Fecha de Publicación: 10/03/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.

Resolución 51/014

Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas", Revisión 1 y derógase el aprobado por Decreto
183/001 y sus posteriores enmiendas.
(320*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                                                  RESOLUCIÓN N° 051 - 2014

13-EX 700

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 24 de
Febrero de 2014

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales, RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas", de acuerdo a las normas internacionales vigentes
para la República.
RESULTANDO: I) Que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137 "Operaciones
de Aeronaves Agrícolas" fue aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de
2001.
II) Que el propuesto RAU 137 contiene normativa relacionada con las
operaciones de servicios de trabajos aeroagrícolas y de las aeronaves
agrícolas, así como los requisitos de certificación, expedición del
Certificado de explotador de servicios aéreos y sus respectivas
especificaciones relativas a las operaciones, normas de operación que
rigen a las mismas, registro y controles de documentos, entre otros.
III) Que el objetivo del presente reglamento es adaptar las normas que
regulan dichas operaciones de forma tal de cumplir con las obligaciones
asumidas por la República Oriental del Uruguay a nivel internacional
respecto a la Vigilancia Continua de la Seguridad Operacional.
IV) Que en tal sentido la Junta General del SRVSOP (Brasilia, 7 de
noviembre de 2012) promulgó la Conclusión JG 25/09 - Desarrollo e
Incorporación de Nuevos Reglamentos en el Conjunto LAR OPS, con la
decisión de aprobar el desarrollo e incorporación de los reglamentos de
trabajos aéreos en el Conjunto LAR OPS, siendo los de Trabajos aéreos de
extinción de incendios; trabajos aéreos de ambulancia aérea; operación de
helicópteros con carga externa y trabajos aéreos agrícolas y de aspersión.
V) Que la Reunión de Expertos en Operaciones (Lima, Perú, 5 al 9 de agosto
de 2013) en su Recomendación RPEO/8 reconoce las dificultades de armonizar
y/o adoptar un LAR sobre trabajos aéreos, por cuanto considera que los
Estados miembros desarrollen sus propios reglamentos.
VI) Que si bien y en particular el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional no ha emitido normas al respecto,
se entiende necesario la actualización de la presente normativa a la luz
de la materia específica, tomando como base las recomendaciones elaboradas
al respecto por dicho Sistema.
VII) Que en la confección del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 137, que se
adjunta, se han considerado las observaciones y acotaciones formuladas por
la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas (A.N.E.P.A.) y
la Empresa aeroagrícola Charles Chalkling, dando como resultado el citado
documento.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001 y las disposiciones posteriores dictadas
por esta Dirección Nacional.
II) Que asimismo esta Dirección Nacional se encuentra adoptando e
incorporando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) a la
normativa aeronáutica nacional dando cumplimiento de esta forma a la
estandarización a nivel regional en cuanto a regulaciones, habiendo
aprobado recientemente el Conjunto AIR (aeronavegabilidad).
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le ha delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Operación de Aeronaves por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República y en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado
por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                 RESUELVE
1°) Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas", Revisión 1, que se encuentra adjunto a la presente
Resolución y forma parte de la misma.
2°) Derogase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas" aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001 y
sus posteriores enmiendas.
3°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
4°) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
5°) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en 3° y 4°.
6°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica para
su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido
archívese en la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA,
BRIGADIER GENERAL (AV) ANTONIO ALARCÓN.

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                (DINACIA)
                      REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

RAU 137

                                        Operaciones de Aeronaves Agrícolas
                                                                Revisión 1

                                RAU - 137
                    Operaciones de Aeronaves Agrícolas
                          Registro de revisiones


                      Guía de Revisiones al RAU 137
No. Revisión     Página     Fecha de      Fecha de     Insertado por:
                           Aplicación    Inserción




                                                      INDICE
RAU- 137
OPERACIONES DE AERONAVES AGRICOLAS

                                                              Página

GUIA DE REVISIONES AL RAU 137 ............................... I
INDICE RAU .................................................. II
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE .............................. IV
SUBPARTE A GENERALIDADES .................................... 137-A-1
137.1   Aplicabilidad ....................................... 137-A-1
137.3   Definiciones ........................................ 137-A-1

SUBPARTE B REGLAMENTACION DE CERTIFICACION .................. 137-B-1
137.1   Limitaciones ........................................ 137-B-1
137.3   Solicitud para un Certificado ....................... 137-B-1
137.5   Caducidad del Proceso de Certificación .............. 137-B-1
137.7   Enmienda de un Certificado de Explotador
        Aéreo (AOC) ......................................... 137-B-1
137.9   Especificaciones Relativas a las Operaciones
       (OpSpecs) ............................................ 137-B-1
137.11  Enmienda de las Especificaciones Relativas a
        las Operaciones ..................................... 137-B-1
137.13  Requerimientos para un Certificado .................. 137-B-2
137.15  Vigencia de un Certificado .......................... 137-B-2
137.17  Continuidad de las Operaciones ...................... 137-B-3
137.19  Transporte de Sustancias Psicoactivas ............... 137-B-3
137.21  Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional ...... 137-B-3

SUBPARTE C NORMAS DE OPERACIÓN .............................  137-C-1
137.1   Generalidades ......................................  137-C-1
137.3   Requerimientos de la Aeronave ......................  137-C-1
137.5   Documentación a bordo ..............................  137-C-1
137.7   Medidas de prevención ..............................  137-C-1
137.9   Productos y Sustancias utilizadas ..................  137-C-1
137.11  Personal ...........................................  137-C-1
137.13  Calificaciones del Personal Responsable para las
        Operaciones Aeroagrícolas ..........................  137-C-2
137.15  Limitaciones de Tiempo de Vuelo ....................  137-C-3
137.17  Operaciones en Espacio Aéreo Controlado ............  137-C-3
137.19  Cumplimiento del Padrón de Tránsito del
        Aeródromo...........................................  137-C-3
137.21  Operaciones sin Luces de Posición ..................  137-C-3
137.23  Operaciones en Áreas Despobladas ...................  137-C-3
137.25  Operaciones en Áreas Pobladas ......................  137-C-3
137.27  Requerimientos para pilotos en operaciones en áreas
        pobladas ............................................ 137-C-4
137.29  Requerimientos para aeronaves en operaciones
        en áreas pobladas ................................... 137-C-4

SUBPARTE D REGISTROS Y CONTROLES ............................ 137-D-1
137.1   Presentación de Documentos .......................... 137-D-1
137.3   Arrendamiento y/o Fletamento ........................ 137-D-1
137.5   Inspecciones ........................................ 137-D-1
137.7   Registros ........................................... 137-D-1
137.9   Cambio de Domicilio ................................. 137-D-1
137.11  Entrega del Certificado ............................. 137-D-1

SUBPARTE E PARTIDA Y ATERRIZAJE DE AERONAVES
AREAS DE OPERACIÓN EVENTUAL ................................. 137-E-1
137.1   Partida y Aterrizaje de aeronaves ................... 137-E-1
137.3   Concepto ............................................ 137-E-1
137.5   Responsabilidad ..................................... 137-E-1
137.7   Restricciones ....................................... 137-E-1
137.9   Información a la DINACIA ............................ 137-E-1

APENDICE A CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS .... 137-AP-A-1

APENDICE B FORMATO DE LAS OPSPECS ........................... 137-AP-B-1

ADJUNTO A PROCEDIMIENTOS PARA LA ENMIENDA DE LAS ESPECIFICACIONES
RELATIVAS A LAS OPERACIONES ................................. 137-ADJ-A-1
ADJUNTO B PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y
VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN CASO DE ARRENDAMIENTO Y
FLETAMENTO .................................................. 137-ADJ-B-1

                                RAU - 137

                  OPERACIONES DE AERONAVES AEROAGRICOLAS

                        Lista de páginas efectivas
                  Lista de páginas efectivas del RAU 137
       Detalle                Página         Revisión    Fecha
SUBPARTE A
Generalidades                137-A-1          Rev. 1     2013
SUBPARTE B
Reglamentación de
Certificación           137-B-1 a 137-B-3     Rev. 1     2013
SUBPARTE C
Normas de Operación     137-C-1 a 137-C-4     Rev. 1     2013
SUBPARTE D
Registros y Controles        137-D-1          Rev. 1     2013
SUBPARTE E
Partida y Aterrizaje de
Aeronaves Áreas de
Operación Eventual           137-E-1          Rev. 1     2013
APENDICE A                  137-AP-A-1
Certificado de explotador       a             Rev. 1     2013
de servicios aéreos (AOC)   137-AP-A-2
APENDICE B
Formato de las OpSpecs      137-AP-B-1        Rev. 1     2013
ADJUNTO A                   137-ADJ-A-1
Procedimientos para la          a
Enmienda del las OPSPECS.   137-ADJ-A-2       Rev. 1     2013
ADJUNTO B
Procedimientos para
la Determinación de
la Responsabilidad y
Vigilancia de la Seguridad  137-ADJ-B-1
Operacional en casos            a             Rev. 1     2013
de Arrendamiento y          137-ADJ-B-2
Fletamento (Arrendamiento
con tripulación)

SUBPARTE A: GENERALIDADES

137.1 Aplicabilidad

(a) Este capítulo prescribe los principios y normas aplicables a:

   (1) Las operaciones de servicios de trabajos aeroagrícolas y de las
       aeronaves agrícolas dentro del territorio de la República; y
   (2) Los requisitos de certificación que un explotador debe cumplir
       para obtener y mantener:
       (i)  El certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
            especialidad aeroagrícola, que autoriza las operaciones según
            el presente RAU; y
       (ii) Las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs);
   (3) Los requisitos para el personal de los explotadores que conducen
       operaciones según el presente RAU.

(b) En caso de una emergencia pública quien realiza operaciones
    agrícolas según este RAU puede, hasta donde se extienda la necesidad,
    desviarse de las reglas de operación de este RAU con propósito de
    ayuda y apoyo, previa autorización de la DINACIA.

(c) Cualquier persona que se desvíe de una reglamentación de este RAU
    deberá notificar dentro de los 10 hábiles de esta desviación enviando
    un reporte completo de la operación a la Dirección de Seguridad de
    Vuelo - Dirección de Seguridad Operacional, incluyendo una descripción
    de la desviación y las razones que la ocasionaron.

(d) En la operación de aeronaves agrícolas, está vedado el transporte
    de personas y carga por remuneración o alquiler, de igual forma que
    las operaciones en áreas densamente pobladas y en aerovías
    congestionadas.

137.3 Definiciones

(a) A los efectos del presente RAU se consideran:

    Base principal de operaciones. Lugar principal de operaciones del
    explotador, según lo establecido en las OpSpecs de dicho explotador,

    Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs). Las
    autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el
    certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las
    condiciones establecidas en la Guía de Procedimientos Estándar de
    Operaciones o Manual Básico de Operaciones.

    Guía de procedimientos estándar de Operaciones. publicación del
    explotador que contiene procedimientos, instrucciones y orientación
    que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus
    obligaciones.

    Operación aeroagrícola de aeronaves. La utilización de aeronaves para
    la realización de las actividades descritas en el literal anterior.

    Responsable General. Persona que tiene la autoridad corporativa para
    asegurar que todas las actividades de operaciones y de mantenimiento
    del explotador puedan ser cumplidas y realizadas con el nivel de
    seguridad operacional requerido por la DINACIA y establecido en el
    Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a la
    actividad aeroagrícola, de la organización.

    Seguridad Operacional: Estado en que el riesgo de lesiones a las
    personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel
    aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de
    identificación de peligros y gestión de riesgos. Siendo de Interés
    Público en la República Oriental del Uruguay (Art. 1 de la Ley
    18.619).

    Servicios de Trabajos Aeroagrícolas. aquellas operaciones
    especializadas de la aviación comercial en las que se utilizan
    aeronaves para la aspersión o lanzamiento de sustancias, productos u
    objetos con intención de beneficiar directa o indirectamente la
    actividad agrícola; tales como la aplicación aérea de herbicidas,
    fungicidas, insecticidas y fertilizantes, la siembra aérea y la
    repoblación de peces y otros animales.

    Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque
    sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye
    la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y
    procedimientos necesarios, aplicado de acuerdo a las características
    propias de la actividad aeroagrícola.

SUBPARTE B: REGLAMENTACIÓN DE CERTIFICACIÓN

137.1  Limitaciones

(a) Nadie podrá realizar operaciones aeroagrícolas si no es titular de
    un AOC emitido bajo este RAU, o en violación a las normas establecidas
    en el mismo.

(b) Ningún explotador puede hacer publicidad u ofrecerse para conducir una
    operación sujeta a este reglamento, a menos que ese explotador esté
    autorizado por la DINACIA a conducir tal operación.

(c) El titular del AOC es el principal responsable frente a la DINACIA
    por el control operacional y el mantenimiento de sus aeronaves.

137.3 Solicitud para un Certificado

(a) La solicitud para un AOC debe efectuarse en la manera prescrita
    por la DINACIA y someterse al proceso de certificación con la
    documentación que se le requiera.

(b) El AOC tendrá el formato previsto y contendrá los datos estipulados en
    el Apéndice A del presente RAU.

(c) El proceso de certificación constará de las siguientes fases
   (i)  Pre-solicitud;
   (ii) Solicitud formal;
   (iii)Evaluación de la documentación;
   (iv) Inspección y demostración; y
   (v)  Certificación

137.5 Caducidad del Proceso de Certificación

(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento, se
producirá, salvo disposición previa en contrario de la DINACIA, para el
caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:

(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa

(b) El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un
nuevo proceso de certificación.

137.7 Enmienda de un Certificado de Explotador Aéreo (AOC)

(a) Un AOC podrá ser enmendado:

(1) A iniciativa de DINACIA; o
(2) A pedido del titular del AOC.

(b) La DINACIA aprobará la solicitud de enmienda si determina que la
    seguridad operacional y el interés público la permiten.

137.9 Especificaciones Relativas a las Operaciones (OpSpecs)

(a) Las OpSpecs del titular de un AOC deberán estar aprobadas por la
    DINACIA y deben contener:

(1) Las autorizaciones, condiciones, limitaciones y los procedimientos
    según los cuales cada tipo de operación debe ser conducida; y

(2) Otros procedimientos conforme a los cuales cada clase o tipo de
    aeronave debe ser operada.

(3) Las clases de operaciones y tipos de aeronaves autorizados para su
    utilización.

(4) Procedimientos para control de peso y balance de los aviones
    siempre que resulte aplicable.

(5) Matrículas de las aeronaves que son inspeccionadas bajo un
    programa de inspección aprobado según los RAU´s correspondientes.

(6) Aspectos adicionales de mantenimiento requerido por la DINACIA
    según los RAU´s correspondientes.

(7) Cualquier desviación autorizada de este RAU.

(b) Las OpSpecs tendrán el formato previsto y contendrán, como mínimo,
    los datos estipulados en el Apéndice B del presente RAU.

137.11 Enmienda de las Especificaciones Relativas a las Operaciones

(a) Las Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) podrán
    ser enmendadas:

   (1) A iniciativa de DINACIA, si determina que la seguridad de las
operaciones y el interés de los usuarios requieren tal modificación; o

   (2) A solicitud del titular del AOC, si la seguridad de las
       operaciones y el interés de los usuarios no se ven afectados
       negativamente por la modificación planteada.

(b) La solicitud para enmienda de las OpSpecs deberá ser presentada de
    acuerdo al Procedimiento establecido en el Apéndice B del presente
    RAU.

137.13 Requerimientos para un Certificado

(a) El solicitante de un AOC estará calificado para obtener ese
    certificado si demuestra que cumple con los requerimientos de esta
    sección:

   (1) contará con los servicios de, por lo menos, un piloto titular de
       licencia de Piloto Comercial y Habilitación Aeroaplicador vigentes.

   (2) dispondrá de una o más aeronaves certificadas y aeronavegables
       equipadas para la realización de operaciones aeroagrícolas.

   (3) contará con una persona designada como Supervisor de Operaciones
       Aeroagrícolas, que ostente las calificaciones, habilitaciones,
       conocimiento y destreza adecuados para realizar dichas operaciones

   (4) dispondrá de personal de mantenimiento con las respectivas
       licencias y habilitaciones vigentes, o contratará los servicios de
       una Organización de Mantenimiento Aprobada certificada y habilitada
       por la DINACIA.

   (5) En caso de realizar su propio mantenimiento poseerá una
       Organización de Mantenimiento Autorizada habilitada por DINACIA,
       que asegure el adecuado almacenamiento de las partes, repuestos,
       componentes y herramientas necesarias para los trabajos de
       mantenimiento, mantenimiento preventivo y reparaciones; o
       contratará una OMA, certificada y habilitada por la DINACIA, que
       esté en condiciones de cumplir lo anteriormente requerido.

   (6) Cuenta con guías y manuales, aprobados o aceptados por DINACIA,
       según corresponda, siendo estos los siguientes:

      (i) Guía de Procedimientos Estándar de Operaciones, la que
          contendrá:

         (A) Información, pertinente a la forma en cómo el explotador va a
             organizar y desarrollar sus operaciones;

         (B) El tipo de operación a explotar, así como la zona y las
             aeronaves que va a utilizar;

         (C) Las funciones y responsabilidades de las personas
             involucradas en las operaciones;

         (D) Los procedimientos, las reglas y las limitaciones que rigen
             las operaciones aeroagrícolas;

         (E) Los requerimientos del personal técnico, sus conocimientos,
             habilidades y entrenamiento

         (F) Los procedimientos en caso de emergencias.

         (G) Información para el uso por parte del personal de equipos de
             seguridad y vestimenta apropiada para el trabajo con
             productos agroquímicos, de acuerdo a la normativa vigente de
             MTSS y MGAP, al respecto.

         (H) Procedimiento de enmienda de la Guía de procedimientos
             Estándar de Operaciones.

         (I) Sistema de gestión de la seguridad operacional aplicado a la
             actividad aeroagrícola.

     (ii) Manual de Vuelo de la aeronave emitido por el fabricante.

     (iii)Especificaciones Relativas a la Operaciones. (OpSpecs)

     (iv) Opcionalmente el operador podrá confeccionar una lista de equipo
          mínimo (MEL) de la aeronave, en el caso que sea un documento
          independiente del manual de vuelo emitido por el fabricante.

     (v)  Manual de mantenimiento de la aeronave emitido por el
          fabricante.

137.15 Vigencia de un Certificado

(a) El AOC se mantendrá vigente mientras no sea suspendido o revocado
    por la DINACIA, o sea devuelto a la misma voluntariamente por su
    titular.

(b) El Titular de un AOC que fuere suspendido o revocado, deberá
    devolverlo a la DINACIA dentro de los 2 días hábiles de la
    notificación de la resolución.

137.17 Continuidad de las operaciones

(a) Para que un explotador pueda mantener las prerrogativas de una
    clase de operación autorizada en sus OpSpecs, no deberá suspender sus
    operaciones por más de doce (12) meses.

(b) Si un explotador deja de conducir una clase de operación para la
    cual está autorizado por sus OpSpecs más allá del período máximo
    especificado en el literal (a) de esta sección, no podrá conducir esta
    clase de operación a menos que:

   (1) Notifique a la DINACIA por lo menos 15 días calendario antes de
       reanudar esa clase de operación; y

   (2) Esté disponible y accesible durante el período indicado en el
       párrafo anterior, en el supuesto que la DINACIA entienda pertinente
       realizar las inspecciones para determinar si el explotador
       permanece adecuadamente equipado y está apto para conducir una
       operación segura.

137.19 Transporte de sustancias psicoactivas

(a) Si el titular de un AOC emitido bajo este RAU permite que las
    aeronaves de las que es explotador, efectúen, con su conocimiento,
    cualquier operación que transporte algún tipo de droga, narcótico,
    marihuana o cualquier sustancia prohibida, será pasible de ser
    sancionado con la suspensión o revocación del AOC.

137.21 Sistema de gestión de la seguridad operacional aplicable a la
       actividad aeroagrícola

(a) Un explotador de aviación agrícola deberá establecer, de acuerdo
    con el alcance y tamaño de sus operaciones, un sistema de gestión de
    la seguridad operacional, específico para la actividad aeroagrícola,
    aceptable para la DINACIA, que contemple como mínimo:

   (1) la identificación de los peligros reales o potenciales para la
       seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos;

   (2) la definición y aplicación de las medidas paliativas necesarias
       para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional aplicable
       a la actividad aeroagrícola; y

   (3) Disposiciones para observar continuamente y evaluar en forma
       regular la idoneidad y eficacia de las actividades de gestión de la
       seguridad operacional en la actividad aeroagrícola

(b) El sistema de gestión de la seguridad operacional definirá
    claramente la línea de responsabilidad sobre seguridad operacional
    aplicable a la actividad aeroagrícola en la organización del
    explotador, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad
    operacional por parte del personal administrativo superior.

(c) El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
    vuelo para uso y guía del personal de operaciones, como parte de su
    sistema de gestión de la seguridad operacional.

(d) La DINACIA emitirá una Circular de Asesoramiento (CA) en la cual
    el explotador encontrará el método para la implantación del Sistema de
    Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a la actividad
    aeroagrícola dentro de su organización.

SUBPARTE C: NORMAS DE OPERACIÓN

137. 1 Generalidades

(a) Este capítulo contiene las normas que rigen las operaciones
    aeroagrícolas.

(b) Todas las operaciones conducidas bajo este RAU deberán efectuarse
    exclusivamente en condiciones VMC

137. 3 Requerimientos de la Aeronave

(a) Toda aeronave utilizada en operaciones aeroagrícolas deberá:

    (1) Contar con el respectivo certificado de aeronavegabilidad;

    (2) Contar con los seguros obligatorios en vigencia que establece el
        Código Aeronáutico; y

    (3) Estar equipada con cinturón de seguridad y arnés de hombros
        instalado para uso del piloto.

137. 5 Documentación a bordo.

(a) Toda aeronave agrícola deberá operar llevando a bordo copias
    fotostáticas del AOC y de los certificados de aeronavegabilidad y
    matrícula de la aeronave.

(b) Los originales de los referidos documentos, así como los registros
    de aeronave y motor, deberán permanecer en todo momento en la Base
    Principal del titular del AOC, a menos que se encuentren en poder de
    la DINACIA.

137.7 Medidas de prevención

(a) El explotador aeroagrícola deberá disponer de todos los medios a
    su alcance, establecidos en la guía de procedimientos estándar de
    operaciones, para prevenir daños sobre bienes y personas en la
    superficie, así como sobre el personal afectado a las operaciones.

137.9 Productos y sustancias utilizadas

(a) La aeroaplicación de productos o sustancias que sean utilizadas en
    las operaciones aeroagrícolas, deberá cumplir con las normas legales y
    reglamentarias en materia de salud pública, sanidad animal y vegetal,
    así como y protección del medio ambiente.

137.11 Personal

(a) El explotador deberá definir y controlar la competencia adecuada
    de su personal, la que será acorde al alcance y complejidad de sus
    operaciones.

(b) Todo titular de un AOC, deberá contar con un Responsable General
    que tendrá la autoridad necesaria para asegurar que todas las
    operaciones que ejecute la organización puedan cumplirse y realizarse
    conforme a lo requerido en el presente RAU.

  (1) El Responsable General deberá:

    (i) Asegurar la disponibilidad de todos los recursos necesarios para
        llevar a cabo las operaciones;

   (ii) Establecer y promover la política de seguridad operacional
        aplicable a la actividad aeroagrícola requerida por el presente
        RAU;

  (iii) Asegurar que todo el personal cumpla con los requisitos
        especificados en este RAU;

   (iv) Poseer un conocimiento adecuado de este reglamento; y

    (v) Ser el contacto directo con la DINACIA

(c) Todo titular de AOC, deberá contar con una estructura de personal
    que cumpla con todas las funciones requeridas en el presente RAU y que
    resulte adecuada para el tipo y tamaño de sus operaciones, de forma al
    de obtener el más alto grado de seguridad en las mismas, teniendo en
    cuenta:

   (1) La clase de operación involucrada;

   (2) El número y tipo de aeronaves utilizadas; y

   (3) El área de operaciones.

   Las funciones que se deberán cumplir por parte del personal del
   explotador son las de:

   (1) Responsable General;

   (2) Responsable de Operaciones;

   (3) Responsable de Mantenimiento;

   (4) Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
       aplicable a la actividad aeroagrícola;

   (5) Jefe de pilotos, y

   (6) Supervisor Aeroagrícola.

(d) Los títulos y el número de cargos de responsabilidad requeridos
    para cumplir con las funciones establecidas en esta sección deben ser
    descritos en las OpSpecs del explotador.

(e) Con respecto al personal, el Titular de un AOC se asegurará que:

   (1) Dispone de los medios adecuados para mantener informado a toda
       persona que participe en la operación sobre las normas de
       operación, deberes y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido
       en la Guía de procedimientos Estándar de Operación

   (2) El piloto al mando de una aeronave agrícola, deberá ser titular de
       las licencias y habilitaciones que para este tipo de operaciones
       requiere el RAU 61.

   (3) El personal de apoyo a la operación que se utilice para colaborar
       con el piloto, deberá demostrar capacidad, y/o idoneidad y/o
       experiencia equivalentes en el uso de extintores de incendio,
       equipos de radio, equipos de primeros auxilios y equipos de
       salvamento. Así mismo, si este personal manipula productos
       agroquímicos, deberá estar equipado de acuerdo a lo establecido por
       las normas correspondientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
       Social (MTSS) y del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
       (MGAP).

   (4) Procede de acuerdo a lo establecido por el MTSS, con respecto a la
       gestión y la prevención contra los riesgos derivados de la
       actividad que se realiza, resguardando la salud y la seguridad de
       los trabajadores en todos los aspectos relacionados al trabajo.
       Comprenderán los equipos de protección INDIVIDUAL de los mismos, lo
       que necesariamente, por el tipo de actividad, deberán incluir casco
       aeronáutico, mono de vuelo y guantes anti-flama, mascara con
       filtros y calzado adecuado.

   (5) La persona designada para actuar como su Representante ante la
       DINACIA no tenga ni haya tenido durante los últimos 2 (dos) años
       vínculo laboral con dicha Administración en el área de la seguridad
       operacional ya sea en la supervisión o inspección y haya tenido la
       responsabilidad directa de inspeccionar o supervisar las
       operaciones del titular del AOC.

137.13 Calificaciones del personal responsable para las operaciones
       aeroagrícolas

(a) Para desempeñarse en la función de Responsable de Operaciones, una
    persona deberá conocer el contenido de la Guía de Procedimientos
    Estándar de Operaciones del Explotador, y de este RAU, necesario para
    el desempeño de sus funciones. Además debe:

   (1) Ser titular de una licencia de piloto comercial, en ejercicio o no
       de las funciones que ésta autoriza, y contar al menos con 2000
       horas de vuelo como piloto al mando en aeronaves cuyo peso máximo
       certificado de despegue sea por lo menos de 1300 kg y las haya
       efectuado en operaciones aeroagrícolas.

(b) Para desempeñarse en la función de Responsable de Mantenimiento,
    una persona cumplirá con los requisitos de competencia establecidos
    por el explotador. Además debe:

   (1) Ser titular una licencia de mecánico aeronáutico con los alcances
       correspondientes y una experiencia de por lo menos 3 años en el
       mantenimiento de aeronaves del tipo de la que se va a operar. Se
       exceptúa de esta obligación al explotador que tenga contrato con
       una OMA.

   (2) Si el número de aeronaves a utilizar por parte del explotador es
       superior a 10 (diez), para desempeñarse en estas funciones, será
       necesario ser Ingeniero Aeronáutico o ser titular de una
       calificación técnica equivalente y tener una experiencia de por lo
       menos 3 años en funciones de mantenimiento o de Control de Calidad
       en una empresa de Servicios Aéreos; o ser titular de una licencia
       de Mecánico de Mantenimiento Aeronáutico y poseer una experiencia
       de 5 años en puestos de responsabilidad en funciones de
       mantenimiento en una empresa de Servicios Aéreos o en una
       Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.).

   (3) Conocer el contenido de los Manuales de Mantenimiento emitidos por
       el fabricante de las aeronaves utilizadas en las operaciones del
       explotador, las OpSpecs y las disposiciones de mantenimiento
       establecidas en los RAUs.

(c) Para desempeñarse en la función de Responsable del Sistema de
    Gestión de la Seguridad operacional aplicado a la actividad
    aeroagrícola, una persona cumplirá con los requisitos de competencia
    establecidos por el explotador. Además debe:

   (1) Haber aprobado el curso SMS (gestión de la seguridad
          operacional) de la OACI, o equivalente, el que será aprobado,
          aceptado y/o impartido por la DINACIA.

   (2) Ser titular de una licencia de piloto comercial en ejercicio o
       no de las funciones que ésta autoriza y contar al menos con 1500
       horas de vuelo como piloto al mando en aeronaves cuyo peso
       máximo certificado de despegue sea por lo menos de 1300 kg y las
       haya efectuado en operaciones aeroagrícolas.

   (3) Conocer los manuales del explotador y de sus respectivas
       OpSpecs.

(d) Para desempeñarse en las funciones de Jefe de Pilotos, una persona
    cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el
    explotador. Además debe ser titular de una licencia de piloto
    comercial con las habilitaciones apropiadas para al menos una de las
    aeronaves utilizadas en las operaciones del explotador y:

   (1) Poseer al menos 1500 horas de vuelo como piloto al mando en
       aeronaves cuyo peso máximo certificado de despegue sea por lo menos
       de 1300 kg y las haya efectuado en operaciones aeroagrícolas.


   (2) En el caso de una persona sin experiencia previa como Jefe de
       Pilotos, dentro de los últimos 6 años deberá tener por lo menos 3
       años de experiencia como piloto al mando de aeronaves operadas
       según este reglamento.

137.15 Limitaciones de tiempo de vuelo.

(a) Ningún piloto podrá volar en operaciones aeroagrícolas más que el
    tiempo establecido en este literal:

   (1) Nueve horas en un período de veinticuatro horas continuas;

   (2) Cuarenta y cinco horas en un período de siete días continuos, y

   (3) Ciento treinta y cinco horas en un período de treinta días
       continuos.

(b) En casos debidamente fundados, la DINACIA podrá, excepcionalmente,
    autorizar la realización de hasta un 10% (diez por ciento) más de
    horas de vuelo en los casos previstos en los numerales (2) y (3) del
    literal anterior.

(c) Si el piloto, además de cumplir horas de vuelo en servicios
    aeroagrícolas, lo hace también en servicios aéreos privados o en
    servicios de transporte aéreo público, no podrá volar más horas en
    cada período que lo establecido por la reglamentación más restrictiva,
    no pudiendo sumar nunca ambos períodos de tiempo de vuelo.

137.17 Operaciones en Espacio Aéreo Controlado

(a) No se podrán efectuar operaciones aeroagrícolas dentro de los
    límites del espacio aéreo designados clase C, de un aeródromo, salvo
    autorización del correspondiente control de tránsito aéreo (ATC).

(b) No se podrán efectuar operaciones aeroagrícolas dentro de los
    límites del espacio aéreo designados clase E, de un aeródromo, salvo
    autorización del correspondiente control de tránsito aéreo (ATC).

137.19  Cumplimiento del Padrón de Tránsito del Aeródromo.

(a) En un aeródromo sin torre de control, el piloto al mando podrá
    desviarse del circuito en las siguientes condiciones:

   (1) Previa coordinación con el encargado del aeródromo.

   (2) Las desviaciones limitadas a operaciones de aeronaves agrícolas.

   (3) No se efectuarán despegues y aterrizajes desde plataformas, calles
       de rodaje y otras áreas del aeródromo no previstas para ello,
       excepto en caso de emergencia.

   (4) La aeronave en todo momento dará preferencia a otras aeronaves en
       el circuito de tránsito del aeródromo.

137.21 Operaciones sin Luces de Posición

(a) Una aeronave podrá operarse sin luces de posición, durante el
    despegue o aterrizajes en:

   (1) Aeródromos con Torre de Control y contando con autorización del
       operador de la torre.

   (2) Otros Aeródromos, contando con la autorización del encargado del
       aeródromo, siempre y cuando ninguna otra aeronave sin luces de
       posición esté circulando.

137.23 Operaciones en áreas despobladas

(a) Durante las operaciones aeroagrícolas incluyendo aproximaciones,
salidas y virajes razonablemente necesarios para la operación, la aeronave
podrá ser operada sobre áreas despobladas por debajo de los 150 m sobre la
superficie, y a una distancia horizontal menor a 150 m de personas,
vehículos, estructuras, etc., si las operaciones se realizan sin riego
para las mismas; excepto el personal, vehículos y estructuras involucrados
en la operación aeroagrícola o en el trabajo agrícola. Así mismo se deberá
cumplir con las normas vigentes en cuanto a la aplicación de agroquímicos
en las cercanías de áreas sensibles.

(b) Excepto durante el trabajo específico de aplicación y durante la
partida y aterrizaje en áreas de operación eventual, toda la operación
aérea se ajustará a las disposiciones del RAU 91.

137.25 Operaciones en áreas pobladas

(a) Una aeronave podrá ser operada sobre un área poblada, si la
    operación es realizada, con el máximo de seguridad hacia las personas
    y bienes en la superficie, compatible con la operación; y de acuerdo
    con los requerimientos siguientes:

   (1) Autorización escrita de la DINACIA.

   (2) Comunicación al público a través de los medios adecuados a la
       circunstancia.

   (3) Presentación de un plan para cada tipo de operación, aprobado por
       la DINACIA, que deberá incluir consideraciones de obstrucciones al
       vuelo; la capacidad de aterrizaje de emergencia de la aeronave a
       ser utilizada; y las coordinaciones necesarias con el Control de
       tránsito aéreo.

(b) Si se utiliza una aeronave monomotor, la misma no se podrá operar
    durante el trabajo agrícola incluyendo aproximaciones y salidas, a no
    ser que sea operada en un padrón y a tal altitud que la aeronave pueda
    aterrizar en una emergencia sin poner en peligro a las personas o
    bienes en la superficie.

(c) Una aeronave multimotor sólo podrá ser operada de acuerdo a lo
    siguiente:

   (1) Despegar en condiciones que le permitan detenerse con seguridad
       dentro de los límites de la longitud efectiva de la pista, con
       todos los motores operativos a su potencia normal de despegue en
       105% de la velocidad mínima de control con un motor crítico
       inoperativo en la configuración de despegue; o 115% de la velocidad
       de pérdida sin potencia en la configuración de despegue, cualquiera
       que sea la mayor, como esté establecido en los datos de distancia
       de aceleración/parada. Para el cumplimiento de dichos
       requerimientos, los datos de despegue deberán estar basados en
       condiciones de aire calmo, y sin corrección para gradiente de 1% o
       menor, calculando dicho porcentaje como diferencia de elevación de
       los dos puntos opuestos de la pista, dividido por la longitud
       total.
       Para gradiente de subida mayores del 1%, la longitud efectiva de la
       pista será reducida al 20% por cada 1% de gradiente en subida.

   (2) No podrá tener un peso mayor al peso crítico con un motor
       inoperativo, que permita un régimen de ascenso de por lo menos 50
       pies por minuto, hasta una altura de por lo menos 300 metros sobre
       la elevación de la superficie más alta u obstrucción dentro del
       área donde se vaya a operar, o a una altitud de 5000 pies o más,
       cualquiera que sea más alta. Con el propósito de lograr la mínima
       resistencia (hélice embanderada): los flaps y el tren de aterrizaje
       deberán estar en la posición más favorable y el motor restante
       deberá estar operando a la potencia máxima continua disponible.

137.27 Requerimientos para pilotos en operaciones en áreas pobladas

(a) El piloto al mando que opera una aeronave sobre áreas pobladas,
    deberá tener por lo menos:

   (1) 25 horas al mando en la marca y modelo de la aeronave, por lo
       menos 10 de estas horas deberán haber sido voladas durante los 12
       meses precedentes; y

   (2) 100 horas de experiencia como piloto al mando en operaciones
       aeroagrícolas.

137.29 Requerimientos para aeronaves en operaciones en áreas pobladas

(a) La aeronave utilizada en operaciones en áreas pobladas deberá
    tener dentro de las 100 horas de servicio una inspección de 100 horas
    o una inspección anual por una persona habilitada de acuerdo con lo
    dispuesto en el RAU 145, o tener una inspección efectuada de acuerdo a
    un sistema de inspección progresiva.

(b) Tratándose de una aeronave multimotor con motor a turbina, tener
    una inspección de acuerdo a los requerimientos y programas de
    inspección del RAU 91.

(c) La aeronave deberá estar equipada con un dispositivo capaz de
    lanzar y liberar por lo menos la mitad de carga máxima autorizada del
    material agrícola dentro de 45 segundos. Si la aeronave está equipada
    con un dispositivo de liberación del tanque o contenedor como una
    unidad completa, deberá tener un dispositivo que evite el lanzamiento
    inadvertido por el piloto u otro tripulante. Este requerimiento no es
    exigible para helicópteros.

SUBPARTE D: REGISTROS Y CONTROLES

137.1 Presentación de Documentos

(a) El titular de AOC deberá tener en su Base Principal de Operaciones
para ser presentado a requerimiento de la DINACIA la siguiente
documentación:

    (1) El AOC
    (2) Los Certificados de Matrícula de las aeronaves
    (3) Los Certificados de Aeronavegabilidad
    (4) Los Registros de Aeronave, Motor y Hélice
    (5) La Guía de Procedimientos Estándar de Operaciones

137.3 Arrendamiento y/o fletamento

(a) Para el caso de arrendamiento o fletamento de aeronaves, además de
    darse cumplimiento a lo dispuesto en el Código Aeronáutico, Decreto-
    Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974, Artículos 128 a 136, deberá
    determinarse, inequívocamente las responsabilidades en cuanto al
    mantenimiento y vigilancia de la Seguridad Operacional, de acuerdo al
    procedimiento previsto en el Adjunto B del presente RAU.

137.5 Inspecciones

(a) La DINACIA podrá realizar inspecciones para determinar el
    cumplimiento de las normas aplicables al titular de un AOC.

137.7 Registros

(a) El titular del AOC deberá archivar y mantener al día en su base de
    operaciones la siguiente información:

   (1) El nombre y dirección de sus clientes.
   (2) La fecha del servicio prestado.

   (3) Descripción y cantidad de material usado durante la operación
       prestada.

   (4) Nombre, dirección y número de licencia de los pilotos que
       intervinieron en las operaciones agrícolas.

(b) La información requerida en este artículo deberá ser archivada por
    lo menos durante 12 meses y estar disponible para su exhibición a la
    DINACIA.

137.9 Cambio de Domicilio

(a) El Titular de un AOC deberá notificar a la DINACIA por escrito
    cualquier cambio de domicilio o bases de operaciones.

137.11 Entrega del Certificado

(a) El titular de un AOC deberá entregar a la DINACIA el certificado,
toda vez que cese de realizar actividad aeroagrícola en forma definitiva o
temporal en forma voluntaria en un plazo no mayor de 30 días, de
efectivizado el cese de actividad. Si el cese de las operaciones se debe a
suspensión o revocación del AOC, deberá entregarlo dentro de los dos días
hábiles de la notificación de la resolución.

SUB PARTE E: PARTIDA Y ATERRIZAJE DE AERONAVES
AREAS DE OPERACIÓN EVENTUAL

137.1 Partida y aterrizaje de aeronaves

(a) Las operaciones de partida y aterrizaje de las aeronaves para la
    prestación de servicios aeroagrícolas se podrá realizar en aeródromos
    habilitados o en áreas de operación eventual.

137.3 Concepto

(a) Las áreas de operación eventual no constituyen aeródromos, por
    tanto no requieren de habilitación previa, y son de uso temporal y
    restringido para las operaciones aeroagrícolas. La operación en las
    mismas se funda en la especialidad de la actividad aeroagrícola y en
    lo previsto en el artículo 122 del Código Aeronáutico.

137.5 Responsabilidad

(a) La determinación de las áreas de operación eventual, su adecuación
    y la operación en las mismas es de responsabilidad solidaria del
    Titular del AOC y del piloto al mando de la aeronave.

137.7 Restricciones

(a) Nadie puede operar una aeronave en los servicios regidos por el
    presente RAU, en áreas de operación eventual, a menos que:

   (1) La operación sea realizada en ella por un período definido;

   (2) El legítimo tenedor del predio a utilizar otorgue su
       consentimiento;

   (3) No se transporten pasajeros en la aeronave;

   (4) El área a ser utilizada cumpla con las exigencias necesarias para
       una operación segura de la aeronave en su máxima performance, de
       acuerdo con el Manual de Vuelo de la misma, o a falta del mismo,
       con las limitaciones establecidas en el Certificado Tipo;

   (5) Ninguna norma legal o reglamentaria prohíba el uso del área
       elegida.

137.9 Información a la DINACIA

(a) Sin perjuicio de la documentación requerida en este RAU así como su
correspondiente archivo según lo dispuesto en la Subparte D, sección
137.7, cuando una aeronave se encuentre realizando una operación de
aeroaplicación el titular del AOC deberá:

   (1) Mantener un canal de comunicación permanente entre el equipo de
       apoyo de la referida aeronave y su Base Principal de forma tal que,
       a requerimiento de la DINACIA, se pueda determinar en cualquier
       momento:

      (i)  Lugar exacto en que se está realizando la operación.

      (ii) Nombre del contratante del servicio.

      (iii)Tipo de aplicación y productos utilizados.

      (iv) Matrícula y tipo de aeronave.

      (v)  Nombre y número de licencia del piloto al mando.

      (vi) Día y hora de la iniciación de la operación y finalización de
           la misma.

                                APENDICE A

           Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
                        Especialidad Aeroagrícola

(a) Propósito y alcance

   (1) El AOC y sus Especificaciones Relativas a las Operaciones
       (OpSpecs), específicas para cada modelo, contendrán la información
       mínima requerida en los Párrafos b y c, respectivamente, en un
       formato normalizado.

   (2) El AOC y sus OpSpecs definirán las operaciones que está autorizado
       a realizar un explotador.

(b) Plantilla del AOC

 CERTIFICADOR DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS
3         Estado del Explotador:1      3
          Autoridad expedidora:2

AOC #:4   Nombre del explotador:5      Puntos de contacto operacionales:7
          Dba Razón Social:6           La información de contacto donde
          Dirección del Explotador:8   se puede ubicar a las autoridades
          Teléfono:9                   de gestión operacional sin
                                       demoras indebidas se proporciona
          Fax:                         en:................10
          Correo-e:
Por el presente se certifica que ....................................11
está autorizado a realizar operaciones de trabajo aéreo en servicios
de aplicación aeroagrícola según se define en las especificaciones
relativas a las operaciones, que se adjuntan, de conformidad con el
Manual de Operaciones y con.........................12.

Fecha de      Nombre y firma:14
expedición:13
              Título:

Notas:
1.  Reemplazar por el nombre del Estado del explotador.

2.  Reemplazar por la identificación de la autoridad expedidora del
    Estado del explotador.

3.  Para uso del Estado del explotador.

4.  Número de AOC único, expedido por el Estado del explotador.

5.  Reemplazar por el nombre registrado del explotador.

6.  Razón social del explotador, si es diferente. Insértese la
    abreviatura "Dba" (abreviatura de la locución inglesa "Doing business
    as", que significa "realiza sus actividades bajo la razón social
    siguiente") antes de la razón social.

7.  La información de contacto incluye los números de teléfono y de fax
    (con los correspondientes códigos de área), y la dirección de correo
    electrónico (si la poseen) en donde se puede ubicar, sin demoras
    indebidas, a las autoridades de gestión operacional para cuestiones
    relativas a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, competencias de
    las tripulaciones de vuelo y de cabina, mercancías peligrosas y otros
    asuntos, según corresponda.

8.  Dirección de la oficina principal del explotador.

9.  Números de teléfono y de fax (con sus correspondientes códigos de
    área) de la oficina principal del explotador. Incluir también
    dirección de correo electrónico, si posee.

10. Insertar del documento controlado, llevado a bordo, en el que se
    proporciona la información de contacto, con la referencia al párrafo o
    página apropiados. Por ejemplo, "En el Capítulo 1, 1. del Manual de
    operaciones, Generalidades/Información básica, se proporciona
    información de contacto..." o "En la página 1 de las OpSpecs se
    proporciona...", o "En un adjunto de este documento se proporciona..."

11. Nombre registrado del explotador.

12. Insertar referencia a las normas de aviación civil pertinentes.

13. Fecha de expedición del AOC (dd-mm-aaaa).

14. Título, nombre y firma del representante de la autoridad expedidora.
    El AOC también podrá llevar un sello oficial.

                                APENDICE B
                          FORMATO DE LAS OPSPECS

(a) Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de
    aeronave

    (1) Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador,
    identificado por marca, modelo y serie de la aeronave, se incluirá la
    siguiente lista de autorizaciones, condiciones y limitaciones:
    información de contacto de la autoridad expedidora, nombre y número de
    AOC del explotador, fecha de expedición y firma del representante de
    la autoridad expedidora, modelo de la aeronave, tipos y área de
    operaciones, limitaciones y autorizaciones especiales.

Nota.- Si las autorizaciones y limitaciones son idénticas para dos o más
modelos, esos modelos podrán agruparse en una lista única.
  (2) El formato de las OpSpecs, será el siguiente:

"Ver información en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica
del mismo"

                                ADJUNTO A

             PROCEDIMIENTOS PARA LA ENMIENDA DEL LAS OPSPECS

Procedimiento de enmienda de las OpSpecs

(a) Iniciada por la DINACIA:

(1) Trámite Normal

   (i)   La DINACIA notifica al explotador por escrito sobre la enmienda
         propuesta.

   (ii)  La DINACIA establece un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual
         el explotador puede presentar por escrito los argumentos que
         rechazan la enmienda.

   (iii) Vencido el plazo sin que haya sido evacuada la vista, o después
         de considerar los argumentos presentados, la DINACIA notificará
         al explotador de:
        (A) La adopción de la enmienda propuesta;
        (B) La adopción parcial de la enmienda propuesta; o
        (C) El retiro total de la propuesta de enmienda.

   (iv)  Cuando la DINACIA emite una enmienda a las OpSpecs, ésta entrará
         en vigor a los 30 días después de que el explotador ha sido
         notificado, a menos que:
        (A) Existe una emergencia o urgencia que requiere una acción
            inmediata con respecto a la seguridad de las operaciones; o
        (B) El explotador presenta una petición de reconsideración según
            el literal (c) del presente adjunto.

(2) Trámite ante Emergencia

   (i) Cuando la DINACIA determina que existe una emergencia relacionada
       con la seguridad de las operaciones que requiere una acción
       inmediata o que hace que los procedimientos establecidos en esta
       sección sean impracticables o contrarios al interés público:

  (ii) La DINACIA enmendará las OpSpecs y hará efectiva la enmienda, en
       el día en que el explotador recibe tal notificación.

 (iii) En la notificación al explotador, la DINACIA expondrá las
       razones por las cuales considera que existe una emergencia
       relacionada con la seguridad de las operaciones que requiere una
       acción inmediata, o que hace que una solicitud de enmienda sea
       impracticable o contraria al interés público, deteniendo de esta
       manera la entrada en vigor de dicha enmienda.

(b) Solicitada por el explotador

   (1) El explotador presentará por escrito a la DINACIA una solicitud de
       enmienda de sus OpSpecs:

      (i) Por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha propuesta por
          el solicitante para que la enmienda entre en vigor, en los
          siguientes casos: fusión, necesidad de pruebas de demostración,
          cambios en las clases de operación, reanudación de las
          operaciones después de suspensión de actividades como resultado
          de acciones de liquidación de la masa activa o concurso; o, por
          la incorporación inicial de aeronaves que no han sido incluidas
          previamente en las OpSpecs.; y

     (ii) Por lo menos, 30 días antes en los casos no considerados en el
          párrafo anterior.

   (2) Después de analizar los argumentos presentados, la DINACIA
       notificará al explotador:

      (i) Que la enmienda solicitada será adoptada; o

     (ii) Que la enmienda solicitada será parcialmente adoptada; o

    (iii) La denegación de la solicitud de la enmienda. El explotador
          puede presentar una petición de reconsideración de la negación
          de la solicitud de la enmienda, según la Sección 137.150 de esta
          Parte.

(3) Si la DINACIA aprueba la enmienda, dicha enmienda entrará en vigor en
la fecha de aprobación, una vez que se ha coordinado con el explotador su
implementación.

(c) Solicitud de reconsideración de enmienda de las OpSpecs

   (1) El siguiente procedimiento será seguido para solicitar una
       reconsideración de enmienda de las OpSpecs realizada por la
       DINACIA:

   (i) El explotador debe solicitar la reconsideración dentro de los 30
   días de la fecha en que recibe la notificación que deniega la enmienda
   de sus OpSpecs; o, de la fecha en que recibe una notificación de
   enmienda iniciada por la DINACIA, en cualquier circunstancia que
   aplique.

   (ii) El explotador debe dirigir por escrito su petición a la DINACIA.

   (iii) Una petición de reconsideración presentada por el explotador
   dentro de los 30 días de la fecha de notificación, suspende la entrada
   en vigor de cualquier enmienda emitida por la DINACIA, a menos que
   determine la existencia de una emergencia o urgencia que requiere
   acción inmediata para la seguridad de las operaciones.

   (iv) Si la petición de reconsideración no es presentada dentro de 30
   días, queda anulada la petición y seguirán vigentes las OpScpec que
   habían sido autorizadas anteriormente a dicho explotador.

                                ADJUNTO B

   PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Y VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN CASOS DE ARRENDAMIENTO
Y FLETAMENTO (Arrendamiento con tripulación)

Arrendamiento de aeronaves con tripulación

(a) Antes de realizar cualquier operación que involucre un
    arrendamiento de aeronaves con tripulación, el explotador
    proporcionará a la DINACIA una copia del contrato de arrendamiento a
    ser ejecutado, según el cual podrá arrendar una aeronave a cualquier
    explotador que realiza operaciones de aeroaplicación de acuerdo con
    este reglamento.

(b) Al recibir la copia del contrato de arrendamiento con tripulación,
    la DINACIA determinará cuál de las partes del contrato tiene el
    control operacional de la o las aeronaves y cual emite las enmiendas a
    las OpSpecs de cada parte del acuerdo, como sea necesario. El
    arrendador debe proveer la siguiente información que será incorporada
    dentro de las OpSpecs de ambas partes:

   (1) Los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo;

   (2) Las marcas de nacionalidad y de matrícula de cada aeronave
       involucrada en el acuerdo;

   (3) La clase o las clases de operaciones a realizar;

   (4) Los aeródromos o áreas de operación;

   (5) Una declaración especificando la parte considerada a tener el
       control operacional sobre las cuales este control será conducido;

   (6) La fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento; y

   (7) Cualquier otro ítem, condición o limitación que la DINACIA
       determine necesario.

(c) Al hacer la determinación de los requisitos del Párrafo (b) de
    esta sección, la DINACIA considerará lo siguiente:

   (1) Inicio de los vuelos y culminación de los mismos;

   (2) Tripulantes e instrucción;

   (3) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y
       componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento; y

   (4) Cualquier otro factor que la DINACIA considere relevante.

Arrendamiento de aeronaves nacionales sin tripulación

(a) Antes de realizar cualquier operación que involucre un
    arrendamiento de aeronaves sin tripulación, el explotador
    proporcionará a la DINACIA una copia del contrato de arrendamiento a
    ser ejecutado, según el cual podrá arrendar una aeronave.

(b) El arrendatario tendrá el control operacional de la o las
    aeronaves y emitirá las enmiendas de sus OpSpecs, como sea necesario.

(c) El arrendatario debe proveer la siguiente información que será
    incorporada dentro de las OpSpecs de una o ambas partes (si el
    arrendador también realiza operaciones de aeroaplicación de acuerdo
    con este reglamento):

   (1) Los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo;

   (2) La matrícula de cada aeronave involucrada en el acuerdo;

   (3) La clase o las clases de operaciones a realizar;

   (4) Los aeródromos o áreas de operación;

   (5) La fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento; y

   (6) Cualquier otro ítem, condición o limitación que la DINACIA
       determine necesario.

(d) Al hacer la determinación de los requisitos del Párrafo (b) de
    esta sección, la DINACIA considerará lo siguiente:

   (1) Inicio de los vuelos y culminación de los mismos;

   (2) Tripulantes e instrucción;

   (3) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y
       componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento; y

   (4) Cualquier otro factor que la DINACIA considere relevante.

Arrendamiento de aeronaves con matrícula extranjera sin tripulación

(a) Un explotador podrá arrendar una aeronave con matrícula extranjera
    sin tripulación para aeroaplicación en la forma y manera prescrita por
    la DINACIA.

(b) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con
    matrícula extranjera siempre que:

   (1) Exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el
       Estado de matrícula; y la aeronave sea operada por el explotador,
       aplicando los reglamentos de operaciones del Estado del explotador;

   (2) Exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el
       Estado de matrícula que;

   (3) Durante la operación de la aeronave por parte del explotador, se
       apliquen los reglamentos de aeronavegabilidad del Estado de
       matrícula; o

   (4) Si el Estado de matrícula acuerda transferir parte o todas las
       responsabilidades de la aeronavegabilidad al Estado del explotador,
       de acuerdo con el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago, serán
       aplicables los reglamentos de aeronavegabilidad del Estado del
       explotador en todo lo convenido por el Estado de matrícula; y el
       acuerdo determine que la DINACIA tendrá libre e ininterrumpido
       acceso a la aeronave en cualquier momento y lugar.

(c) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con
    matrícula extranjera, si demuestra a la DINACIA:

   (1) La forma como aplicará y cumplirá la reglamentación del Estado de
       matrícula.

   (2) Que el contrato de arrendamiento entre las partes con todos los
       deberes y derechos establece:
      (i) El control operacional de la aeronave;
     (ii) El control de mantenimiento de la aeronave; y
    (iii) El control de la tripulación.

(d) La DINACIA determinará, de acuerdo a lo estipulado en los Párrafos
    (b) y (c) de esta sección, cuál de las partes del convenio tendrá el
    control operacional de la aeronave y qué enmiendas deberán ser
    incorporadas a las OpSpecs. El arrendador deberá proveer la siguiente
    información para ser incorporada en las OpSpecs:

   (1) Los nombres de las partes involucradas en el acuerdo o contrato,
       según corresponda y su duración;

   (2) La nacionalidad y marcas de registro de cada aeronave que consta
       en el acuerdo o contrato de arrendamiento;

   (3) La clase de operación (p. ej., aplicación aérea de fertilizantes);

   (4) Los aeródromos o áreas de operación; y

   (5) Una declaración acerca de cuál de las partes contratantes tiene el
       control operacional y los plazos estipulados.


		
		Ayuda