CONSEJOS DE SALARIOS. N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 13 "TRANSPORTE POR VIA FERREA DE PERSONAS Y DE CARGA", CAPITULO "TRANSPORTE POR VIA FERREA DE CARGA"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 13 "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Dr. Juan Díaz. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 13, "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", el Sres. Mariano Pouso y Sergio Lain. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal De Olivera y Cyro Pereira y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 13, "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", Sra. Patricia Bartesaghi y el Dr. Jorge Varela.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO. Vigencia. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 13, "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga".
TERCERO. Ajustes Salariales:
1) ANTECEDENTES. A) Las partes dejan constancia que se está otorgando un 2,57% de recuperación de salario real perdido y que una vez que se haya recuperado el mismo no quedará salario pendiente a recuperar.
B) El correctivo correspondiente al decreto del 29 de diciembre de 2021 se estableció por acta del 8 de septiembre de 2023.
2) RECUPERACIÓN DE SALARIO REAL.
I) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 2,7%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 por concepto de inflación esperada.
II) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,30%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 4,40% por concepto de inflación esperada.
b. 0,86% por concepto de recuperación de salario real perdido.
III) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 1,30% por concepto de inflación esperada.
b. 0,86% por concepto de recuperación de salario real perdido.
c. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%)
IV) 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de un 5,09% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 4,20% por concepto de inflación esperada.
b. 0,86% por concepto de recuperación de salario real perdido
V) Correctivo Final: Se aplicará, al 1° de julio de 2025, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
CUARTO. DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO: Las partes acuerdan que el 19 de setiembre de cada año será el día del trabajador ferroviario. Ese día se trabajará normalmente. Las partes acuerdan otorgar un día más de licencia pago acumulable a la licencia ordinaria del trabajador como un beneficio adicional en conmemoración del día del trabajador ferroviario.
QUINTO. CANASTA DE FIN DE AÑO: Las partes acuerdan crear una canasta de fin de año. La misma será entregada antes del 24 de diciembre de cada año y los productos tendrán un valor equivalente al 10% del salario mínimo nacional vigente a la fecha de la entrega de la canasta. Cada empresa podrá acordar con su sindicato los productos a entregarse o la sustitución de la canasta por un beneficio equivalente (por ejemplo entrega de tickets alimentación o similar)
SEXTO. COMISIÓN DE CATEGORÍAS: Las partes acuerdan crear una comisión a efectos de estudiar y acordar las categorías del sector. El Consejo de Salarios podrá convocar a todos aquellos vinculados al sector que entienda necesaria o conveniente su presencia en la Comisión.
SÉPTIMO. CLÁUSULA DE PAZ: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas gremiales colectivas (huelgas, paros, etc.) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades del sector relacionadas directa o indirectamente con planteos los temas acordados en la presente negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el - PIT-CNT-.
OCTAVO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.