PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 18 "Sanitarias", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.757)
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el día 14 de septiembre de 2023, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nro 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 18 "Sanitarias" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci, los delegados del sector empresarial: Dr. Alvaro Nodale en representación de la Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Empresas (ANMYPE), acompañado por la Sra. Patricia Céspedes, el Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional del Comercio y los Servicios del Uruguay (CNCS), y los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba y Sr. Juan Del Valle en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), quienes adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses) y sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Sanitarias".
SEGUNDO: Periodicidad de los ajustes salariales: Se realizaran ajustes salariales semestrales el 1ero de julio de 2023, el 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
TERCERO: Salarios mínimos y Sobrelaudos ajuste salarial 1° de julio de 2023. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un ajuste de 5.15%, compuesto por los siguientes items: a) 0.68% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo (más un 0.2%) en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023, b) 1.69% por concepto de correctivo pendiente de aplicación del período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2022 y c) 2.7% por concepto de proyección de inflación. Por lo expuesto, los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 son los siguientes:
Categorías
Valor hora
Peón
167.59
Limpiador B
173.35
Limpiador A
173.42
Medio oficial
177.23
Chofer
185.47
Oficial
194.92
Administrativos
Salario
Auxiliar
34.792
Encargado administrativo
36.574
Cobrador
33.941
Compensación a la orden y pedido cumplido
Monto
A la orden por guardia de urgencia
271.29
Por pedido cumplido
249.21
Quebranto de caja
2.283
Aquellos salarios vigentes al 30 de junio de 2023 superiores a los $ 110.000 nominales tendrán un ajuste de 5.15% hasta el tramo salarial referido, la porción excedente tendrá un ajuste de 2.7% por concepto de proyección de inflación.
A partir del 1ero de julio de 2023 la compensación por estar a la orden en servicios de guardia de urgencia será de $271.29 por día, en tanto que el costo por pedido cumplido será de $ 249.21.
Quebranto de caja. El quebranto de caja desde el 1ero de julio de 2023 será de $ 2.283.
CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos ajuste al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un ajuste de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. Por lo expuesto, los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2024 son los siguientes:
Categorías
Valor hora
Peón
176.46
Limpiador B
182.52
Limpiador A
182.59
Medio oficial
186.61
Chofer
195.28
Oficial
205.23
Administrativos
Salario
Auxiliar
36.632
Encargado administrativo
38.509
Cobrador
35.736
Compensación a la orden y pedido cumplido
Monto
A la orden por guardia de urgencia
285.64
Por pedido cumplido
262.39
Quebranto de caja
2.404
A partir del 1ero de enero de 2024 la compensación por estar a la orden en servicios de guardia de urgencia será de $ 285.64 por día, en tanto que el costo por pedido cumplido será de $ 262.39.
Quebranto de caja. El quebranto de caja desde el 1ero de enero de 2024 será de $ 2.404.
QUINTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se aplicará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.
SEXTO. Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un ajuste de 3.02% compuesto por los siguientes ítems: a) 1.3% proyección de inflación y b) 1.70% por recuperación salarial.
SÉPTIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un ajuste de 4.2% por concepto de proyección de inflación.
OCTAVO: Las empresas que fueran definidas como microempresas en la cláusula séptima del acta de Consejo de Salarios de fecha 23 de noviembre de 2021 tendrán los siguientes ajustes salariales: Ajustes. a) 1ero de julio de 2023. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2021 tendrán un ajuste de 4.85% compuesto por los siguientes items: i) 0.40% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo (más un 0.2%) en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023, ii) 1.69% por concepto de correctivo pendiente de aplicación del período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2022 y iii) 2.7% por concepto de proyección. Salarios desde el 1ero de julio de 2023:
Categorías
Valor hora
Peón
166.16
Limpiador B
171.87
Limpiador A
171.94
Medio oficial
175.71
Chofer
183.88
Oficial
193.24
Administrativos
Salario
Auxiliar
34.493
Encargado administrativo
36.260
Cobrador
33.650
Compensación a la orden y pedido cumplido
Monto
A la orden por guardia de urgencia
268.42
Por pedido cumplido
247.45
Quebranto de caja
2.264
Aquellos salarios vigentes al 30 de junio de 2023 superiores a los $ 110.000 nominales tendrán un ajuste de 4.85% hasta el tramo salarial referido, la porción excedente tendrá un ajuste de 2.7% por concepto de proyección de inflación.
A partir del 1ero de julio de 2023 la compensación por estar a la orden en servicios de guardia de urgencia será de $ 268.42 por día, en tanto que el costo por pedido cumplido será de $ 247.45.
Quebranto de caja. El quebranto de caja desde el 1ero de julio de 2023 será de $ 2.264.
b) 1ERO de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un ajuste de 5.50%, compuesto por los siguientes items: i) 4.4% por concepto de proyección de inflación y ii) 1.05% por concepto de recuperación salarial. Salarios.
Salarios desde el 1ero de enero de 2024:
Categorías
Valor hora
Peón
175.30
Limpiador B
181.32
Limpiador A
181.40
Medio oficial
185.37
Chofer
193.99
Oficial
203.87
Administrativos
Salario
Auxiliar
36.390
Encargado administrativo
38.254
Cobrador
35.501
Compensación a la orden y pedido cumplido
Monto
A la orden por guardia de urgencia
283.18
Por pedido cumplido
261.06
Quebranto de caja
2.389
A partir del 1ero de enero de 2024 la compensación por estar a la orden en servicios de guardia de urgencia será de $283.18 por día, en tanto que el costo por pedido cumplido será de $261.06.
Quebranto de caja. El quebranto de caja desde el 1ero de enero de 2024 será de $2.389.
c) 1ero de julio de 2025. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un ajuste de 3.43%, compuesto por los siguientes ítems: i) 1.3% por concepto de proyección de inflación y ii) 2.1% como recuperación salarial.
d) 1ero de enero de 2025. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un ajuste de 4.2% por concepto de proyección de inflación.
Los salarios del sector volverán a integrar un tabla única desde el 1ero de enero de 2025, tomándose en consideración la surgida de la aplicación de las cláusulas tercera a séptima.
NOVENO: Ajuste final. Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y la verificada efectivamente entre el 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
DÉCIMO: Prima por antigüedad. La prima por antigüedad establecida en el artículo 16 del convenio de 20 de setiembre de 2006, homologado por Decreto 382/06 de 17 de octubre de 2006, con la redacción dada por el artículo 4 del convenio de 30 de octubre de 2008, homologado por Decreto 722/08 de 22 de diciembre de 2008 y, por el artículo 9 del acta de Consejos de Salarios de 2 de diciembre de 2016 pasará a calcularse a partir del 1ero de julio de 2023 sobre la base de $450, que se percibirá como está acordado a partir del décimo tercer mes de antigüedad en la empresa.
Aquellas empresas que tengan actualmente un monto superior como base de cálculo (más beneficioso) lo mantendrán en las mismas condiciones.
DÉCIMO PRIMERO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados con anterioridad que no se opongan al presente, que son garantía para ambas organizaciones profesionales que suscriben el presente acuerdo. No tienen necesidad de ratificación, por considerarse incorporados de manera definitiva desde la celebración del primer acuerdo, todos aquellos que no tengan lapso determinado de duración.
DÉCIMO SEGUNDO: Guardias gremiales. Se ratifica lo acordado en el artículo 22 del acta de Consejo de Salarios de 23 de octubre de 2013 y que pasará a quedar redactado de la siguiente forma: Durante los paros convocados por FUECYS, PIT-CNT, o sindicato de base, con duración de 24 horas el sindicato y la empresa deberán coordinar en cada oportunidad un servicio de guardia a los efectos de atender eventuales llamados de urgencia. Se consideran urgencias: obstrucciones en cañerías y cámaras de desagüe, pérdidas en cañerías de abastecimiento y desagües que puedan afectar la seguridad edilicia o perjudiquen los bienes individuales o comunes, y desperfectos que afecten la falta de abastecimiento de agua. Esta guardia se realizará entre 0 y 8 y entre 17 y 24 horas. En caso de que el paro no abarque las 24 horas del día los trabajadores y las empresas coordinaran los horarios de guardia y FUECYS no objetará aquellas coordinaciones que entre empresas y trabajadores se realicen entre las 8 y las 17 horas".
Se acuerda que serán atendidos por la guardia gremial en urgencias las instituciones de salud, hospitales, sanatorios, emergencias móviles, policlínicas, geriátricos, maternalitos, guarderías, centros CAIF, escuelas y colegios.
Si el trabajador en guardia gremial asiste al inmueble de un cliente y la llamada no corresponde a una urgencia según los términos estipulados, se le deberá brindar una solución parcial o momentánea a los efectos de cuidar la fidelidad del cliente y por ende los puestos de trabajo.
Salvo por la existencia de causas excepcionales que no lo permitan, las empresas coordinaran con el delegado sindical la Guarda Gremial con al menos 72 horas de anticipación.
DÉCIMO TERCERO: Compensación por estar a la orden, perdido cumplido y quebranto de caja. El monto de la compensación por estar a la orden, el perdido cumplido y el quebranto de caja ajustará en la misma oportunidad y por los mismos porcentajes que los salarios mínimos del sector.
DÉCIMO CUARTO: Prevención de Conflictos. En caso de situaciones que puedan dar origen a conflictos las partes tendrán una instancia bipartita en procura de un rápido entendimiento; si en el término de 72 horas hábiles no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación. Cumplida su intervención sin éxito las partes quedan en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. La presente cláusula será de aplicación también para el caso de reestructuras de empresas que puedan afectar múltiples puestos de trabajo.
DÉCIMO CUARTO: Cláusula de paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios. (FUECYS). Leída se suscriben 5 ejemplares en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicados.
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