CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 20 "ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS", SUB GRUPO 1.3.1 "DEPORTE AMATEUR"




Fecha de Publicación: 08/03/2024
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 20 "Entidades gremiales, sociales y deportivas", Sub Grupo 1.3.1 "Deporte amateur", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
(1.129)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 7 de febrero de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 20 "Entidades gremiales, sociales y deportivas", subgrupo 1.3.1 "Deporte amateur", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Sr. Pablo Deus, Lic. Francisco Tucci, Dr. Carlos Rodríguez, los delegados del sector empresarial: Cr. Arturo Servillo y Sr. José González, acompañados por Juan Andrés Sánchez Méndez y la Dra. Fernanda Panizza, y los delegados del sector trabajador: Sr. Manuel Sosa y Martín Muniz en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), acompañados por los Sres. Hans Emmenegger y Javier Franco, asistidos por Sebastián Gimer (FUECYS) y dejan constancia de que arriban al presente acuerdo:
   Antecedentes. En el grupo 20 "Entidades gremiales, sociales y deportivas. Entidades gremiales, instituciones culturales, deportivas y similares. Asociaciones comerciales, profesionales, laborales, (cámaras empresariales, asociaciones profesionales, sindicatos", las organizaciones profesionales en fecha 11 de diciembre de 2018 procedieron a la creación dentro del subgrupo 1, capítulo 1.3 (Instituciones de Deporte Amateur), la Bandeja 1.3.1 "Liga Universitaria de Deportes". Con fecha 25 de abril de 2022 las mismas organizaciones suscribieron un acuerdo de Consejo de Salarios, por mayoría simple, con los votos afirmativos de sus delegados y la abstención de los delegados del Poder Ejecutivo, que si bien en su ámbito de aplicación en la cláusula segunda establecieron: "Las normas del presente acuerdo abarcan a todos los trabajadores de las instituciones del deporte amateur, incluyendo la Liga Universitaria de Deportes (LUD) y otras organizaciones que se dediquen al deporte bajo dicha modalidad (amateur)". En razón de la cita que antecede (de redacción imprecisa) y, con el propósito de ofrecer claridad al intérprete, las partes dejan constancia que las disposiciones del acuerdo ya vencido eran de aplicación exclusiva a la Liga Universitaria de Deportes.
   El acuerdo tripartito que se suscribe en el día de la fecha, deja en claro, el ámbito de aplicación de aquí en más, tal como se consigna en la cláusula segunda.

   PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES
   El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales semestrales el 1° de enero y 1° de julio de 2024, 1° de enero y 1ero de julio de 2025.

   SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
   Las disposiciones del presente acuerdo abarcan a todos los trabajadores de las instituciones de deporte amateur, y otras organizaciones que se dediquen al deporte bajo dicha modalidad (amateur).

   TERCERO: Categorías.
   Administrativos primeros: Realizan la fijación de etapas, la designación de árbitros, elaboración de planillas de pagos (canchas, árbitros, etc), gestiones ante propietarios o representantes de los predios en que se desarrollan las actividades, ordenar documentación, ingresar información en el sistema informático, realizar informes y demás tareas análogas.
   Administrativos segundos: Ingreso de documentación de los competidores al sistema (fichas médicas y escolaridades), cargado de resultados a la página web, cargado de formularios de partidos al sistema, armado de carpetas para tribunales, atención al público, archivo de documentación. Fotógrafo: Realización de fotos en campos de juego, edición de las fotos, envío al área de comunicaciones para su publicación.
   Arbitro: Es aquella persona que tiene a su cargo la dirección de un encuentro deportivo (partido) teniendo la autoridad para hacer cumplir las reglas del juego, conforme el deporte del que se trate.
   Arbitro de línea: Es aquella persona que debe asistir al árbitro de un partido de fútbol en todas las situaciones que así lo requieran en base al reglamento del juego.

   CUARTO: Salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2024. Que tienen incorporado un incremento de 4.4% por concepto de adelanto de inflación. Los salarios mínimos desde el 1ero de enero de 2024 serán:

   Administrativos primeros: $ 30.187 (mensuales por 40 horas semanales) 
   Administrativos segundos: $ 25.122 (mensuales por 40 horas semanales)
   Fotógrafo: $ 659 (por hora de trabajo en el campo de juego)

        Valor mínimo del destajo (árbitros e integrantes de mesa)

Futsal, Fútbol 5 u 8
Por partido
Arbitro
$ 950
Mesa
$ 608,00
Hockey
Por partido
Arbitro
$ 890,00
Mesa
$ 590,00
Los salarios mínimos por partido tendrán un incremento de 25% si al árbitro le corresponde arbitrar un solo partido en el día, en caso de arbitrar 2 o más partidos percibirá solamente el salario mínimo por cada partido en que participe. Fútbol cancha Los salarios de los árbitros se estructuran en base a la categoría por edad que le corresponda arbitrar. Partidos de categorías con jugadores de 18 años de edad o más Arbitro $ 1.489 Línea $ 1.084 Partidos de categorías con jugadores sub 18 y sub 16 Arbitro $ 1.216 Línea $ 861 Partidos de categorías de jugadores sub 14 hasta 13 años Arbitro $ 960 Línea $ 709 Los salarios mínimos por partido tendrán un incremento de 25% si al árbitro le corresponde arbitrar un solo partido en el día, en caso de arbitrar 2 o más partidos percibirá solamente el salario mínimo por cada partido en que participe. Baby Fútbol Partidos de las categorías de niños desde los 6 años en adelante Arbitro $ 600 SEXTO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un ajuste de 1.3% como adelanto de inflación. En consecuencia, los salarios mínimos serán desde el 1ero de julio de 2024 los siguientes. Administrativos primeros: $ 30.579 (mensuales por 40 horas semanales) Administrativos segundos: $ 25.449 (mensuales por 40 horas semanales) Fotógrafo: $ 668 (por hora de trabajo en el campo de juego) Valor mínimo del destajo (árbitros e integrantes de mesa)
Futsal, Fútbol 5 u 8
Por partido
Arbitro
$ 962,00
Mesa
$ 616,00
Hockey
Por partido
Arbitro
$ 902,00
Mesa
$ 598,00
Los salarios mínimos por partido tendrán un incremento de 25% si al árbitro le corresponde arbitrar un solo partido en el día, en caso de arbitrar 2 o más partidos percibirá solamente el salario mínimo por cada partido en que participe. Fútbol cancha Los salarios de los árbitros se estructuran en base a la categoría por edad que le corresponda arbitrar. Partidos de categorías con jugadores de 18 años de edad o más Arbitro $ 1.508 Línea $ 1.098 Partidos de categorías con jugadores sub 18 y sub 16 Arbitro $ 1.232 Línea $ 872 Partidos de categorías de jugadores sub 14 hasta 13 años Arbitro $ 972 Línea $ 718 Los salarios mínimos por partido tendrán un incremento de 25% si al árbitro le corresponde arbitrar un solo partido en el día, en caso de arbitrar 2 o más partidos percibirá solamente el salario mínimo por cada partido en que participe. Baby Fútbol Partidos de las categorías de niños entre 6 y 12 años Arbitro $ 608 SÉPTIMO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará un correctivo en más, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de adelanto de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado en el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2024. OCTAVO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2025. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un ajuste de 4% por concepto de adelanto de inflación. NOVENO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2025. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2025 tendrán un ajuste de 2% por concepto de adelanto de inflación. DÉCIMO: Correctivo final. A la finalización de la vigencia del presente acuerdo se realizará un correctivo, en más, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de adelanto de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2025. DÉCIMO PRIMERO: Nocturnidad. Se acuerda el pago de una compensación por trabajo nocturno, en los siguientes términos: a) Aquellos partidos fijados para comenzar a partir de las 22:00 hs., se abonarán con un incremento del 20% sobre el valor del destajo establecido en el contrato. b) Aquellos partidos fijados para comenzar entre las 21:00 y las 21:59 hs., se abonarán con un incremento del 10% sobre el valor del destajo establecido en el contrato. c) Aquellos partidos fijados para comenzar entre las 20:30 y las 20:59 hs., se abonarán con un 5% de incremento sobre el valor del destajo establecido en el contrato. DÉCIMO SEGUNDO: Feriados pagos. Se recuerda que los feriados pagos deberán ser abonados conforme la normativa legal vigente. DÉCIMO TERCERO. Árbitros. Ropa de trabajo. A todos los árbitros se les deberá hacer entrega al inicio de cada año (previo al comienzo del primer torneo) de un pantalón deportivo corto (Short) y dos remeras. Además, cada dos años deberá recibir una campera impermeable para protección del frío y la lluvia. DÉCIMO CUARTO: Cláusula de paz, prevención y autocomposición de conflictos. Durante la vigencia del presente y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por su incumplimiento, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada a la otra parte y se tratará la misma, en un plazo de 48 horas, en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, en un plazo de 72 horas, a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia de la DI.NA.TRA. en el marco de lo establecido en la Ley 18.566. Durante todas las instancias de negociación, consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a consecuencia del diferendo. Leída, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad en fecha y lugar antes indicados.


		
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