano. Las partes
acuerdan que las mismas deberán ser confeccionadas totalmente en el
país (Industria Nacional). Convenio 2016. Cláusula 26ª).
xviii. FERIADOS LABORABLES- Las partes acuerdan que los feriados
laborables 6 de enero y 2 de noviembre las empresas decidirán en base
al número de trabajadores si convocan o no a trabajar y si la empresa
estuviera abierta las personas que no asistan a trabajar no perderán
el presentismo - si dicho incentivo estuviera vigente en la empresa
para la que trabaja - debiendo el personal avisar con una antelación
mayor a 3 días hábiles si fuera posible. (Acuerdo Consejo de Salarios
15 de diciembre de 2016, Cláusula Vigésima)
xix. JORNADA LABORAL SEMANAL DE 44 HORAS O 43:30 HORAS- El régimen de
jornada laboral semanal en la industria quedó establecido en 44 horas
semanales o 43:30 (cláusula vigésimo sexta del Acuerdo de Consejo de
Salarios suscrito el 15 de noviembre de 2018 y vigésima séptima del
Acuerdo de Consejo de Salarios del 15 de diciembre de 2016).
xx. Turismo Social: Atendiendo a los cometidos del Sistema Nacional de
Turismo Social (SNTS) que nace con el propósito de hacer accesible al
mayor número de personas el disfrute del tiempo libre y la recreación,
posibilitando el viaje a lugares turísticos de calidad y a precios
accesibles: para que se cumpla esta aspiración, las partes acuerdan
que la organización sindical y las empresas consensuaran las fechas
para la participación en los paseos que serán organizados por el
Sindicato Único de la Aguja.
xxi. Comisión de estudio de la productividad del sector. Se ha acordado
la creación de una comisión en el ámbito de INEFOP para estudiar la
productividad en el sector vestimenta y afines, (grupo 5 sub grupo 3).
De la misma podrán participar además de los firmantes de este convenio
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de
Industria Energía y Minería y el Ministerio de Economía y Finanzas,
con el fin de proyectar el sector en el marco de la sustentabilidad y
competitividad y de los nuevos desafíos de la revolución tecnológica
del siglo XXI. Se monitoreará además con la Unidad de Estadística del
MTSS, los diferentes índices económicos del sector para ver su
afectación en el mismo.
DÉCIMO SÉPTIMA- Las partes se comprometen a difundir en forma activa la inscripción de las personas habilitadas a tal fin en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (ad 768 de la ley 16.736) a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la ley 19.689.
DÉCIMO OCTAVA. - Pago de retroactividades. Las partes acuerdan que las retroactividades correspondientes a los salarios correspondientes a los incrementos salariales aplicables por los meses de julio, agosto y setiembre de 2025 se podrán abonar hasta en dos cuotas juntamente con los salarios de octubre y noviembre de 2025.
Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Anexo II
ROPA DE CUERO
Nivel I: Diseñadora
Nivel II: Modelista/ Foguista
Nivel III: Muestrista/ Clasificador/ Cortador moldeador/ Moldeador/ Ayudante de modelista/ Oficial/ Mecánico/ Chofer cobrador
Nivel IV: Planchador finalista/ Maquinista I/ Cortador/ Rasador/ Chequeadora/ Control de calidad/ Medio Oficial mecánico/ Rasador/ Chequeadora/ Control de calidad/ Medio Oficial mecánico
Nivel V: Planchador Volante/ Maquinista II/ Cortador de forro/ Cementadora I/ Distribuidora/ Operario de depósito/ Chofer
Nivel VI: Planchador III/ Operario de Mano I/Maquinista III/ Ayudante de clasificador Cementador/a II/ Portero/a
Nivel VII: Operario/a de mano II/ Peón Práctico
Nivel VIII: Peón Común
Nivel IX: Aprendiz
ROPA DE TELA
Nivel I: Diseñadora
Nivel II: Tizador I / Modelista I/ Asistente de producto / Foguista
Nivel III: Muestrista / Cortador I/ Modelista II
Nivel IV: Planchador finalista/ Maquinista especializado/ Control de Calidad I/ Oficial mecánico/ Chofer Cobrador
Nivel V: Planchador Volante/ Repartidor/ Distribuidor/ Maquinista Volante/ Cortador II/ Tizador II/ Control de Calidad II/ Operario de depósito/ Medio Oficial Mecánico
Nivel VI: Planchador Práctico/ Zurcidor/ Operario de Máquina/ Encimador I/ Chofer/ Portero/ Sereno
Nivel VII: Ayudante de Plancha/ Operaria de mano Volante/ Peón Práctico/ Encimador II/ Loteador
Nivel VII: Operaria/o de mano práctica/o Operaria/o de corte/ Peón Común
Nivel IX: Aprendiz
ROPA DE CAMA Y AFINES
Nivel III: Oficial maquinista/ Tizador/a
Nivel I: Medio Oficial Maquinista/ Cortador/a / Chofer cobrador
Nivel V: Maquinista III/ Maquinista de Plumas/ Repartidor/a/ Maquinista de capitoneado/ Marcador/a II Operario/a de depósito
Nivel VI: Operario/a de Mano I/ Ayudante de capitoneado/ Marcador/a II/ Encimador/a/Portero/ Chofer
Nivel VII: Operaria de mano II/ Peón Práctico
Nivel VIII: Peón Común
Nivel IX: Aprendiz
BORDADO Y AFINES
Nivel I: DISEÑADOR/A / ENCARGADO GENERAL O SUPERVISOR
Nivel II: MECÁNICO
Nivel III: ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
Nivel IV: BORDADOR/A
Nivel V: GRABADOR-SUBLIMADOR
Nivel VI: AYUDANTE
Nivel VII: OPERARIA/O DE MANO
Nivel VIII: LIMPIADOR/A
Nivel IX: APRENDIZ/A
POLIPROPILENO, PLASTILLERA Y AFINES
Nivel I: Impresor I
Nivel II: Impresor II / Encargado de depósito y expedición
Nivel III: Confeccionista I / Impresor III / Encargado de premontado de Clisé
Nivel IV: Maquinista I
Nivel V: Maquinista II
Nivel VI: Operario I de depósito y expedición / Confeccionista II
Nivel VII: Maquinista III
Nivel VIII: Auxiliar
Nivel IV: Aprendiz
Anexo III
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
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