CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES", SUBGRUPO 01 "BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS", CAPITULO 03 "ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 01 "Bancos y otras Entidades Financieras", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026.
(5.526)
ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de setiembre de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14, "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" Sub-grupo 01, "Bancos y otras Entidades Financieras", Cap. 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Natalia Baldomir: Delegados Empresariales: Dr. Leonardo Slinger y Dr. Santiago Magdalena, Delegados de los Trabajadores: Sr. Juan Fernández, Rubén Baptista; quienes manifiestan:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en el Art. 14 de la ley 10.449 las partes sociales acuerdan proceder a la votación de salarios.
SEGUNDO: En este estado se deja constancia de que corresponde aplicar un correctivo negativo del 2.11% pendiente de la ronda anterior. Asimismo, la representación del Poder Ejecutivo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presenta sus Lineamientos.
TERCERO: Se procede a votar resultando aprobados los Lineamientos del Poder Ejecutivo con el voto conforme del sector empleador y la oposición de los trabajadores. En consecuencia, aplicado el correctivo negativo pendiente, se aprueba la propuesta que se consigna a continuación:
1. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2024 al 30 de junio del año 2026, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025, 1° de julio de 2025, 1° de enero de 2026.
2. Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
3. Correctivos anuales: Al 30 de junio de 2025 y al final del convenio se corregirá, si corresponde, la diferencia entre la inflación efectiva y la proyectada durante los 12 meses anteriores.
CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, que con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 no se procede a ajustar los salarios en tanto se imputa un 1.38% del correctivo negativo pendiente al ajuste previsto en los Lineamientos para esta oportunidad. Siendo los Salarios Mínimos del Sector los que rigen desde el 1 de enero del presente, los cuales se reiteran en la presente acta.
Auxiliar Servicios: $ 28.106
Auxiliar 2: $ 50.207
Auxiliar 1: $ 62.773
Asistente: $ 75.321
Técnico 2: $ 87.878
Técnico 1: $ 112.980
Jefe 2: $ 147.526
Jefe 1: $ 184.391
Asesor Previsional: $ 28.601
Ejecutivo Departamental: $ 32.982
Supervisor encargado de ventas: $ 62.773
Jefe de Ventas: $ 125.524
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 2.30% (dos con treinta por ciento), resultante de des-acumular el 0,72% pendiente del correctivo negativo final de la ronda previa, al 3,04% por concepto de inflación esperada para este semestre. Siendo los salarios mínimos vigentes los siguientes:
Auxiliar Servicios: $ 28.752
Auxiliar 2: $ 51.362
Auxiliar 1: $ 64.217
Asistente: $ 77.053
Técnico 2: $ 89.899
Técnico 1: $ 115.579
Jefe 2: $ 150.919
Jefe 1: $ 188.632
Asesor Previsional: $ 29.259
Ejecutivo Departamental: $ 33.741
Supervisor encargado de ventas: $ 64.217
Jefe de Ventas: $ 128.411
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, de 1,61% por concepto de aumento nominal.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2026: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2026, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2025 de 3.06% (tres con cero seis por ciento), por concepto de aumento nominal.
Los ajustes por inflación proyectada quedarán sujetos a las posibles modificaciones que resuelva el Comité de Coordinación Macroeconómica creado por Art. 3 de la Ley 18.670.
Para constancia se firman 6 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.