CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUB GRUPO 16 "AREAS VERDES"




Fecha de Publicación: 19/11/2024
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 16 "Áreas Verdes", extensión Décima Ronda 2023.
(5.527)
   ACTA. En la ciudad de Montevideo, el día 16 de septiembre de 2024 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 16 "Áreas Verdes" integrado por el delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez y Dra. Ericka Díaz; los delegados del sector empresarial: Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y; y los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba y Sr. Juan Del Valle en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios, (FUECYS) quienes adoptan la presente decisión:
   PRIMERO: En el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 se otorgó por concepto de proyección de inflación un 7.22% (2.7% al 1ero de julio de 2023 y un 4.4% al 1ero de enero de 2024), habiéndose verificado en igual período una inflación de 4.96%, generándose un diferencial de 2.11% (1.0496/1.0722=0979-1). 
   SEGUNDO: Las partes han acordado un criterio de imputación al porcentaje de inflación diferencial generado de 2.11% siendo el siguiente: I) El ajuste de 1.3% previsto para el 1ero de julio de se considera ya incorporado en los salarios, por lo tanto no tienen modificación en la fecha indicada, II) El saldo de 0.80% (que resta para completar el 2.11%), será imputado de la siguiente forma: a) 0.40% al porcentaje de inflación previsto para el 1ero de enero de 2025 y el 0.40% restante se imputará a la proyección de inflación del 1ero de julio de 2025.
   TERCERO: En consecuencia las organizaciones profesionales acuerdan modificar los porcentajes de incremento salarial previstos en las cláusulas sexta y octava del acuerdo de Consejo de Salarios de 9 de octubre de 2023, dándole una nueva redacción a las mismas siendo las siguientes:
   I) CLAUSULA SEXTA: Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 4.30% compuesto por los siguientes ítems: a) 3.78% por concepto de proyección de inflación y b) 0.50% como crecimiento salarial. Las categorías laborales de Peón y Maquinista el incremento será para los salarios mínimos de un 4,56% a) 3,78 por concepto de proyección de inflación y b) 0.75% como crecimiento salarial.
   II) CLÁUSULA OCTAVA: Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán para todos, un incremento de 3.78% por concepto de proyección de inflación. Leída, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.


		
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