CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", SUB GRUPO 09 ARTISTAS Y ACTIVIDADES CONEXAS", CAPITULO "PRODUCCION AUDIOVISUAL INDEPENDIENTE NO PUBLICITARIA"




Fecha de Publicación: 21/06/2024
Página: 110
Carilla: 110

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub Grupo 09 Artistas y actividades conexas", Capítulo "Producción audiovisual independiente no publicitaria", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(2.745)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 09, Artistas y actividades conexas", Capítulo "Producción audiovisual independiente no publicitaria", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez, Ec. Francisco Tucci y Lic. Bolívar Moreira, los delegados del sector empresarial: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, acompañados de los delegados del sector empresarial del sector Sra. Micaela Solé en representación de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay (ASOPROD) y los delegados del sector trabajador: Rody Olivera y en representación de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), acompañados del Sr. Daniel Fernandez Vega y la Sra. Mariana Pereira en representación de la Asociación Uruguaya de Cineastas (GREMIOCINE) y las Sras. Susana Acosta en representación de la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA) dejan constancia que adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios:

   PRIMERO. ALCANCE. El presente acuerdo alcanzará las producciones de películas y producciones audiovisuales de carácter independiente, entendiéndose por tales, aquellas personas físicas o jurídicas que asumen la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de contenidos audiovisuales poniendo el resultado de esos contenidos a disposición de un prestador de servicio de comunicación audiovisual, con el que no se esté vinculado de forma estable o en una estrategia empresarial común.

   Las disposiciones del acuerdo son de aplicación en todo el territorio de la República y establece las condiciones mínimas favorables para los actores y técnicos.

   Deberán tornarse los salarios mínimos aquí acordados como base salarial para la contratación de actores y técnicos en el país, para realizar tareas fuera del mismo, salvo que existieran en el lugar de trabajo normas particulares o de carácter general más favorables para el trabajador.

   SEGUNDO. VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. El acuerdo tendrá vigencia entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses). Se realizarán ajustes salariales nominales semestrales: 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.

   TERCERO. Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2023. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 3.60%. desglosados de la siguiente manera: a) 2.7% como adelanto de inflación y b) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia entre los incrementos otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023. En consecuencia, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2023 serán los que constan en la tabla adjunta y que se considera parte del presente acuerdo.

   CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial de 4.4% como adelanto de inflación. En consecuencia, los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2024 serán los que constan en las tablas adjuntas y se consideran parte del presente acuerdo.

   QUINTO: Nueva categoría. Las partes, luego de la realización de un análisis conjunto de la forma de trabajo existente en la actualidad en el sector de actividad y como consecuencia de los permanentes cambios en el mismo, concluyen que existía la necesidad objetiva de crear una nueva categoría y su respectiva descripción.

   Se crea la categoría: Director/a de Producción.

   DIRECTOR/A DE PRODUCCIÓN (UPM)

   Un/a Director/a de Producción es responsable de gestionar la producción y regular los costos para entregar el proyecto dentro del presupuesto al final.
   Negocia acuerdos tanto con el equipo contratado como con los proveedores externos de equipos y materiales.
   Supervisa todos los demás departamentos y depende de los productores ejecutivos.
   Suele trabajar en estrecha colaboración con el Controlador Financiero o el Contable de Producción para controlar el presupuesto y el costo final estimado.
   Durante la preproducción, el/la directora de producción trabaja en conjunto con el/la directora/a y otros miembros claves del equipo para desarrollar el cronograma, establecer el presupuesto y realizar la planificación logística necesaria para llevar a cabo el rodaje.

   También debe llevar a cabo el control sobre el cumplimiento y respeto de las normas legales habituales de seguridad e higiene, así como todo lo referente a figuración, comidas, horas extras y demás imprevistos que van surgiendo durante el rodaje.

   El/la directora/la de producción debe resolver conflictos entre las distintas partes implicadas y estar preparado/a para los imprevistos que puedan surgir, tales como malas condiciones climatológicas, fallos o rotura de los equipos, errores de trabajadores, etc.

   SEXTO: Las partes ratifican la vigencia de las categorías del sector, incluyendo las 35 categorías laborales incorporadas desde la novena ronda salarial y de las que reitera sus descripciones.

                       Categorías y descripciones.
                          DEPARTAMENTO DE ARTE.

   Production designer/Diseñador de Producción. Es la persona encargada de traducir la historia en términos visuales a partir de un guión propuesto. Su visión es global, incluyendo dentro de su propuesta toda las partes involucradas en la imagen final, locaciones, maquillaje, peluquería, efectos especiales. Lleva adelante una elaboración global que va a definir la forma de construir visualmente la historia escrita.

   Debe tener una relación muy estrecha con el director, así como con el director de fotografía y el director de arte, que es quien traduce y genera la estructura necesaria para materializar la propuesta estética. Dicho proceso debe ir acompañado de pautas y referencias claras para que puedan ser compartidas y trabajadas por el resto del equipo de arte.

   Asistente de diseñador de producción. Es aquella persona que vehiculiza la información entre el área de Diseño de Producción y Dirección de Arte. Coordina y sistematiza también los pedidos desde el Área de Dirección, reuniones, scouting y toda instancia de encuentro y trabajo en conjunto.

   Asistente de productor de arte. Es la persona encargada de realizar las liquidaciones de gastos, los pedidos de dinero y cheques. Presenta y entrega las liquidaciones (en el caso que no haya asistente, esas tareas las asume el cabeza del área). También se encarga de manejar el dinero de la "caja chica", así como pago a proveedores y el control de horas extras del equipo. Es la figura nexo con la administración de la productora.

   Leadman. Es aquella persona que realiza el cronograma de trabajo necesario para que todo se haga en tiempo y forma, unificando de esta manera la logística de todas las áreas del departamento de arte.

   1er Asistente de ambientación. Es aquella persona que se encarga de coordinar y llevar a cabo el relevamiento necesario para que el ambientador cuente con los elementos (utilería. muebles, materiales) que luego van a componer el set de filmación. Genera la logística para la levantada de los elementos así como su devolución.

   2do Asistente de ambientación. Apoya el trabajo del 1er asistente de ambientación en la búsqueda y relevamiento de objetos, y hará efectiva la levantada y devolución de los materiales usados. En caso de contar con un depósito donde se vayan juntando los materiales para toda la filmación, este rol puede encargarse de tener un control sobre lo que entra y sale, manteniendo un orden para evitar faltas, roturas y contar a tiempo con todo el material.

   3er Asistente de ambientación. Es aquella persona que levanta y devuelve el material para cada set. Durante la preproducción puede realizar relevamiento y búsqueda de materiales y objetos.

   Escenógrafo/a. Planificar y crear las realizaciones, los planos, basados en conceptos, descripciones, o dibujos conceptuales y luego supervisa la construcción del conjunto y atiende las modificaciones ordenadas por el Diseñador de Producción o Director. Maneja su presupuesto y desglose.

   1er Asistente de escenógrafo. Es la persona encargada de realizar la búsqueda, pedidos de presupuesto y compra de materiales para la construcción escenográfica de un set.

   2do Asistente de escenógrafo. Este rol refuerza la tarea del 1er asistente de escenografía en la búsqueda y compra de materiales.

   Prodcutor/a Gráfica. Realiza desglose y necesidades de gráfica, para establecer qué debe realizar el Diseñador Gráfico. Prepara los materiales referenciales según las pautas estéticas determinadas, para que el diseñador tenga un camino marcado y realiza el seguimiento de dicho proceso. Define materiales de soporte en los que van a ser realizados.

   1er Asistente de Gráfica. Realiza un relevamiento de posibles materiales soporte para ejecutar los diseños entregados por el Diseñador Gráfico Se encarga de que el material gráfico llegue en tiempo y forma al set.

   Prop Master/Jefe de Utileros. Es la persona responsable de los objetos y accesorios manejados y utilizados por los actores, y de los objetos en el decorado. Trabaja con el decorador y diseñador de producción para identificar toda la utilería necesaria y accesorios, es responsable de la obtención de los mismos y su cuidado. Por dicho motivo es un rol que cuenta con una instancia de pre producción.

   Elabora su propio su desglose y arma carpeta de props (utilería de acción, así como elementos que componen el espacio narrativo). Está en rodaje y lleva la continuidad de los elementos que componen la escena. Responsable de brindar la información a la hora de inventariar los props y elementos usados, tanto por una futura continuidad, como para la conservación ordenada de los mismos.

   1er Asist de prop/Prop Buyer. Realiza la búsqueda, compra, levantada y devolución de los props desglosados por el Prop Master (objetos específicos que tienen relevancia en la composición tanto de los personajes como de los espacios) Se genera su propia logística para que los elementos estén en el tiempo requerido por el Prop Master.

   2do Asist de prop/Prpp Buyer. Es un rol que apoya el trabajo del 1er asistente de Prop Master en la búsqueda. levantada y devolución de los objetos solicitados.

                                VESTUARIO.

   Coordinador de vestuario. El coordinador de vestuario, es un rol que se encuentra entre los escalafones de Vestuarista (jefa del área) y el primer asistente. La persona a realizar la tarea es alguien idónea en vestuario, y es seleccionada por la jefa del área. Este rol no suplanta al rol de Vestuarista local o Productor de vestuario. Tareas que realiza:

-  Lleva el presupuesto junto con la jefa de vestuario.

-  Realiza pedidos de dinero a Administración, recibe las rendiciones de
   su equipo y rinde ante administración.

-  Coordina el transporte, lleva la planilla de horas del mismo.

-  Coordina el armado de base de vestuario, y la compra o arrendamiento
   de materiales e insumos para el armado de la misma.

-  Se encarga de la firma de contratos, de equipo y de proveedores.

-  Realiza pagos a proveedores

-  Arma los inventarios, así como los listados para despachos de Aduana
   (en caso que sea necesario)

   Modista/o en set. Está presente tanto en rodaje como en pruebas de vestuario para hacer arreglos puntuales que se requieran.

   Modista/o encargada de taller. Es idónea/o en moldería, corte y confección: tiene a su cargo el (Corte y confección de prendas y/o accesorios, prueba a los actores, realiza los ajustes correspondientes. Puede estar auxiliado por otros asistentes o realizadores

                                MAQUILLAJE

   Dirección de caracterización. Dentro de sus responsabilidad se encuentra:

-  Diseña y dirige la propuesta de maquillaje, pelo, posticeria y efectos
   especiales en maquillaje acorde con Dirección y Dirección de arte.

-  Planifica presupuesto para la realización del trabajo.
-  Propone equipo y coordina el mismo.
-  Organiza y dirige el trabajo en equipo, supervisa procesos, delega a
   otros profesionales o talleres especializados.
-  Asistente de caracterización. Asiste y complementa el trabajo del
   Director de Caracterización.

   Técnico FX Maquillaje. Diseña y elabora la propuesta de efectos especiales de maquillaje de acuerdo al guión y a la propuesta del Director y Dirección de Arte.

   Asistente FX Maquillaje. Asiste en el área de efectos especiales de maquillaje bajo las indicaciones tanto de la Jefatura de FX y/o de Maquillaje.

                                DIRECCIÓN

   1er Asistente de dirección en oficina/Planner). Es un Asistente de Dirección que se enfoca en la elaboración y manejo del plan de rodaje, durante la preproducción y rodaje de series.

   Asistente de elenco. Atiende las necesidades de los actores durante la preproducción y el rodaje. Es el enlace entre el elenco y el equipo de dirección.

   Director de casting. El Director de Casting es el responsable de organizar y facilitar la selección de actores para un proyecto de ficción. Igualmente se encarga de acordar y comunicar los honorarios con cada actor o su representante, así como de hacer firmar los contratos para cada proyecto. Es el encargado de comunicarse con el proveedor de extras para comunicar el perfil de extras y negociar sus honorarios.

                               CONTINUIDAD

   (La categoría continuista modifica su descricpión de tareas)

   Continuista. El rol del Continuista es de colaboración con todos los departamentos. El continuista es responsable de:

   - garantizar que el rodaje corresponda al guión, así como de informar eventuales cambios y las consecuencias que estos puedan significar;
   - registrar la información relativa a todo el material que se filma en set;
   - proveer la información a registrar en claqueta;
   - prevenir al respecto de eventuales problemas que puedan surgir durante el montaje;
   -controlar la cantidad de páginas y minutos filmados por día, en relación a lo previsto;
   -dar respuesta rápida en set al respecto del material ya filmado;
   - garantizar la continuidad de las áreas involucradas durante la filmación de una escena (tanto entre escenas, como entre los planos que componen una escena) para corresponder el guión aprobado, evitar errores en set que puedan implicar pérdida de tiempo de rodaje y para evitar dificultades durante el proceso de edición;

   Asistente de continuista. Principalmente fuera de horario de set), encargándose específicamente de las siguientes tareas:

   - Envió de reportes diarios con informaciones de rodaje para Producción y Dirección.
   - Digitaliza y envía reportes diarios de continuidad y montaje.
   - Controla, actualiza y envía reporte diario de cantidad de páginas y minutos filmados.
   - Organiza y comparte fotos de continuidad para cada área.
   - Arma documento con frames de escenas filmadas para envío diario (cuando es solicitado).
   - Monitorea continuidad durante preparación en camarín, en caso de que camarín no esté cerca del set.
   - Asiste al continuista con el monitoreo de la continuidad en set cuando se filman escenas en simultáneo en un mismo set.

                                  SONIDO

   Asistente de sonido.
   - Es el responsable de proveer el back up en general y la asistencia al director de sonido como al operador de boom.
   - es el encargado del armado y control de todos los envíos de sonido ya sea de cámara, dirección, continuidad, producción.
   - Es el encargado del control y manejo de los diferentes tipos de baterías de nuestros equipos. Comteks, IFB, relojes de time code claquetas electrónicas, mezcladoras, micrófonos inalámbricos, más otros equipos
   - Asiste al operador de Boom en toma y en la preparación de cualquier micrófono que sea necesario cambiar de urgencia, o esconder en el set.
   - Con las dinámicas de filmar sin ensayo, todos los actores deben llevar micrófonos inalámbricos, y el asistente los coloca fuera del set, evitando así que el Microfonista se pierda la preparación y armado del plano para ir estudiando las luces que se van usar, los movimientos, sombras y cosas que prever para toma.
   - Asiste al Director de sonido: La complejidad de nuestros equipos que cada vez son más modulares y con más accesorios y más pesados.
   - Asiste en la insonorización del set, con la colocación de alfombras, telas acústicas, accesorios debajo de props para insonorizar los, cierre de ventanas, puertas, apagado de equipos eléctricos (aires acondicionados, heladeras, etc), es quien va silenciando a medida que se filma.

   - Es el encargado de higienizar todos los equipos y cables

                                PRODUCCIÓN

   Coordinador de transporte. Debe coordinar transporte fuera y dentro del rodaje durante la pre producción, rodaje y post producción.

   Maneja el presupuesto de transporte de todas las áreas y trata con los proveedores de dicho departamento. Cotiza a los proveedores, no negocia las tarifas. Se encarga del cierre del departamento de transporte. Genera los documentos de orden de transporte.

   Coordinador de producción. Debe realizar el presupuesto de materiales de trabajo y de bases y espacios de trabajo. Envíos de documentación, reportes y generar contratos. Coordinar entradas y salidas de extranjeros al país, sus seguros y alojamientos. Así como también de los técnicos en caso de filmar fuera de capital. Entrega de per diem o tarjetas equivalentes. Trámites de compras y despachos del extranjero cuando corresponda. Distribución de información y actividades de rodaje.

   Producción de set. Coordina, junto a sus asistentes, las tareas de producción en el set actuando como responsable de producción en el rodaje en coordinación directa con el Asistente de Dirección y demás jefaturas

   Asistente de producción de set. Asiste al productor de set en la coordinación del trabajo en rodaje. Ayuda en la logística, manejo de tiempos, espacios y bases adecuadas para poder filmar. Transmite a las áreas las necesidades inmediatas, ayuda a coordinar avanzadas y comidas en rodaje:

   Basecamp Manager/Leadman/Productor de frente. Trabaja junto con locaciones en armar la logística de las bases en rodaje. Es quien abre el rodaje, comunica al set con la periferia. Se encarga de que los vehículos y bases de cada área estén prontos para el trabajo de la jornada y de las necesidades que surjan para el mismo, así como también de que las bases tengan los requerimientos adecuados para la comida del crew.

                            ELÉCTRICOS Y GRIPS

   Best Boy Eléctrico y Best Boy Grip. Tendrán el rol de trabajar en conjunto con el Gaffer y Key Grip, coordinando las tareas a realizar a diario, así como también organizar avanzadas, armado de set y siendo el nexo con el resto del crew.

   Junto con el rol de Furgonero tendrá la tarea del coordinado de los equipos, tanto para el set como para las avanzadas o distribución de los equipos en diferentes camiones. No podrá ser jefe de segundas unidades, requiriendo estas del esquema de trabajo de siempre, contando con un Gaffer y Key Grip;

   Ayudante de ELÉCTRICO (técnico en formación)

   Ayudante DE GRIP (técnico en formación)

   Técnico en formación: Corresponde al técnico con poca o ninguna experiencia en rodajes y es el paso anterior de eléctricos, asistente de grip o Utilero. Se le asignarán tareas con la supervisión de un técnico de mayor grado y experiencia en el área, no pudiendo realizar tareas solo. La finalidad es ayudar en el rodaje y aprender la tarea.

   Furgonero. Tendrá por tarea la carga y chequeo del equipo, tanto al comienzo del proyecto, cómo durante su transcurso y finalización. Siendo también el encargado de cambiar equipos.

   Operador de generador. Tiene por cometido estar a cargo del grupo electrógeno, tirar bajante y colocar consola, como también alimentar de electricidad la periferia del set (como ser catering, maquillaje, vestuario, etc.)

   * Las categorías laborales precedentes y demás existentes en el sector de actividad no implica la obligatoriedad de que en todos las pre-producciones y rodajes deban ser utilizadas en su totalidad, el productor deberá atender a las características del proyecto o realización a ejecutar

   SÉPTIMO: Correctivo. Transcurridos doce meses de vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo, por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados como adelanto de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado en el período 1ro de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.

   OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento salarial de 1.3% como adelanto de inflación.

   NOVENO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 4.2% como adelanto de inflación.

   DÉCIMO: Correctivo final. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados como adelanto de inflación y la verificada efectivamente.

   DÉCIMO PRIMERO: Las organizaciones profesionales acuerdan que por la naturaleza breve de los vínculos laborales en el sector, se abonará semanalmente la cuota parte del aguinaldo, licencia y salario vacacional que corresponde a cada trabajador conforme a los jornales trabajados. Por tanto, al momento de presupuestar deberá tenerse en consideración que el total de haberes a liquidar, serán los nominales acordados, más la previsión de licencia, salario vacacional y aguinaldo, lo que hace un monto de salario nominal más rubros.

   En todas las oportunidades en que existan ajustes de salarios, se publicará en las páginas web www.sua.org.uy y www.asoprod.orq.uy y el blog. www.gremiocine.blogsbot.com el cálculo total del nominal más rubros.

   DÉCIMO SEGUNDO: A) Cuando las obras cinematográficas no obtengan de la Agencia del Cine y el Audiovisual el certificado de proyecto de obra en co-producción o de obra nacional, los salarios mínimos por categorías aquí establecidos tendrán un incremento del 25%, b) Cuando las obras cinematográficas obtengan en la Agencia el certificado de proyecto de obra en co-producción siendo el porcentaje de aplicación nacional minoritario, los salarios mínimos por categorías aquí establecidos tendrán un incremento del 10%.

   DÉCIMO TERCERO: FORMA DE CONTRATACIÓN. Los contratos de trabajo deberán ser acordados entre las partes intervinientes, formalizándose por escrito, previo al comienzo de la tarea y no pudiendo contradecir los términos establecidos en este acuerdo.

   DÉCIMO CUARTO: DE LOS PAGOS. El pago de las remuneraciones en etapa de rodaje, será semanal o quincenal, en el caso de la etapa de preproducción el pago podrá ser mensual y el plazo para abonar la liquidación final, incluyendo las horas extras, será dentro de los 15 días hábiles posteriores a la culminación de sus tareas en el proyecto por parte del técnico.

   DÉCIMO QUINTO: PRIMEROS AUXILIOS, ÁREA PROTEGIDA y SEGURO POR ACCIDENTES DE TRABAJO. a) En la filmación la producción dispondrá obligatoriamente de un botiquín completo de primeros auxilios. b) La producción será íntegramente responsable por la contratación de los seguros de accidente de trabajo que marca la ley. Asimismo, en todos los casos la producción deberá proveer un Área Protegida con servicios de Emergencia Móvil, siendo la presencia de esta última obligatoria en caso de filmar escenas de riesgo, las cuales serán definidas en conjunto con el productor.

   DÉCIMO SEXTO: ALIMENTACIÓN, TRASLADOS Y HOSPEDAJE. A) COLACIONES

   La empresa productora deberá proporcionar la alimentación apropiada dentro del horario de filmación en jornadas habituales (con 1 hora para almuerzo o cena según corresponda). Deberá detenerse la actividad totalmente en el tiempo destinado para estos fines. Podrá establecerse el descanso por turnos, si así lo requiere el plan de rodaje. La hora de descanso para almuerzo o cena puede fijarse a partir de la 4ta hora sin superar un tiempo mayor a las 6 horas de comenzado el rodaje.

   En caso de no detener las actividades para comer, se pagará una hora simple por descanso no realizado.

   Cuando el proyecto entra en fase de "rodaje" deberá considerarse a los equipos que trabajan fuera del set de filmación cumpliendo tareas inherentes al mismo, asegurando la logística y la alimentación apropiada para el desempeño de sus tareas (ésto último será aplicable a la franja "servicios de producción-) En los casos en que el rodaje transcurra fuera de la localidad de la base de la producción o que el contratado se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, la producción proveerá por ese tiempo la colación completa (desayuno, almuerzo, merienda y/o cena según correspondiere).

   B) TRASLADOS Y HOSPEDAJES. La producción asumirá los traslados y -eventualmente el hospedaje- cuando el rodaje se realice a una distancia mayor a 20 kilómetros de la base de la productora.

   DÉCIMO SÉPTIMO: HORAS EXTRAS. DESCANSO, CITACIÓN. 14.1- Se considerará comenzada la jornada, a partir de la hora en que el actor o el técnico hayan sido citados por la producción para presentarse en el lugar de filmación o producción o a partir de la hora en que debe presentarse en el punto de encuentro desde el cual se partirá hacia el lugar de filmación o producción (en el caso de que el rodaje esté ubicado a más de 20 kms de la sede de producción). Se considerará finalizada la jornada a partir de que la producción lo establezca explícitamente, en tanto actor o técnico, puedan retirarse por sus medios o a partir del momento en que sean transportados nuevamente hasta el punto de encuentro, a su lugar de habitación o a un punto de acceso a transporte colectivo de buena frecuencia, en aquellos casos en que el rodaje se desarrolle en una locación apartada, de difícil acceso o que requiera un transporte especial.

   14.2. Las horas extra se computarán por día. Se establecerá el día de descanso al momento de firmar el contrato, pudiendo modificar unilateralmente la Producción por razones debidamente fundadas. En caso de trabajar los feriados no laborables o los días de descanso, éstos se abonarán con un recargo del 100% conforme a derecho.

   DÉCIMO OCTAVO: AVISOS GREMIALES. Las empresas productoras permitirán la colocación en el pizarrón, cartelera o cuadro de noticias de la productora, de los avisos de interés gremial, etc., de la SUA y Gremiocine, para conocimiento de los actores y técnicos actuantes en el film.

              CLAUSULAS APLICABLES ÚNICAMENTE A LOS ACTORES.

   DÉCIMO NOVENO: CRÉDITOS - PUBLICIDAD. La Productora deberá respetar la categorización y clasificación de los personajes/actores/técnicos, ya sea en todos los créditos de la película, en la presentación inicial de la misma, como en toda publicidad que se realice (folletos, programas, etc). Esto significa que, atendiendo a las circunstancias, se intentará que el tipo y tamaño de letra de los nombres de los actores/trices, técnicos, diseñadores reflejen la importancia y categoría de los mismos,

   VIGÉSIMO: ESPERA DE LOS ACTORES. En caso que el contratado deba permanecer a la orden en un rodaje/filmación fuera de su lugar de residencia por decisión de la producción, mientras no sea convocado a trabajar percibirá el equivalente al 50% del jornal.

   VIGÉSIMO PRIMERO: VEEDOR. A los efectos del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, la Sociedad Uruguaya de Actores podrá designar un veedor debidamente autorizado, con amplias facultades para fiscalizar y resolver en el lugar conjuntamente con la producción las cuestiones que pudieran suscitarse entre el elenco actoral y la misma. relacionadas con la efectiva implementación del presente acuerdo. La remuneración en el caso de contratación de servicios de producción la abonará la empresa productora y en el caso de las producciones nacionales, ya sean mayoritarias o minoritarias será de cargo de la organización sindical.

   VIGÉSIMO SEGUNDO: CATEGORIZACIÓN DE PERSONAJES. A todos los efectos previstos en este acuerdo, el Director y/o el Productor, conjuntamente con la Sociedad Uruguaya de Actores, previo al inicio de cada película o producción, procederán a clasificar los personajes a interpretar por los actores, entre alguna de las siguientes categorías: a) Protagonista, b) Coprotagonista, c) Reparto, d) Complementario, e) Figurante Señalado f) Extra.

   Para realizar la clasificación se deberá tener en cuenta como conjunto de valores, la importancia del personaje en el desarrollo del guion, el tiempo calculado para la filmación, la gravitación por tiempo estimado de pantalla y todo otro elemento que contribuyere a clarificar la importancia del rol en la película o producción a desarrollarse. El Director y/o el Productor deberán enviar a SUA el guión de la película con un mínimo de treinta días de anticipación al comienzo del rodaje y ésta deberá devolverlo con su respectiva categorización dentro de los 5 días hábiles de recibirlo. De lo contrario, se tendrán como válidas las categorizaciones realizadas por el productor.

   VIGÉSIMO TERCERO: RECATEGORIZACIÓN DE PERSONAJES. En caso de constatarse la ampliación del personaje, el actor percibirá la suma correspondiente a la diferencia entre lo acordado contractualmente y lo que corresponda a la categoría a la que asciende.

   VIGÉSIMO CUARTO: VESTUARIO Y ESCENOGRAFÍA. El productor está obligado en todos los casos, a proveer la escenografía y el vestuario necesario para interpretar el personaje que debe realizar el actor, debiendo encontrarse este último en perfectas condiciones de higiene. Si el productor acordare con el actor utilizar vestuario u otros bienes para la escenografía, proporcionados por este último, se obliga hacerse cargo del cuidado y seguridad de los mismos, como así de su limpieza. En caso de deterioro o pérdida, el productor deberá reemplazar o indemnizar, lo deteriorado o perdido al actor, teniendo en cuenta, en todos los casos, los precios vigentes en plaza.

   VIGÉSIMO QUINTO: CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Y/O VOZ. Con la firma del contrato previsto en la cláusula octava de este convenio, el actor cederá expresamente al contratante, en exclusiva, a nivel mundial y por el máximo periodo de protección legal, hasta su entrada en dominio público, con facultad de cesión a terceros, el derecho de imagen y los siguientes derechos exclusivos de autorizar, sobre su interpretación artística del personaje, incorporado en la obra audiovisual objeto de contrato:
   a.-) Derecho de fijación, entendiéndose por tal la impresión, captación, registro o grabación sonora y visual, simultanea o no, de su interpretación artística en un soporte físico material duradero, o en cualquier otro medio o sistema, que permita la percepción por los sentidos y su comunicación pública.
   b.-) Derecho exclusivo de autorizar la reproducción, entendiéndose por tal la fijación directa o indirecta, previsional o permanente, de la actuación artística incorporada a la versión definitiva de la grabación audiovisual, y la obtención de copias en cualquier soporte o medio analógico o digital existente, o cualquier otro siempre que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera aun medio de difusión inexistente.
   c.-) Derecho exclusivo de autorizar la distribución de su interpretación fijada, entendiéndose por tal la puesta a disposición al público, del original o copias, en cualquier soporte tangible que contenga la actuación artística incorporada a la versión definitiva de la grabación audiovisual, mediante venta u otro título de transmisión de propiedad, alquiler, préstamo o cualquier otra forma siempre que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera a un medio de difusión inexistente.
   d.-) Derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública y puesta a disposición al público de la actuación artística incorporada en la OBRA AUDIOVISUAL, autorizándose entre otros actos de comunicación pública: la proyección o exhibición pública en salas de cine; la emisión por radiodifusión, la radiodifusión o comunicación al público vía satélite, la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, la retransmisión por entidad distinta a la de origen, la puesta a disposición interactiva, por procedimientos alámbricos o inalámbricos de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y en el momento que elija.

   VIGÉSIMO SEXTO: SUSPENSIÓN DE TAREAS. En todos los casos en que se suspenda alguna tarea de las consignadas en el presente convenio; y el actor se haya presentado en el lugar de citación, éste cobrará media jornada. Lo anteriormente dicho no aplica en caso de que el actor haya sido notificado con al menos 24 horas de anticipación.

   VIGÉSIMO SÉPTIMO: TRABAJO DE NIÑOS y ANCIANOS. El trabajo de niños se regirá por las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la materia. En el caso de contratación de personas de edad avanzada, se ajustarán condiciones especiales contemplando cada caso particular.

   VIGÉSIMO OCTAVO: DOBLES. El actor tendrá derecho a un doble en las escenas que por su peligrosidad o riesgo, así lo exijan. Dichas escenas deben ser definidas de mutuo acuerdo con el productor.

   VIGÉSIMO NOVENO: En los casos en que se realice un servicio de producción la suma a percibir por los actores tendrá un incremento de un 25% calculado sobre el monto mínimo establecido.

              CLAUSULAS APLICABLES UNICAMENTE A LOS TÉCNICOS

   TRIGÉSIMO: TRABAJO NOCTURNO DE LOS TÉCNICOS. El trabajo que se realice a partir de las 22:00 horas de un día y hasta la hora 06:00 del siguiente, se remunerara con un 20% de sobretasa mínima por cada hora trabajada dentro de ese horario.

   TRIGÉSIMO PRIMERO: HORAS DE ENGANCHE DE LOS TÉCNICOS. Entre la hora de finalización de una jornada y el comienzo de la inmediata siguiente, deben transcurrir al menos 11 horas de descanso. En caso que el trabajador sea convocado antes de haber transcurrido 11 horas de descanso, las horas entre la convocatoria y el final del tiempo estipulado como descanso serán llamadas 'horas de enganche" y su remuneración será considerada como hora extra.

   TRIGÉSIMO SEGUNDO: SEMANA LABORAL: 1. A) EN RODAJE. La semana laboral será de 6 días, por un día de descanso, procurándose que éste sea el día domingo. Se podrá organizar una semana de 5 días de rodaje con 2 de descanso, procurándose que los días de descanso sean en sábado y domingo. 1. B) SEMANA DE 6 DÍAS DE TRABAJO: en caso de que la semana inmediatamente anterior se filmara en horario nocturno y el primer día de filmación de la semana siguiente fuera diurno, los trabajadores dispondrán de 11 horas de enganche, se acumulará las horas de la jornada de descanso a las horas de enganche; 1. C) SEMANA DE 5 DÍAS DE TRABAJO: el trabajador dispone de 48 horas de descanso, sin adicionar las horas de enganche. 2) EN PRE-PRODUCCIÓN. La semana de trabajo en pre-producción y cierre estará compuesta por cinco jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes, descansando sábados y domingos. El salario semanal será equivalente al 55% del salario percibido en rodaje.

   TRIGÉSIMO TERCERO: Las partes se comprometen a promover y dar cumplimiento con las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo Nro 190, relativo a situaciones de violencia y acoso en el ámbito del trabajo, ratificado por nuestro país por la Ley 19.849, promulgada el 23 de diciembre de 2019 y publicada el 9 de enero, de 2020.

   TRIGÉSIMO CUARTO: Mecanismo de Prevención de Conflictos. Se acuerda que en caso de surgimiento de un diferendo o conflicto y antes de adoptar medidas gremiales de cualquier naturaleza, los involucrados agotarán las instancias de negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo, y en caso de mantenerse el diferendo o conflicto, se tratará el mismo en DINATRA y/o ante el Consejo de Salarios que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley 10449 y 18556.

   TRIGÉSIMO QUINTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que pudieran producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados, ni realizarán reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por GREMIOCINE, SUA y/o PIT-CNT.

   TRIGÉSIMO SEXTO: Las partes suscribientes conformarán una comisión de trabajo de carácter bipartito (con reuniones de seguimiento trimestralmente en la Dirección Nacional de Trabajo, Grupo 18 de los Consejos de Salarios), previo a la primera reunión que se realizará en el mes de marzo de 2024, las partes realizarán intercambio respecto de las temáticas que consideran deben trabajadas en conjunto. Leída, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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