CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 23 "GRANJA, VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CITRUS, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO 22", SUB GRUPO 03 "VIÑEDOS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 23 "Granja, viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo N° 22", Sub Grupo 03 "Viñedos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2026.
(5.485)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el día 16 de octubre de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 23: "Granja, Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, citrus, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo N° 22; subgrupos 03 (Viñedos)", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Ericka Díaz, Ana Laura Machado y Pablo Deus; delegados del sector empleador: Víctor Durán (Comisión Nacional de Fomento Rural) y Fernando Scalabrini (Unión viticultores agremiados); delegados del sector trabajador: Germán González, Julio Méndez y Mariela Valdés (UTRAU). Reunidos, se procede a dejar constancia de los siguiente:
Antecedentes. Los delegados de cada sector en conocimiento de los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de Negociación Salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales y efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18.566 y su modificativa (Ley 20.145) y luego de recíprocas concesiones, las partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio del año 2024 y el 30 de junio de 2026, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del 2024, 1° de enero del 2025, 1° de julio del 2025 y 1° de enero del 2026.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores y empresas del Grupo N° 23, Subgrupos N° 3 (Viñedos).
TERCERO. Ajustes salariales, salarios mínimos, ficto alimentación y vivienda, pago de retroactividad. Se efectuarán los ajustes salariales que se detallan a continuación, aclarando que los mismos resultan de la aplicación de los ajustes previstos en las pautas del Poder Ejecutivo para la décima ronda de negociación salarial.
a) AJUSTE y SALARIOS MÍNIMOS al 1° de julio del 2024. Los trabajadores
del sector recibirán un aumento salarial total de 1.38% por concepto
de inflación proyectada para el periodo 1° de julio 2024 - 31 de
diciembre de 2024. Por aplicación de este porcentaje, los salarios
mínimos establecidos a partir de esta fecha serán los siguientes:
Salarios mínimos al 1/7/2024*
% Aumento
Categorías
Por hora
Por día
Mensual
Peón común
$ 130,79
$ 1.046,33
$ 26.158,25
1,38
Peón Especializado I
$ 137,84
$ 1.102,76
$ 27.568,90
1,38
Peón Especializado II
$ 151,79
$ 1.214,29
$ 30.357,30
1,38
Supervisor de área
$ 177,64
$ 1.421,09
$ 35.527,35
1,38
Ficto alimentación y vivienda
$ 246,67
$ 6.166,69
1,38
*No incluyen el ficto alimentación y vivienda. Monto expresado en pesos uruguayos.
b) PAGO RETROACTIVO AJUSTE de JULIO 2024. Las partes convienen establecer
un plazo máximo para el pago de este ajuste (1.38%) hasta el día 10 de
noviembre de 2024.
c) AJUSTE y SALARIOS MÍNIMOS al 1° de enero del 2025. Se establece un
aumento salarial total de 3.04% por concepto de inflación proyectada
para el periodo 1/01/25-30/06/25.
Salarios mínimos al 1/01/2025*
% Aumento
Categorías
Por hora
Por día
Mensual
Peón común
$ 134,77
$ 1.078,14
$ 26.953,46
3,04
Peón Especializado I
$ 142,03
$ 1.136,28
$ 28.407,00
3,04
Peón Especializado II
$ 156,40
$ 1.251,21
$ 31.280,16
3,04
Supervisor de área
$ 183,04
$ 1.464,30
$ 36.607,38
3,04
Ficto alimentación y vivienda
$ 254,17
$ 6.354,16
3,04
*No incluyen el ficto alimentación y vivienda. Monto expresado en pesos uruguayos.
d) AJUSTE y SALARIOS MÍNIMOS al 1° de julio del 2025. Los trabajadores
tendrán un aumento total de 1,61% por concepto de inflación proyectada
para el periodo 1/07/25-30/12/25.
I. Correctivo de inflación. Al 1/7/2025 se aplicará, si correspondiere,
un correctivo de inflación, resultante de la comparación entre la
acumulación de los porcentajes otorgados por concepto de inflación
proyectada en el periodo 1/7/2024 - 30/06/2025 y la inflación
efectivamente registrada en dicho lapso. El porcentaje que surja con
este concepto se sumará o restará según corresponda, al porcentaje de
ajuste referido en literal C. El Consejo de Salarios se reunirá en los
primeros días de julio del 2025 a los efectos de dejar constancia del
correctivo de inflación mencionado y los salarios mínimos resultantes
al 1/7/2024.
e) AJUSTE y SALARIOS MÍNIMOS al 1° de enero del 2026. Los trabajadores
tendrán un aumento total de 3,06% por concepto de inflación proyectada
para el periodo 1/01/26-30/07/26. El Consejo de Salarios se reunirá en
los primeros días de enero del 2026 a los efectos de dejar constancia
de los salarios resultantes.
f) CORRECTIVO FINAL. Al final del acuerdo (30 de junio 2026) se aplicará,
si correspondiere, un correctivo de inflación, resultante de la
comparación entre la acumulación de los porcentajes otorgados por
concepto de inflación proyectada en el periodo 1/07/2025 - 30/06/2026
y la inflación efectivamente registrada en dicho lapso.
CUARTO. Beneficios del sector. Las partes convienen en establecer la vigencia de los beneficios ya consagrados en el subgrupo de actividad y que se textualizan en los diversos Convenios registrados.
QUINTO. Creación de Comisiones de Trabajo. Los representantes de los sectores trabajador y empleador acuerdan la creación de Comisiones para atender las siguientes realidades: CATEGORÍAS, ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA, ZAFRALIDAD y modos de contratación, LIBERTADES SINDICALES y aspectos referentes a GÉNERO. Estas Comisiones iniciarán sus actividades en el primer semestre del año 2025. Las partes se reservan el derecho de designar a sus integrantes.
SEXTO. Prevención y solución de conflictos. Los planteos y reclamos sobre los asuntos laborales colectivos que se efectúen serán canalizados a través de los mecanismos establecidos en esta cláusula con la finalidad de ordenar y regular las eventuales diferencias entre las partes. El ámbito bipartito que funcione en cada empresa actuará preventivamente, podrá ser solicitado por cualquiera de las partes y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria para dar apertura al procedimiento. Las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Este plazo se reducirá a 24 horas en casos graves y urgentes. Agotada la vía bipartita, y sin haber logrado un acuerdo, se notificará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de solicitar su intervención como mediador. Si el diferendo se vinculará exclusivamente a cuestiones reguladas por el presente convenio, y ante la persistencia de una diferencia, se recurrirá directamente al tratamiento del Consejo de salarios del sector.
SÉPTIMO. Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos a nuevos beneficios ni promoverán acciones gremiales de clase alguna que tenga relación directo con los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo, con excepción de las medidas de carácter general que resuelva UNATRA y/o PIT-CNT.
OCTAVO. Votación. En este estado, se somete a votación la pauta del Poder Ejecutivo, resultando la misma aprobada por todas las partes.
Leía que fue, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.
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