PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 03 "Producción de hielo y cámaras de frío", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.368)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 13 de octubre de 2025, reunidas las partes profesionales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Carolina Vianes; por el Sector Empleador: Dres: Jorge Garcia Calvo y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el Subgrupo 03 "Producción de hielo y cámaras de frío": delegados del sector empresarial: Sra. Victoria Sosa y Sr. Gustavo Gazzano, y delegados de los trabajadores: en representación de la Unión de Trabajadores del Frío los Sres. Darío Borges, Nicolás Rodríguez Pablo Olivera, asistidos por el Dr. Rodolfo Ferreira:
Dejan constancia que han alcanzado el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas de la presente Decisión tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores en relación de dependencia.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
TERCERO: Ajustes salariales diferenciados: 3.I) Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas, según el siguiente cuadro.
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Grados 1,2,3,4 y 5
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Grados 6, 6 a. y 7
2.9%
3.5%
2.4%*
3.4%
3.II) Al resto de los trabajadores que no están laudados o no comprendidos en los cargos de los grados antes mencionados, se les aplicarán diferentes ajustes salariales correspondiente a las franjas salariales establecidas en los siguientes cuadros:
Franjas salariales nominales para el sector 48 horas laborales
actualizables al 1/7/26
Nivel 1
Hasta $38.950
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26.
3.III) Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse en cada caso con el correctivo intermedio previsto en la cláusula quinta del presente acuerdo.
IV) Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2026 respectivamente.
-CUARTO: Ajustes Salariales:
4.1. 1° de Julio de 2025: a) Correctivo final del Acuerdo anterior: Las partes acuerdan que, como parte de la presente acta de acuerdo, no se aplicará el correctivo final en menos en los salarios (-0,91%) que correspondería aplicar a julio de 2025, según lo previsto en el acuerdo de la 10ª. Ronda que finalizó el 30 de junio de 2025.
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para cargos de los grados 1, 2, 3, 4 y 5: 3,3% (tres con tres por ciento),
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para cargos de los grados 6, 6A y 7: 2.9% (dos con nueve por ciento).
d) En aplicación de lo dispuesto a partir del 1° de julio de 2025 los salarios mínimos nominales para el sector quedan fijados en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Medio Oficial, Chofer repartidor, Portero especializado
$40.982,18
6
Oficial, Maquinista de 2a. Foguista
$44.052,28
6.a
Chofer especializado- Recibidor expedidor de mercadería (Romaneador)
$44.405,27
7
Oficial electricista calificado y Maquinista de 1a.
$47.298,40
Personal administrativo
Mínimo mensual
Grado
Cargo
01/07/2025
1
Mensajero, cadete (mayor 18 años)
$27.885,75
3
Auxiliar de tercera
$35.264,35
5
Auxiliar de segunda
$40.982,17
7
Auxiliar de primera
$47.298,40
4.2. 1° de Enero de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Cargos de los grados 1, 2, 3, 4 y 5: 3.6% (tres con seis por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Cargos de los grados 6, 6a y 7: 3.5% (tres con cinco por ciento)
c) En aplicación de lo dispuesto a partir del 1° de enero de 2026 los salarios mínimos nominales para el sector quedan fijados en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Medio Oficial, Chofer repartidor, Portero especializado
$42.457,53
$1.698,35
6
Oficial, Maquinista de 2a. Foguista
$45.594,11
$1.823,80
6.a
Chofer especializado- Recibidor expedidor de mercadería (Romaneador)
$45.959,45
$1.838,36
7
Oficial electricista calificado y Maquinista de 1a.
$48.953,84
$1.958,20
Personal administrativo
Mínimo mensual
Mínimo jornal
Grado
Cargo
01/01/2026
01/01/2026
1
Mensajero, cadete (mayor 18 años)
$28.889,64.-
$1.155,60
3
Auxiliar de tercera
$36.533,87
$1.461,39
5
Auxiliar de segunda
$42.457,53
$1.698,35
7
Auxiliar de primera
$48.953.84
$1.958,20
4.3. 1° de Julio de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Cargos de los grados 1, 2, 3, 4 y 5: 2.8% (dos con ocho por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Cargos de los grados 6, 6A y 7: 2.4% (dos con cuatro por ciento)
c) Correctivo Intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo, se aplicará un correctivo intermedio conforme a lo estipulado en los lineamientos según cláusula QUINTO b) de la presente.
4.3. 1° de Enero de 2027:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Cargos de los grados 1, 2, 3, 4 y 5: 3.5% (tres con cinco por ciento).
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Cargos de los grados 6, 6A y 7: 3.4% (tres con cuatro por ciento)
QUINTO - CORRECTIVOS
a) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder,
dos correctivos. En ambos casos, y según los lineamientos del PE, sólo
se aplican en más. En el caso de los aumentos nominales para los no
laudados según cláusula TERCERO 3.II se les aplicará para las franjas
salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará correctivo
alguno.
b) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo.
Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de
correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con
exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada
durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026),
supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en
dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará
sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones
supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen
correspondiente para cada franja.
c) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1: El
margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El
correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con
exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
supera los ajustes nominales en dicho período (1.033*1.036=7.02%) más
un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del
correctivo será sólo por la diferencia.
d) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2: El,
margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo
intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con
exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más
un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1=6.88%).
El monto del correctivo será sólo por la diferencia.
e) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se
aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si
la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de
2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por
el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e
incluyendo el correctivo intermedio, en caso de haberse otorgado-. No
se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido,
no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SEXTO: SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO. Se acuerda mantener el pago de dos partidas extraordinarias de $ 22.000 (una por año) en concepto de complemento de salario vacacional en el marco de lo dispuesto por el Art. 11 del Decreto 113/96, las cuales se harán efectivas conjuntamente con el pago del salario vacacional correspondientes a las licencias de 2025 y 2026, durante la vigencia de este acuerdo, exclusivamente al personal dependiente que esté en planilla en la fecha de pago. En los casos que no se cuente con un año de antigüedad a la fecha del pago o que la licencia sea fraccionada, se pagará a prorrata. Idéntica aplicación tendrá para aquellos trabajadores que renuncien, sean despedidos siempre que los mismos no se deban a mala conducta o causas disciplinarias, en el transcurso del año. No serán beneficiarios del salario vacacional complementario quienes están en período de prueba.
SÉPTIMO: Las partes ratifican la totalidad de los beneficios recogidos en laudos, decisiones de consejo de salarios y convenios anteriores.
OCTAVO: PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
a) Durante la vigencia del presente acuerdo, ni UTF ni los comités de base o sindicatos pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan UTF, CSI y/o PIT- CNT.
b) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios o de la DINATRA según corresponda.
c) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes o empresas o sindicatos que las integren, le dará a la otra parte derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los literales a y b de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.
Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.
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