PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 22 "Distribución de supergás", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
(3.489)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, al 1 del mes de agosto de 2025, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General) integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lics. Marcelo Terevinto y Florencia Zeballos y Dra. Bettina Fernández y; B) delegados de los trabajadores Sr. Favio Riverón (FUECYS) y los delegados del subgrupo N° 22 "Distribución de supergas" (SUTS) Andrés Guichón, Danilo Barreto y Melissa Flain y C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y el Sr. Martín Machado (ADISUP), en representación de empresas del sector, se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de enero 2025 y 1° julio de 2025, 1° de enero 2026 y 1° de julio 2026.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal laudado dependiente de las empresas que componen el sector distribución de supergás. Dichas empresas podrán realizar los "radios".
TERCERO: AJUSTES SALARIALES
A) Ajuste salarial al 1° de Enero 2025.
Los salarios vigentes al 31/12/24 tendrán un ajuste salarial de 3,04 % por concepto de IPC proyectada por concepto de adelanto de IPC proyectada para el semestre 1/1/25 -30/06/25.
B) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2025.
Los salarios vigentes al 30/6/25 recibirán un ajuste salarial de 1,61% por concepto de adelanto de IPC proyectada para el semestre 1/7/25 -31/12/25
C) Ajuste salarial al 1° de Enero de 2026.
Los salarios vigentes al 31/12/25 recibirán un ajuste salarial de 3,58% por concepto de adelanto de IPC proyectada para el semestre 1/1/26 - 30/06/26 (incluye 0,5% acumulado por concepto de adelanto de inflación.
D) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2026.
Los salarios vigentes al 30/6/26 recibirán un ajuste salarial por equivalente al IPC proyectado para el semestre 1/7/26 - 31/12/26, más un 0,5% acumulado por concepto de adelanto de inflación.
CUARTO: Salarios mínimos.
I. Salarios mínimos al 1/1/25.
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2025 y hasta el 30/6/2025 (por 44 horas semanales de labor) son los que se detallan a continuación:
01/01/25
Categorías
Ayudante
32727
Sereno
34360
Pisteros diurnos y nocturnos
36817
Chofer
39027
Chofer service
42932
Encargado puesto abastecimiento
46830
Trabajador zafral
32727
II. Salarios mínimos al 1/6/25.
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2025 y hasta el 30/6/2025 (por 44 horas semanales de labor) son los que se detallan a continuación:
01/07/25
Categorías
Ayudante
33253
Sereno
34913
Pisteros diurnos y nocturnos
37410
Chofer
39656
Chofer service
43623
Encargado puesto abastecimiento
47584
Trabajador zafral
33253
QUINTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
SEXTO: Correctivos.
I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo (1/1/26), se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación proyectada y la inflación ocurrida durante los 12 meses anteriores (1/01/25 31/12/25), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Correctivo final del acuerdo. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo semestre del presente año (1/1/26-31/12/26) y los ajustes por inflación proyectada otorgados durante el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El correctivo final se aplicará a los salarios inmediatamente, una vez que se conozca el dato.
SÉPTIMO: Gratificación Estudiantil. Las partes acuerdan otorgar una gratificación para los trabajadores que tengan hijos entre las edades de 4 a 16 años y que cursen estudios, de $ 1800. Dicha partida será percibida en dinero o en vales de compra, en los primeros 10 días del mes de marzo de cada año. La gratificación estará vigente hasta la finalización de este acuerdo. El beneficiario que la perciba, deberá acreditar la inscripción del menor en un instituto de enseñanza oficial o privado habilitado y al final del año deberá acreditar la asistencia regular a clases.
OCTAVO: Ratificación de las medidas de seguridad: Horarios de cierre. Con el fin de mejorar la seguridad en el trabajo, las partes acuerdan que los locales de distribución de GLP podrán entregar pedidos a domicilio y permanecer abiertos al público, hasta la hora 21:30. La recepción de pedidos a domicilio se realizará hasta las 20:30. Esta medida se adopta en consonancia con los diálogos tripartitos mantenidos anteriormente (5/8/16 y 19/8/16) y con el acuerdo bipartito firmado entre ADISUP y SUTS, con fecha 5/8//16.
DÉCIMO: Beneficios establecidos en resoluciones de Consejos de Salarios anteriores. Las partes ratifican la plena vigencia de todos los beneficios establecidos en resoluciones de Consejos de Salarios anteriores del sector (Grupo 10 Sub Grupo 22), que no contravengan lo aquí acordado.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente.
Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580.
DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de Prevención y solución de conflictos.- Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor a 48 hrs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical -con una antelación no menor a 30 días- de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato.
DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz laboral. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS).
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.
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