PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 08.01 "Aceite", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2027.
(5.231)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de octubre de 2025; reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08.01 "Aceite", integrádo por: Delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Téc. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Carolina Vianes; por el Sector Empresarial: Dres. Pablo Duran y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Mario Hernández y Pablo Soria; y los Delegados en el Subgrupo 08.01 "Aceite"; Delegados de los Trabajadores: la UTA representada por los Sres. José Fernández, Gerardo Más, Gerardo Toledo, Carlos Carnevia y Carlos Correa y Delegados Empresariales: Sra. Katherine Rios y Sr Leonardo Botto asistidos por el Dr. Antonio Kamaid, quienes dejan constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas, salvo en aquellos casos que se establezca lo contrario. También quedará incluido el personal de Laboratorio.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del año 2025 y el 30 de junio del año 2027, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026, 1° de julio de 2026 y 1° de enero de 2027.
En consecuencia, las estipulaciones, beneficios y obligaciones recogidos en el presente acuerdo, se aplicarán exclusivamente durante la vigencia de este acuerdo o durante el lapso de tiempo que expresamente se establezca en cada caso, caducando automáticamente al cumplirse el plazo o condición establecida.
TERCERO - AJUSTES SALARIALES POR PERÍODO.
3.1. Se aplicarán ajustes nominales diferenciales de acuerdo a las siguientes franjas de salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2025
Franjas salariales nominales para el sector 48 horas laborales mensuales
Nivel 1
Hasta $38.950
Nivel 2
Entre $38.951 a $165.228
Nivel 3
Desde $165.229
Franjas salariales nominales para el sector 48 horas laborales jornaleros
Nivel 1
Hasta $1.558
Nivel 2
Entre $1.559 a $6.609
Nivel 3
Desde $6.610
3.2. Estas franjas nominales serán actualizadas a los 12 meses de vigencia del acuerdo según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el INE correspondiente al período 1/7/25 - 30/6/26.
3.3. Los ajustes salariales previstos en el acuerdo serán los que figuran en la siguiente tabla:
Ajustes salariales nominales
1 jul 25
1 ene 26
1 jul 26
1 ene 27
Nivel 1
3.3%
3.6%
2.8%*
3.5%
Nivel 2
2.5%
3.3%
1.9%*
3.2%
Nivel 3
1.6%
2.9%
1.7%
2.7%
* Estos porcentajes, de corresponder, deberán integrarse con el correctivo intermedio
3.4. Tales ajustes salariales se aplicarán sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 30 de junio 2026 y 31 de diciembre de 2027, respectivamente.
CUARTO: AJUSTES SALARIALES:
4.1. 1° de Julio de 2025:
a) Correctivo final del Acuerdo anterior: Las partes acuerdan que no se
aplicará el correctivo final en menos, de las remuneraciones previsto
en el Acuerdo de Consejo de Salarios cuya vigencia finalizó el día 30
de junio de 2025.
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 4.85% (cuatro
con ochenta y cinco por ciento), compuesto por: I) 1,5% por concepto
de crecimiento (surge de acta de Acuerdo o de Consejo de Salarios de
fecha 19 de setiembre de 2023), II) 3,3 % ajuste salarial nominal.
c) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 4.04% (cuatro
con cero cuatro por ciento), compuesto por: I) 1,5% por concepto de
crecimiento (surge de acta de Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha
19 de setiembre de 2023), II) 2,5% ajuste salarial nominal.
4.2. 1° de Enero de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3.6% (tres con
seis por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3.3% (tres con
cero tres por ciento)
4.3. 1° de Julio de 2026:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 2.8% (dos con
ocho por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 1.9% (uno con
nueve por ciento)
c) Correctivo Intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo:
ver cláusula SEXTA B de este acuerdo.
4.3. 1° de Enero de 2027:
a) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel I: 3.5% (tres con
cinco por ciento)
b) Por concepto de ajuste salarial nominal para Nivel II: 3.2% (tres con
dos por ciento)
QUINTO - RETRIBUCIONES MINIMAS POR CATEGORÍA.
a) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA A) a partir del 1°
de Julio de 2025 las retribuciones mínimas nominales para el sector
quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro
siguiente:
CATEGORÍA
1/7/2025
% DE AJUSTE
Ayudante de extracción
$ 3.287,44
4.04%
Ayudante de foguista
$ 3.287,44
4.04%
Ayudante de peletero
$ 3.063,20
4.04%
Ayudante de prensero
$ 3.063,20
4.04%
Ayudante de refinador
$ 3.287,44
4.04%
Chofer
$ 3.034,83
4.04%
Descascarador
$ 3.351,79
4.04%
Encargado de cortes
$ 3.351,79
4.04%
Extractorista
$ 3.577,46
4.04%
Foguista
$ 3.577,46
4.04%
Foguista de envasado
$ 3.171,48
4.04%
Limpiador/a*
$ 1.265,23
4.85%
Maquinista de turbina
$ 3.577,45
4.04%
Medio oficial Mantenimiento
$ 2.791,87
4.04%
Molinero
$ 3.351,79
4.04%
Oficial 1ero. de Mantenimiento
$ 3.384,12
4.04%
Oficial 2do. de Mantenimiento
$ 3.794,33
4.04%
Oficial 3ero. de Mantenimiento
$ 4.112,70
4.04%
Oficial 4to. de Mantenimiento
$ 4.674,59
4.04%
Operador de aceitería
$ 3.463,54
4.04%
Operador de planta
$ 3.171,47
4.04%
Operador de secadora
$ 3.351,79
4.04%
Operador Parque de tanques
$ 3.034,83
4.04%
Operador Planta de efluentes
$ 3.034,83
4.04%
Peletero
$ 3.351,79
4.04%
Peón
$ 2.397,24
4.04%
Peón "B"
$ 1.767,07
4.04%
Peón Eventual
$ 2.397,24
4.04%
Peón práctico
$ 2.594,24
4.04%
Prensero
$ 3.351,79
4.04%
Preparador de mayonesa
$ 3.171,47
4.04%
Refinador
$ 3.577,46
4,04%
Serenos - Porteros*
$ 1.277,87
4,85%
b) En aplicación de lo dispuesto en la cláusula CUARTA B) a partir del 1° de enero de 2026 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
CATEGORÍA
1/1/2026
% DE AJUSTE
Ayudante de extracción
$ 3.395,93
3,30%
Ayudante de foguista
$ 3.395,93
3,30%
Ayudante de peletero
$ 3.164,29
3,30%
Ayudante de prensero
$ 3.164,29
3,30%
Ayudante de refinador
$ 3.395,93
3,30%
Chofer
$ 3.134,98
3,30%
Descascarador
$ 3.462,40
3,30%
Encargado de cortes
$ 3.462,40
3,30%
Extractorista
$ 3.695,52
3,30%
Foguista
$ 3.695,52
3,30%
Foguista de envasado
$ 3.276,14
3,30%
Limpiador/a*
$ 1.310,78
3,60%
Maquinista de turbina
$ 3.695,51
3,30%
Medio oficial Mantenimiento
$ 2.884,00
3,30%
Molinero
$ 3.462,40
3,30%
Oficial 1ero. de Mantenimiento
$ 3.495,80
3,30%
Oficial 2do. de Mantenimiento
$ 3.919,54
3,30%
Oficial 3ero. de Mantenimiento
$ 4.248,42
3,30%
Oficial 4to. de Mantenimiento
$ 4.828,85
3,30%
Operador de aceitería
$ 3.577,84
3,30%
Operador de planta
$ 3.276,13
3,30%
Operador de secadora
$ 3.462,40
3,30%
Operador Parque de tanques
$ 3.134,98
3,30%
Operador Planta de efluentes
$ 3.134,98
3,30%
Peletero
$ 3.462,40
3,30%
Peón
$ 2.476,35
3,30%
Peón "B"
$ 1.825,38
3,30%
Peón Eventual
$ 2.476,35
3,30%
Peón práctico
$ 2.680,21
3,30%
Prensero
$ 3.462,40
3,30%
Preparador de mayonesa
$ 3.276,13
3,30%
Refinador
$ 3.695,52
3,30%
Serenos - Porteros*
$ 1.323,87
3,60%
SEXTO - CORRECTIVOS
a) Durante el plazo del acuerdo, se aplicarán, en caso de corresponder,
dos correctivos. En ambos casos, sólo se aplican en más y para las
franjas salariales 1 y 2. En la Franja salarial 3 no se aplicará
correctivo alguno.
b) Correctivo intermedio a los 12 (doce) meses de vigencia del acuerdo.
Se aplicará, al 1° de julio de 2026, un porcentaje por concepto de
correctivo si la variación del Índice de Precios al Consumo con
exclusiones (IPCce), publicado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE) -denominada "inflación subyacente"- acumulada
durante los 12 meses (1° de julio de 2025 a 30 de junio de 2026),
supera la acumulación de los ajustes salariales nominales otorgados en
dicho período más un margen de tolerancia. Este correctivo se aplicará
sólo por la diferencia en la que la variación del IPC con exclusiones
supere el acumulado de los ajustes salariales otorgados y el margen
correspondiente para cada franja.
c) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 1: El
margen de tolerancia será de 0,5 (cero cinco) puntos porcentuales. El
correctivo intermedio se aplicará para la Franja 1 si la inflación con
exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
supera los ajustes nominales en dicho periodo (1.033*1.036=7.02%) más
un margen de tolerancia de 0.5 p.p. (7.02+0.5= 7.52%). El monto del
correctivo será sólo por la diferencia.
d) Tolerancia en el correctivo intermedio para la Franja salarial 2: El
margen de tolerancia será de 1 (un) punto porcentual. El correctivo
intermedio se aplicará para la Franja 2 si la inflación con
exclusiones entre el 1° de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026
supera los ajustes nominales en dicho período (1.025*1.033=5.88%) más
un margen de tolerancia de 1 p.p. (5.88+1= 6.88%). El monto del
correctivo será sólo por la diferencia.
e) Correctivo final. Al final del acuerdo, el 1° de julio de 2027, se
aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si
la inflación acumulada durante los últimos 24 meses (1° de julio de
2025 a 30 de junio de 2027), medida por el IPC general, publicado por
el INE, supera los ajustes nominales otorgados en dicho período -e
incluyendo el correctivo intermedio en caso de haberse otorgado-. No
se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido,
no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
SÉPTIMO - PARTIDAS ADICIONALES.
Se convienen las siguientes partidas adicionales:
7.1.TICKET ALIMENTACIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, se fija en la suma de hasta tres mil pesos uruguayos ($ 3.000,00), por mes, el beneficio del Ticket Alimentación establecido en la Cláusula QUINTA, apartado I) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016, al que se aplicarán las siguientes estipulaciones:
i. Será requisito para el cobro de cada partida mensual de $ 3.000 (tres
mil pesos uruguayos) que el trabajador haya generado el cien por
ciento (100 %) de la prima por presentismo en el mes inmediato
anterior al mes al que corresponda dicha partida.
ii. En los casos que el trabajador no haya generado el 100% de la prima
por presentismo en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda
la partida mensual, pero haya alcanzado el cincuenta por ciento (50%)
de la prima por presentismo, la partida en Ticket Alimentación a
abonar en ese mes será del setenta y cinco por ciento (75%) de la
partida mensual.
iii. En los casos que el trabajador no haya generado al menos el
cincuenta por ciento (50 %) de la prima presentismo en el mes
inmediato anterior al mes al que corresponda la partida mensual,
perderá el derecho al cobro de la partida en Ticket Alimentación
mensual que se establece en esta cláusula.
iv. En aquellos meses que el trabajador usufructúe su licencia anual
reglamentaria, el importe a pagar por concepto de Ticket de
Alimentación se prorrateará en función de los días hábiles
efectivamente trabajados.
v. En caso que el trabajador se adhiera a medidas de paro generales
parciales o de 24 horas decretadas con carácter general por el PIT
CNT, se prorrateará el tiempo efectivamente trabajado en el mes
inmediato anterior. Igual criterio se adoptará en caso que el
trabajador deba retirarse de su puesto como consecuencia de accidente
de trabajo debidamente acreditado y aceptado como tal por el Banco de
Seguros del Estado, prorrateándose el tiempo efectivamente trabajado,
sin que el retiro por la razón antedicha implique pérdida del
beneficio que se establece en esta cláusula. Lo mismo ocurrirá,
aplicándose el prorrateo del tiempo efectivamente trabajado, cuando el
trabajador usufructúe de periodos de licencia especial por
fallecimiento de padre, madre o hijos, y durante el lapso que dure
dicha licencia.
vi. En caso que el trabajador cobre la Prima por Presentismo Prorrateada
por los descuentos correspondientes por aplicación de las tolerancias
establecidas en la Cláusula NOVENA, apartado ii. del Acta de Consejo
de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2016, el importe a pagar por
concepto de Ticket de Alimentación se prorrateará en función de las
horas efectivamente trabajadas.
vii. Finalizado el plazo de vigencia de este acuerdo, el ticket
alimentación quedará fijado en la suma de hasta mil pesos uruguayos
($1.000) mensuales.
7.2 ADICIONAL DE FIN DE AÑO. Se renueva durante la vigencia de este acuerdo, el beneficio establecido en la Cláusula QUINTA, apartado II) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de 2016. En consecuencia y durante el plazo indicado, se mantiene la sustitución de la Canasta de Fin de Año por el pago de una Partida Única en Ticket Alimentación cuyo cobro e importe, dependerá del cumplimiento y/o cobro de la prima por presentismo que el involucrado haya generado en el período que se establece, de acuerdo al siguiente detalle:
i. El importe de la partida a percibir se fijará atendiendo a la
actividad del trabajador en el período comprendido entre los meses de
diciembre de 2024 a noviembre de 2025 y en el período comprendido
entre los meses de diciembre de 2025 y noviembre de 2026. A tales
efectos, se aplicarán los siguientes criterios:
a. Opción 1: Los trabajadores que hayan generado el cien por ciento (100
%) de la prima por presentismo por lo menos en 9 (nueve) oportunidades
en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2024 y
noviembre de 2025 y en el período comprendido entre los meses de
diciembre de 2025 y noviembre de 2026 percibirán el equivalente de
hasta $ 3.500 (tres mil quinientos pesos uruguayos) en Ticket
Alimentación por el período considerado.
b. Opción 2: Los trabajadores que hayan generado el cien por ciento
(100%) de la prima por presentismo en por lo menos 6 (seis)
oportunidades en el período comprendido entre los meses de diciembre
de 2024 y noviembre de 2025 y en el período comprendido entre los
meses de diciembre de 2025 y noviembre de 2026 percibirán el
equivalente hasta $ 2.200 (dos mil doscientos pesos uruguayos) en
Ticket Alimentación por el período considerado.
c. Opción 3: Los trabajadores que no hayan generado el cien por ciento
(100%) de la prima por presentismo en por lo menos seis (6)
oportunidades en el período comprendido entre los meses de diciembre
de 2024 y noviembre de 2025 y en el período comprendido entre los
meses de diciembre de 2025 y noviembre de 2026 percibirán el
equivalente hasta $ 660 (seiscientos pesos uruguayos) en Ticket
Alimentación por el período considerado.
ii. El pago de la Partida Adicional de Fin de Año, se realizará en todos
los casos mediante la entrega de Ticket Alimentación.
iii. A los efectos de considerar el cumplimiento que el trabajador haya
registrado respecto de la prima por presentismo para habilitar el
cobro de la partida adicional de fin de año, se considerará todo el
desempeño del involucrado en cada uno de los períodos indicados, esto
es, diciembre de 2024 a noviembre de 2025 y kliciembre 2025 a
noviembre de 2026, acumulando oportunidades en que se haya generado el
cien por ciento (100%) de la prima correspondiente con los meses en
que se haya generado el cincuenta por ciento (50%) de la misma. En los
meses en que el trabajador haya usufructuado de su licencia anual
reglamentaria, la evaluación de cumplimiento a los solos efectos del
beneficio establecido en esta cláusula, se realizará considerando el
desempeño efectivo del trabajador en los días en que debió cumplir
tareas. A vía de ejemplo, un trabajador que haya generado el cincuenta
por ciento (50%) de la prima por presentismo en 12 (doce) meses, se
computará como si hubiera generado la prima por presentismo completa
(100%) en por lo menos 6 (seis) oportunidades, generando el derecho
establecido en la Opción 2 que antecede.
iv. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado
en esta cláusula y se retomará el beneficio de la Canasta de Fin de
Año (Valor $ 600,00), en los términos que regían al 30 de Junio de
2016.
OCTAVO - BENEFICIOS ADICIONALES.
8.1. SET DE NACIMIENTO: Durante la vigencia de este acuerdo, se renueva
el beneficio de Set de Nacimiento, establecido,en la Cláusula Sexta
apartado I) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21/11/2016, cuyo
monto se fija durante dicha vigencia en la suma de das mil doscientos
pesos uruguayos ($ 2.200,00), manteniéndose en todos sus términos los
requisitos, condiciones y plazos de vigencia y caducidad establecidos
para su aplicación. En consecuencia, se otorgará a todos los hijos
recién nacidos de los funcionarios que estén declarados en los
formularios 3100 de BPS y que hayan sido entregados en la empleadora,
un Set de Nacimiento cuyo valor máximo en artículos para bebé será de
$ 2.200 (dos mil doscientos pesos uruguayos) IVA incluido.
Para percibir este beneficio el funcionario tendrá un plazo máximo de
3 (tres) meses a contar desde la fecha del nacimiento del
beneficiario, para declarar a su hijo recién nacido en el Formulario
3100 de BPS y entregar el mismo a su empleadora.
Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado
en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos y montos
que regían al 30 de Junio de 2018 (mil trescientos pesos uruguayos,
$1.300 IVA Incluido).
8.2. SET DE ESTUDIO: Durante la vigencia de este acuerdo, se fija en la
suma de dos mil pesos uruguayos ($ 2.000) el valor del beneficio de
"Set de Estudio", establecido en la Cláusula Sexta apartado II) del
Acta de Consejo de Salarios de fecha 21/11/2016, manteniéndose en
todos sus términos los requisitos, condiciones y plazos de vigencia y
caducidad establecidos para su aplicación, sin perjuicio de su
extensión a los hijos de los funcionarios que cuenten con tres (3)
años de edad.
En consecuencia, al inicio del ciclo educativo se otorgará a todos los
hijos o menores a cargo (con resolución judicial) de los funcionarios
que estén declarados en los Formularios 3100 de BPS que hayan sido
entregados en tiempo y forma a su empleadora y cuyas edades se ubiquen
al 30 de abril de cada año, entre los 3 (tres) y 17 (diecisiete) años,
un Set de Estudio consistente en útiles y materiales de estudio, cuyo
valor máximo será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos) IVA incluido.
Será requisito para el cobro del beneficio, la presentación de
certificado expedido por las autoridades competentes, acreditando que
el/la menor que genera el beneficio se encuentra inscripto en los
cursos correspondientes.
Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado
en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían
al 30 de Junio de 2018 (mil trescientos pesos uruguayos, $1300 IVA
Incluido).
NOVENO - PRIMA POR PRESENTISMO:
9.1. La prima por concepto de Presentismo será equivalente al seis por
ciento (6%) sobre el jornal vigente por los días hábiles efectivamente
trabajados. Se accederá al cobro de la misma, de acuerdo a las
condiciones establecidas en la cláusula Novena: Partidas
Adicionales/Primas I, del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 21
de noviembre de 2016.
9.2. Procederá el pago de la Prima por Presentismo (incluyendo el
"Complemento temporal adicional por presentismo") cuando se cumplan
las condiciones establecidas en la Cláusula NOVENA apartado I) del
Acta de fecha 21/11/2016. A partir del mes siguiente a la firma de
este acuerdo y durante su vigencia, se incorpora a las situaciones en
que aplica el prorrateo de la prima por presentismo en función del
tiempo efectivamente trabajado, la licencia por matrimonio, licencia
por duelo, licencia por paternidad, PAP (una sola vez por año ) y
donación de sangre (una vez al año). Esta extensión de excepciones
caducará al finalizar este convenio.
9.3. Disposición aplicable exclusivamente a la empresa COUSA: Complemento
temporal adicional por presentismo. Durante la vigencia de este
acuerdo, se mantendrá el incremento de la prima por concepto de
Presentismo con un porcentaje adicional denominado "Complemento
temporal adicional" por presentismo equivalente al tres por ciento (3
%) sobre el jornal vigente por los días hábiles efectivamente
trabajados. Dicho porcentaje deriva de la reasignación parcial,
temporal y exclusivamente durante la vigencia de este Acuerdo, de la
anteriormente denominada Prima por Biodiesel. Sin perjuicio de ello, y
del plazo de vigencia del acuerdo, se conviene que en caso de
reinstalarse bajo cualquier modalidad o condición la denominada Prima
por Biodiesel y en cualquier momento que ello ocurra, caducará el
"Complemento temporal adicional por presentismo" del tres por ciento
(3%), que se reintegrará a la Prima por Biodiesel, y se aplicará por
concepto de Presentismo exclusivamente un porcentaje del seis por
ciento (6%). Del mismo modo, finalizado este acuerdo caducará el
beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el
beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2015, esto es,
quedará sin efecto el "Complemento temporal adicional por
presentismo".
DECIMO - PRIMA POR ANTIGÜEDAD.
10.1. Se renueva el beneficio de la prima por antigüedad que, a partir de
la firma de este acuerdo y hasta la fecha de su vencimiento (30 de
junio de 2027), se establece en la suma fija de $ 334 (trescientos
treinta y cuatro pesos uruguayos) mensuales por todo el período.
10.2. Se transcriben las condiciones para el cobro de la prima por
antigüedad, prevista en Acta de Fecha 8 de setiembre de 1988 y
modificada por Convenio Colectivo de fecha 8 de noviembre de 1990.
"- A los efectos del cobro mensual de la prima por antigüedad, el
funcionario debe tener un mínimo de ciento sesenta (160) horas comunes
trabajadas. Se perderá el derecho de cobro cuando el mínimo de 160
horas comunes trabajadas no se cubra por causas imputables al
trabajador.
Se considerarán causas no imputables al trabajador únicamente cuando
el mismo se encuentre amparado a uno de los siguientes organismos
oficiales.
* Seguro de Enfermedad
* Banco de Seguros del Estado
* Seguro de Paro
Únicamente en estos tres casos se procederá de la siguiente manera:
* Se establecerá la proporción de lo que representan las horas en las
que el trabajador no concurrió a trabajar por estar amparado
únicamente a los organismos anteriormente descriptos sobre doscientas
(200) horas comunes laborales.
Ejemplo: de 200 horas comunes correspondientes a 25 días normales
laborables, un funcionario estuvo 9 días en DISSE equivalente a 72
horas comunes trabajó las restantes 16 jornadas que corresponden a 128
horas comunes. La proporción de las horas en que no concurrió a
trabajar será igual a 72/200= 0,36.
Se establecerá entonces un nuevo mínimo de horas comunes laborables
que el funcionario deberá trabajar para "ganar" el derecho de cobro de
la prima por antigüedad en ese mes. Este nuevo mínimo será
proporcional a las horas que estuvo amparado a dichos organismos.
El "nuevo mínimo" se calculará: 160-(160x0,36) = 160-57,60=102,40. Es
decir que ahora 102 horas es el "nuevo mínimo" de horas comunes
laborables que este funcionario deberá trabajar efectivamente para
ganar el derecho al cobro de la prima por antigüedad en ese mes.
Alcanzado este nuevo mínimo de horas comunes laborables efectivamente
trabajadas, las empresas pagarán la prima por antigüedad en una
proporción directa a la proporción existente entre el nuevo mínimo y
las 160 horas.
Es decir:
160 horas comunes ................... 100%
102 horas comunes o más trabajadas en ese mes ............. x%
x%= 102x100/160=64% prima por antigüedad.
Si el funcionario no hubiese trabajado las 102 horas comunes
laborables requeridas como nuevo mínimo, no tendrá derecho al cobro de
la prima por antigüedad en ese mes.
Para los cálculos anteriores se redondeará la fracción de horas de la
siguiente manera: hasta 0,50 inclusive, el número entero inmediato
inferior y mayor de 0,50 el número entero inmediato superior.
* Lo percibido por concepto de prima por antigüedad, se tomará en cuenta
únicamente para el cálculo de los siguientes rubros laborales:
licencia, salario vacacional y aguinaldo".
* El monto de la prima por antigüedad (...) se fija por año de
antigüedad, con un mínimo de dos años y un máximo de 30 años.
10.3. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional
implementado en esta cláusula y se retornará el beneficio en los
términos que regían al 30 de Junio de 2018 ($ 250 mensuales).
DÉCIMO PRIMERO- PRIMA POR TURNICIDAD.
A partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de este acuerdo y durante su vigencia, los trabajadores que se desempeñen regularmente en régimen de tres (3) turnos rotativos (matutino, vespertino y nocturno) percibirán una prima por turnicidad equivalente al 0,5% (cero con cincuenta por ciento) del jornal correspondiente a su categoría laboral por cada día efectivamente trabajado en el turno matutino y/o vespertino.
La prima no se generará cuando el trabajador actúe en turno nocturno, en cuyo caso se abonará exclusivamente la prima por nocturnidad que corresponda, con la que no existirá acumulación.
Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula.
DÉCIMO SEGUNDO - PRIMA POR NOCTURNIDAD.
Las horas nocturnas efectivamente trabajadas a partir del mes siguiente a la firma de este acuerdo y durante la vigencia del mismo, serán abonadas con un recargo del veintisiete (27%) por ciento sobre el jornal base de cada trabajador. La prima por nocturnidad no se acumulará con la prima por turnicidad establecida en la cláusula anterior.
Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2016.
DÉCIMO TERCERO - ALIMENTACIÓN EN SITUACIONES DE EXTENSIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JORNADA.
A partir del mes siguiente a la firma de este acuerdo y durante su vigencia, cuando un trabajador acepte continuar trabajando en forma extraordinaria e imprevista y el trabajo extraordinario supere las tres (3) horas de duración, la empresa otorgará alimentación por un monto de $ 350 (trescientos cincuenta pesos uruguayos), por todo concepto. En aquellos casos en que sea posible determinar con anticipación que la jornada se extenderá por tres (3) o más horas, se procurará que la alimentación sea entregada con la mayor anticipación posible.
DÉCIMO CUARTO - VIATICO A TRANSPORTISTAS - CHOFER EXTERNO.
A partir del mes siguiente a la firma de este acuerdo y durante su vigencia, los chóferes que realicen tareas de reparto externo percibirán un viático diario por un monto de $ 350 (trescientos cincuenta pesos uruguayos) en aquellos días en que efectivamente realicen repartos, el que se acreditará mediante la presentación de los comprobantes diarios respectivos, por cada trabajador. Finalizada la vigencia de este acuerdo, caducará el beneficio que se establece en esta cláusula.
DÉCIMO QUINTO - EMERGENCIA MÉDICA
Se acuerda que, durante la vigencia de este acuerdo, se pagará a los empleados que se afilien a un sistema médico móvil previamente seleccionado por la empresa, hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota mensual del trabajador afiliado. Será carga de cada trabajador, notificar por escrito a la empresa su voluntad de acogerse y/o permanecer y/o cesar como beneficiario de esta prestación. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula.
DÉCIMO SEXTO - PRIMA JUBILATORIA
A partir del mes siguiente a la firma de este acuerdo y durante su vigencia, y para todos los trabajadores con un mínimo de 10 años de antigüedad, que se acojan a los beneficios jubilatorios (no comprende jubilación por enfermedad, jubilación por incapacidad transitoria o permanente ni jubilación motivada por ninguna otra causal de impedimento total o parcial), se establece una prima jubilatoria de dos meses de salario (50 jornales de la categoría respectiva). A los solos efectos de esta cláusula, se entenderá como antigüedad, el tiempo de trabajo efectivo del trabajador en la empresa, independientemente de haber generado y cobrado o no la prima por antigüedad. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula.
DÉCIMO SÉPTIMO - PRIMA JUBILATORIA ESPECIAL.
Con carácter extraordinario se abonará una prima jubilatoria especial adicional a la prima jubilatoria establecida en la cláusula anterior, equivalente a diez (10) jornales, para quienes cumpliendo los requisitos correspondientes se acojan al beneficio jubilatorio durante el período comprendido entre los meses de febrero, marzo y abril de 2026 y febrero marzo y abril de 2027.
La prima jubilatoria especial, no comprende jubilación por enfermedad, jubilación por incapacidad transitoria o permanente ni jubilación motivada por ninguna otra causal de impedimento total o parcial.
Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula.
DÉCIMO OCTAVO - CUESTIONES DE GÉNERO.
Las partes reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza- etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y se comprometen a colaborar con la difusión de la normativa y la adopción de políticas que contribuyan a la erradicación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza y en particular respecto de la Ley 19.580. Artículo N° 40.
DÉCIMO NOVENO - CLÁUSULA DE PAZ.
Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a:
i. No promover acciones que contradigan lo pactado en este o en otros
acuerdos o convenios vigentes, ni aplicar medidas de fuerza de ningún
tipo por estos conceptos ni por los temas propuestos y/o tratados en
esta ronda salarial.
ii. No presentar reclamos que directa o indirectamente impliquen un
aumento de los costos de las diferentes categorías laborales, los
salarios y de los beneficios estipulados.
VIGÉSIMO - PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos que este asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en este ámbito se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
VIGÉSIMO PRIMERO- MECANISMO DE DENUNCIA.
El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por cualquiera de las partes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado, en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecidos en las cláusulas DÉCIMO NOVENO Y VIGÉSIMA del presente acuerdo. Durante todas las instancias de negociación, consecuencia de la aplicación de las Cláusulas referidas, las partes se comprometen a negociar de Buena Fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. En todos los casos se deberá notificar a la contraparte y al MTSS. La denuncia tendrá efecto 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación escrita.
VIGÉSIMO SEGUNDO - PRÓRROGA - MANTENIMIENTO DE CONDICIONES, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES.
Toda prórroga que eventualmente se disponga y/o acuerde respecto de las estipulaciones de este acuerdo deberá considerarse como comprensiva tanto de los beneficios como de las obligaciones correlativas que asumen las partes.
VIGÉSIMO TERCERO - CAPACITACIÓN Y ADECUACIÓN A NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Las partes acuerdan trabajar en forma conjunta para instrumentar mecanismos que permitan mejorar la capacitación de los trabajadores y la optimización de sus posibilidades de adecuación a las nuevas modalidades de trabajo, innovaciones tecnológicas y reorganización de la actividad con la finalidad de obtener la mayor eficiencia y rendimiento minimizando la afectación de puestos de trabajo.
La empresa se hará cargo de las horas de capacitación de aquellos funcionarios que se desempeñen en sectores en los que se incorporen tecnologías o procesos que impongan necesariamente capacitación para continuar operando en los mismos.
Las capacitaciones obligatorias que se lleven a cabo en horario de trabajo no implicarán cambio o compensación de horas entre funcionarios.
Las horas de capacitación que sean impuestas por la empresa y se lleven a cabo fuera del horario de trabajo se abonarán a valor de hora simple y no serán consideradas como extras.
VIGÉSIMO CUARTO - RE-LIQUIDACIONES.
Las reliquidaciones que correspondan por aplicación de este Convenio deberán efectuarse a más tardar al 30 de diciembre de 2025.
VIGÉSIMO QUINTO - ENTREGA DE PRODUCTOS (disposición aplicable exclusivamente a la empresa COUSA).
A partir del mes de octubre de 2025 y cada dos meses, COUSA entregará a su personal sin costo, cuatro (4) botellas de 900 ml de aceite y cuatro (4) kilogramos de harina. Será requisito para acceder a este beneficio, haber cumplido tareas efectivas al menos diez días en cada mes. Este beneficio caducará al finalizar este convenio.
VIGÉSIMO SEXTO (ROPA DE TRABAJO)
Durante la vigencia de este convenio, se modificará la composición de los equipos (ropa de trabajo) que corresponden a cada trabajador según los convenios vigentes, entregándose en el primer año, una camisa de trabajo y en el segundo año un buzo o similar tipo polar de invierno y manteniéndose la entrega de campera cada tres años.
VIGÉSIMO SÉPTIMO (EFECTIVIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO) (Disposición aplicable exclusivamente a la empresa COUSA)
Durante la vigencia de este convenio, COUSA incorporará a su plantilla de trabajadores dependientes un máximo de diez (10) personas, incluyendo a parte de los puestos que actualmente se cubren con empresas subcontratadas y que puedan considerarse como puestos fijos.
Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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