CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES", SUB GRUPO 02 "ENTIDADES QUE OTORGAN CREDITO FUERA DEL SISTEMA BANCARIO", CAPITULO "ADMINISTRADORAS DE CREDITO"




Fecha de Publicación: 28/11/2024
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 02 "Entidades que otorgan crédito fuera del sistema Bancario", Capítulo "Administradoras de Crédito", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2029.
(5.802)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de noviembre de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" Subgrupo 02 "Entidades que otorgan crédito fuera del sistema Bancario" Capitulo "Administradoras de Crédito", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Viviana Dell'Acqua; Delegados Empresariales: Juan Manuel Cáceres, Luis Costa Ferreiro asistidos por el Dr. Diego Yarza Delegados de los Trabajadores. Sres. Juan Fernández y Patricia Fischer; quienes ACUERDAN lo siguiente:

   PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando al personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2029 (60 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con vigencia al 1° de julio y al 1° de enero de cada año.
   TERCERO: Ajuste salarial del 1° de Julio del año 2024: Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 1.9% (uno con nueve por ciento) por concepto de inflación proyectada.
   De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2024 son los que a continuación se detalla:

A) Personal Administrativo
Encargado
$ 51.425
Supervisor
$ 44.994
Oficial
$ 38.568
Auxiliar
$ 35.006
Cadete
$ 34.481
B) Personal de Servicio
Guardia de Seguridad
$ 34.482
Auxiliar de Servicio
$ 34.482
CUARTO: II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Para las categorías Auxiliar de Servicio, Guardia de Seguridad, cadete, Auxiliar y Oficial, se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4.81% (compuesto por la acumulación de un 3,77% por concepto de inflación proyectada, y 1% de crecimiento). Para las categorías de Supervisor y Encargado, se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4.29% (compuesto por la acumulación de un 3,77% por concepto de inflación proyectada, y 0,5% de crecimiento). De acuerdo a lo que antecede, los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2025 son los que a continuación se detalla:
A) Personal Administrativo
Encargado
$ 53.630
Supervisor
$ 46.924
Oficial
$ 40.422
Auxiliar
$ 36.689
Cadete
$ 36.139
B) Personal de Servicio
Guardia de Seguridad
$ 36.140
Auxiliar de Servicio
$ 36.140
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2025, de 2.05% (dos con cero cinco por ciento) por concepto de inflación proyectada. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Para las categorías Auxiliar de Servicio, Guardia de Seguridad, cadete, Auxiliar y Oficial, se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2026, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 4.81% (compuesto por la acumulación de un 3,77% por concepto de inflación proyectada, y 1% de crecimiento). Para las categorías de Supervisor y Encargado, se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2026, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 4.29% (compuesto por la acumulación de un 3,77% por concepto de inflación proyectada, y 0,5% de crecimiento). V) Ajustes salariales restantes: Para el resto de los ajustes salariales previstos, la proyección de inflación seguirá siendo la establecida en la mediana de las expectativas de los analistas privados publicada en la web del BCU. Se tomarán, respectivamente, los datos publicados en el primer semestre de 2026 para los ajustes de Julio 2026, enero y julio de 2027 y los datos publicados durante el segundo semestre de 2027 para los ajustes de enero y julio de 2028 y enero de 2029. En los ajustes de enero 2027, enero 2028 y enero 2029, el incremento salarial a otorgar contemplará la proyección de inflación pertinente para ese semestre, a la cual deberá acumularse un 1% por concepto de crecimiento para las categorías de Auxiliar de Servicio, Guardia de Seguridad, cadete, Auxiliar y Oficial, y un 0,5% de crecimiento para las categorías de Supervisor y Encargado. QUINTO - Correctivos y Gatillo: I) Al 30 de junio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en los últimos 12 meses. II) Al 30 de junio de 2026 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en los últimos 12 meses. III) Al 30 de junio de 2027 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en los últimos 12 meses. IV) Al 30 de junio de 2028 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en los últimos 12 meses. V) Al final del convenio quedará pendiente de aplicar, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y lo aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período. Del cual las partes se comprometen a incluir dicha corrección (en más o menos) en la siguiente negociación. Cláusula Gatillo En caso de que la inflación efectiva supere en un 1.5% o más, la inflación proyectada otorgada en alguno de los periodos; se procederá a corregir el desvío inflacionario, automáticamente, con los salarios del mes siguiente. En caso de acontecer esta hipótesis la corrección que corresponda se imputará al correctivo que este previsto con mayor cercanía temporal. SEXTO - Composición de los salarios mínimos: Los salarios mínimos podrán integrarse por `remuneración fija y variable (ej. Comisiones, premios, etc.) así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713, siempre en este último caso, hasta el porcentaje máximo establecido en la misma ley. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como el presentismo o prima por antigüedad que pudieran estar percibiéndose. Cuando la remuneración fija sea menor al salario mínimo de la categoría correspondiente, el importe de la misma no podrá ser inferior al 75% de lo establecido por el laudo SÉPTIMO: Canasta de Fin de año: Antes del 20 de diciembre de cada año se pagará una partida "canasta de fin de año", a todos los trabajadores y trabajadoras sin excepciones, por un valor actualizado de $ 5.704 (cinco mil setecientos cuatro pesos) reajustables anualmente de acuerdo a la cláusula OCTAVO del presente, a otorgar en efectivo o tickets alimentarios, durante el tiempo de vigencia de este convenio. OCTAVO: Ajustes de valores - La actualización del quebranto de caja y del salario máximo para la percepción del presentismo, se realizará en oportunidad de cada ajuste salarial en base al incremento porcentual aplicado en el período anterior al salario mínimo de la categoría de Auxiliar. El ajuste del valor de la "canasta de fin de año", será anual, al 1 de julio de cada año con igual criterio. Para el presente convenio se ajusta el valor del quebranto de caja por operación a $ 2,88 con un mínimo de $ 360 y un máximo de $ 1080. NOVENO: Previsibilidad, estabilidad y transparencia de los criterios de cálculo de las remuneraciones variables de la fuerza de venta y empleados de sucursales: Se exhorta a las empresas a comunicar a los trabajadores, con antelación razonable, las modificaciones de los criterios de cálculo de las remuneraciones variables. Se exhorta, asimismo, que los criterios de cálculo de las remuneraciones variables- y en su caso, algoritmos- se expliquen a los trabajadores de forma fácilmente comprensible. DÉCIMO: Licencia especial por consultas médicas: Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 14 años o adultos dependientes a cargo, tendrán derecho a una licencia especial para concurrir a consultas médicas de hasta 8 horas pagas anuales, no acumulables de un año al otro. Las horas equivalentes a dichas consultas podrán fraccionarse en periodos de 2 horas como mínimo por vez. Para el goce de dicha licencia deberá existir previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación salvo razones de fuerza mayor, presentando certificado médico oportunamente. DÉCIMO PRIMERO: Corresponsabilidad - Licencia Para Cuidado: Aquellos trabajadores que tengan hijos menores y/o cónyuge en situación de internación en institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 3 días pagos al año. Los días de licencia especial pueden ser usados en forma continua o fraccionados en días separados. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor, y presentación de constancia médica de internación oportunamente. DÉCIMO SEGUNDO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades. DÉCIMO TERCERO: Régimen y condiciones más beneficiosas. Se acuerda el mantenimiento de los regímenes y condiciones más beneficiosas, para el trabajador, que pudieran estar aplicándose en el sector. DÉCIMO CUARTO: (Cláusula de paz). Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas por la Central de Trabajadores, por el Consejo Central o el Consejo Sector Financiero Privado de la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU). Para constancia se firman 6 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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