AUDITORIA INTERNA DE LA NACION. MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2016, RELATIVA A LA INSCRIPCION DE LOS ESTADOS CONTABLES EN EL REGISTRO HOMONIMO
ÓRGANOS DE CONTRALOR
AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN - AIN
Resolución S/n
Sustitúyese el nral. 5° de la Resolución de fecha 9 de junio de 2016, que dispuso las formalidades y condiciones requeridas para la inscripción de los estados contables en el Registro homónimo.
(1.792*R)
AUDITORÍA INTERNA DE LA NACIÓN
Montevideo, 13 de Octubre de 2016
VISTO: la Resolución de fecha 9 de junio de 2016, por el cual la Auditoría Interna de la Nación dispuso las formalidades y condiciones requeridas para la inscripción de los estados contables en el Registro homónimo.
CONSIDERANDO: I) Que la citada Resolución se dictó en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto N° 156 del 30 de mayo de 2016;
II) que el Artículo 9 del Decreto N° 156/016 dispuso que la vigencia respecto de las Sociedades Comerciales, para los ejercicios económicos cerrados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución que dicte la Auditoría Interna de la Nación reglamentando los aspectos indicados en el Artículo 5° del Decreto y respecto de los obligados comprendidos en el Artículo 24 de la Ley N° 18.930, en la redacción dada por el Artículo 215 de la Ley N° 19.355, para aquellos ejercicios económicos iniciados a partir de la referida fecha.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
LA AUDITORA INTERNA DE LA NACION
RESUELVE:
1) Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución del 9 de junio de 2016, por
la siguiente redacción:
"Lo indicado en los numerales 1) a 4) de la Resolución será aplicable
a:
a) las sociedades comerciales que cierren sus ejercicios económicos a
partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la presente Resolución;
b) los obligados a registrar por el Artículo 24 de la Ley No 18.930, en
la redacción dada por el Artículo 215 de la Ley No. 19.355, para los
ejercicios económicos iniciados a partir del día hábil siguiente a la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución;
c) aquellos obligados que registren los estados contables de ejercicios
económicos anteriores a los indicados en los numerales precedentes".
2) Pase a la División Planificación y Desarrollo a efectos de:
a) publicar la Resolución en el Diario Oficial y en la página web;
b) publicar en la página web la Resolución de fecha 9 de junio de 2016
incorporando la sustitución de su numeral 5° realizada por la presente
Resolución.
3) Cumplido, archívese.
Cra. Ma. del Carmen Rua, Auditora Interna de la Nación.