AUDITORIA INTERNA DE LA NACION. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2016, RELATIVA A LA INSCRIPCION DE LOS ESTADOS CONTABLES EN EL REGISTRO HOMONIMO




Fecha de Publicación: 14/10/2016
Página: 31
Carilla: 31

ÓRGANOS DE CONTRALOR
AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN

                               Resolución S/n

Sustitúyese el nral. 5° de la Resolución de fecha 9 de junio de 2016, que dispuso las formalidades y condiciones requeridas para la inscripción de los estados contables en el Registro homónimo.
(1.792*R)

AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN  

                                         Montevideo, 13 de Octubre de 2016

   VISTO: la Resolución de fecha 9 de junio de 2016, por el cual la Auditoría Interna de la Nación dispuso las formalidades y condiciones requeridas para la inscripción de los estados contables en el Registro homónimo.

   CONSIDERANDO: I) Que la citada Resolución se dictó en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto N° 156 del 30 de mayo de 2016;

   II) que el Artículo 9 del Decreto N° 156/016 dispuso que la vigencia respecto de las Sociedades Comerciales, para los ejercicios económicos cerrados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que dicte la Auditoría Interna de la Nación reglamentando los aspectos indicados en el Artículo 5° del Decreto y respecto de los obligados comprendidos en el Artículo 24 de la Ley N° 18.930, en la redacción dada por el Artículo 215 de la Ley N° 19.355, para aquellos ejercicios económicos iniciados a partir de la referida fecha.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                     LA AUDITORA INTERNA DE LA NACION

                                RESUELVE:
1) Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución del 9 de junio de 2016, por
   la  siguiente redacción:

   "Lo indicado en los numerales 1) a 4) de la Resolución será aplicable
   a:

a) las sociedades comerciales que cierren sus ejercicios económicos a
   partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario
   Oficial de la presente Resolución;

b) los obligados a registrar por el Artículo 24 de la Ley No 18.930, en
   la redacción dada por el Artículo 215 de la Ley No. 19.355, para los
   ejercicios económicos iniciados a partir del día hábil siguiente a la
   fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución;

c) aquellos obligados que registren los estados contables de ejercicios
   económicos anteriores a los indicados en los numerales precedentes".

2) Pase a la División  Planificación y Desarrollo a efectos de:

a) publicar la Resolución en el Diario Oficial y en la página web;

b) publicar en la página web la Resolución de fecha 9 de junio de 2016
   incorporando la sustitución de su numeral 5° realizada por la presente
   Resolución.

3)      Cumplido, archívese.

   Cra. Ma. del Carmen Rua, Auditora Interna de la Nación.
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