PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
Resolución 51/014
Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas", Revisión 1 y derógase el aprobado por Decreto
183/001 y sus posteriores enmiendas.
(320*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 051 - 2014
13-EX 700
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 24 de
Febrero de 2014
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales, RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas", de acuerdo a las normas internacionales vigentes
para la República.
RESULTANDO: I) Que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137 "Operaciones
de Aeronaves Agrícolas" fue aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de
2001.
II) Que el propuesto RAU 137 contiene normativa relacionada con las
operaciones de servicios de trabajos aeroagrícolas y de las aeronaves
agrícolas, así como los requisitos de certificación, expedición del
Certificado de explotador de servicios aéreos y sus respectivas
especificaciones relativas a las operaciones, normas de operación que
rigen a las mismas, registro y controles de documentos, entre otros.
III) Que el objetivo del presente reglamento es adaptar las normas que
regulan dichas operaciones de forma tal de cumplir con las obligaciones
asumidas por la República Oriental del Uruguay a nivel internacional
respecto a la Vigilancia Continua de la Seguridad Operacional.
IV) Que en tal sentido la Junta General del SRVSOP (Brasilia, 7 de
noviembre de 2012) promulgó la Conclusión JG 25/09 - Desarrollo e
Incorporación de Nuevos Reglamentos en el Conjunto LAR OPS, con la
decisión de aprobar el desarrollo e incorporación de los reglamentos de
trabajos aéreos en el Conjunto LAR OPS, siendo los de Trabajos aéreos de
extinción de incendios; trabajos aéreos de ambulancia aérea; operación de
helicópteros con carga externa y trabajos aéreos agrícolas y de aspersión.
V) Que la Reunión de Expertos en Operaciones (Lima, Perú, 5 al 9 de agosto
de 2013) en su Recomendación RPEO/8 reconoce las dificultades de armonizar
y/o adoptar un LAR sobre trabajos aéreos, por cuanto considera que los
Estados miembros desarrollen sus propios reglamentos.
VI) Que si bien y en particular el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional no ha emitido normas al respecto,
se entiende necesario la actualización de la presente normativa a la luz
de la materia específica, tomando como base las recomendaciones elaboradas
al respecto por dicho Sistema.
VII) Que en la confección del Reglamento Aeronáutico Uruguayo 137, que se
adjunta, se han considerado las observaciones y acotaciones formuladas por
la Asociación Nacional de Empresas Privadas Aeroagrícolas (A.N.E.P.A.) y
la Empresa aeroagrícola Charles Chalkling, dando como resultado el citado
documento.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001 y las disposiciones posteriores dictadas
por esta Dirección Nacional.
II) Que asimismo esta Dirección Nacional se encuentra adoptando e
incorporando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) a la
normativa aeronáutica nacional dando cumplimiento de esta forma a la
estandarización a nivel regional en cuanto a regulaciones, habiendo
aprobado recientemente el Conjunto AIR (aeronavegabilidad).
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le ha delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Operación de Aeronaves por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República y en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado
por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1°) Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas", Revisión 1, que se encuentra adjunto a la presente
Resolución y forma parte de la misma.
2°) Derogase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas" aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001 y
sus posteriores enmiendas.
3°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
4°) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
5°) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en 3° y 4°.
6°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica para
su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. Cumplido
archívese en la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA,
BRIGADIER GENERAL (AV) ANTONIO ALARCÓN.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
(DINACIA)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU 137
Operaciones de Aeronaves Agrícolas
Revisión 1
RAU - 137
Operaciones de Aeronaves Agrícolas
Registro de revisiones
Guía de Revisiones al RAU 137
No. Revisión Página Fecha de Fecha de Insertado por:
Aplicación Inserción
INDICE
RAU- 137
OPERACIONES DE AERONAVES AGRICOLAS
Página
GUIA DE REVISIONES AL RAU 137 ............................... I
INDICE RAU .................................................. II
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE .............................. IV
SUBPARTE A GENERALIDADES .................................... 137-A-1
137.1 Aplicabilidad ....................................... 137-A-1
137.3 Definiciones ........................................ 137-A-1
SUBPARTE B REGLAMENTACION DE CERTIFICACION .................. 137-B-1
137.1 Limitaciones ........................................ 137-B-1
137.3 Solicitud para un Certificado ....................... 137-B-1
137.5 Caducidad del Proceso de Certificación .............. 137-B-1
137.7 Enmienda de un Certificado de Explotador
Aéreo (AOC) ......................................... 137-B-1
137.9 Especificaciones Relativas a las Operaciones
(OpSpecs) ............................................ 137-B-1
137.11 Enmienda de las Especificaciones Relativas a
las Operaciones ..................................... 137-B-1
137.13 Requerimientos para un Certificado .................. 137-B-2
137.15 Vigencia de un Certificado .......................... 137-B-2
137.17 Continuidad de las Operaciones ...................... 137-B-3
137.19 Transporte de Sustancias Psicoactivas ............... 137-B-3
137.21 Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional ...... 137-B-3
SUBPARTE C NORMAS DE OPERACIÓN ............................. 137-C-1
137.1 Generalidades ...................................... 137-C-1
137.3 Requerimientos de la Aeronave ...................... 137-C-1
137.5 Documentación a bordo .............................. 137-C-1
137.7 Medidas de prevención .............................. 137-C-1
137.9 Productos y Sustancias utilizadas .................. 137-C-1
137.11 Personal ........................................... 137-C-1
137.13 Calificaciones del Personal Responsable para las
Operaciones Aeroagrícolas .......................... 137-C-2
137.15 Limitaciones de Tiempo de Vuelo .................... 137-C-3
137.17 Operaciones en Espacio Aéreo Controlado ............ 137-C-3
137.19 Cumplimiento del Padrón de Tránsito del
Aeródromo........................................... 137-C-3
137.21 Operaciones sin Luces de Posición .................. 137-C-3
137.23 Operaciones en Áreas Despobladas ................... 137-C-3
137.25 Operaciones en Áreas Pobladas ...................... 137-C-3
137.27 Requerimientos para pilotos en operaciones en áreas
pobladas ............................................ 137-C-4
137.29 Requerimientos para aeronaves en operaciones
en áreas pobladas ................................... 137-C-4
SUBPARTE D REGISTROS Y CONTROLES ............................ 137-D-1
137.1 Presentación de Documentos .......................... 137-D-1
137.3 Arrendamiento y/o Fletamento ........................ 137-D-1
137.5 Inspecciones ........................................ 137-D-1
137.7 Registros ........................................... 137-D-1
137.9 Cambio de Domicilio ................................. 137-D-1
137.11 Entrega del Certificado ............................. 137-D-1
SUBPARTE E PARTIDA Y ATERRIZAJE DE AERONAVES
AREAS DE OPERACIÓN EVENTUAL ................................. 137-E-1
137.1 Partida y Aterrizaje de aeronaves ................... 137-E-1
137.3 Concepto ............................................ 137-E-1
137.5 Responsabilidad ..................................... 137-E-1
137.7 Restricciones ....................................... 137-E-1
137.9 Información a la DINACIA ............................ 137-E-1
APENDICE A CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS .... 137-AP-A-1
APENDICE B FORMATO DE LAS OPSPECS ........................... 137-AP-B-1
ADJUNTO A PROCEDIMIENTOS PARA LA ENMIENDA DE LAS ESPECIFICACIONES
RELATIVAS A LAS OPERACIONES ................................. 137-ADJ-A-1
ADJUNTO B PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y
VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN CASO DE ARRENDAMIENTO Y
FLETAMENTO .................................................. 137-ADJ-B-1
RAU - 137
OPERACIONES DE AERONAVES AEROAGRICOLAS
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas del RAU 137
Detalle Página Revisión Fecha
SUBPARTE A
Generalidades 137-A-1 Rev. 1 2013
SUBPARTE B
Reglamentación de
Certificación 137-B-1 a 137-B-3 Rev. 1 2013
SUBPARTE C
Normas de Operación 137-C-1 a 137-C-4 Rev. 1 2013
SUBPARTE D
Registros y Controles 137-D-1 Rev. 1 2013
SUBPARTE E
Partida y Aterrizaje de
Aeronaves Áreas de
Operación Eventual 137-E-1 Rev. 1 2013
APENDICE A 137-AP-A-1
Certificado de explotador a Rev. 1 2013
de servicios aéreos (AOC) 137-AP-A-2
APENDICE B
Formato de las OpSpecs 137-AP-B-1 Rev. 1 2013
ADJUNTO A 137-ADJ-A-1
Procedimientos para la a
Enmienda del las OPSPECS. 137-ADJ-A-2 Rev. 1 2013
ADJUNTO B
Procedimientos para
la Determinación de
la Responsabilidad y
Vigilancia de la Seguridad 137-ADJ-B-1
Operacional en casos a Rev. 1 2013
de Arrendamiento y 137-ADJ-B-2
Fletamento (Arrendamiento
con tripulación)
SUBPARTE A: GENERALIDADES
137.1 Aplicabilidad
(a) Este capítulo prescribe los principios y normas aplicables a:
(1) Las operaciones de servicios de trabajos aeroagrícolas y de las
aeronaves agrícolas dentro del territorio de la República; y
(2) Los requisitos de certificación que un explotador debe cumplir
para obtener y mantener:
(i) El certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
especialidad aeroagrícola, que autoriza las operaciones según
el presente RAU; y
(ii) Las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs);
(3) Los requisitos para el personal de los explotadores que conducen
operaciones según el presente RAU.
(b) En caso de una emergencia pública quien realiza operaciones
agrícolas según este RAU puede, hasta donde se extienda la necesidad,
desviarse de las reglas de operación de este RAU con propósito de
ayuda y apoyo, previa autorización de la DINACIA.
(c) Cualquier persona que se desvíe de una reglamentación de este RAU
deberá notificar dentro de los 10 hábiles de esta desviación enviando
un reporte completo de la operación a la Dirección de Seguridad de
Vuelo - Dirección de Seguridad Operacional, incluyendo una descripción
de la desviación y las razones que la ocasionaron.
(d) En la operación de aeronaves agrícolas, está vedado el transporte
de personas y carga por remuneración o alquiler, de igual forma que
las operaciones en áreas densamente pobladas y en aerovías
congestionadas.
137.3 Definiciones
(a) A los efectos del presente RAU se consideran:
Base principal de operaciones. Lugar principal de operaciones del
explotador, según lo establecido en las OpSpecs de dicho explotador,
Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs). Las
autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con el
certificado de explotador de servicios aéreos y sujetas a las
condiciones establecidas en la Guía de Procedimientos Estándar de
Operaciones o Manual Básico de Operaciones.
Guía de procedimientos estándar de Operaciones. publicación del
explotador que contiene procedimientos, instrucciones y orientación
que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus
obligaciones.
Operación aeroagrícola de aeronaves. La utilización de aeronaves para
la realización de las actividades descritas en el literal anterior.
Responsable General. Persona que tiene la autoridad corporativa para
asegurar que todas las actividades de operaciones y de mantenimiento
del explotador puedan ser cumplidas y realizadas con el nivel de
seguridad operacional requerido por la DINACIA y establecido en el
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a la
actividad aeroagrícola, de la organización.
Seguridad Operacional: Estado en que el riesgo de lesiones a las
personas o daños a los bienes se reduce y se mantiene en un nivel
aceptable, o por debajo del mismo, por medio de un proceso continuo de
identificación de peligros y gestión de riesgos. Siendo de Interés
Público en la República Oriental del Uruguay (Art. 1 de la Ley
18.619).
Servicios de Trabajos Aeroagrícolas. aquellas operaciones
especializadas de la aviación comercial en las que se utilizan
aeronaves para la aspersión o lanzamiento de sustancias, productos u
objetos con intención de beneficiar directa o indirectamente la
actividad agrícola; tales como la aplicación aérea de herbicidas,
fungicidas, insecticidas y fertilizantes, la siembra aérea y la
repoblación de peces y otros animales.
Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque
sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye
la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y
procedimientos necesarios, aplicado de acuerdo a las características
propias de la actividad aeroagrícola.
SUBPARTE B: REGLAMENTACIÓN DE CERTIFICACIÓN
137.1 Limitaciones
(a) Nadie podrá realizar operaciones aeroagrícolas si no es titular de
un AOC emitido bajo este RAU, o en violación a las normas establecidas
en el mismo.
(b) Ningún explotador puede hacer publicidad u ofrecerse para conducir una
operación sujeta a este reglamento, a menos que ese explotador esté
autorizado por la DINACIA a conducir tal operación.
(c) El titular del AOC es el principal responsable frente a la DINACIA
por el control operacional y el mantenimiento de sus aeronaves.
137.3 Solicitud para un Certificado
(a) La solicitud para un AOC debe efectuarse en la manera prescrita
por la DINACIA y someterse al proceso de certificación con la
documentación que se le requiera.
(b) El AOC tendrá el formato previsto y contendrá los datos estipulados en
el Apéndice A del presente RAU.
(c) El proceso de certificación constará de las siguientes fases
(i) Pre-solicitud;
(ii) Solicitud formal;
(iii)Evaluación de la documentación;
(iv) Inspección y demostración; y
(v) Certificación
137.5 Caducidad del Proceso de Certificación
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento, se
producirá, salvo disposición previa en contrario de la DINACIA, para el
caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa
(b) El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un
nuevo proceso de certificación.
137.7 Enmienda de un Certificado de Explotador Aéreo (AOC)
(a) Un AOC podrá ser enmendado:
(1) A iniciativa de DINACIA; o
(2) A pedido del titular del AOC.
(b) La DINACIA aprobará la solicitud de enmienda si determina que la
seguridad operacional y el interés público la permiten.
137.9 Especificaciones Relativas a las Operaciones (OpSpecs)
(a) Las OpSpecs del titular de un AOC deberán estar aprobadas por la
DINACIA y deben contener:
(1) Las autorizaciones, condiciones, limitaciones y los procedimientos
según los cuales cada tipo de operación debe ser conducida; y
(2) Otros procedimientos conforme a los cuales cada clase o tipo de
aeronave debe ser operada.
(3) Las clases de operaciones y tipos de aeronaves autorizados para su
utilización.
(4) Procedimientos para control de peso y balance de los aviones
siempre que resulte aplicable.
(5) Matrículas de las aeronaves que son inspeccionadas bajo un
programa de inspección aprobado según los RAU´s correspondientes.
(6) Aspectos adicionales de mantenimiento requerido por la DINACIA
según los RAU´s correspondientes.
(7) Cualquier desviación autorizada de este RAU.
(b) Las OpSpecs tendrán el formato previsto y contendrán, como mínimo,
los datos estipulados en el Apéndice B del presente RAU.
137.11 Enmienda de las Especificaciones Relativas a las Operaciones
(a) Las Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) podrán
ser enmendadas:
(1) A iniciativa de DINACIA, si determina que la seguridad de las
operaciones y el interés de los usuarios requieren tal modificación; o
(2) A solicitud del titular del AOC, si la seguridad de las
operaciones y el interés de los usuarios no se ven afectados
negativamente por la modificación planteada.
(b) La solicitud para enmienda de las OpSpecs deberá ser presentada de
acuerdo al Procedimiento establecido en el Apéndice B del presente
RAU.
137.13 Requerimientos para un Certificado
(a) El solicitante de un AOC estará calificado para obtener ese
certificado si demuestra que cumple con los requerimientos de esta
sección:
(1) contará con los servicios de, por lo menos, un piloto titular de
licencia de Piloto Comercial y Habilitación Aeroaplicador vigentes.
(2) dispondrá de una o más aeronaves certificadas y aeronavegables
equipadas para la realización de operaciones aeroagrícolas.
(3) contará con una persona designada como Supervisor de Operaciones
Aeroagrícolas, que ostente las calificaciones, habilitaciones,
conocimiento y destreza adecuados para realizar dichas operaciones
(4) dispondrá de personal de mantenimiento con las respectivas
licencias y habilitaciones vigentes, o contratará los servicios de
una Organización de Mantenimiento Aprobada certificada y habilitada
por la DINACIA.
(5) En caso de realizar su propio mantenimiento poseerá una
Organización de Mantenimiento Autorizada habilitada por DINACIA,
que asegure el adecuado almacenamiento de las partes, repuestos,
componentes y herramientas necesarias para los trabajos de
mantenimiento, mantenimiento preventivo y reparaciones; o
contratará una OMA, certificada y habilitada por la DINACIA, que
esté en condiciones de cumplir lo anteriormente requerido.
(6) Cuenta con guías y manuales, aprobados o aceptados por DINACIA,
según corresponda, siendo estos los siguientes:
(i) Guía de Procedimientos Estándar de Operaciones, la que
contendrá:
(A) Información, pertinente a la forma en cómo el explotador va a
organizar y desarrollar sus operaciones;
(B) El tipo de operación a explotar, así como la zona y las
aeronaves que va a utilizar;
(C) Las funciones y responsabilidades de las personas
involucradas en las operaciones;
(D) Los procedimientos, las reglas y las limitaciones que rigen
las operaciones aeroagrícolas;
(E) Los requerimientos del personal técnico, sus conocimientos,
habilidades y entrenamiento
(F) Los procedimientos en caso de emergencias.
(G) Información para el uso por parte del personal de equipos de
seguridad y vestimenta apropiada para el trabajo con
productos agroquímicos, de acuerdo a la normativa vigente de
MTSS y MGAP, al respecto.
(H) Procedimiento de enmienda de la Guía de procedimientos
Estándar de Operaciones.
(I) Sistema de gestión de la seguridad operacional aplicado a la
actividad aeroagrícola.
(ii) Manual de Vuelo de la aeronave emitido por el fabricante.
(iii)Especificaciones Relativas a la Operaciones. (OpSpecs)
(iv) Opcionalmente el operador podrá confeccionar una lista de equipo
mínimo (MEL) de la aeronave, en el caso que sea un documento
independiente del manual de vuelo emitido por el fabricante.
(v) Manual de mantenimiento de la aeronave emitido por el
fabricante.
137.15 Vigencia de un Certificado
(a) El AOC se mantendrá vigente mientras no sea suspendido o revocado
por la DINACIA, o sea devuelto a la misma voluntariamente por su
titular.
(b) El Titular de un AOC que fuere suspendido o revocado, deberá
devolverlo a la DINACIA dentro de los 2 días hábiles de la
notificación de la resolución.
137.17 Continuidad de las operaciones
(a) Para que un explotador pueda mantener las prerrogativas de una
clase de operación autorizada en sus OpSpecs, no deberá suspender sus
operaciones por más de doce (12) meses.
(b) Si un explotador deja de conducir una clase de operación para la
cual está autorizado por sus OpSpecs más allá del período máximo
especificado en el literal (a) de esta sección, no podrá conducir esta
clase de operación a menos que:
(1) Notifique a la DINACIA por lo menos 15 días calendario antes de
reanudar esa clase de operación; y
(2) Esté disponible y accesible durante el período indicado en el
párrafo anterior, en el supuesto que la DINACIA entienda pertinente
realizar las inspecciones para determinar si el explotador
permanece adecuadamente equipado y está apto para conducir una
operación segura.
137.19 Transporte de sustancias psicoactivas
(a) Si el titular de un AOC emitido bajo este RAU permite que las
aeronaves de las que es explotador, efectúen, con su conocimiento,
cualquier operación que transporte algún tipo de droga, narcótico,
marihuana o cualquier sustancia prohibida, será pasible de ser
sancionado con la suspensión o revocación del AOC.
137.21 Sistema de gestión de la seguridad operacional aplicable a la
actividad aeroagrícola
(a) Un explotador de aviación agrícola deberá establecer, de acuerdo
con el alcance y tamaño de sus operaciones, un sistema de gestión de
la seguridad operacional, específico para la actividad aeroagrícola,
aceptable para la DINACIA, que contemple como mínimo:
(1) la identificación de los peligros reales o potenciales para la
seguridad operacional y evaluar los riesgos conexos;
(2) la definición y aplicación de las medidas paliativas necesarias
para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional aplicable
a la actividad aeroagrícola; y
(3) Disposiciones para observar continuamente y evaluar en forma
regular la idoneidad y eficacia de las actividades de gestión de la
seguridad operacional en la actividad aeroagrícola
(b) El sistema de gestión de la seguridad operacional definirá
claramente la línea de responsabilidad sobre seguridad operacional
aplicable a la actividad aeroagrícola en la organización del
explotador, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad
operacional por parte del personal administrativo superior.
(c) El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
vuelo para uso y guía del personal de operaciones, como parte de su
sistema de gestión de la seguridad operacional.
(d) La DINACIA emitirá una Circular de Asesoramiento (CA) en la cual
el explotador encontrará el método para la implantación del Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional aplicable a la actividad
aeroagrícola dentro de su organización.
SUBPARTE C: NORMAS DE OPERACIÓN
137. 1 Generalidades
(a) Este capítulo contiene las normas que rigen las operaciones
aeroagrícolas.
(b) Todas las operaciones conducidas bajo este RAU deberán efectuarse
exclusivamente en condiciones VMC
137. 3 Requerimientos de la Aeronave
(a) Toda aeronave utilizada en operaciones aeroagrícolas deberá:
(1) Contar con el respectivo certificado de aeronavegabilidad;
(2) Contar con los seguros obligatorios en vigencia que establece el
Código Aeronáutico; y
(3) Estar equipada con cinturón de seguridad y arnés de hombros
instalado para uso del piloto.
137. 5 Documentación a bordo.
(a) Toda aeronave agrícola deberá operar llevando a bordo copias
fotostáticas del AOC y de los certificados de aeronavegabilidad y
matrícula de la aeronave.
(b) Los originales de los referidos documentos, así como los registros
de aeronave y motor, deberán permanecer en todo momento en la Base
Principal del titular del AOC, a menos que se encuentren en poder de
la DINACIA.
137.7 Medidas de prevención
(a) El explotador aeroagrícola deberá disponer de todos los medios a
su alcance, establecidos en la guía de procedimientos estándar de
operaciones, para prevenir daños sobre bienes y personas en la
superficie, así como sobre el personal afectado a las operaciones.
137.9 Productos y sustancias utilizadas
(a) La aeroaplicación de productos o sustancias que sean utilizadas en
las operaciones aeroagrícolas, deberá cumplir con las normas legales y
reglamentarias en materia de salud pública, sanidad animal y vegetal,
así como y protección del medio ambiente.
137.11 Personal
(a) El explotador deberá definir y controlar la competencia adecuada
de su personal, la que será acorde al alcance y complejidad de sus
operaciones.
(b) Todo titular de un AOC, deberá contar con un Responsable General
que tendrá la autoridad necesaria para asegurar que todas las
operaciones que ejecute la organización puedan cumplirse y realizarse
conforme a lo requerido en el presente RAU.
(1) El Responsable General deberá:
(i) Asegurar la disponibilidad de todos los recursos necesarios para
llevar a cabo las operaciones;
(ii) Establecer y promover la política de seguridad operacional
aplicable a la actividad aeroagrícola requerida por el presente
RAU;
(iii) Asegurar que todo el personal cumpla con los requisitos
especificados en este RAU;
(iv) Poseer un conocimiento adecuado de este reglamento; y
(v) Ser el contacto directo con la DINACIA
(c) Todo titular de AOC, deberá contar con una estructura de personal
que cumpla con todas las funciones requeridas en el presente RAU y que
resulte adecuada para el tipo y tamaño de sus operaciones, de forma al
de obtener el más alto grado de seguridad en las mismas, teniendo en
cuenta:
(1) La clase de operación involucrada;
(2) El número y tipo de aeronaves utilizadas; y
(3) El área de operaciones.
Las funciones que se deberán cumplir por parte del personal del
explotador son las de:
(1) Responsable General;
(2) Responsable de Operaciones;
(3) Responsable de Mantenimiento;
(4) Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
aplicable a la actividad aeroagrícola;
(5) Jefe de pilotos, y
(6) Supervisor Aeroagrícola.
(d) Los títulos y el número de cargos de responsabilidad requeridos
para cumplir con las funciones establecidas en esta sección deben ser
descritos en las OpSpecs del explotador.
(e) Con respecto al personal, el Titular de un AOC se asegurará que:
(1) Dispone de los medios adecuados para mantener informado a toda
persona que participe en la operación sobre las normas de
operación, deberes y responsabilidades, de acuerdo a lo establecido
en la Guía de procedimientos Estándar de Operación
(2) El piloto al mando de una aeronave agrícola, deberá ser titular de
las licencias y habilitaciones que para este tipo de operaciones
requiere el RAU 61.
(3) El personal de apoyo a la operación que se utilice para colaborar
con el piloto, deberá demostrar capacidad, y/o idoneidad y/o
experiencia equivalentes en el uso de extintores de incendio,
equipos de radio, equipos de primeros auxilios y equipos de
salvamento. Así mismo, si este personal manipula productos
agroquímicos, deberá estar equipado de acuerdo a lo establecido por
las normas correspondientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) y del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
(MGAP).
(4) Procede de acuerdo a lo establecido por el MTSS, con respecto a la
gestión y la prevención contra los riesgos derivados de la
actividad que se realiza, resguardando la salud y la seguridad de
los trabajadores en todos los aspectos relacionados al trabajo.
Comprenderán los equipos de protección INDIVIDUAL de los mismos, lo
que necesariamente, por el tipo de actividad, deberán incluir casco
aeronáutico, mono de vuelo y guantes anti-flama, mascara con
filtros y calzado adecuado.
(5) La persona designada para actuar como su Representante ante la
DINACIA no tenga ni haya tenido durante los últimos 2 (dos) años
vínculo laboral con dicha Administración en el área de la seguridad
operacional ya sea en la supervisión o inspección y haya tenido la
responsabilidad directa de inspeccionar o supervisar las
operaciones del titular del AOC.
137.13 Calificaciones del personal responsable para las operaciones
aeroagrícolas
(a) Para desempeñarse en la función de Responsable de Operaciones, una
persona deberá conocer el contenido de la Guía de Procedimientos
Estándar de Operaciones del Explotador, y de este RAU, necesario para
el desempeño de sus funciones. Además debe:
(1) Ser titular de una licencia de piloto comercial, en ejercicio o no
de las funciones que ésta autoriza, y contar al menos con 2000
horas de vuelo como piloto al mando en aeronaves cuyo peso máximo
certificado de despegue sea por lo menos de 1300 kg y las haya
efectuado en operaciones aeroagrícolas.
(b) Para desempeñarse en la función de Responsable de Mantenimiento,
una persona cumplirá con los requisitos de competencia establecidos
por el explotador. Además debe:
(1) Ser titular una licencia de mecánico aeronáutico con los alcances
correspondientes y una experiencia de por lo menos 3 años en el
mantenimiento de aeronaves del tipo de la que se va a operar. Se
exceptúa de esta obligación al explotador que tenga contrato con
una OMA.
(2) Si el número de aeronaves a utilizar por parte del explotador es
superior a 10 (diez), para desempeñarse en estas funciones, será
necesario ser Ingeniero Aeronáutico o ser titular de una
calificación técnica equivalente y tener una experiencia de por lo
menos 3 años en funciones de mantenimiento o de Control de Calidad
en una empresa de Servicios Aéreos; o ser titular de una licencia
de Mecánico de Mantenimiento Aeronáutico y poseer una experiencia
de 5 años en puestos de responsabilidad en funciones de
mantenimiento en una empresa de Servicios Aéreos o en una
Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.).
(3) Conocer el contenido de los Manuales de Mantenimiento emitidos por
el fabricante de las aeronaves utilizadas en las operaciones del
explotador, las OpSpecs y las disposiciones de mantenimiento
establecidas en los RAUs.
(c) Para desempeñarse en la función de Responsable del Sistema de
Gestión de la Seguridad operacional aplicado a la actividad
aeroagrícola, una persona cumplirá con los requisitos de competencia
establecidos por el explotador. Además debe:
(1) Haber aprobado el curso SMS (gestión de la seguridad
operacional) de la OACI, o equivalente, el que será aprobado,
aceptado y/o impartido por la DINACIA.
(2) Ser titular de una licencia de piloto comercial en ejercicio o
no de las funciones que ésta autoriza y contar al menos con 1500
horas de vuelo como piloto al mando en aeronaves cuyo peso
máximo certificado de despegue sea por lo menos de 1300 kg y las
haya efectuado en operaciones aeroagrícolas.
(3) Conocer los manuales del explotador y de sus respectivas
OpSpecs.
(d) Para desempeñarse en las funciones de Jefe de Pilotos, una persona
cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el
explotador. Además debe ser titular de una licencia de piloto
comercial con las habilitaciones apropiadas para al menos una de las
aeronaves utilizadas en las operaciones del explotador y:
(1) Poseer al menos 1500 horas de vuelo como piloto al mando en
aeronaves cuyo peso máximo certificado de despegue sea por lo menos
de 1300 kg y las haya efectuado en operaciones aeroagrícolas.
(2) En el caso de una persona sin experiencia previa como Jefe de
Pilotos, dentro de los últimos 6 años deberá tener por lo menos 3
años de experiencia como piloto al mando de aeronaves operadas
según este reglamento.
137.15 Limitaciones de tiempo de vuelo.
(a) Ningún piloto podrá volar en operaciones aeroagrícolas más que el
tiempo establecido en este literal:
(1) Nueve horas en un período de veinticuatro horas continuas;
(2) Cuarenta y cinco horas en un período de siete días continuos, y
(3) Ciento treinta y cinco horas en un período de treinta días
continuos.
(b) En casos debidamente fundados, la DINACIA podrá, excepcionalmente,
autorizar la realización de hasta un 10% (diez por ciento) más de
horas de vuelo en los casos previstos en los numerales (2) y (3) del
literal anterior.
(c) Si el piloto, además de cumplir horas de vuelo en servicios
aeroagrícolas, lo hace también en servicios aéreos privados o en
servicios de transporte aéreo público, no podrá volar más horas en
cada período que lo establecido por la reglamentación más restrictiva,
no pudiendo sumar nunca ambos períodos de tiempo de vuelo.
137.17 Operaciones en Espacio Aéreo Controlado
(a) No se podrán efectuar operaciones aeroagrícolas dentro de los
límites del espacio aéreo designados clase C, de un aeródromo, salvo
autorización del correspondiente control de tránsito aéreo (ATC).
(b) No se podrán efectuar operaciones aeroagrícolas dentro de los
límites del espacio aéreo designados clase E, de un aeródromo, salvo
autorización del correspondiente control de tránsito aéreo (ATC).
137.19 Cumplimiento del Padrón de Tránsito del Aeródromo.
(a) En un aeródromo sin torre de control, el piloto al mando podrá
desviarse del circuito en las siguientes condiciones:
(1) Previa coordinación con el encargado del aeródromo.
(2) Las desviaciones limitadas a operaciones de aeronaves agrícolas.
(3) No se efectuarán despegues y aterrizajes desde plataformas, calles
de rodaje y otras áreas del aeródromo no previstas para ello,
excepto en caso de emergencia.
(4) La aeronave en todo momento dará preferencia a otras aeronaves en
el circuito de tránsito del aeródromo.
137.21 Operaciones sin Luces de Posición
(a) Una aeronave podrá operarse sin luces de posición, durante el
despegue o aterrizajes en:
(1) Aeródromos con Torre de Control y contando con autorización del
operador de la torre.
(2) Otros Aeródromos, contando con la autorización del encargado del
aeródromo, siempre y cuando ninguna otra aeronave sin luces de
posición esté circulando.
137.23 Operaciones en áreas despobladas
(a) Durante las operaciones aeroagrícolas incluyendo aproximaciones,
salidas y virajes razonablemente necesarios para la operación, la aeronave
podrá ser operada sobre áreas despobladas por debajo de los 150 m sobre la
superficie, y a una distancia horizontal menor a 150 m de personas,
vehículos, estructuras, etc., si las operaciones se realizan sin riego
para las mismas; excepto el personal, vehículos y estructuras involucrados
en la operación aeroagrícola o en el trabajo agrícola. Así mismo se deberá
cumplir con las normas vigentes en cuanto a la aplicación de agroquímicos
en las cercanías de áreas sensibles.
(b) Excepto durante el trabajo específico de aplicación y durante la
partida y aterrizaje en áreas de operación eventual, toda la operación
aérea se ajustará a las disposiciones del RAU 91.
137.25 Operaciones en áreas pobladas
(a) Una aeronave podrá ser operada sobre un área poblada, si la
operación es realizada, con el máximo de seguridad hacia las personas
y bienes en la superficie, compatible con la operación; y de acuerdo
con los requerimientos siguientes:
(1) Autorización escrita de la DINACIA.
(2) Comunicación al público a través de los medios adecuados a la
circunstancia.
(3) Presentación de un plan para cada tipo de operación, aprobado por
la DINACIA, que deberá incluir consideraciones de obstrucciones al
vuelo; la capacidad de aterrizaje de emergencia de la aeronave a
ser utilizada; y las coordinaciones necesarias con el Control de
tránsito aéreo.
(b) Si se utiliza una aeronave monomotor, la misma no se podrá operar
durante el trabajo agrícola incluyendo aproximaciones y salidas, a no
ser que sea operada en un padrón y a tal altitud que la aeronave pueda
aterrizar en una emergencia sin poner en peligro a las personas o
bienes en la superficie.
(c) Una aeronave multimotor sólo podrá ser operada de acuerdo a lo
siguiente:
(1) Despegar en condiciones que le permitan detenerse con seguridad
dentro de los límites de la longitud efectiva de la pista, con
todos los motores operativos a su potencia normal de despegue en
105% de la velocidad mínima de control con un motor crítico
inoperativo en la configuración de despegue; o 115% de la velocidad
de pérdida sin potencia en la configuración de despegue, cualquiera
que sea la mayor, como esté establecido en los datos de distancia
de aceleración/parada. Para el cumplimiento de dichos
requerimientos, los datos de despegue deberán estar basados en
condiciones de aire calmo, y sin corrección para gradiente de 1% o
menor, calculando dicho porcentaje como diferencia de elevación de
los dos puntos opuestos de la pista, dividido por la longitud
total.
Para gradiente de subida mayores del 1%, la longitud efectiva de la
pista será reducida al 20% por cada 1% de gradiente en subida.
(2) No podrá tener un peso mayor al peso crítico con un motor
inoperativo, que permita un régimen de ascenso de por lo menos 50
pies por minuto, hasta una altura de por lo menos 300 metros sobre
la elevación de la superficie más alta u obstrucción dentro del
área donde se vaya a operar, o a una altitud de 5000 pies o más,
cualquiera que sea más alta. Con el propósito de lograr la mínima
resistencia (hélice embanderada): los flaps y el tren de aterrizaje
deberán estar en la posición más favorable y el motor restante
deberá estar operando a la potencia máxima continua disponible.
137.27 Requerimientos para pilotos en operaciones en áreas pobladas
(a) El piloto al mando que opera una aeronave sobre áreas pobladas,
deberá tener por lo menos:
(1) 25 horas al mando en la marca y modelo de la aeronave, por lo
menos 10 de estas horas deberán haber sido voladas durante los 12
meses precedentes; y
(2) 100 horas de experiencia como piloto al mando en operaciones
aeroagrícolas.
137.29 Requerimientos para aeronaves en operaciones en áreas pobladas
(a) La aeronave utilizada en operaciones en áreas pobladas deberá
tener dentro de las 100 horas de servicio una inspección de 100 horas
o una inspección anual por una persona habilitada de acuerdo con lo
dispuesto en el RAU 145, o tener una inspección efectuada de acuerdo a
un sistema de inspección progresiva.
(b) Tratándose de una aeronave multimotor con motor a turbina, tener
una inspección de acuerdo a los requerimientos y programas de
inspección del RAU 91.
(c) La aeronave deberá estar equipada con un dispositivo capaz de
lanzar y liberar por lo menos la mitad de carga máxima autorizada del
material agrícola dentro de 45 segundos. Si la aeronave está equipada
con un dispositivo de liberación del tanque o contenedor como una
unidad completa, deberá tener un dispositivo que evite el lanzamiento
inadvertido por el piloto u otro tripulante. Este requerimiento no es
exigible para helicópteros.
SUBPARTE D: REGISTROS Y CONTROLES
137.1 Presentación de Documentos
(a) El titular de AOC deberá tener en su Base Principal de Operaciones
para ser presentado a requerimiento de la DINACIA la siguiente
documentación:
(1) El AOC
(2) Los Certificados de Matrícula de las aeronaves
(3) Los Certificados de Aeronavegabilidad
(4) Los Registros de Aeronave, Motor y Hélice
(5) La Guía de Procedimientos Estándar de Operaciones
137.3 Arrendamiento y/o fletamento
(a) Para el caso de arrendamiento o fletamento de aeronaves, además de
darse cumplimiento a lo dispuesto en el Código Aeronáutico, Decreto-
Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974, Artículos 128 a 136, deberá
determinarse, inequívocamente las responsabilidades en cuanto al
mantenimiento y vigilancia de la Seguridad Operacional, de acuerdo al
procedimiento previsto en el Adjunto B del presente RAU.
137.5 Inspecciones
(a) La DINACIA podrá realizar inspecciones para determinar el
cumplimiento de las normas aplicables al titular de un AOC.
137.7 Registros
(a) El titular del AOC deberá archivar y mantener al día en su base de
operaciones la siguiente información:
(1) El nombre y dirección de sus clientes.
(2) La fecha del servicio prestado.
(3) Descripción y cantidad de material usado durante la operación
prestada.
(4) Nombre, dirección y número de licencia de los pilotos que
intervinieron en las operaciones agrícolas.
(b) La información requerida en este artículo deberá ser archivada por
lo menos durante 12 meses y estar disponible para su exhibición a la
DINACIA.
137.9 Cambio de Domicilio
(a) El Titular de un AOC deberá notificar a la DINACIA por escrito
cualquier cambio de domicilio o bases de operaciones.
137.11 Entrega del Certificado
(a) El titular de un AOC deberá entregar a la DINACIA el certificado,
toda vez que cese de realizar actividad aeroagrícola en forma definitiva o
temporal en forma voluntaria en un plazo no mayor de 30 días, de
efectivizado el cese de actividad. Si el cese de las operaciones se debe a
suspensión o revocación del AOC, deberá entregarlo dentro de los dos días
hábiles de la notificación de la resolución.
SUB PARTE E: PARTIDA Y ATERRIZAJE DE AERONAVES
AREAS DE OPERACIÓN EVENTUAL
137.1 Partida y aterrizaje de aeronaves
(a) Las operaciones de partida y aterrizaje de las aeronaves para la
prestación de servicios aeroagrícolas se podrá realizar en aeródromos
habilitados o en áreas de operación eventual.
137.3 Concepto
(a) Las áreas de operación eventual no constituyen aeródromos, por
tanto no requieren de habilitación previa, y son de uso temporal y
restringido para las operaciones aeroagrícolas. La operación en las
mismas se funda en la especialidad de la actividad aeroagrícola y en
lo previsto en el artículo 122 del Código Aeronáutico.
137.5 Responsabilidad
(a) La determinación de las áreas de operación eventual, su adecuación
y la operación en las mismas es de responsabilidad solidaria del
Titular del AOC y del piloto al mando de la aeronave.
137.7 Restricciones
(a) Nadie puede operar una aeronave en los servicios regidos por el
presente RAU, en áreas de operación eventual, a menos que:
(1) La operación sea realizada en ella por un período definido;
(2) El legítimo tenedor del predio a utilizar otorgue su
consentimiento;
(3) No se transporten pasajeros en la aeronave;
(4) El área a ser utilizada cumpla con las exigencias necesarias para
una operación segura de la aeronave en su máxima performance, de
acuerdo con el Manual de Vuelo de la misma, o a falta del mismo,
con las limitaciones establecidas en el Certificado Tipo;
(5) Ninguna norma legal o reglamentaria prohíba el uso del área
elegida.
137.9 Información a la DINACIA
(a) Sin perjuicio de la documentación requerida en este RAU así como su
correspondiente archivo según lo dispuesto en la Subparte D, sección
137.7, cuando una aeronave se encuentre realizando una operación de
aeroaplicación el titular del AOC deberá:
(1) Mantener un canal de comunicación permanente entre el equipo de
apoyo de la referida aeronave y su Base Principal de forma tal que,
a requerimiento de la DINACIA, se pueda determinar en cualquier
momento:
(i) Lugar exacto en que se está realizando la operación.
(ii) Nombre del contratante del servicio.
(iii)Tipo de aplicación y productos utilizados.
(iv) Matrícula y tipo de aeronave.
(v) Nombre y número de licencia del piloto al mando.
(vi) Día y hora de la iniciación de la operación y finalización de
la misma.
APENDICE A
Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)
Especialidad Aeroagrícola
(a) Propósito y alcance
(1) El AOC y sus Especificaciones Relativas a las Operaciones
(OpSpecs), específicas para cada modelo, contendrán la información
mínima requerida en los Párrafos b y c, respectivamente, en un
formato normalizado.
(2) El AOC y sus OpSpecs definirán las operaciones que está autorizado
a realizar un explotador.
(b) Plantilla del AOC
CERTIFICADOR DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS
3 Estado del Explotador:1 3
Autoridad expedidora:2
AOC #:4 Nombre del explotador:5 Puntos de contacto operacionales:7
Dba Razón Social:6 La información de contacto donde
Dirección del Explotador:8 se puede ubicar a las autoridades
Teléfono:9 de gestión operacional sin
demoras indebidas se proporciona
Fax: en:................10
Correo-e:
Por el presente se certifica que ....................................11
está autorizado a realizar operaciones de trabajo aéreo en servicios
de aplicación aeroagrícola según se define en las especificaciones
relativas a las operaciones, que se adjuntan, de conformidad con el
Manual de Operaciones y con.........................12.
Fecha de Nombre y firma:14
expedición:13
Título:
Notas:
1. Reemplazar por el nombre del Estado del explotador.
2. Reemplazar por la identificación de la autoridad expedidora del
Estado del explotador.
3. Para uso del Estado del explotador.
4. Número de AOC único, expedido por el Estado del explotador.
5. Reemplazar por el nombre registrado del explotador.
6. Razón social del explotador, si es diferente. Insértese la
abreviatura "Dba" (abreviatura de la locución inglesa "Doing business
as", que significa "realiza sus actividades bajo la razón social
siguiente") antes de la razón social.
7. La información de contacto incluye los números de teléfono y de fax
(con los correspondientes códigos de área), y la dirección de correo
electrónico (si la poseen) en donde se puede ubicar, sin demoras
indebidas, a las autoridades de gestión operacional para cuestiones
relativas a operaciones de vuelo, aeronavegabilidad, competencias de
las tripulaciones de vuelo y de cabina, mercancías peligrosas y otros
asuntos, según corresponda.
8. Dirección de la oficina principal del explotador.
9. Números de teléfono y de fax (con sus correspondientes códigos de
área) de la oficina principal del explotador. Incluir también
dirección de correo electrónico, si posee.
10. Insertar del documento controlado, llevado a bordo, en el que se
proporciona la información de contacto, con la referencia al párrafo o
página apropiados. Por ejemplo, "En el Capítulo 1, 1. del Manual de
operaciones, Generalidades/Información básica, se proporciona
información de contacto..." o "En la página 1 de las OpSpecs se
proporciona...", o "En un adjunto de este documento se proporciona..."
11. Nombre registrado del explotador.
12. Insertar referencia a las normas de aviación civil pertinentes.
13. Fecha de expedición del AOC (dd-mm-aaaa).
14. Título, nombre y firma del representante de la autoridad expedidora.
El AOC también podrá llevar un sello oficial.
APENDICE B
FORMATO DE LAS OPSPECS
(a) Especificaciones relativas a las operaciones para cada modelo de
aeronave
(1) Para cada modelo de aeronave de la flota del explotador,
identificado por marca, modelo y serie de la aeronave, se incluirá la
siguiente lista de autorizaciones, condiciones y limitaciones:
información de contacto de la autoridad expedidora, nombre y número de
AOC del explotador, fecha de expedición y firma del representante de
la autoridad expedidora, modelo de la aeronave, tipos y área de
operaciones, limitaciones y autorizaciones especiales.
Nota.- Si las autorizaciones y limitaciones son idénticas para dos o más
modelos, esos modelos podrán agruparse en una lista única.
(2) El formato de las OpSpecs, será el siguiente:
"Ver información en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica
del mismo"
ADJUNTO A
PROCEDIMIENTOS PARA LA ENMIENDA DEL LAS OPSPECS
Procedimiento de enmienda de las OpSpecs
(a) Iniciada por la DINACIA:
(1) Trámite Normal
(i) La DINACIA notifica al explotador por escrito sobre la enmienda
propuesta.
(ii) La DINACIA establece un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual
el explotador puede presentar por escrito los argumentos que
rechazan la enmienda.
(iii) Vencido el plazo sin que haya sido evacuada la vista, o después
de considerar los argumentos presentados, la DINACIA notificará
al explotador de:
(A) La adopción de la enmienda propuesta;
(B) La adopción parcial de la enmienda propuesta; o
(C) El retiro total de la propuesta de enmienda.
(iv) Cuando la DINACIA emite una enmienda a las OpSpecs, ésta entrará
en vigor a los 30 días después de que el explotador ha sido
notificado, a menos que:
(A) Existe una emergencia o urgencia que requiere una acción
inmediata con respecto a la seguridad de las operaciones; o
(B) El explotador presenta una petición de reconsideración según
el literal (c) del presente adjunto.
(2) Trámite ante Emergencia
(i) Cuando la DINACIA determina que existe una emergencia relacionada
con la seguridad de las operaciones que requiere una acción
inmediata o que hace que los procedimientos establecidos en esta
sección sean impracticables o contrarios al interés público:
(ii) La DINACIA enmendará las OpSpecs y hará efectiva la enmienda, en
el día en que el explotador recibe tal notificación.
(iii) En la notificación al explotador, la DINACIA expondrá las
razones por las cuales considera que existe una emergencia
relacionada con la seguridad de las operaciones que requiere una
acción inmediata, o que hace que una solicitud de enmienda sea
impracticable o contraria al interés público, deteniendo de esta
manera la entrada en vigor de dicha enmienda.
(b) Solicitada por el explotador
(1) El explotador presentará por escrito a la DINACIA una solicitud de
enmienda de sus OpSpecs:
(i) Por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha propuesta por
el solicitante para que la enmienda entre en vigor, en los
siguientes casos: fusión, necesidad de pruebas de demostración,
cambios en las clases de operación, reanudación de las
operaciones después de suspensión de actividades como resultado
de acciones de liquidación de la masa activa o concurso; o, por
la incorporación inicial de aeronaves que no han sido incluidas
previamente en las OpSpecs.; y
(ii) Por lo menos, 30 días antes en los casos no considerados en el
párrafo anterior.
(2) Después de analizar los argumentos presentados, la DINACIA
notificará al explotador:
(i) Que la enmienda solicitada será adoptada; o
(ii) Que la enmienda solicitada será parcialmente adoptada; o
(iii) La denegación de la solicitud de la enmienda. El explotador
puede presentar una petición de reconsideración de la negación
de la solicitud de la enmienda, según la Sección 137.150 de esta
Parte.
(3) Si la DINACIA aprueba la enmienda, dicha enmienda entrará en vigor en
la fecha de aprobación, una vez que se ha coordinado con el explotador su
implementación.
(c) Solicitud de reconsideración de enmienda de las OpSpecs
(1) El siguiente procedimiento será seguido para solicitar una
reconsideración de enmienda de las OpSpecs realizada por la
DINACIA:
(i) El explotador debe solicitar la reconsideración dentro de los 30
días de la fecha en que recibe la notificación que deniega la enmienda
de sus OpSpecs; o, de la fecha en que recibe una notificación de
enmienda iniciada por la DINACIA, en cualquier circunstancia que
aplique.
(ii) El explotador debe dirigir por escrito su petición a la DINACIA.
(iii) Una petición de reconsideración presentada por el explotador
dentro de los 30 días de la fecha de notificación, suspende la entrada
en vigor de cualquier enmienda emitida por la DINACIA, a menos que
determine la existencia de una emergencia o urgencia que requiere
acción inmediata para la seguridad de las operaciones.
(iv) Si la petición de reconsideración no es presentada dentro de 30
días, queda anulada la petición y seguirán vigentes las OpScpec que
habían sido autorizadas anteriormente a dicho explotador.
ADJUNTO B
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Y VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN CASOS DE ARRENDAMIENTO
Y FLETAMENTO (Arrendamiento con tripulación)
Arrendamiento de aeronaves con tripulación
(a) Antes de realizar cualquier operación que involucre un
arrendamiento de aeronaves con tripulación, el explotador
proporcionará a la DINACIA una copia del contrato de arrendamiento a
ser ejecutado, según el cual podrá arrendar una aeronave a cualquier
explotador que realiza operaciones de aeroaplicación de acuerdo con
este reglamento.
(b) Al recibir la copia del contrato de arrendamiento con tripulación,
la DINACIA determinará cuál de las partes del contrato tiene el
control operacional de la o las aeronaves y cual emite las enmiendas a
las OpSpecs de cada parte del acuerdo, como sea necesario. El
arrendador debe proveer la siguiente información que será incorporada
dentro de las OpSpecs de ambas partes:
(1) Los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo;
(2) Las marcas de nacionalidad y de matrícula de cada aeronave
involucrada en el acuerdo;
(3) La clase o las clases de operaciones a realizar;
(4) Los aeródromos o áreas de operación;
(5) Una declaración especificando la parte considerada a tener el
control operacional sobre las cuales este control será conducido;
(6) La fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento; y
(7) Cualquier otro ítem, condición o limitación que la DINACIA
determine necesario.
(c) Al hacer la determinación de los requisitos del Párrafo (b) de
esta sección, la DINACIA considerará lo siguiente:
(1) Inicio de los vuelos y culminación de los mismos;
(2) Tripulantes e instrucción;
(3) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y
componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento; y
(4) Cualquier otro factor que la DINACIA considere relevante.
Arrendamiento de aeronaves nacionales sin tripulación
(a) Antes de realizar cualquier operación que involucre un
arrendamiento de aeronaves sin tripulación, el explotador
proporcionará a la DINACIA una copia del contrato de arrendamiento a
ser ejecutado, según el cual podrá arrendar una aeronave.
(b) El arrendatario tendrá el control operacional de la o las
aeronaves y emitirá las enmiendas de sus OpSpecs, como sea necesario.
(c) El arrendatario debe proveer la siguiente información que será
incorporada dentro de las OpSpecs de una o ambas partes (si el
arrendador también realiza operaciones de aeroaplicación de acuerdo
con este reglamento):
(1) Los nombres de las partes del acuerdo y la duración del mismo;
(2) La matrícula de cada aeronave involucrada en el acuerdo;
(3) La clase o las clases de operaciones a realizar;
(4) Los aeródromos o áreas de operación;
(5) La fecha de vencimiento del acuerdo de arrendamiento; y
(6) Cualquier otro ítem, condición o limitación que la DINACIA
determine necesario.
(d) Al hacer la determinación de los requisitos del Párrafo (b) de
esta sección, la DINACIA considerará lo siguiente:
(1) Inicio de los vuelos y culminación de los mismos;
(2) Tripulantes e instrucción;
(3) Aeronavegabilidad y ejecución del mantenimiento de aeronaves y
componentes de aeronaves de acuerdo al programa de mantenimiento; y
(4) Cualquier otro factor que la DINACIA considere relevante.
Arrendamiento de aeronaves con matrícula extranjera sin tripulación
(a) Un explotador podrá arrendar una aeronave con matrícula extranjera
sin tripulación para aeroaplicación en la forma y manera prescrita por
la DINACIA.
(b) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con
matrícula extranjera siempre que:
(1) Exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el
Estado de matrícula; y la aeronave sea operada por el explotador,
aplicando los reglamentos de operaciones del Estado del explotador;
(2) Exista un acuerdo vigente entre el Estado del explotador y el
Estado de matrícula que;
(3) Durante la operación de la aeronave por parte del explotador, se
apliquen los reglamentos de aeronavegabilidad del Estado de
matrícula; o
(4) Si el Estado de matrícula acuerda transferir parte o todas las
responsabilidades de la aeronavegabilidad al Estado del explotador,
de acuerdo con el Artículo 83 bis del Convenio de Chicago, serán
aplicables los reglamentos de aeronavegabilidad del Estado del
explotador en todo lo convenido por el Estado de matrícula; y el
acuerdo determine que la DINACIA tendrá libre e ininterrumpido
acceso a la aeronave en cualquier momento y lugar.
(c) Un explotador podrá ser autorizado a operar una aeronave con
matrícula extranjera, si demuestra a la DINACIA:
(1) La forma como aplicará y cumplirá la reglamentación del Estado de
matrícula.
(2) Que el contrato de arrendamiento entre las partes con todos los
deberes y derechos establece:
(i) El control operacional de la aeronave;
(ii) El control de mantenimiento de la aeronave; y
(iii) El control de la tripulación.
(d) La DINACIA determinará, de acuerdo a lo estipulado en los Párrafos
(b) y (c) de esta sección, cuál de las partes del convenio tendrá el
control operacional de la aeronave y qué enmiendas deberán ser
incorporadas a las OpSpecs. El arrendador deberá proveer la siguiente
información para ser incorporada en las OpSpecs:
(1) Los nombres de las partes involucradas en el acuerdo o contrato,
según corresponda y su duración;
(2) La nacionalidad y marcas de registro de cada aeronave que consta
en el acuerdo o contrato de arrendamiento;
(3) La clase de operación (p. ej., aplicación aérea de fertilizantes);
(4) Los aeródromos o áreas de operación; y
(5) Una declaración acerca de cuál de las partes contratantes tiene el
control operacional y los plazos estipulados.