CONSEJOS DE SALARIOS. ACTA ACLARATORIA. GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUB GRUPO 10 "ESTACIONES DE SERVICIO, GOMERIAS Y ESTACIONAMIENTOS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Acta Aclaratoria del Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos".
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo N° 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci y POR UNA PARTE: Los Dres. Juan Mailhos y Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional del Comercio y los Servicios de Uruguay (CNCS), acompañados del Sr. Federico De Castro en representación de la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU); y POR OTRA PARTE: La Sra. Miriam Borba, Sr. Juan Del Valle y en representación de FUECYS acompañados de los Sres. Gabriel Ramos y Ana Silva en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) quienes dejan constancia:
ACLARACIÓN DE CONSEJO DE SALARIOS
Ante algunas consultas recepcionadas respecto del acuerdo emanado de la décima ronda salarial se entiende pertinente realizar la siguiente aclaración:
La decisión de Consejo de Salarios de fecha 7 de noviembre de 2023, en su cláusula décimo primera "Presentismo y puntualidad", sustituyó el beneficio del presentimo que estaba vigente en el sector estaciones de servicio, tal como surge de la cláusula décimo segunda bajo de denominación: "Aclaración".
En igual sentido, la cláusula décimo tercera "Prima por antigüedad", ratifica la vigencia de la prima por antigüedad establecida en la cláusula décimo quinta del Convenio 9 de noviembre de 2009, que es de aplicación específica para las estaciones de servicio. En la misma cláusula, a continuación, las partes crean una nueva prima por antigüedad para el sector estaciones de servicio que funcionará en paralelo, con la que se encuentre vigente desde el año 2009 y también para el áreas de estaciones de servicio.
En consecuencia, los beneficios referidos no son de aplicación a los estacionamientos, ti tiene vinculación alguna con las gomerías. Leída, se suscriben, 5 ejemplares en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicadas.