PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 08 "Compañías de Seguros", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
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ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el 26 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo N° 08 "Compañías de Seguros" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Díaz, Alessandra Raso y Viviana Dell' Acqua Delegados Empresariales: Dres. Leonardo Slinger y Santiago Magdalena; Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Fernández, Rubén Baptista y Patricia Fischer. PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 al 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Compañia de Seguros.
TERCERO: Correctivos: I) A los 12 meses del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período.
II) Al final del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período.
CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, de 2,7% por concepto de inflación proyectada. Siendo los Salarios Mínimos del Sector actualizado con el presente ajuste los siguientes:
Categroría I: $ 36.430
Categroría II: $ 46.150
Categroría III: $ 58.295
Categroría IV: $ 72.870
Categroría V: $ 97.162
Categroría VI: $ 28.081
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 4.4% (cuatro con cuarenta por ciento) por concepto de inflación proyectada.
Categroría I: $ 38.033
Categroría II: $ 48.181
Categroría III: $ 60.860
Categroría IV: $ 76.076
Categroría V: $ 101.437
Categroría VI: $ 29.317
III) Tercer Ajuste salarial a julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 1.3% (uno con treinta por ciento) por concepto de inflación proyectada.
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4.2% (cuatro con veinte por ciento) por concepto de inflación proyectada.
QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 9%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos por inflación proyectada otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse el correctivo eventual, previsto para el ajuste con vigencia a partir del 1 de julio de 2024, este se imputará al eventual gatillo que pudiera corresponder.
SEXTO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.
SÉPTIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Para constancia se firman 5 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.