PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 07, Capítulo 02 "Transporte de Leche a Granel", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 12 días del mes de enero de 2024, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", representado: POR EL PODER EJECUTIVO: Dra. Cecilia. Siqueira, Dr. Juan Díaz y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Aníbal de Olivera y Cyro Pereira por el Grupo 13 y los representantes del Grupo 13, sub grupo 07 Capítulo 02 "Transporte de Leche a Granel" Cr. Alejandro Méndez. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13 y los representantes del Grupo 13, Subgrupo 07 Capítulo 02 "Transporte de Leche a Granel", los Sres. David Fontes y Santiago Ponce.
RESUELVEN QUE:
Antecedentes: Luego de un largo proceso de negociación con la participación del Director de DINATRA, las partes han arribado al siguiente acuerdo.
PRIMERO: Vigencia: El presente abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio del 2023 y el 30 de junio del 2026.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen alcance nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores que comprenden el sector del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador.", Capítulo "Transporte de Leche a Granel".
TERCERO: Ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 01.07.2023, 01.01.2024, 01.07.2024, 01.01.2025, 01.07.25, 1.01.26 sin perjuicio de los correctivos acordados.
CUARTO: Ajustes salariales:
A) Antecedentes: Las partes dejan constancia que está pendiente un correctivo en menos de 0,2% que debe descontarse del ajuste del 1 de julio de 2023.
B) Ajustes salariales:
1.- 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 4%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/23, resultante de la suma de los siguientes ítems:
a) 2,5%, (efectuado el descuento del correctivo) por concepto de inflación esperada.
b) 1,5% por concepto de incremento de salario real.
2.- 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 4,40%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, por concepto de inflación esperada.
3.- 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, de 3,30% resultante de la suma de los siguientes ítems:
a) 1,30% por concepto de inflación esperada.
b) 2% por concepto de crecimiento de salario real.
4.- 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 4,20%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024, por concepto de inflación esperada.
5.- 5to. Ajustes salariales 1° de julio de 2025. Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1 de julio de 2025, un aumento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, resultante de la suma de los siguientes ítems:
a) la inflación esperada será determinada por el Poder Ejecutivo.
b) 1,50% por concepto de salario real.
c) Correctivo: Se aplicará, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período, en más o en menos.
6.- 6to. Ajuste Salarial. 1° de enero de 2026. Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de enero de 2026 un aumento salarial consistente en la inflación esperada a determinarse por el Poder Ejecutivo desde el 1/01/2026 al 30/06/2026.
C). Correctivo Final: 30 de Junio de 2026 Al finalizar el Convenio se aplicará, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2025 - 30/06/2026 y la inflación esperada en el mismo período, en más o en menos
QUINTO. RETROACTIVIDAD. Las partes acuerdan el pago de la retroactividad generada entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas comenzando el primer pago en el mes de febrero con el salario de enero 2024.
SEXTO. LICENCIA SINDICAL PARA PLENARIOS DE DELEGADOS. Las partes acuerdan una licencia sindical únicamente para plenarios de delegados consistentes en 48 horas mensuales acumulables por años civiles a partir del 1 de enero de 2024. Esto significa que tendrán al año para estos plenarios la totalidad de 576 horas. El uso de estas horas de licencia sindical deberá ser comunicado por escrito vía mail, a cada empresa con una anticipación no menor a 48 horas. A posteriori deberá entregarse en cada empresa el debido comprobante de haber concurrido al plenario.
SÉPTIMO: KIT PARA PRUEBA TÉRMICA. Los trabajadores utilizarán el Kit proporcionado por CONAPROLE para la prueba térmica.
OCTAVO: DISPOSITIVOS DE CONTROL DEL PRODUCTO. Los trabajadores admiten la incorporación de los dispositivos de control del producto recolectado y transportado que solicite CONAPROLE, y que no interfieran con la privacidad del chofer (por ejemplo, laser, precintado).
NOVENO: COMISIÓN Las partes acuerdan crear una Comisión Bipartita y Permanente para el análisis de la incorporación de Tecnología y mejoras no descriptas en los numerales anteriores que deben realizarse en el servicio para atender las exigencias de los clientes nacionales e internacionales. Esta misma comisión analizará las posibilidades de incorporar mejoras a los implementos del KIT con asesoramiento de profesionales. Asimismo, será tarea de esta Comisión analizar el documento del borrador de tareas a efectos de estudiar la posibilidad que el mismo se convierta en definitivo.
DÉCIMO: CONSERVADORA. Las partes acuerdan que las empresas entregarán por única vez a cada chofer una conservadora marca MOR o similar.
DÉCIMO PRIMERO: El régimen jurídico emanado de los Consejos de Salarios, que regula el sector continuará vigente sin cambio alguno.
DÉCIMO SEGUNDO. Las partes acuerdan que el descuento por huelgas atípicas será el siguiente: entre el 11 de diciembre y el 17 de diciembre de 2023 inclusive, se descontará a cada trabajador que hubiera realizado medidas, el 10% del jornal; desde el 18 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, se le descontará el 20% del jornal; desde el 1° de enero de 2024 hasta el 5 de enero de 2024 se le descontará el 25% del jornal. Se acuerda que el porcentaje descontado de más por las huelgas atípicas se devolverá con el pago del mes de enero a ser abonado en febrero 2024.
DÉCIMO TERCERO. Las partes acuerdan que las empresas cuyos trabajadores sindicalizados se presentaron a trabajar el día 5 de enero, y no se les permitió realizar el viaje, percibirán un jornal nominal de ocho horas por ese día, un jornal nominal sin viáticos ni partida alguna.
DÉCIMO CUARTO. Las partes acuerdan que las empresas abonarán los beneficios y partidas correspondiente al mes de diciembre de 2023 antes del 15 de enero de 2024.
DÉCIMO QUINTO: CLÁUSULA DE PAZ.- Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos de los temas acordaos en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT.
DÉCIMO SEXTO: CLÁUSULA DE ESTABILIDAD LABORAL.- Las partes acuerdan, dadas las múltiples concesiones recíprocas, que en tanto se cumplan las regulaciones de este convenio, y se respeten las condiciones de regulaciones salariales, el mantenimiento del normal desenvolvimiento de tareas y retribución de las mismas, no se realizarán movilizaciones ni reivindicaciones de origen colectivo por el contenido del Convenio negociado. Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por el PIT CNT.
DÉCIMO SÉPTIMO: CLÁUSULA DE 48 HORAS.- En caso de que se generen situaciones conflictivas en las empresas, cualquiera de las partes podrá convocar a la contraparte en un plazo no mayor a 48 horas hábiles. En ese período las empresa/s y/o el sindicato se abstendrán de innovar mientras dure la negociación. A esos efectos, se establece que la empresa se comunicará con la secretaría del sindicato y el sindicato se comunicará con la empresa/s por un medio escrito.
DÉCIMO OCTAVO: CLÁUSULA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.- 1. Durante la vigencia del presente convenio, ante cualquier situación conflictiva o cualquier situación que pudiera originar un conflicto, ésta será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. 2. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo consejo de salarios Grupo 13 subgrupo 07 Capítulo "Transporte de leche a granel" a efectos que éste asuma competencia. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a DINATRA. 3. Durante todas las instancias de negociación a consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, ambas partes se comprometen a negociar de buena fe absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismos válidos de notificación cualquier medio escrito fehaciente.
DÉCIMO NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.