CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 5 "INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO", SUBGRUPO 3 "PRENDAS DE VESTIR Y AFINES"




Fecha de Publicación: 06/12/2023
Página: 48
Carilla: 48

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo 3 "Prendas de Vestir y Afines", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.800)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 27 de noviembre de 2023 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" sub grupo N° 3 "Prendas de Vestir y Afines" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes, Téc. Raúl Marichal y Lic. Danilo Correa y Camila Revello, la delegada del sector empresarial: Dra. Sandra Goldflus (en representación de la Cámara de la Vestimenta) y los delegados de los trabajadores: Sra. Flor de Liz Feijoo y Sr Ricardo Moreira (representantes del SINDICATO ÚNICO DE LA AGUJA, SUA) quienes hacen constar que han arribado al siguiente acuerdo:

   CAPITULO I.- Disposiciones generales y salariales

   PRIMERO.- Vigencia:

   El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose ajustes semestrales.

   SEGUNDO.- Ámbito de aplicación:

   Sus normas tienen carácter nacional, y abarcan al personal dependiente de las empresas comprendidas en el Grupo 5, sub - grupo 03 "Prendas de Vestir y Afines".

   TERCERO.- Ajustes salariales:

   3.1) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes a dicha fecha (con el ajuste por correctivo final incorporado), un ajuste de 2,7% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2023.

   3.2) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2023, un ajuste de 4,4 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024.

   3.3) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 1,3 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024.

   3.4) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 4,2 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025.

   En Anexo I de este acuerdo y formando parte del mismo se establece la tabla con los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2021.

   En Anexo II de esta acuerdo y formando parte del mismo se detallan las categorías correspondientes a cada nivel salarial.

   CUARTO.- Correctivos de Inflación:

   I) Transcurridos 12 meses de la fecha de vigencia del presente acuerdo (a partir del 1° de julio de 2023) se aplicará si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024) y los ajustes salariales otorgados en el mismo por concepto de inflación proyectada, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   II) Al final del acuerdo (a partir del 1° de julio de 2025) se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante los últimos 12 meses de vigencia del acuerdo (desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025) y los ajustes salariales otorgados en dicho período por concepto de inflación esperada, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   QUINTO.- TRABAJO A DOMICILIO:

   El artículo 23 in fine de la Ley N° 18.846 dispone: "Las tarifas mínimas de los talleristas se fijarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 18.566, de 11 de setiembre de 2009". Entienden las partes que la remisión a la ley de negociación colectiva implica que es materia de este Consejo de Salarios disponer las tarifas mínimas de prendas de vestir realizadas por los trabajadores a domicilio.

   En función de lo antes dicho, las partes adjuntan al presente acuerdo (Anexo III) que suscrito forma parte del mismo, el listado preliminar de prendas de vestir sobre las cuales en un plazo máximo de 180 días a partir del día de la fecha, se comprometen a establecer en acuerdo los precios / tarifas mínimas de confección, los que serán incorporados en acta de consejo de salarios.

   SEXTO.- BOLSA DE TRABAJO:

   A los efectos de contribuir a la cohesión social se acuerda la instalación de una Bolsa de Trabajo a fin de ofrecer inserción laboral a las personas que hayan pasado por Cursos de Capacitación impartidos por el Sindicato. Dichos Cursos están dirigidos a diferentes colectivos vulnerables (Personas privadas de libertad, Mujeres jefas de hogar, personas en situación de calle, colectivos LGTBQ, personas desocupadas en general). El Sindicato comunicará a la Cámara Industrial de la Vestimenta vía email la calificación obtenida por cada persona con el fin de cubrir vacantes en las empresas. Las empresas comunicarán periódicamente por la misma vía las necesidades de personal y los puestos de trabajo a cubrir.

   SÉPTIMO. - FONDO SOCIAL:

   Las partes sociales declaran que arribaron a un acuerdo para la creación del Fondo Social de la Aguja / Vestimenta para los trabajadores subordinados y titulares de empresas del sector, monotributistas, etc. Comprendidos en el ámbito de aplicación de los Consejos de Salarios del Grupo 05, Subgrupo 03 correspondiente a la Industria de la Vestimenta y Afines. El texto del mismo como proyecto de ley autoejecutable fue presentado al Poder Ejecutivo - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes.

   CAPITULO II.- RELACIONES LABORALES COLECTIVAS
   A) ASPECTOS GENERALES

   OCTAVO.- Cláusula de Paz:

   Las partes se obligan a prescindir, disponer o participar de medidas gremiales que puedan afectar la regularidad del trabajo y el normal desenvolvimiento de la producción, o afectar derechos de los trabajadores, asimismo las partes se comprometen a influir para que sus afiliados prescindan igualmente de tomar tales medidas, dichas previsiones alcanzan a las cláusulas objeto de este acuerdo.
   Las partes acuerdan que antes de adoptar medidas que puedan afectar a su contraparte, las mismas apelarán a resolver los diferendos en un ámbito bipartito. De mantenerse los diferendos se suscitará un ámbito tripartito con participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   Se exceptúan de lo establecido además, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada.

   B) MÉTODOS PARA DILUCIDAR DIFERENDOS A NIVEL DE EMPRESA Y DE LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y RAMAS AFINES

   NOVENA.- Criterio general:

   A los efectos de ordenar y regular las discusiones en temas laborales, las partes acuerdan que los planteos y reclamos que se efectúen en las empresas sean canalizados a través de los mecanismos que se establecen o los que se establezcan mutuamente en cada una de ellas.

   DÉCIMO.- Mecanismos de prevención y solución de conflictos:

   Las Comisiones o ámbitos bipartitos actuarán a pedido de cualquiera de las partes y se reunirán dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación. Deberán concluir sus tareas dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de apertura del procedimiento; pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Si dentro de ese plazo se obtuviese acuerdo conciliatorio, se consignará en un acta. Si vencidos los plazos previstos no se hubiese obtenido el acuerdo conciliatorio, las partes producirán un resumen de los trabajos efectuados, y solicitarán la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   DÉCIMO PRIMERA.- Movilidad sindical:

   En los lugares donde no existe un sistema de movilidad sindical establecido, las partes acuerdan que el delegado sindical podrá, dentro de su horario de trabajo, salir de su puesto de trabajo previa comunicación a su superior o de la persona designada a tales efectos, ambas partes acuerdan contemplar el proceso productivo de trabajo.

   CAPÍTULO III.- CLÁUSULAS GENERALES

   DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes se comprometen a acordar las Categorizaciones y descripciones de tareas y escalas salariales de los sectores aún no categorizados y cualquier otra situación objeto de interés vinculadas a categorías.

   CAPÍTULO IV - BENEFICIOS

   DÉCIMO TERCERA.- Beneficios anteriores:

   Durante la vigencia del presente acuerdo regirán los mismos beneficios y cláusulas no salariales para todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo (cláusula segunda) establecidos que a continuación se enumeran:

i. LACTANCIA MATERNA - Durante los cuatro meses posteriores al reintegro
   de la licencia Maternal, las trabajadoras tendrán derecho a una media
   hora adicional a las previstas legalmente con goce de sueldo.
   Asimismo, tendrán derecho a otra media hora adicional a las
   anteriormente previstas sin goce de sueldo. En todo caso, se
   coordinará con el empleador la utilización del horario de lactancia.
   En ningún caso el goce de estos derechos adicionales dará lugar a
   sanción de especie alguna. (Convenio 2008, cláusula vigésimo primera
   A).

ii. DÍAS PAGOS POR EXÁMENES GINECOLÓGICOS - Sin perjuicio del día
   legalmente establecido, las trabajadoras tendrán derecho a un día
   complementario pago para exámenes ginecológicos cuando el médico
   ordene la reiteración o ampliación del examen, o cuando no sea posible
   hacerse los dos exámenes (mamografía y papanicolau) en un mismo día.
   En todos los casos deberá acreditarse con la constancia médica
   correspondiente. (Convenio 2008, Cláusula vigésimo primera B).

iii. EQUIDAD DE GÉNERO - Los empleadores promoverán la equidad de género
   en toda relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de
   igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar
   ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o
   adjudicación de tareas. (Convenio 2008, Cláusula vigésimo quinta).

iv. PREVENCIÓN DE SALUD - Se acuerda analizaren el ámbito de la Comisión
   Tripartita de Salud y Seguridad lo atinente a afecciones que pudieran
   ser causadas por tareas repetitivas, promoviendo desde ese ámbito las
   consultas médicas y técnicas pertinentes para encausar, en su caso,
   acciones preventivas. (Convenio 2010, Artículo 3).

v. ADELANTOS QUINCENALES - Se acuerda que los trabajadores jornaleros del
   sector tienen derecho a percibir vales quincenales, los cuales no
   podrán ser inferiores al 75% de los haberes nominados generados desde
   el primer día del mes en curso y hasta el tercer día calendario
   anterior a hacerse efectivo el adelanto, a excepción de aquellas
   empresas que al día de la fecha dispongan de adelantos superiores a lo
   acordado. Lo acordado se aplicará sin perjuicio de las retenciones
   legales que pudieran existir en cada caso. (Convenio 2010, Artículo
   5).

vi. REVISIONES PERIÓDICAS - En cuanto al tema de Género, las partes
   acuerdan que en aplicación de la regla de no discriminación por
   razones de género, se efectuarán revisiones periódicas en forma
   tripartita de las Planilla de Trabajo de las empresas, para determinar
   si existen diferencias salariales entre hombres y mujeres en el
   desempeño de trabajos de igual valor. En caso de verificarse
   irregularidades, se acordarán acciones correctivas. (Convenio 2010,
   Artículo 6).

vii. REGLAMENTOS INTERNOS - Las partes acuerdan la discusión de criterios
   generales de Reglamentos Internos sobre la base de las reglas
   aplicativas en materia de sanciones presentada por la Cámara.
   (Convenio 2010, Artículo 7).

viii. ANÁLISIS DE PRÓSTATA - Las empresas abonarán un jornal por año para
   los trabajadores mayores de 54 años a los efectos de la realización de
   análisis de próstata. En estos casos deberá acreditarse con la
   constancia médica correspondiente. Convenio 2012, Artículo 12° inciso
   a).

ix. CAPACITACIÓN - Se acuerda gestionar en forma conjunta ante el
   Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) la
   elaboración y puesta en práctica de un Programa de Capacitación para
   el sector, con participación de CTEP UTU a los efectos de la
   Certificación Conjunta con INEFOP. Asimismo se solicitará la
   instalación del Comité Sectorial de la Vestimenta en dicho organismo.
   Convenio 2012- Artículo 17°).

x. SILLAS - Con el fin de prevenir enfermedades profesionales, se
   acordará un modelo de silla ergonómica para proceder al recambio
   gradual en las empresas del sector, de las sillas existentes que no
   cumplan dicho requisito, salvo los casos en que hayan sido previamente
   aprobadas por el MTSS o tengan características consideradas superiores
   al modelo determinado por la Comisión Tripartita del sector. (Convenio
   2012, Artículo 18°).

xi. GUARDERÍAS - Las partes acuerdan establecer un ámbito tripartito con
   participación de INAU y MTSS a los efectos de la creación de Centros
   de Educación Inicial y Cuidado de niños y adolescentes para familiares
   de las y los trabajadores de la Vestimenta. (Convenio 2012, Artículo
   19°).

xii. 8 DE MARZO - 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer
   Trabajadora-Las partes acuerdan que el 8 de Marzo será tomado por las
   empresas y todas y todos los trabajadores pertenecientes al Grupo 5
   Sub Grupo 3 (Vestimenta y Afines) como un día de conmemoración y
   difusión de esta fecha histórica que marcó a la mujer trabajadora en
   la lucha por sus derechos en el mundo del trabajo. Las actividades que
   se realicen en forma conjunta en las empresas serán tomadas como horas
   trabajadas, debiéndose acordar previamente el horario de las mismas.
   Las y los trabajadores que concurran a actividades conmemorativas
   fuera de las empresas, no perderán el incentivo por presentismo u
   otros si los hubiera. (Convenio 2015, Artículo 7°).

xiii. VIOLENCIA DOMÉSTICA - En aquellos casos que el/la trabajador/a sea
   víctima de violencia doméstica, la Comisión de Salud Laboral oficiará
   de referente, y orientará, asesorará, apoyará en descansos paliativos
   y dará primaria contención a quienes así lo requieran. Orientará
   especialmente a la víctima a los efectos de la denuncia policial o
   penal e incluso solicitar la actuación de un médico Forense. Asimismo,
   las empresas y el SUA se comprometen a disponer de la formación de
   personas que podrán dar asesoramiento básico a las víctimas de
   violencia doméstica. (Convenio 2015, Artículo 8°).

xiv. FUERO SINDICAL - A fin de facilitar la actividad gremial, las y los
   integrantes de la Dirección Nacional del Sindicato Único de la Aguja
   podrán disponer su salida de la empresa donde trabaje comunicándolo -
   salvo situaciones de emergencia- con 48 horas de anticipación para no
   distorsionar la actividad productiva, y sin límite de horas. Si la
   organización sindical de cada empresa dispone que esas horas
   franquicia se descuentes de las horas sindicales que poseen de acuerdo
   a lo establecido en Convenio Colectivo de fecha 5 de Diciembre de
   2006, deberán comunicarlo a las empresas de la misma forma que o hacen
   con las restantes horas sindicales. Convenio 2016, Cláusula 21ª).

xv. 25 DE NOVIEMBRE - Las partes acuerdan que, a fin de contribuir a la
   eliminación de la violencia doméstica y de género, el 25 de Noviembre
   de cada año será tomado por las empresas y las y los trabajadores
   pertenecientes al Grupo5 Sub Grupo 3, como un día de conmemoración y
   difusión de esta fecha histórica, para actividades conjuntas en las
   empresas y una actividad central organizada en conjunto SUA -CIV. Las
   actividades que se realicen en forma conjunta, dentro o fuera de las
   empresas, serán tomadas como horas trabajadas y no se perderán
   incentivos por presentismo u otros si los hubiera, debiéndose acordar
   previamente los horarios y características de las mismas. (Convenio
   2016, Cláusula 27ª).

xvi. SALUD LABORAL - Entre los meses de Junio, Julio y Agosto de cada
   año, se podrán realizar previa autorización de las empresas, visitas
   conjuntas de un técnico Prevencionista en representación de cada parte
   (SUA-CIV) a fin de monitorear los elementos que puedan afectar la
   salud de las y los trabajadores, y proponer las acciones correctivas
   requeridas en cada caso. En las empresas que posean certificaciones
   sobre los puntos objeto de este monitoreo debido a exigencias de sus
   clientes, las partes en forma conjunta evaluarán la necesidad o no de
   realizar el monitoreo en forma específica. (Convenio 2016, Cláusula
   25ª).

xvii. ROPA DE TRABAJO- En cumplimiento del inciso d) del artículo 12 del
   Convenio suscrito el 30 de Noviembre de 2012, las empresas
   comprendidas en el Grupo 5 Sub Grupo 3 proporcionarán sin costo a sus
   trabajadores una túnica de verano a entregar en el mes de Octubre de
   cada año, y una túnica de invierno a entregar en Mayo de cada año. Sin
   perjuicio de ello, las empresas podrán acordar con los delegados de
   base, equipos de casaca y pantalón de invierno y verano. Las partes
   acuerdan que las mismas deberán ser confeccionadas totalmente en el
   país (Industria Nacional). Convenio 2016, Cláusula 26ª).

xviii. FERIADOS LABORABLES- Las partes acuerdan que los feriados
   laborables 6 de enero y 2 de noviembre las empresas decidirán en base
   al número de trabajadores si convocan o no a trabajar y si la empresa
   estuviera abierta las personas que no asistan a trabajar no perderán
   el presentismo - si dicho incentivo estuviera vigente en la empresa
   para la que trabaja - debiendo el personal avisar con una antelación
   mayor a 3 días hábiles si fuera posible. (Acuerdo Consejo de Salarios
   15 de diciembre de 2016, Cláusula Vigésima).

xix. JORNADA LABORAL SEMANAL DE 44 HORAS O 43:30 HORAS- El régimen de
   jornada laboral semanal en la industria quedó establecido en 44 horas
   semanales o 43:30 (cláusula vigésimo sexta del Acuerdo de Consejo de
   Salarios suscrito el 15 de noviembre de 2018 y vigésimo séptima del
   Acuerdo de Consejo de Salarios del 15 de diciembre de 2016).

   DÉCIMO CUARTA. - Turismo Social:
   Atendiendo a los cometidos del Sistema Nacional de Turismo Social (SNTS) que nace con el propósito de hacer accesible al mayor número de personas el disfrute del tiempo libre y la recreación, posibilitando el viaje a lugares turísticos de calidad y a precios accesibles; para que se cumpla esta aspiración, las partes acuerdan que la organización sindical y las empresas consensuaran las fechas para la participación en los paseos que serán organizados por el Sindicato Único de la Aguja.

   DÉCIMO QUINTA. - Comisión de estudio de la productividad del sector.

   Se acuerda la creación de una comisión en el ámbito de INEFOP para estudiar la productividad en el sector vestimenta y afines, (grupo 5 sub grupo 3). De la misma podrán participar además de los firmantes de este convenio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Industria Energía y Minería y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de proyectar el sector en el marco de la sustentabilidad y competitividad y de los nuevos desafíos de la revolución tecnológica del siglo XXI. Se monitoreara además con la Unidad de Estadística del MTSS, los diferentes índices económicos del sector para ver su afectación en el mismo.

   DÉCIMO SEXTA.- Las partes se comprometen a difundir en forma activa la inscripción de las personas habilitadas a tal fin en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (art 768 de la ley 16.736) a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la ley 19.689.

   Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

Ajuste 1° de Julio 2023
2,70%
Valor HORA
Ropa de cuero
Nivel I:
$296,14
Nivel II:
$275,28
Nivel III:
$243,91
Nivel IV:
$211,24
Nivel V:
$192,09
Nivel VI:
$186,70
Nivel VII:
$182,19
Nivel VIII:
$177,79
Nivel IX:
$176,67
Ropa de tela
Nivel I:
$207,19
Nivel II:
$192,57
Nivel III:
$182,90
Nivel IV:
$172,43
Nivel V:
$162,08
Nivel VI:
$146,25
Nivel VII:
$139,14
Nivel VIII:
$133,34
Nivel IX:
$124,92
Ropa de cama y afines
Nivel III:
$182,90
Nivel IV:
$172,43
Nivel V:
$162,08
Nivel VI:
$146,25
Nivel VII:
$139,14
Nivel VIII:
$133,34
Nivel IX:
$124,92
Bordados y Afines
Nivel I:
$200,67
Nivel II:
$186,51
Nivel III:
$171,08
Nivel IV:
$161,29
Nivel V:
$151,61
Nivel VI:
$139,22
Nivel VII:
$133,78
Nivel VIII:
$128,19
Nivel IX:
$118,91
Polipropileno, plastillera y afines
Nivel I:
$221,17
Nivel II:
$214,11
Nivel III:
$181,31
Nivel IV:
$179,17
Nivel V:
$176,30
Nivel VI:
$171,10
Nivel VII:
$155,68
Nivel VIII:
$144,83
Nivel IX:
$136,23


		
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