DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AÉREA URUGUAYA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DINACIA
Resolución S/n
Apruébase el Reglamento para la Protección de la Aviación Civil contra los
Actos de Interferencia Ilícita.
(2.241*R)
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCION N° 451-2012
12-EX 629
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 12 Dic.
2012
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
RESULTANDO: I) Que durante el período 8 al 17 de diciembre de 2008 nuestro
Estado fue objeto de una auditoria para la vigilancia de la seguridad
operacional por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional.
II) Que de la referida auditoria surgieron una serie de constataciones
entre las que figura la necesidad de promulgar los Reglamentos
Aeronáuticos Uruguayos (RAUs) pertinentes a los Anexos de la OACI a fin de
aplicar sus disposiciones en todas las áreas de su competencia.
III) Que de acuerdo a las constataciones efectuadas por la auditoría de la
vigilancia de la seguridad operacional de la Organización de Aviación
Civil Internacional (O.A.C.I.), especificamente implica la creación de un
nuevo Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) que regule la Seguridad en la
Aviación (AVSEC), para la protección de la Aviación Civil contra los actos
de interferencia ilícita Investigación de Accidentes e Incidentes de
Aviación Civil.
CONSIDERANDO: I) Que para la creación del Reglamento Aeronáutico Uruguayo
(RAU) 17 AVSEC se han considerado las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, "Seguridad" - Protección de la aviación civil
internacional contra los actos de interferencia ilícita - Anexo 17, al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Decreto 267/2003 de 1 de
julio de 2003 por el cual se creó el Comité Nacional de Seguridad para la
Aviación Civil (AVSEC).
II) Que con el presente Reglamento se estandariza la normativa nacional
con la normativa internacional contemplada en el Anexo 17 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944).
III) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente
mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26
de abril de 2001 y siguientes.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a la "Seguridad" - Protección de la aviación civil internacional contra
los actos de interferencia ilícita, por Resolución N° 1808/003 de 12 de
diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A los informes que anteceden, a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la
República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en
Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de
noviembre de 1953.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE
1°) Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 17 AVSEC,
"Seguridad de la Aviación Civil" para la Protección de la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita, Revisión Original, que se
encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma.
2°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
3°) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
4°) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 2° y 3°.
5°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil, Director General de Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos y al Director AVSEC Nacional para su conocimiento y difusión en
las áreas de competencia. Cumplido archívese en la Asesoría de Normas
Técnico Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA,
BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCON.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
(DINACIA)
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU 17 AVSEC
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
(Reglamento para la protección de la Aviación Civil contra los actos de
interferencia ilícita)
PROCEDIMIENTO Y REGISTRO DE ENMIENDA Y REVISIONES
El presente RAU podrá ser modificado a través de una Propuesta de
Enmienda, que deberá ajustarse a lo previsto en el RAU 11.
Reglamento para la protección de la Aviación Civil contra los actos de
interferencia ilícita
Registro de revisiones
Guía de Revisiones al RAU 17
No.
Revisión Página Fecha de Aplicación Fecha de Insertado por:
Inserción
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
ÍNDICE
RAU 17 AVSEC
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA LOS ACTOS DE
INTERFERENCIA ILÍCITA
Página
PROCEDIMIENTO REGISTRO Y ENMIENDA........................... 17-III
RAU 17 AVSEC REGISTRO DE ENMIENDAS Y REVISIONES............. 17-III
ÍNDICE RAU 17 AVSEC......................................... 17-IV
LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS.................................. 17-VII
SUBPARTE A - DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS....................... 17-A-1
17.1 Definiciones........................................ 17-A-1
17.3 Acrónimos........................................... 17-A-5
SUBPARTE B - OBJETIVOS Y GENERALIDADES...................... 17-B-1
17.1 Objetivos........................................... 17-B-1
17.3 Generalidades....................................... 17-B-1
SUBPARTE C - COORDINACIONES Y COMUNICACIONES................ 17-C-1
17.1 Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil
(AVSEC)............................................ 17-C-1
17.3 Comité AVSEC de aeropuerto......................... 17-C-1
17.5 Intercambio de información y relaciones con los
medios de prensa................................... 17-C-2
17.7 Comunicaciones con OACI............................ 17-C-3
SUBPARTE D - ASIGNACIÓN DE RESPONSABBILIDADES............... 17-D1
17.1 Autoridad competente designada para la Seguridad de
la Aviación Civil ................................. 17-D-1
17.3 Administración de Aeropuertos...................... 17-D-2
17.5 Explotación de los Aeropuertos..................... 17-D-2
17.7 Operadores Aeroportuarios.......................... 17-D-2
17.9 Explotadores Aéreos................................ 17-D-3
17.11 Autoridad de Policía............................... 17-D-3
17.13 Ministerio de Defensa.............................. 17-D-4
17.15 Ministerio del Interior............................ 17-D-5
17.17 Otros Organismos................................... 17-D-5
17.19 Financiamiento de la Seguridad..................... 17-D-6
SUBPARTE E - PROTECCIÓN DE AEROPUERTOS, AERONAVES, INSTALACIONES Y
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA............................... 17-E-1
17.1 Generalidades....................................... 17-E-1
17.3 Designación de áreas de seguridad restringidas...... 17-E-1
17.5 Protección de las zonas de seguridad restringidas... 17-E-1
17.7 Control de acceso, generalidades.................... 17-E-3
17.9 Control de acceso de personas....................... 17-E-3
17.11 Control de acceso de vehículos...................... 17-E-4
17.13 Protección de las aeronaves......................... 17-E-4
17.15 Instalaciones y servicios indispensables, para la
navegación y de otro tipo........................... 17-E-5
F SUBPARTE F - MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD....... 17-F-1
17.1 Objetivos........................................... 17-F-1
17.3 Medidas relativas a los pasajeros y su equipaje
de mano............................................. 17-F-1
17.5 Inspección de pasajeros y su equipaje de mano....... 17-F-2
17.7 Artículos prohibidos................................ 17-F-2
17.9 Mezcla de pasajeros................................. 17-F-3
17.11 Procedimientos de inspección para casos especiales.. 17-F-4
17.13 Inspección en privado............................... 17-F-4
17.15 Transporte de armas a bordo de una aeronave......... 17-F-5
17.17 Personas que viajan bajo custodia................... 17-F-6
17.19 Medidas relativas al equipaje de bodega............. 17-F-7
17.21 Medidas relativas a la carga, el correo y otros
artículos........................................... 17-F-9
17.23 Proveedores de catering a las aeronaves y el
almacenaje.......................................... 17-F-10
17.25 Transporte de valores por vía aérea................. 17-F-11
SUBPARTE G - EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD...................... 17-G-1
17.1 Generalidades....................................... 17-G-1
17.3 Arco detector de metales............................ 17-G-1
17.5 Detectores de metales manuales...................... 17-G-1
17.7 Equipos de Rayos X para inspección del equipaje..... 17-G-2
17.9 Equipos Detectores de Trazas (ETD) y/o Gases de
Explosivos (EGD).................................... 17-G-2
17.11 Operación y mantenimiento del equipamiento de
seguridad........................................... 17-G-2
17.13 Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)... 17-G-3
SUBPARTE F - PERSONAL SELECCIÓN E INSTRUCCIÓN............... 17-H-1
17.1 Objetivos........................................... 17-H-1
17.3 Generalidades....................................... 17-H-1
17.5 Criterio de selección............................... 17-H-1
17.7 Instrucción y entrenamiento......................... 17-H-2
SUBPARTE I - MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA
ILÍCITA........................................ 17-I-1
17.1 Generalidades....................................... 17-I-1
17.3 Responsabilidades................................... 17-I-1
17.5 Prevención.......................................... 17-I-2
17.7 Respuesta........................................... 17-I-2
17.9 Mando y control..................................... 17-I-4
17.11 Prestación de servicios de aeronavegación........... 17-I-4
17.13 Apoyo de Especialistas.............................. 17-I-5
17.15 Comunicaciones a la prensa.......................... 17-I-5
17.17 Reportes a la OACI y comunicaciones a los Estados... 17-I-5
SUBPARTE J - EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
SEGURIDAD Y LOS PLANES DE CONTINGENCIA......... 17-J-1
17.1 Evaluación y Verificación Programas de seguridad... 17-J-1
17.3 Plan de contingencia............................... 17-J-2
SUBPARTE K - CONTROL DE CALIDAD Y FINANCIAMIENTO DE LA
SEGURIDAD...................................... 17-K-1
17.1 Programa Nacional de Control de Calidad............ 17-K-1
17.3 Actividades de Control de Calidad.................. 17-K-1
17.5 Seguridad de las bases en otros Estados............ 17-K-2
17.7 Certificación para auditores/inspectores e
instructores de seguridad de la aviación civil
AVSEC.............................................. 17-K-3
17.9 Financiamiento de la seguridad aeroportuaria AVSEC. 17-K-3
APÉNDICES
17.1 A - Modelo del Programa de Seguridad de
Aeropuerto......................................... 17-AP-A1
B - Modelo del Programa de Seguridad del
Explotador Aéreo y del Explotador Aeroportuario.... 17-AP-B1
C - Formulario Acto de Interferencia Ilícita....... 17-AP-C1
D - Formulario modelo para el Transporte de Armas
de Fuego en una Aeronave........................... 17-L-AP-D1
E - Formulario modelo para Amenaza de Bomba........ 17-AP-E1
F - Lista de Verificación PSA...................... 17-AP-F1
G - Lista de Verificación PSEA..................... 17-AP-G1
H - Lista de verificación de un Punto de
Inspección......................................... 17-AP-H1
I - Lista de Verificación de Estudio de Seguridad.. 17-AP-I1
J - Formulario de encuesta de Medición de la
Satisfacción en la Aplicación de los Controles de
Seguridad.......................................... 17-AP-J1
K - Modelo de tabla de control de la Instrucción
Práctica en el Puesto de Trabajo (OJT)............. 17-AP-K1
L - Matriz de Actividades de VIGILANCIA............ 17-AP-L1
RAU 17 AVSEC
Reglamento para la protección de la Aviación Civil contra los actos de
interferencia ilícita
Lista de páginas efectivas
Lista de paginas efectivas del RAU 17
Detalle Paginas Revisión Fechas
SUBPARTE A
Definiciones y Acrónimos. 17-A-1 a 17-A-5 ORIGINAL 2012
SUBPARTE B
Objetivo y Generalidades. 17-B-1 a 17-B-1 ORIGINAL 2012
SUBPARTE C
Coordinaciones y comunicaciones. 17-C-1 a 17-C-3 ORIGINAL 2012
SUBPARTE D
Asignación de Responsabilidades 17-D-1 a 17-D-6 ORIGINAL 2012
SUBPARTE E
Protección de Aeropuertos,
Aeronaves, Instalaciones y
Servicios de Navegación Aérea. 17-E-1 a 17-E-5 ORIGINAL 2012
SUBPARTE F
Medidas preventivas de
Seguridad. 17-F-1 a 17-F-11 ORIGINAL 2012
SUBPARTE G
Equipamiento de Seguridad 17-G-1 a 17-G-3 ORIGINAL 2012
SUBPARTE H
Personal, Selección e
Instrucción 17-H-1 a 17-H-3 ORIGINAL 2012
SUBPARTE I
Métodos para hacer frente a
Actos de Interferencia
Ilícita. 17-I-1 a 17-I-6 ORIGINAL 2012
SUBPARTE J
Evaluación y Verificación de
los Programas de Seguridad y
Planes de Contingencia. 17-J-1 a 17-J-2 ORIGINAL 2012
SUBPARTE K
Control de Calidad y
financiamiento de la
Seguridad. 17-K-1 a 17-K-3 ORIGINAL 2012
APÉNDICE A
Modelo del Programa de 17-AP-A-1 a
Seguridad de Aeropuerto. 17-AP-A-10 ORIGINAL 2012
APÉNDICE B
Modelo del Programa de 17-AP-B-1 a
Seguridad del Explotador 17-AP-B-5 ORIGINAL 2012
Aéreo y del Explotador
Aeroportuario.
APÉNDICE C
Formulario Acto de 17-AP-C-1 a
Interferencia Ilícita. 17-AP-C-13 ORIGINAL 2012
APÉNDICE D
Formulario modelo para el 17-AP-D-1 a
Transporte de Armas de 17-AP-D-2 ORIGINAL 2012
Fuego en una Aeronave.
APÉNDICE E
Formulario modelo para 17-AP-E-1 a
Amenaza de Bomba. 17-AP-E-2 ORIGINAL 2012
APÉNDICE F
Lista de Verificación PSA 17-L-AP-F-1 a
17-L-AP-F-5 ORIGINAL 2012
APÉNDICE G
Lista de Verificación PSEA 17-L-AP-G-1 a
17-L-AP-G-6 ORIGINAL 2012
APÉNDICE H
Lista de Verificación Punto 17-AP-H-1 a
de Inspección 17-AP-H-1 ORIGINAL 2012
APÉNDICE I
Lista de Verificación Estudio 17-AP-I-1 a
de Seguridad 17-AP-I-2 ORIGINAL 2012
APÉNDICE J
Formulario de Encuesta de 17-AP-J-1 a
Medición de la Satisfacción 17-AP-J-1 ORIGINAL 2012
en la aplicación de
los Controles de Seguridad.
APÉNDICE K
Tabla de control de 17-AP-K-1 a
Instrucción en el Puesto de 17-AP-K-1 ORIGINAL 2012
Trabajo (OJT).
APÉNDICE L
Matriz de Actividades de 17-AP-L-1 a
VIGILANCIA 17-AP-L-3 ORIGINAL 2012
SUBPARTE A DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
17.1 Definiciones.
(a) Los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el
significado siguiente:
Actos de Interferencia Ilícita: Actos, o tentativas, destinados a
comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta
lista sea exhaustiva, lo siguiente:
* Apoderamiento ilícito de aeronaves.
* Destrucción de una aeronave en servicio.
* Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.
* Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o
en el recinto de una instalación aeronáutica.
* Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o
de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales.
* Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la
muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al
medio ambiente.
* Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una
aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros,
tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el
recinto de una instalación de aviación civil.
Actuación humana: Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la
seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones
aeronáuticas.
Aerolínea: Empresa de explotación o utilización comercial de aeronaves
para el transporte de pasajeros y mercancías, denominada empresa de
transporte aéreo comercial, con las habilitaciones correspondientes por el
Estado y con un Programa de Seguridad para Operadores Aéreos aprobado por
la DINACIA.
Aeropuerto: Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos destinadas total o parcialmente a
la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado, en cuyo
territorio está situado, como puesto de entrada o salida para el trafico
aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas,
inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria,
procedimientos similares.
Agente acreditado: Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que
mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles
de seguridad, que están aceptados o son exigidos por la autoridad
competente, respecto a la carga, las encomiendas de mensajerías y por
expreso o el correo.
Área aeronáutica o parte aeronáutica: El área de movimiento de un
aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los
mismos, cuyo acceso está controlado.
Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
aterrizaje, despegue y rodaje de aeronaves, incluyendo el área maniobras y
plataformas.
Área exclusiva: Significa aquella porción de la parte aeronáutica de un
aeropuerto sobre la cual un operador aéreo, o poseedores de acuerdos de
áreas de uso exclusivo tiene un acuerdo escrito con el operador del
aeropuerto, siendo su responsabilidad el ejercer seguridad exclusiva entre
la parte pública y la parte aeronáutica, bajo un programa de seguridad
aprobado.
Área pública: El área de un aeropuerto y los edificios en ella
comprendidos a la que tiene acceso el público no viajero.
Auditoría de seguridad: Examen en profundidad del cumplimiento de todos
los aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil.
Autoridad competente: Autoridad de Aviación Civil u/o Organismo/s o
persona/s designado/s que tiene/n la competencia necesaria atribuida
mediante las disposiciones jurídicas correspondientes.
Autoridad de Aviación Civil (AAC): DINACIA: Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
Aviación corporativa: La explotación o utilización no comercial de
aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o
mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa,
para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. (La aviación corporativa
es una sub-categoría dentro de la aviación general).
Carga: Todos los bienes que, se transporten en una aeronave, excepto el
correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
Certificación: Evaluación formal y confirmación otorgada por la autoridad
competente en materia de seguridad de la aviación, o en representación de
dicha autoridad, de que una persona posee las competencias necesarias para
desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad
competente considere aceptable.
Control de estupefacientes: Medidas adoptadas para controlar el movimiento
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea.
Control de seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas,
explosivos o u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos que
puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Comité de Seguridad del Aeropuerto: Grupo de personas presididos por el
Director del Aeropuerto, donde están representados los Organismos del
Estado, los explotadores aéreos, y demás operadores del aeropuerto, para
asesorar, recomendar, revisar y asegurar la coordinación de las medidas
AVSEC, entre los responsables por la aplicación del programa de Seguridad
del Aeropuerto (PSA).
Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil: Grupo de personas donde
están representados, el Estado y las Compañías Aéreas para asesorar,
recomendar, revisar y asegurar la coordinación de las medidas AVSEC, entre
los organismos y entidades responsables, de la aplicación de partes del
presente
Edificio de mercancías. Edificio por el que pasan las mercancías entre el
transporte aéreo y el terrestre, y en el que están situadas las
instalaciones de tramitación, o en el que se almacenan las mercancías
hasta que se efectúa su transferencia al transporte aéreo o al terrestre.
Ejercicio de seguridad. Un ejercicio de seguridad general es un simulacro
de acto de interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que el
plan de contingencia es adecuado para hacer frente a diferentes tipos de
emergencias. Un ejercicio de seguridad parcial es un simulacro de acto de
interferencia ilícita con el objetivo de cerciorarse de que la respuesta
de cada dependencia participante y los componentes del plan de
contingencia, tales como el sistema de comunicaciones, son adecuados.
Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes
que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador.
Equipaje de bodega. Equipaje para ser transportado en la bodega de una
aeronave.
Equipaje de mano. Equipaje para transportar en la cabina de una aeronave.
Equipaje de transferencia entre líneas aéreas. El equipaje de los
pasajeros que debe hacer transbordo de la aeronave de un explotador a la
aeronave de otro explotador durante su viaje.
Equipaje extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de
los pasajeros o de la tripulación.
Equipaje facturado acompañado. Equipaje aceptado para su transporte en la
bodega de una aeronave a bordo de la cual se halla el pasajero que lo
presentó.
Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en
la misma aeronave en que viaja la persona a quien pertenece, ya sea en
otra.
Equipaje no identificado. Equipaje que se encuentra en un aeropuerto, con
o sin talón de identificación, y que ningún pasajero recoge en el
aeropuerto o cuyo propietario no puede ser identificado.
Equipaje no reclamado. Equipaje que llega a un aeropuerto y que ningún
pasajero recoge ni reclama.
Empresa de Seguridad: Empresa privada que provee servicios de seguridad a
terceros, habilitada por la DINACIA para desarrollar sus actividades en el
ámbito aeroportuario.
Equipo de detección de trazas. Sistema tecnológico o combinación de
distinta tecnología capaz de detectar cantidades muy pequeñas de
materiales explosivos y de indicar mediante una alarma la presencia de
dichos materiales en un equipaje u otros objetos sujetos a análisis.
Equipo de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se
utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o
detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus
instalaciones y servicios.
Escolta armada: Persona que acompaña durante el vuelo a un individuo que
esta siendo transportado bajo coacción, por haber sido sometido a procesos
judiciales o administrativos que requieren su traslado de una ciudad a
otra, o de un Estado a otro.
Estudio de seguridad: Evaluación de las necesidades en materia de
seguridad, incluyendo la identificación de los puntos vulnerables que
podrían aprovecharse para cometer un acto de interferencia ilícita, y la
recomendación de medidas correctivas.
Expedidor reconocido.
Para carga: El originador de bienes para el transporte por vía aérea que
ha establecido una relación comercial con un agente acreditado o un
explotador de aeronaves.
Para correo: El originador de correo para el transporte por vía aérea que
ha establecido una relación comercial con la autoridad o administración
postal autorizada.
Explotador aéreo: El titular de un AOC emitido por la DINACIA, nacional o
extranjero, que realiza operaciones de transporte aéreo comercial de
pasajeros y sus equipajes, carga y correo, o exclusivamente carga, en
operaciones domésticas o internacionales.
Explotador del aeródromo: Persona física o jurídica, de derecho público o
privado, nacional o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines
de lucro, la explotación comercial, administración mantenimiento y
funcionamiento de un aeródromo
Inspección: La aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a
identificar y/o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o
sustancias peligrosos que puedan utilizarse para cometer un acto de
interferencia ilícita.
Inspección de seguridad: Examen de la aplicación de los requerimientos
pertinentes del programa nacional de seguridad de la aviación civil por
una línea aérea, un aeropuerto u otro organismo encargado de la seguridad
de la aviación.
Inspección de seguridad de la aeronave: Inspección completa del interior y
exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos,
armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.
Oficial de seguridad de a bordo: Persona autorizada por el gobierno del
Estado del explotador y el gobierno del Estado de matrícula para ir en una
aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra
actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas
empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente
para una o más personas determinadas que viajen en la aeronave, como por
ejemplo los guardaespaldas personales.
Operador del aeropuerto: Persona física o jurídica, que presta
regularmente servicios de apoyo a las operaciones de transporte aéreo
comercial y aeroportuario.
Operación de la aviación general: Operación de aeronave distinta de la de
transporte aéreo comercial y de la de trabajos aéreos.
Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronave que supone
el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o
arrendamiento.
Parte aeronáutica: El área de movimiento de un aeropuerto y de los
terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso
está controlado.
Parte pública: Área de un aeropuerto y los edificios a los que tienen
acceso ilimitado los pasajeros que viajan y el público no viajero.
Pasajero perturbador o insubordinado: Un pasajero que no respeta las
normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave o que no
respeta las instrucciones del personal de aeropuerto o de los miembros de
la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en
el aeropuerto o a bordo de la aeronave.
Poseedores de acuerdos de áreas de uso exclusivo: Es toda persona física o
jurídica que mediante un contrato, convenio o acuerdo con el operador del
aeropuerto utiliza un área exclusiva dentro de la zona del aeropuerto y
que está contemplado en el Programa de Seguridad del Aeropuerto.
Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al
diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para
lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los
otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la
actuación humana.
Programa de seguridad: Medidas y procedimiento adoptados para proteger a
la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita.
Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación
Civil o Reglamento Nacional de Control de Calidad: Documento escrito para
satisfacer los requerimientos del ANEXO 17 "Seguridad", donde se describen
las medidas adoptadas para determinar el cumplimiento del presente RAU y
validar su eficacia.
Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil o
Reglamento Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil:
Programa desarrollado e implementado por la DINACIA de forma de que sea
aplicable a todo el personal y entidades involucradas o con
responsabilidades atribuidas para la implementación de cualquier aspecto
del Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil.
Programa de Seguridad del Explotador (Aerolínea) (PSEA): Documento escrito
donde se describen las medidas adoptadas para proteger a los pasajeros,
aeronaves, tripulaciones, instalaciones y personal en tierra, contra actos
de interferencia ilícita en cumplimiento de los requerimientos del ANEXO
17, del presente RAU y el Programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA).
Programa de Seguridad del Aeropuerto (PSA): Documento escrito donde se
describen las medidas adoptadas para proteger las personas, las aeronaves,
tripulaciones, instalaciones y personal en tierra, contra actos de
interferencia ilícita en cumplimiento de las normas y recomendaciones del
ANEXO 17 "Seguridad" y del presente RAU
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC): Documento
escrito donde se describen las medidas adoptadas para proteger a la
aviación civil contra actos de interferencia ilícita en la República
Oriental del Uruguay en cumplimiento de las normas y recomendaciones del
ANEXO 17 "Seguridad".
Prueba de seguridad: Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de
la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de
interferencia ilícita.
Seguridad: Protección de la aviación civil contra los actos de
interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de
medidas y recursos humanos y materiales.
Seguridad aeroportuaria: Es la fuerza pública encargada de la conservación
del orden público, la defensa de las personas, aeronaves e instalaciones
en todo aeropuerto que presta servicio a la aviación civil internacional,
y que cumple los requerimientos del Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil.
Trabajos aéreos: Operación de aeronave en la que esta se aplica a
servicios especializados tales como agricultura, construcción, fotografía,
levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento,
anuncios aéreos, etc.
Verificación de antecedentes: Verificación de la identidad y la
experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, cuando
esté legalmente permitido, como parte de la evaluación de la idoneidad de
un individuo para aplicar un control de seguridad y/o para tener acceso
sin escolta a una zona de seguridad restringida.
Verificación de seguridad de la aeronave: Inspección del interior de una
aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la
bodega, con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u
otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos.
Zona de seguridad restringida: Aquellas zonas de la parte aeronáutica de
un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que,
además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad.
Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de
salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección
y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de
equipaje, incluidas las zonas en las que las aeronaves entran en servicio
y están presentes el equipaje y la carga inspeccionados; los depósitos de
carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de
servicios de provisión de alimentos y la limpieza de las aeronaves.
Zona estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y las
aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado.
17.3 Acrónimos.
COEPAN Compañía de Operaciones Especiales.
COE Centro de Operaciones de Emergencia.
FAU Fuerza Aérea Uruguaya.
DGIA Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
DINACIA Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica.
DINACIE Dirección Nacional de Inteligencia de Estado.
DNII Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
EDAT Equipo de Desactivación de Artefactos Terroristas.
IPB Identificación positiva del blanco.
OACI Organización de Aviación Civil Internacional.
PAN Policía Aérea Nacional.
PNCC Programa Nacional de Control de Calidad.
PNSAC Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
PNISAC Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil.
PSA Programa de Seguridad del Aeropuerto.
PSEA Programa de Seguridad de Explotador Aéreo.
PSOA Programa de Seguridad del Operador Aeroportuario.
RNISAC Reglamento Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación
Civil.
RNCC Reglamento Nacional de Control de Calidad.
RTCA Reglamento AVSEC para el Transporte de Carga por vía Aérea.
ZSR Zona de seguridad restringida.
ETD Detector de Trazas de Explosivos.
EGD Detector de Gases de Explosivos.
SUBPARTE B OBJETIVO Y GENERALIDADES
17.1 Objetivos
(a) El presente RAU se aplicará conjuntamente con el PNSAC para
proteger la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el
personal en tierra, aeronaves, instalaciones aeronáuticas y el
público en general en todos los asuntos relacionados con la
salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita,
proporcionando a través de regulaciones, prácticas y
procedimientos, la regularidad y eficiencia de la aviación civil
en la República Oriental del Uruguay.
(b) Atribuir y definir las responsabilidades de las personas y
entidades relacionadas o responsables de la aplicación de las
medidas de seguridad descriptas en el PNSAC.
(c) El presente RAU, se aplicará para satisfacer las Normas y métodos
recomendados internacionales contenidas en el Anexo 17 al Convenio
Sobre Aviación Civil Internacional ("Convenio de Chicago") así
como las disposiciones relativas a la seguridad de la aviación
civil que contienen los Anexos 2, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 18.
17.3 Generalidades
(a) La DINACIA elaborará y aplicará normas, métodos y procedimientos
para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de
interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la
regularidad y la eficacia de los vuelos.
(b) Estas normas, métodos y procedimientos deben proteger la seguridad
de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el
público en general en todos los asuntos relacionados con la
salvaguardia de la aviación civil contra los actos de
interferencia ilícita; y permitir dar una respuesta rápida a
cualquier amenaza creciente a la seguridad.
(c) Este documento contiene los procedimientos para el desarrollo y
aplicación conjunta de reglas de aviación civil y sus documentos
asociados.
(d) La DINACIA se asegurará que las medidas concebidas contra actos de
interferencia ilícita, se apliquen en la medida de lo posible a
las operaciones del interior, basándose en una evaluación de
riesgos de seguridad llevada a cabo por la DINACIE, en
coordinación con el Coordinador de Inteligencia de Estado, y el A-
2 de la Fuerza Aérea.
SUBPARTE C COORDINACIONES Y COMUNICACIONES
17.1 Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (AVSEC).
(a) El Comité Nacional AVSEC tendrá por cometidos:
(1) Asesorar a la DINACIA respecto a las medidas AVSEC necesarias para
hacer frente a las amenazas a la aviación civil, sus instalaciones y
servicios.
(2) Mantener bajo examen constante la aplicación de dichas medidas y
formular recomendaciones para modificarlas, en función de nueva
información sobre las amenazas, la evolución tecnológica, las técnicas
AVSEC y otros factores.
(3) Asegurar la coordinación de las medidas AVSEC entre organismos y
entidades responsables de la aplicación de partes del programa nacional,
con sujeción a la forma y extensión de las amenazas.
(4) Fomentar la consideración de los aspectos de seguridad en el diseño de
nuevos aeropuertos o la ampliación de las instalaciones existentes.
(5) Recomendar a la DINACIA, la aprobación de nuevas normas y coordinar la
aplicación de cambios en los criterios nacionales en materia AVSEC.
(6) Examinar las recomendaciones formuladas por los comités AVSEC de los
aeropuertos.
(7) Aprobar su propio Reglamento de funcionamiento.
(8) El presidente convocará las reuniones cuando sea necesario, pero se
reunirán por lo menos dos veces al año. Se conservarán actas de las
reuniones, y una vez aprobadas por los miembros se transmitirán a las
autoridades interesadas.
(b) El Comité Nacional AVSEC estará integrado en calidad de miembros
permanentes, por:
(1) EL DINACIA (Director de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica) quien lo presidirá.
(2) MDN (Ministerio de Defensa Nacional).
(3) El Coordinador Nacional de Inteligencia o un representante.
(4) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
(5) Un representante de la DINACIE.
(6) El SINAE (Sistema Nacional de Emergencia).
(7) Presidente del Comité Nacional de Facilitación.
(8) El Director de Aeropuertos de la DGIA.
(9) Un representante del Ministerio del Interior.
(10) Un representante de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil.
(11) Representante de las Compañías Aéreas.
(12) El Director AVSEC Nacional, quién cumplirá las funciones de
secretario del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
(c) Este Comité Nacional podrá integrar a las reuniones otras personas o
funcionarios de otros Organismos, a fin de asegurarse que durante las
deliberaciones se dispone de expertos con experiencia técnica apropiada.
(d) Este Comité Nacional podrá integrar a las reuniones un representante
de las empresas Concesionarias de Aeropuertos, para prestar su
asesoramiento en los casos particulares que se lo solicite.
(e) Asimismo, estará integrado por un representante de la Dirección
Nacional de Aduanas y uno del MGAP en calidad de miembros eventuales, los
que serán convocados en oportunidad de tratarse temas vinculados a su
competencia.
17.3 Comité AVSEC de aeropuerto
(a) En cada aeropuerto que preste servicio a la aviación civil
internacional en Uruguay, funcionará un comité AVSEC del aeropuerto. El
objetivo principal del mismo será proporcionar asesoramiento sobre la
elaboración y coordinación de la aplicación de las medidas y
procedimientos de Seguridad en el aeropuerto.
(b) Las atribuciones del Comité, sin que sean taxativas serán:
(1) Coordinar la implementación del PNSAC y del presente RAU en el
aeropuerto.
(2) Supervisar y vigilar el cumplimiento del PSA incluidas las medidas
especiales introducidas por la Dirección del aeropuerto, los explotadores
aéreos, y los operadores aeroportuarios.
(3) Utilizar como guía el PNSAC y el presente RAU.
(4) Confeccionar y mantener una lista de los puntos vulnerables, de las
instalaciones y servicios esenciales, y revisar periódicamente su
seguridad.
(5) Organizar evaluaciones e inspecciones de seguridad a intervalos
regulares.
(6) Informar a la DINACIA acerca del estado de las medidas y
procedimientos de seguridad en vigor en el aeropuerto y señalar todo
problema relacionado con la protección del aeropuerto y sus servicios que
no pueda resolverse a nivel local.
(c) El comité será presidido por el Director del aeropuerto o su
representante, y se reunirá al menos tres veces en el año.
(d) En el PSA se incluirá información sobre la composición del comité, sus
atribuciones y los detalles de su funcionamiento, el número de reuniones
por año, la redacción y distribución de las actas, etc.
17.5 Intercambio de información y relaciones con los medios de prensa.
(a) La misma será reglamentada por la Autoridad de Seguridad competente, a
nivel nacional y local, en cuanto a los voceros, los canales y la forma de
relacionamiento con los medios de comunicación. El documento será un
apéndice del programa respectivo.
(b) La Dirección de Relaciones Públicas de la Fuerza Aérea será el medio
oficial, para manejar y brindar información a la prensa en todos los
asuntos relacionados con un acto de interferencia ilícita.
(c) Intercambio de información y cooperación con otros Estados:
(1) A petición, la DINACIA pondrá a disposición de otros Estados, una
versión escrita del presente RAU y del PNSAC, y cooperará dentro de lo
posible con otros Estados, a fin de adaptarla para lograr que los métodos
y procedimientos sean compatibles entre los Estados para fortalecer la
seguridad de la aviación internacional en general.
(2) Medidas especiales de seguridad, las solicitudes de otros Estados en
cuanto a medidas de seguridad especiales respecto a uno o varios vuelos
determinados, por parte de los explotadores de dicho Estado, se satisface
en la medida de lo posible de acuerdo con el Plan de Contingencias
(Local). Estas solicitudes se presentarán a la DINACIA.
(3) La DINACIA dispondrá satisfacer, en la medida de lo posible, los
pedidos de otros Estados de que se apliquen medidas de seguridad
adicionales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por
los explotadores de esos otros Estados. La DINACIA podrá proponer al
Estado solicitante medidas alternativas, las cuales serán consideradas por
el Estado que formulo el pedido de que sean equivalentes a las
solicitadas.
(4) Información de amenazas, cuando en el transcurso de recolectar y/o
evaluar amenazas contra la aviación civil, se tome conocimiento de una
amenaza creíble dirigida contra la aviación civil de otro Estado, la
DINACIA notificará a las autoridades competentes de ese otro Estado en
cuanto le sea posible, o en casos urgentes las propias autoridades
aeroportuarias, por el medio más idóneo que asegure la eficacia de la
comunicación.
(5) Luego de ocurrido un acto de interferencia ilícita, la DINACIA
proporcionará a la OACI toda la información pertinente relativa a los
aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita, lo antes posible
una vez resuelto el caso.
(6) La DINACIA intercambiara con otros Estados contratantes la información
que considere apropiada sobre cómo responder ante un acto de interferencia
ilícita y, al mismo tiempo, deberá proporcionar esa información a la OACI.
(d) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC Nacional cuando sea
necesario, cooperará con otros Estados en la preparación e intercambio de
información relativa a los programas seguridad de la aviación civil,
programa de instrucción, programa de control de calidad y de seguridad de
la carga aérea.
(f) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC protegerá y tratara
como confidencial toda la información sobre seguridad compartida con otros
Estados contratantes o que pueda afectar a los intereses de seguridad de
otros Estados, a fin de asegurarse la utilización o divulgación
inapropiada de dicha información.
(g) La DINACIA podrá compartir, en la medida que resulte apropiado, los
pedidos de otros Estados sobre los resultados de la auditoría realizada
por la OACI y las medidas correctivas adoptadas. En caso de así hacerlo lo
deberá notificar a la OACI.
(h) La DINACIA en todos sus acuerdos bilaterales de transporte aéreo
incluirá la cláusula de seguridad en sus acuerdos de transporte aéreo como
recomienda el Anexo 17 de O.A.C.I.
17.7 Comunicaciones con OACI.
(a) Uruguay comunicará a la O.A.C.I. la Autoridad de seguridad competente
designada para la seguridad de la aviación civil.
(b) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC, notificará a la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) cualquier diferencia
que pudiere identificar en la aplicación del PNSAC y del presente RAU y
métodos nacionales, con las normas internacionales contenidas en el ANEXO
17.
(c) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC, notificará a la OACI los
casos en que haya compartido información de conformidad con SUBPARTE C
17.5.
(d) La DINACIA le proporcionará a la OACI reportes escritos sobre actos de
interferencia ilícita en contra de la aviación civil, de acuerdo con lo
previsto en el presente RAU y el PNSAC.
SUBPARTE D ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES
17.1 Autoridad competente designada para la Seguridad de la Aviación
Civil.
(a) La Autoridad de Seguridad Competente en materia de seguridad de la
aviación civil en la República Oriental del Uruguay es la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA).
(b) La Dependencia de Seguridad encargada de las actividades en nombre de
la Autoridad de seguridad competente es la Dirección AVSEC.
(c) Las responsabilidades de la Dirección AVSEC en cuestiones de la
seguridad de la aviación civil, sin que sea una enumeración taxativa,
incluyen:
(1) Desarrollar, implementar y mantener el Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación Civil de la República Oriental del
Uruguay.
(2) Definir y asignar las tareas para la implementación de todos los
aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
(3) Definir y asignar tareas y coordinar las actividades entre los
departamentos, las agencias y otros órganos del Estado, los
explotadores de aeropuertos y aeronaves, los proveedores de
servicios de tránsito aéreo y otras entidades involucradas o
responsables de la implantación de los diversos aspectos del
programa nacional de seguridad de la aviación civil.
(4) Establecer el nivel de Alerta para la aviación civil en todo el
territorio nacional y aplicar procedimientos para ajustar en
consencuencia los aspectos pertinentes del programa nacional de
seguridad de la aviación civil, basándose en la evaluación de la
amenaza a la de seguridad de la aviación, proporcionada por los
Servicios de Inteligencia a través del Coordinador de Inteligencia
del Estado.
(5) Poner a disposición de los explotadores de aeropuertos y aeronaves
y proveedores de servicios de tránsito aéreo que operan en su
territorio y de otras entidades interesadas, una versión por
escrito de las partes pertinentes de su programa nacional de
seguridad de la aviación civil y de la información o directrices
pertinentes que les permitan satisfacer los requisitos del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
(6) Revisar y mantener la eficacia del Programa Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil, incluyendo la evaluación de los controles y
procedimientos de seguridad luego de un acto de interferencia
ilícita, y oportunamente adoptar las medidas necesarias para
subsanar los puntos débiles, a fin de evitar la repetición de los
hechos.
(7) Examinar y aprobar los Programas de Seguridad de los Aeropuertos y
los Programas de Seguridad de los Explotadores, así como también
decidir en la solicitud de modificaciones de los mismos por parte
de los explotadores.
(8) Asegurar que estén disponibles los recursos e instalaciones
auxiliares necesarias para los servicios de seguridad en cada
aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, incluyendo
oficinas, equipos de telecomunicaciones, equipos de seguridad
apropiados y lugares de entrenamiento.
(9) Desarrollar y revisar, según sea necesario, las políticas
nacionales relativas a la seguridad de la aviación civil.
(10) Asegurar que los requerimientos necesarios para la implementación
óptima de las medidas de seguridad de la aviación civil
internacional, referidos a la arquitectura e infraestructura,
estén integrados en el diseño y construcción de nuevas
instalaciones y/o alteraciones de las instalaciones existentes de
los aeropuertos internacionales en la República Oriental del
Uruguay.
(11) Asegurar la preparación y ejecución de un programa nacional de
instrucción para el personal de todas las entidades que participan
o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Este programa
de instrucción será diseñado para garantizar la eficacia del
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el presente
RAU.
(12) Asegurar la creación e implantación de un sistema de
certificación de instructores y programas de instrucción en
concordancia con el programa nacional de seguridad de la aviación
civil y el presente RAU.
(13) Desarrollar e implementar un Programa Nacional de Control de
Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil.
17.3 Administración de Aeropuertos.
(a) La DINACIA a través de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica (D.G.I.A.), es responsable de la administración y
operación de la infraestructura aeronáutica del País.
(b) La administración de cada aeropuerto es responsable de establecer
y aplicar las medidas de seguridad para impedir actos de
Interferencia ilícita.
(c) Para ello designará bajo su jurisdicción, los responsables de
elaborar los programas de seguridad aeroportuarios, que serán
elevados a la Autoridad de seguridad competente para su
aprobación, debiéndose utilizar para su elaboración el modelo
presentado en el "Apéndice A" del presente RAU.
(d) Cada aeropuerto debe tener un Director de Aeropuerto designado por
la DINACIA, quien reporta directamente a la Dirección de
aeropuertos.
(e) El Director del Aeropuerto es el representante de la DINACIA en el
aeropuerto.
(f) Cada aeropuerto establecerá, aplicará y mantendrá actualizado un
programa escrito de seguridad aeroportuaria, apropiado para
cumplir con los requisitos del PNSAC y del presente RAU.
(g) Cada aeropuerto debe tener un Oficial AVSEC designado por la
DINACIA dependiente del Director del Aeropuerto a quien le
informará, trabajará bajo su dirección y será responsable por:
(1) Desarrollar, implementar y mantener el Programa de Seguridad del
Aeropuerto.
(2) Coordinar la aplicación de controles de seguridad.
(3) Coordinar las actividades del Comité AVSEC del Aeropuerto.
(4) Funcionar como el oficial responsable de coordinar las actividades
de seguridad en el aeropuerto.
(5) Asegurar que los requisitos de diseño de los aeropuertos,
incluidos los requisitos arquitectónicos y los relacionados con la
infraestructura que son necesarios para la aplicación de las
medidas de seguridad del PNSAC, se integren en el diseño y en la
construcción de las nuevas instalaciones, así como en las reformas
de las instalaciones existentes en los aeropuertos.
(6) En caso de vacancia temporal del puesto del Oficial AVSEC de
DINACIA, los deberes del Oficial AVSEC serán realizados por el
Director del Aeropuerto.
(7) En ausencia del Director del aeropuerto el Oficial AVSEC asumirá
los deberes del Director, en todos los asuntos relacionados con la
seguridad del aeropuerto.
17.5 Explotación de los Aeropuertos.
(a) Los explotadores de aeropuertos concesionados son responsable del
manejo, administración y explotación del Aeropuerto. Deberán garantizar la
seguridad de las operaciones dentro de las competencias del Régimen de
Gestión Integral.
(b) Deberán controlar el área pública y restringida dentro del área de
ejecución del Régimen de Gestión Integral sin perjuicio de las
competencias que por su naturaleza jurídica deban ser cumplidas por el
Estado.
(c) Deberán establecer, aplicar y mantener actualizado un programa de
seguridad aprobado por la DINACIA.
17.7 Operadores Aeroportuarios.
(a) Los Operadores Aeroportuarios deberán establecer, aplicar y mantener
actualizado un programa de seguridad aprobado por la DINACIA, de acuerdo a
los requerimientos del PSA, el PNSAC y del presente RAU.
(b) Cada operador aeroportuario, cuya concesión o instalaciones formen
parte de la línea entre la parte pública y la aeronáutica, o a través de
las cuales pueda accederse a la parte aeronáutica desde la pública, será
responsable del control de acceso por sus instalaciones, en cumplimiento
de las normas y requisitos del PSA.
(c) Cada uno de estos puntos de acceso debe ser identificado en el Plano
de las instalaciones de la empresa el cual deberá ser incorporado como
Apéndice al Programa de Seguridad del Operador Aeroportuario (PSOA).
17.9 Explotadores Aéreos.
(a) Todos los Explotadores Aéreos que provean servicios desde la República
Oriental del Uruguay deberán establecer, aplicar y mantener actualizado un
Programa de Seguridad de Explotador Aéreo PSEA.
(b) Todo PSEA deberá cumplir con los requerimientos del presente RAU,
estar en concordancia con el PSA del aeropuerto, y ser presentado por
escrito para su aprobación por parte de la DINACIA.
(c) Cada explotador aéreo, nacional o extranjero, deberá tener presente
para la elaboración de su Programa de Seguridad, el modelo que se
encuentra en el Apéndice B del presente documento o el modelo de la OACI,
el cual será proporcionado por la Dirección AVSEC de la DINACIA en caso de
solicitarlo.
(d) Cada explotador aéreo deberá designar un funcionario responsable de
las actividades AVSEC de la aerolínea.
(e) Cada explotador aéreo deberá desarrollar planes de contingencia que
incluyan:
(1) medidas y procedimientos a seguir en caso de secuestro de
aeronave, sabotaje y amenaza de bomba;
(2) procedimientos en vuelo cuando se encuentre o se suponga que haya
a bordo de una aeronave un objeto sospechoso;
(3) evacuación y registro de la aeronave en tierra;
(4) medidas de seguridad especiales que deberán aplicarse durante
períodos de intensificación de la amenaza y/o de vuelos y rutas
que presenten riesgos.
(f) El programa básico podrá ser modificado para acomodarse a los
requisitos operacionales del explotador aéreo, si las medidas alternativas
propuestas por el explotador aéreo igualan o mejoran los requisitos del
programa normalizado antes mencionado. Todos los requisitos alternativos
deben ser requeridos por el explotador aéreo por escrito y aprobados por
la Dirección AVSEC de la DINACIA antes de ser instituidos.
(g) Toda entidad que realice operaciones de la aviación general, incluidas
las de la aviación corporativa, que utilice aeronaves con una masa máxima
de despegue mayor a los 5700 kg. deberá establecer, aplicar y mantener
actualizado un programa de seguridad para explotadores, por escrito, que
cumpla con los requisitos del programa nacional de seguridad de la
aviación civil.
17.11 Autoridad de Policía
(a) La Fuerza Aérea Uruguaya, a través de la Policía Aérea Nacional, es la
autoridad de aplicación de las medidas y procedimientos de seguridad
dentro de la infraestructura aeronáutica nacional, tendientes a mantener
la eficacia del PNSAC y del presente RAU.
(b) La PAN será competente para conocer y actuar, en las denominadas
"zonas de seguridad restringida", "zona estéril", "parte pública" y "zona
sin restricciones" delimitadas en el PNSAC y en la Sub Parte A
(Definiciones) del presente RAU.
(c) Sin que la enumeración que sigue sea taxativa las responsabilidades y
competencias de la PAN incluyen:
(1) Prevenir, contrarrestar e investigar los delitos e infracciones a
la normativa en materia AVSEC.
(2) Realizar el control de los pasajeros su equipaje de mano y
facturado según los lineamientos de PNSAC y del presente RAU,
mediante el uso de tecnologías o a través de medios manuales,
pudiendo retener las armas de fuego, explosivos u otras armas así
como los objetos que constituyan una causa razonable de inquietud.
También está facultada para someter a averiguaciones a los
portadores de las mismas.
(3) Controlar que no se produzca la mezcla de pasajeros inspeccionados
y no inspeccionados.
(4) Negar el embarque a todo pasajero que no quiera someterse a
inspección de acuerdo a lo establecido en el PNSAC, en el presente
RAU, y en el PSA correspondiente.
(5) Tener participación preceptiva toda vez que se pretenda
transportar armas de fuego.
(6) Efectuar las inspecciones para habilitar las áreas estériles.
(7) Desarrollar el control de las tripulaciones, personal del
aeropuerto y otras personas que no son pasajeros y que tengan
acceso a una zona de seguridad restringida o estéril.
(8) Negar el acceso a las zonas restringidas, a toda persona que se
niegue a someterse a las inspecciones establecidas en el presente
RAU y en el PSA correspondiente.
(9) Disponer las medidas y coordinaciones necesarias para el
transporte de personas bajo custodia o bajo control
administrativo.
(10) Participar en los planes de contingencia colaborando con la
Autoridad dentro de sus competencias.
(11) Poder hacer uso de la fuerza ante incidentes graves en el
desempeño de sus competencias.
(12) Llevar a cabo el control de acceso de vehículos a las zonas de
seguridad restringidas, pudiendo negar el acceso a todo vehículo
que no sea sometido a los controles de seguridad establecidos por
la autoridad.
(13) A Través de la Compañía de Operaciones Especiales (COEPAN),
proveer el apoyo armado inicial en los aeropuertos del Uruguay, en
los casos en los que por el nivel de amenaza sea necesario o que
ocurra un acto de interferencia ilícita
(d) Cuando en la "Parte Pública" y en la "Zona sin restricciones" se
cometa una infracción o delito no vinculado con la seguridad
aeroportuaria, de infraestructura y aeronaves, la PAN, de oficio o a
solicitud de la Policía Nacional, se limitará a proceder a la aprehensión
del presunto responsable, entregándolo de inmediato y sin mas trámite a la
Policía Nacional del Ministerio del Interior, quién será competente para
llevar a cabo el procedimiento de investigación pertinente.
(e) En las zonas de la playa de estacionamiento de los aeropuertos, la
competencia policial estará a cargo de la Policía Nacional dependiente del
Ministerio del Interior.
(f) En casos de detención de infractores en ZSR o Zona Estéril, por
delitos comunes ajenos a la seguridad aeroportuaria, la Policía Aérea
Nacional procederá a la aprehensión y entrega inmediata a la Policía
Nacional, siendo competencia exclusiva de esta última dar cuenta a la
justicia.
17.13 Ministerio de Defensa.
(a) Es competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional a través
de la Policía Aérea, la vigilancia y seguridad de la totalidad del espacio
aéreo jurisdiccional, la infraestructura aeronáutica, así como las
aeronaves estacionadas en los aeropuertos de la República.
(b) Las responsabilidades específicas de las Fuerzas Armadas en materia de
seguridad en la aviación civil son:
(1) La Fuerza Aérea, es responsable de la protección de toda la
infraestructura aeronáutica contra todo acto de interferencia ilícita, con
el apoyo de otros Organismos especializados.
(2) El Ejército Nacional, la Armada Nacional y otros Organismos
dependientes participarán en apoyo a solicitud de la Fuerza Aérea Uruguaya
(3) Estos Organismos y Servicios estarán representados en el Comité
Nacional AVSEC, o en los comités AVSEC de aeropuerto cuando corresponda.
(c) A través del Coordinador de Inteligencia de Estado. La Dirección
Nacional de Inteligencia de Estado (DINACIE) en coordinación con el A-2 de
la Fuerza Aérea y los demás Servicios de inteligencia es responsable de
realizar evaluaciones de amenza para la aviación civil en el Uruguay. Sus
responsabilidades incluyen pero no se limitan a las siguientes:
(1) Monitorear y revisar continuamente las amenazas para la aviación
civil dentro de los límites del Uruguay
(2) Proveer a la DINACIA a través Coordinador de Inteligencia de
Estado, las evaluaciones de amenaza para la determinación por
parte de la Dirección AVSEC, el incremento o revisión de las
medidas de seguridad contenidas en el presente RAU, y poder
determinar la prioridad en la frecuencia de su revisión.
(d) El Batallón de Infantería N° 14 del Ejército Nacional, será la unidad
responsable de proveer la respuesta armada que sea necesaria ante la
ocurrencia de un acto de interferencia ilícita en los aeropuertos de la
República.
(e) Los aspectos que regulen la capacidad de respuesta y los
requerimientos de apoyo serán incluidos en el Plan de Contingencia
Nacional.
(f) El Equipo de Desactivación de Artefactos Terroristas (EDAT) del
Ejército Nacional, es la entidad responsable ante situaciones originadas
en cualquier punto del país en todo lo relacionado a la desactivación,
neutralización o recuperación de un artefacto explosivo, o un objeto
sospechoso de contener material explosivo, con o sin previa amenaza.
(g) Aspectos que regulen la capacidad de respuesta y los requerimientos de
apoyo serán incluidos en los PSA y Planes de Contingencia.
(h) En los casos en los que ocurra un acto de interferencia ilícita dentro
del Uruguay, el mando de las operaciones de respuesta será responsabilidad
de la Fuerza Aérea Uruguaya en coordinación con la autoridad del
aeropuerto.
17.15 Ministerio del Interior.
(a) Las responsabilidades específicas de la Policía del Ministerio del
Interior, en materia de seguridad de la aviación civil, sin que sean
taxativas, son las siguientes:
(1) prevención y descubrimiento de delitos en las instalaciones
públicas de la aviación civil.
(2) Vigilancia en las áreas públicas de las terminales de los
aeropuertos.
(3) Vigilancia de los pasajeros que llegan y salen, a fin de descubrir
personas que puedan constituir una amenaza para la aviación civil,
transportar estupefacientes o estar requeridos por delitos
comunes, así como evitar desórdenes civiles.
(4) Participar en los Planes de contingencia con las autoridades
aeronáuticas, dentro de sus competencias.
(5) Provisión de respuesta armada rápida a solicitud ante incidentes
graves en los diferentes aeropuertos o zonas aeronáuticas
restringidas.
(6) Instruir al personal de policía competente en métodos y
procedimientos de seguridad de la aviación pertinentes a sus
operaciones.
(7) Informar y colaborar a través de sus Servicios de inteligencia
sobre eventos que puedan significar amenazas a la aviación civil.
(8) Participar de los Comités AVSEC aeroportuarios.
17.17 Otros Organismos
(a) Para cumplir su misión la Autoridad de seguridad competente podrá
establecer o propiciar acuerdos de diferente alcance con:
(1) Ministerio del Interior, y a través de éste con todas las
Dependencias del mismo que, por su área de influencia o
especialidad puedan estar relacionadas con esta temática.
(2) Ministerio de Salud Pública.
(3) Hospitales Públicos.
(4) Sanidad aérea.
(5) Universidad de la República.
(6) Hospital de Clínicas.
(7) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional
de Aduanas, Comité Nacional de Emergencia, etc.
(b) Estos acuerdos serán apéndices de los programas de seguridad del nivel
correspondiente a su alcance.
17.19 Financiamiento de la Seguridad
(a) La DINACIA asegurará el financiamiento de las necesidades de
seguridad.
(b) La Dirección AVSEC, en caso de ser necesario, podrá solicitar partidas
especiales para dar cumplimiento al Plan de Medidas Correctivas de la
Auditoría de la Seguridad de la Aviación de la OACI. Para atender dichas
necesidades, la DINACIA utilizará la disponibilidad financiera de sus
recursos.
SUBPARTE E PROTECCIÓN DE AEROPUERTOS, AERONAVES, INSTALACIONES Y SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA
17.1 Generalidades.
(a) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC se asegurará que en los
aeropuertos Internacionales del país con vuelos de aviación comercial
internacional, se utilicen equipos de seguridad, en la medida en que sea
practicable desde el punto de vista operacional, técnico y financiero, a
fin de lograr los objetivos de seguridad de la aviación civil.
(b) La Autoridad de seguridad competente, establecerá conjuntamente con
los Organismos nacionales de Información e Inteligencia establecidos en el
presente RAU, un mecanismo eficaz para la evaluación constante del grado
de amenaza a la aviación civil.
(c) Los niveles de alerta se clasificarán de 1 a 4 en cuanto a la
intensidad de las medidas de Seguridad a adoptar en la Aviación Civil. Las
medidas que se involucren deben figurar en el Plan de Contingencias
correspondiente, la DINACIA, conjuntamente con los Servicios de
Inteligencia determinará el nivel de alerta Nacional.
(d) Los mismos podrán ser declarados a nivel nacional o local y para una,
varias o todas las categorías que se indican a continuación:
(1) Terminales de pasajeros.
(2) Accesos a la parte aeronáutica.
(3) Servicios de seguridad.
(4) Explotadores de aeronaves.
(5) Pasajeros.
(6) Equipaje de mano y facturado.
(7) Carga.
(8) Correo.
(9) Servicios.
17.3 Designación de áreas de seguridad restringidas.
(a) La DINACIA con las administraciones de cada aeropuerto u otros
operadores tendrán la responsabilidad de identificar las zonas en que se
lleve a cabo operaciones vitales para el funcionamiento seguro y continuo
de la aviación civil y designar las mismas como zonas de seguridad
restringidas.
(b) El Director de cada aeropuerto hará preparar y certificará los planos
que definan la superficie y los límites de toda zona de seguridad
restringida. Cuando hayan cambios, se prepararán los planos sustitutivos o
modificados.
(c) El Director del Aeropuerto dispondrá las medidas de seguridad
necesarias, para asegurar que el acceso a las zonas restringidas de la
parte aeronáutica, esté controlado para evitar el ingreso de personas no
autorizadas.
(d) El acceso a las zonas de seguridad restringida será controlado de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el PNSAC, en el presente
RAU, y en los respectivos PSA, donde estarán descriptas, en cumplimiento
de:
(1) El Código de faltas y sanciones para los aeropuertos de la
República Oriental del Uruguay (Decreto 363/994) de fecha 16 de
agosto de 1994.
(2) Los reglamentos locales de acceso para personas y vehículos, que
figurarán como apéndices en los programas respectivos.
(e) Toda área ubicada fuera de las zonas de seguridad restringida aledañas
a los aeropuertos y que sirven como ayudas para navegación aérea serán
designadas como zonas de seguridad restringidas. Las zonas restringidas
situadas fuera de los límites de los aeropuertos son las siguientes:
(1) Emplazamientos de radar.
(2) Emplazamiento de ayudas para la navegación, (ILS, VOR, NDE, etc.).
antenas de VHF tierra/aire, u otras.
(3) Otras instalaciones o perímetros que la autoridad aeronáutica
establezca.
(f) El Oficial AVSEC, quien depende del Director del Aeropuerto de la
DINACIA preparará los planos delineando las áreas y aledaños de éstas
zonas de seguridad restringidas, las cuales serán incluidas en el PSA.
17.5 Protección de las zonas de seguridad restringidas.
(a) Las zonas de seguridad restringidas deberán protegerse por medio de
una combinación de medidas físicas y de controles de personal, para
impedir el acceso no autorizado a las mismas.
(b) Cada zona de seguridad restringida estará separada de la parte pública
por una barrera física apropiada que será inspeccionada a intervalos
regulares. Los detalles de éstas barreras serán especificados en los PSA
de cada aeropuerto.
(c) La altura de las barreras no podrá ser menor a los 2,45 m. en los
aeropuertos Internacionales del país con vuelos de aviación comercial
internacional.
(d) En los demás aeropuertos del país, la altura de las barreras será
establecida de acuerdo con los resultados del estudio de evaluación de
riesgo de los mismos, no obstante su altura debe ser de 1.40 m o superior.
(e) El vallado deberá estar libre de obstáculos a no menos de tres metros
de ambos lados y a lo largo de todo el perímetro.
(f) Los puntos de control de acceso a plataforma, áreas adyacentes a las
terminales deberán estar iluminados con luces de seguridad suficiente como
para detectar e identificar el acceso no autorizado.
(g) A lo largo del perímetro y en los puntos de acceso, deberán colocarse
letreros para informar al público en general sobre los requerimientos del
presente RAU y del PNSAC, y las sanciones previstas para quienes accedan
sin autorización a las zonas restringidas. Las señales y los carteles
estarán dispuestos a no más de 100 m, unos de otros.
(h) Para la confección de los carteles deberá tenerse en cuenta el formato
del "Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra
Actos de Interferencia Ilícita (Doc. 8973).
(i) Sólo personal de la PAN podrá estar armado dentro de las zonas de
seguridad restringida del aeropuerto; el personal dependiente de otros
Organismos del Estado, sólo podrá ingresar armado con la autorización
previa del Director del aeropuerto
(j) En los aeropuertos del país donde se incorporen sistemas de CCTV,
estos serán operados por personal de la PAN, los Organismos del Estado y/o
operadores aeroportuarios que por sus actividades o por su interés
requieran el acceso a las imágenes o a la instalación de cámaras
adicionales, deberán previa coordinación con la PAN, requerir la
autorización del Director del aeropuerto.
(k) El acceso autorizado a estas zonas, dentro o fuera de los aeropuertos,
se controlará por medio de un Sistema de Permisos específicos.
(l) El Director de cada aeropuerto, será el responsables del control y
administración del Sistema de Permisos para las ZSR, así como de la
producción y emisión de los permisos.
(m) Los pases para zonas de seguridad restringidas tendrán una valides no
superior a los dos años a partir de su fecha de emisión, y al momento de
su renovación se volverá a efectuar la verificación de antecedentes.
(n) El Director del Aeropuerto se asegurará que previo a la autorización
de un pase para el acceso a las ZSR, a personas que no sean pasajeros, que
se les autorice el acceso sin escolta a dichas zonas, se verifiquen sus
antecedentes de acuerdo a lo establecido en sus PSA y las reglamentaciones
vigentes.
(o) La PAN en los puestos de inspección designados, verificará la
identidad del portador del pase antes de permitir el acceso a las zonas de
seguridad restringidas, estos pases deberán ser aprobados por el Director
del Aeropuerto y serán emitidos por la PAN.
(p) La PAN será la responsable de supervisar la circulación de personas y
vehículos hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado
a estas últimas.
(q) La PAN será responsable de inspeccionar a las personas que no sean
pasajeros, así como los artículos que transporten, a las que se autorice
el acceso a zonas de seguridad restringidas; sin embargo, cuando no se
pueda aplicar el principio del 100% de inspección, se aplicarán otros
controles de seguridad, incluyendo, entre otros, inspección proporcional,
aleatoriedad e imprevisibilidad, de conformidad con la evaluación de
riesgos.
(r) La PAN será responsable que a todos los vehículos a los que se conceda
acceso a las zonas de seguridad restringidas, junto con los artículos
contenidos en los mismos, sean objeto de inspección o de otros controles
de seguridad apropiados, de conformidad con la evaluación de riesgos y
nivel de amenaza. Dichos controles deberán estar escritos en los
respectivos PSA.
17.7 Control de acceso, generalidades.
(a) El acceso a todas las zonas de seguridad restringidas estará limitado
a:
(1) Pasajeros de buena fe que posean documentos legítimos y que hayan
sido aceptados para viajar por una aerolínea.
(2) Personal del aeropuerto en posesión de un pase de acceso a las
áreas de seguridad restringidas.
(3) Los pases otorgados al personal del aeropuerto para tener acceso a
las diferentes zonas de seguridad restringidas serán emitidos de
acuerdo con las políticas y requerimientos establecidos en el
presente RAU, en el PNSAC y en el PSA.
(4) Los pases otorgados a los vehículos para tener acceso a las zonas
de seguridad restringidas serán emitidos de acuerdo con las
políticas y requerimientos establecidos en el presente RAU en el
PNSAC y en el PSA.
(5) El Director de cada Aeropuerto es responsable de administrar,
producir y emitir los pases de seguridad para todas las zonas de
seguridad restringida de su aeropuerto.
(b) Las autoridades responsables de controlar el acceso a las ZSR, se
asegurarán que las barreras físicas que las limitan, se mantengan en
buenas condiciones de funcionamiento. Asimismo indicará en el PSA, los
accesos autorizados de entrada a través de la barrera y se asegurarán de
que éstos tengan la protección física adecuada, por lo menos de la misma
calidad que la barrera misma.
17.9 Control de acceso de personas.
(a) Los pasajeros serán autorizados a acceder a las zonas de seguridad
restringidas que sean designadas para su uso en un procedimiento de
embarque, siempre y cuando estén en posesión de, y provean para
inspección:
(1) Pasaporte o documento de viaje emitido por el país de su
nacionalidad o pasaporte o documento de viaje emitido por un país
diferente o por una organización internacional reconocida y
autorizada a emitir dicha documentación, acompañado por su tarjeta
de embarque emitida por una aerolínea, y esté a su nombre.
(b) El acceso del personal a las zonas de seguridad restringidas será de
conformidad con el sistema de pases y permisos descrito en el PSA
correspondiente.
(c) Las autoridades encargadas de emitir estos permisos se asegurarán que
como requisito mínimo:
(1) Todas las solicitudes de permisos de acceso se hagan por escrito y
por el empleador al Director del Aeropuerto con el nombre del
empleado solicitante.
(2) Las solicitudes escritas sean verificadas por el Oficial AVSEC de
DINACIA en el aeropuerto para asegurarse que exista suficiente
justificación para la emisión de un pase.
(3) Las solicitudes también serán verificadas por la PAN con el
Ministerio del Interior para asegurarse que personas con causas
abiertas con la Justicia no reciban un pase. Esta verificación no
se requiere para el personal de la PAN, debido a que están en
servicio activo en la FAU y han pasado por una verificación de
antecedentes al ingresar a la misma. Ante cualquier violación
criminal o alguna otra actividad delictiva de algún miembro de la
FAU que llegue a conocimiento de la Policía Nacional esta será
comunicada a la FAU.
(d) Los pases a zonas de seguridad restringidas, serán limitados por zonas
y otorgados al personal en función de la necesidad que tengan de acceder a
las diferentes zonas de acuerdo a las funciones que desempeñan.
(e) Cada pase debe contener como mínimo:
(1) Una foto del titular.
(2) Fecha de vencimiento.
(3) Número de Serie.
(4) La zona de seguridad para la que es autorizado su acceso, de acuerdo a
las diferentes zonas de seguridad restringida especificadas en el PSA.
(5) El nombre completo del titular.
(6) Número de documento de identidad nacional.
(7) Función que desempeña.
(8) Empleador (para quién trabaja).
(f) El pase deberá ser usado de una manera visible en el exterior de su
ropa y debe ser llevado siempre que se acceda o permanezca en una zona de
seguridad restringida. El pase debe ser llevado en la parte de adelante
del cuerpo de la persona, entre el cuello y la cintura. El del personal de
los operadores aeroportuarios, que trabajen en la plataforma podrán en
forma alternativa por razones de sus funciones, usar el pase con una banda
sujetada a la parte superior del brazo izquierdo entre el codo y el
hombro.
(g) Todas las regulaciones en cuanto a la solicitud, autorización,
formato, modo de uso, distribución de zonas de seguridad, códigos de
acceso, controles en caso de pérdida, retiro de forma temporal o
permanente y toda política de regulación para la obtención y uso de los
pases de acceso deberá estar escrita en el PSA de cada aeropuerto.
17.11 Control de acceso de vehículos.
(a) El Director de cada aeropuerto es responsable por la autorización y
emisión de pases de acceso para vehículos a las zonas de seguridad
restringidas.
(b) El número de vehículos autorizados, se mantendrá en el mínimo posible,
a los efectos de evitar el congestionamiento de vehículos en las zonas de
maniobra de las aeronaves.
(c) Cada vehículo con acceso autorizado a zonas de seguridad restringidas,
deberá tener pegado el pase de acceso en un lugar visible, el cual deberá
contener como mínimo:
(1) Número de registro del vehículo.
(2) Nombre a donde pertenece el vehículo, agencia/empresa/dueño u
operario.
(3) Período de validez del pase.
(4) Zona de seguridad restringida para la que el pase es válido.
(5) Puerta de acceso que el vehículo está autorizado a utilizar.
(d) Cada agencia o empresa solicitante de un pase de acceso para
vehículos, se asegurará que los conductores de los vehículos posean la
licencia nacional de conductor vigente de acuerdo a la categoría del
vehículo a conducir, y que hayan recibido debida instrucción en todos los
requisitos de seguridad para conducir un vehículo en la parte aeronáutica
del aeropuerto.
(e) Todas las regulaciones en cuanto a la solicitud, autorización,
formato, modo de uso, distribución de puertas de acceso a zonas de
seguridad, códigos de acceso, controles en caso de pérdida, retiro de
forma temporal o permanente y toda política de regulación de la obtención
y uso de los pases de acceso para vehículos deberá estar escrita en el PSA
de cada aeropuerto.
17.13 Protección de las aeronaves.
(a) Los explotadores aéreos son responsables por la seguridad de sus
aeronaves.
(b) Condiciones normales de operación:
(1) Cuando una aeronave no esté en servicio y permanezca sin
vigilancia, deberán cerrarse todas las puertas exteriores y el
equipo de embarque (escalerillas, pasarela, etc.) deberá ser
retirado, las puertas y compartimientos deberán estar cerradas/os
con llave y precintados, con precintos numerados. Como medidas
adicionales podrán incluir la asignación de personal para
controlar el acceso a dicha aeronave.
(2) Los explotadores aéreos se asegurarán que cuando una aeronave
entre en servicio o en el primer vuelo del día, se le realice una
inspección de seguridad (ver criterios en la definición de
Inspección de Seguridad) para descubrir objetos sospechosos que
puedan ser o contener armas, explosivos, o cualquier otro
dispositivo peligroso para la seguridad de los pasajeros, la
tripulación y/o la aeronave.
(3) Los explotadores aéreos se asegurarán que cuando una aeronave que
haya sido objeto de una Inspección de Seguridad en su puesta en
servicio y haya sido sometida a controles de seguridad por la
compañía aérea se le realice una verificación de seguridad (ver
criterios en definición de Verificación de Seguridad), para
verificar que no haya ningún objeto que pueda ser o contener
armas, explosivos, o cualquier otro dispositivo peligroso para la
seguridad de los pasajeros, la tripulación y/o la aeronave.
(4) Los detalles, de la inspección de seguridad de la aeronave y los
de una verificación de seguridad de una aeronave, serán
especificados en el PSEA, aprobado por la DINACIA.
(5) Cuando se tenga evidencia fiable o sospecha que haya habido acceso
no autorizado a una aeronave o su integridad se haya visto
comprometida se le realizara a la misma una Inspección de
Seguridad.
(6) Los explotadores aéreos deben establecer medidas para asegurar que
los pasajeros en tránsito, transbordo, transferencia o con destino
final, desembarquen sin dejar nada arriba del avión, y en caso que
esto ocurra tendrá procedimientos apropiados para el manejo de los
mismos, todo lo cual estará escrito en su PSEA y aprobados por la
DINACIA.
(7) Los explotadores aéreos adoptaran medidas de seguridad para
asegurar que, durante el vuelo, se evite que personas no
autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo,
las mismas deberán estar escritas en su PSEA y aprobadas por la
DINACIA.
(8) Los explotadores aéreos deberán asegurar que toda aeronave a la
cual se realice la verificación o inspección de seguridad, esté
protegida contra interferencias no autorizadas desde el momento en
que comience la verificación o inspección hasta su salida, las
medidas y procedimientos deberán estar descritos en el PSEA.
(c) Condiciones de operación con Nivel de amenaza incrementado:
(1) En los vuelos que se han determinado como de nivel incrementado de
amenaza. Los explotadores aéreos serán responsables de tomar
medidas apropiadas para incrementar la seguridad de la aeronave y
para asegurar que los pasajeros desembarquen sin dejar nada a
bordo de la aeronave en paradas de tránsito, transferencia,
transbordo o destino final. Estas medidas de Seguridad deberán
estar escritas en su PSEA aprobado por la DINACIA.
(2) Cuando exista una sospecha bien fundada que una aeronave puede ser
objeto de un acto de interferencia ilícita, el explotador aéreo
será notificado por la autoridad competente a nivel aeroportuario
y se llevará a cabo un registro de la aeronave.
(3) Cuando exista una sospecha fundada de que una aeronave puede ser
atacada mientras esté en tierra, las autoridades competentes del
aeropuerto serán notificadas lo antes posible, y se tomarán las
acciones necesarias de acuerdo a lo establecido en los planes de
contingencia.
17.15 Instalaciones y servicios indispensables, para la navegación y de
otro tipo.
(a) La Autoridad de seguridad competente se asegurará que las Autoridades
responsables de las instalaciones o servicios indispensables han
establecido las medidas de seguridad apropiadas dentro de los programas
respectivos y que existen los planes de contingencia para evitar,
reemplazar o proveer servicios de alternativa para superar la pérdida de
una instalación vital debido a un acto de sabotaje u otro tipo de
interferencia.
SUBPARTE F MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD
17.1 Objetivos.
(a) Implementar medidas de seguridad para evitar que se introduzcan, por
cualquier medio a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil,
armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas, que
puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita, cuyo
transporte o tenencia no estén autorizados.
(b) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC será responsable por las
actividades de seguimiento para la corroboración del alcance de los
objetivos y el control en la aplicación de las medidas.
(c) Zonas estériles:
(1) Se consideran estériles las zonas donde entren los pasajeros
después de haber sido inspeccionados y antes de pasar a bordo de
una aeronave.
(2) La integridad de las mismas se mantendrá mediante el uso de
cerrojos u otros controles, en todos los puntos posibles de
acceso. La autoridad de seguridad aeroportuaria efectuará una
inspección completa antes de habilitarlas.
(3) Todos los puntos de acceso deben ser controlados y/o cerrados con
llave. Las áreas estériles que no estén sometidas a continuos
controles de acceso, o no hayan sido utilizadas por un periodo de
tiempo, se le deberán realizar una inspección de seguridad por la
PAN antes de ser utilizadas nuevamente.
(d) Autoridad:
(1) La autoridad para la inspección de los pasajeros y su equipaje de
mano será el Personal de la PAN.
(2) La DINACIA exigirá que en los procedimientos de seguridad de la
PAN, se incluya la aplicación de medidas adicionales de seguridad,
de forma aleatoria e imprevisible, como complemento de las medidas
de seguridad descritas en el presente RAU y en el PNSAC.
17.3 Medidas relativas a los pasajeros y su equipaje de mano.
(a) El propósito de la inspección de pasajeros y de su equipaje de manos
es prevenir que se introduzcan armas, explosivos o cualquier otro
artefacto peligroso que pueda ser usado para cometer un acto de
interferencia ilícita a bordo de una aeronave.
(b) Todos los pasajeros y su equipaje de mano deben ser inspeccionados
antes de que se les permita el acceso a las áreas de seguridad restringida
para su posterior embarque en una aeronave.
(c) La PAN deberá asegurar que los pasajeros y su equipaje de mano que
hayan sido objeto de inspección, estén protegidos contra interferencias no
autorizadas desde el punto de inspección hasta que se embarquen en su
aeronave. Si por alguna causa alguno de los pasajeros y su equipaje de
mano se mezclasen o entren en contacto con otros pasajeros o individuos
que no estén inspeccionados, deberán someterse a una nueva inspección
antes de embarcarse en una aeronave.
(d) La PAN someterá a inspección a todos los pasajeros y a su equipaje de
mano que efectúen un tránsito o transferencia, antes de que se embarquen
en una nueva aeronave.
(e) La PAN realizará patrullas en la plataforma y zona de embarque de los
pasajeros, para proteger a las aeronaves en tránsito, sus pasajeros y su
equipaje de mano contra interferencias no autorizadas.
(f) Registro manual:
(1) Se llevará a cabo registro manual de los pasajeros y de su
equipaje de mano cuando no haya equipos de seguridad disponibles o
no estén en buenas condiciones de funcionamiento el equipo
existente.
(2) También se efectuará el registro manual para identificar los
objetos que lleven los pasajeros consigo y que hagan funcionar la
alarma del equipo de seguridad y para identificar cualquier objeto
de naturaleza sospechosa detectado durante la inspección por los
rayos X del equipaje de mano.
(3) La información específica sobre los procedimientos apropiados y
las responsabilidades respecto del registro manual de los
pasajeros y su equipaje de mano deberá figurar en el PSA y en los
PIN del Puesto de Inspección.
(4) Además de los casos indicados precedentemente, el personal de
inspección llevará a cabo un porcentaje determinado de registros
manuales al azar de los pasajeros y su equipaje de mano, a fin de
tener una medida disuasiva adicional.
(5) El porcentaje deberá ser de un mínimo del 5% de todos los
pasajeros y de los bultos del equipaje de mano. Este porcentaje
mínimo se elevará en respuesta a una intensificación de la
amenaza, según se establece en los planes de contingencia nacional
y de aeropuerto.
(6) La PAN será responsable de realizar inspecciones aleatorias al
equipaje de mano, en los Puntos de Inspección de pasajeros, de
acuerdo a lo establecido en el Documento 8973 de la OACI, a
intervalo irregulares, con equipamiento para la detección de
trazas y/o gases explosivos.
(7) La frecuencia de dichas inspecciones estará establecidas en el PIN
del Puesto de Inspección, a acuerdo a una evaluación del riesgo
realizada por la DINACIA.
(8) Este equipamiento deberá estar disponible en los Puntos de
Inspección de pasajeros y su equipaje de mano.
(9) Las especificaciones de dicho equipamiento serán suministradas y
actualizadas por la Dirección AVSEC, de acuerdo a la tecnología
existente.
17.5 Inspección de pasajeros y su equipaje de mano.
(a) Todos los pasajeros que vayan a embarcar en una aeronave con su
equipaje de mano, deben ser inspeccionados utilizando equipamiento de
detección de metales y equipos de rayos X para su equipaje de manos. Los
procedimientos y las especificaciones para el uso adecuado de éste
equipamiento estarán establecidos en los PSA de cada aeropuerto.
(b) El registro manual de los pasajeros y de su equipaje de mano se
llevará a cabo cuando no haya equipos de seguridad disponibles o no estén
en buenas condiciones de funcionamiento el o los equipos disponibles. El
mismo debe ser realizado por una persona del mismo sexo a la persona que
es sometida a la inspección manual.
(c) También se realizará registro manual de los pasajeros cuando lo alarme
el detector de metales y/o como un procedimiento aleatorio de inspección.
(d) Se efectuará el registro manual del equipaje de mano para identificar
los objetos que lleven los pasajeros para identificar cualquier objeto de
naturaleza sospechosa detectado durante la inspección por los rayos X y/o
como un procedimiento aleatorio de inspección.
(e) El registro manual de los pasajeros y su equipaje de mano también se
efectuara cuando exista algún otro medio de detección de objetos no
autorizados e indique presencia del mismo y/o cuando el funcionario de
seguridad lo crea necesario.
(f) Los procedimientos, políticas y responsabilidades del registro manual
de los pasajeros y su equipaje de mano deberán estar escritos en el PSA
del aeropuerto.
(g) También se realizaran inspecciones manuales del pasajero y su equipaje
de mano al azar, adicionalmente a las inspecciones de pasajeros de aquí
especificadas, a un mínimo del 5% de los pasajeros que pasen por un punto
de inspección, a manera de ser inspecciones aleatorias imprevisibles de
los pasajeros y de sus equipajes de mano.
(h) Se negará el embarque a toda persona que no quiera someterse a un
registro personal de acuerdo con el presente programa o se niegue a
someter a un registro o inspección su equipaje facturado o de mano.
17.7 Artículos prohibidos.
(a) El personal de inspección retendrá todos los objetos que constituyan
una causa razonable de inquietud. En casos en que se detecten armas de
fuego, explosivos u otras armas ofensivas, se notificará inmediatamente a
las autoridades competentes y se entregarán a ésta dichos objetos. Podrá
exigirse que el pasajero en cuestión se someta a averiguaciones por parte
de la policía.
(b) Ciertos objetos retenidos podrán transportarse al lugar de destino del
pasajero en la bodega de la aeronave y devolvérselos al pasajero en su
destino final. Los procedimientos para estas circunstancias deberán estar
indicados en el programa de seguridad escrito del explotador.
(c) La PAN tendrá en cada puesto de inspección de pasajeros una lista de
artículos prohibidos para el transporte en el equipaje de mano de los
pasajeros, esta lista será realizada y autorizada por la DINACIA, la cual
será actualizada periódicamente de acuerdo a un estudio de riesgo
realizado por la DINACIA y a las nuevas amenazas emergentes.
(d) Los artículos incluidos en dicha lista no serán permitidos en zonas de
seguridad restringidas y/o en las aeronaves.
(e) En caso de hallarse armas, explosivos, objetos o sustancias peligrosas
que puedan ser utilizadas para cometer un acto de interferencia ilícita en
posesión de, un pasajero, personal del aeropuerto o de una compañía aérea,
éste será sometido a un interrogatorio realizado por personal de la PAN, y
en consecuencia deberá seguir el curso legal que corresponda dependiendo
de cada situación.
(f) Los artículos prohibidos serán confiscados, para lo cual se labrara un
acta, por el oficial de la PAN a cargo.
(g) Los procedimientos para confiscar y su trato luego de ser confiscados
estos artículos prohibidos, deben estar detallados en los reglamentos de
la PAN.
17.9 Mezcla de pasajeros.
(a) La Autoridad aeroportuaria deberá asegurarse de que no se mezclen o
entren en contacto los pasajeros sometidos al control de seguridad y otras
personas no sometidas al mismo en el aeropuerto, una vez que hayan pasado
el puesto de Inspección de seguridad.
(b) En caso que se mezclen o entren en contacto pasajeros que han sido
inspeccionados con aquellos que no lo han sido, en tránsito, transbordo o
transferencia:
(1) Se desalojará el área en la cual se han mezclado los pasajeros y
la PAN realizara una inspección de seguridad de la zona.
(2) Todos los pasajeros y su equipaje de mano serán sometidos a una
nueva inspección.
(3) En caso de que algún pasajero haya tenido acceso a la aeronave
luego de ocurrida la mezcla accidental de pasajeros, se harán
descender los pasajeros que en ella se encuentren con su equipaje
de mano, para ser sometidos a una nueva inspección de seguridad,
así como a la aeronave también se le realizara una inspección de
seguridad.
(4) En caso de que la aeronave haya partido y se haya detectado alguna
omisión o falla en la aplicación de los controles de seguridad
antes de su despegue, las autoridades competentes en el Estado de
arribo serán notificadas del hecho.
(c) Los pasajeros en tránsito, transferidos y/o de transbordo serán
sometidos a inspección junto con su equipaje de mano antes de ingresar a
la sala de embarque para su tránsito, transferencia y/o transbordo.
(d) Los explotadores aéreos que transporten pasajeros internacionales
incluirán en su PSEA medidas adecuadas para controlar los pasajeros y su
equipaje de mano en tránsito, transferencia y/o trasbordo, a fin de
impedir que se introduzcan a bordo de una aeronave objetos no autorizados.
(e) Con las medidas, se asegurarán que los pasajeros en tránsito y en
transferencia y/o trasbordo, no tienen acceso a su equipaje facturado, ni
contacto con otras personas que no han sido inspeccionadas. Cuando no se
haya efectuado ningún control, o no pueda hacerse, los pasajeros serán
inspeccionados nuevamente antes de subir a bordo de la aeronave.
(f) Las administraciones de aeropuertos designarán y mantendrán
instalaciones y servicios del aeropuerto, para facilitar el control de
seguridad de los pasajeros en tránsito y en transferencia y/o trasbordo.
(g) Los concesionarios y/o administradores de los aeropuertos deberán
prever, en el diseño o reforma de las instalaciones, un área destinada a
la instalación de un punto de inspección de pasajeros y equipaje, para
evitar el acceso directo de pasajeros y su equipaje de mano, en tránsito,
transferidos y/o en transbordo a las zonas de seguridad restringidas
(salas de embarque), sin ser inspeccionados.
(h) Toda persona que deba pasar a una zona estéril debe ser inspeccionada
igual que los pasajeros incluyendo todos los objetos que lleve consigo.
(i) Las tripulaciones de línea aérea, el personal de aeropuerto y otras
personas que no sean pasajeros y que deban entrar a una zona estéril, lo
harán por el puesto de control de seguridad y serán inspeccionados de la
misma manera que los pasajeros. Todos los objetos que lleven estas
personas serán inspeccionados y examinados de la misma manera que el
equipaje de mano de los pasajeros.
17.11 Procedimientos de inspección para casos especiales.
(a) Las personas que de conformidad con los convenios internacionales
vigentes en el país, tengan la calidad de agente diplomático o consular
realizarán la inspección de rutina previa al embarque, incluido el
equipaje de mano, sin vulnerar por ello sus privilegios e inmunidades.
(b) Similar situación corresponde a parlamentarios, Ministros, y otras
personas con cargos políticos, no contemplados en las excepciones del
presente RAU.
(c) Diplomáticos y valijas diplomáticas:
(1) Los diplomáticos serán inspeccionados de la misma manera que los
pasajeros comunes.
(2) Las valijas diplomáticas (sacos consulares) que lleven signos
externos visibles de un Estado, no serán inspeccionados ni
registrados, siempre que estén precintados y la persona que tenga
la valija diplomática presente una identificación y la
autorización (pasaporte diplomático y documento correspondiente
emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay)
para transportar dicha valija diplomática.
(3) Los demás bultos de mano no estarán exentos de la inspección y
serán tramitados de la forma ordinaria aplicable a otros
pasajeros.
(4) El equipaje de mano y el diplomático que transporta la valija
diplomática no estará exento de la inspección para poder embarcar
en la aeronave.
(d) Excepciones a la inspección de pasajeros y su equipaje de mano son las
siguientes:
(1) Presidente de la República Oriental del Uruguay.
(2) Jefes de Estados extranjeros.
(3) Presidentes de Organismos internacionales, por ejemplo el
Secretario General de las Naciones Unidas.
(4) Miembros de gobiernos extranjeros en visita oficial.
(5) El Ministerio de Relaciones Exteriores debe identificar al Jefe de
Estado o de la organización internacional y notificar por carta
mediante los canales apropiados, al director del aeropuerto, el
cual hará las coordinaciones necesarias y los arreglos para que la
personalidad en cuestión no se le inspeccione ni a su equipaje.
(6) En caso que por razones de índole nacional, se determinen otras
excepciones concretas en el procedimiento de inspección
aeroportuario, la lista correspondiente deberá ser notificada con
anticipación al explotador si corresponde y a la administración
del aeropuerto, para que disponga las medidas de seguridad
adecuadas.
(7) El material clasificado confidencial por los organismos de
gobierno competentes, será inspeccionado solamente en la medida
necesaria para asegurarse de que no contiene armas u objetos
peligrosos. Sin embargo, si hay dudas respecto a la seguridad,
dicho material podrá no ser transportado por los explotadores de
líneas aéreas.
17.13 Inspección en privado.
(a) La inspección manual de un pasajero en caso que el pasajero lo
solicite y lo justifique, será realizada en privado y por personal de la
PAN del mismo sexo que el del pasajero a ser inspeccionado.
(b) Normalmente, no se proporcionará inspección en privado. Sin embargo,
los pasajeros que requieran un trato especial, incluyendo pasajeros que
transporten objetos o materiales de alto valor, pasajeros uniformados en
misiones de paz de las Naciones Unidas y pasajeros con algún tipo de
discapacidad física con su equipaje de mano podrán ser inspeccionados:
(1) Por inspección con equipo de rayos X o manual según sea necesario.
(2) Se procederá por inspección manual o mediante la utilización de un
detector de metales manual, en el caso de los pasajeros que
transporten objetos o materiales de alto valor, en misión de paz
por las Naciones Unidas uniformados o con cualquier tipo de
discapacidad que no pueda ser sometido a un procedimiento normal
de detección de metales.
(c) La inspección en privado será realizada por personal de la PAN
entrenado para desempañar esta función, del mismo sexo del pasajero a ser
inspeccionado.
(d) Si el lugar designado para realizar las inspecciones en privado, no
queda en el mismo salón y/o está alejado del puesto de inspección,
inmediatamente luego de la inspección el pasajero debe ser escoltado a la
zona estéril.
17.15 Transporte de armas a bordo de una aeronave.
(a) La tenencia de armas de fuego en la cabina de una aeronave, por parte
de agentes del orden público, solo se permitirá en casos excepcionales, no
solucionables con la presencia a bordo de un número suficiente de agentes
sin armamento, o a través de otras medidas.
(b) Aún así las armas deberán estar desprovistas del cargador o la
munición correspondiente durante todo el vuelo.
(c) La DINACIA será la autoridad con competencia para autorizar el
transporte de armas, del personal de seguridad armado a bordo de las
aeronaves
(d) El transporte de armas por parte de pasajeros estará permitido
solamente cuando, personal de la PAN haya determinado que; la
documentación presentada esta de acuerdo con la legislación vigente, no
están cargadas, y aun así, solamente si se colocan en un lugar inaccesible
a cualquier persona durante el tiempo de vuelo.
(e) El transporte de armas a bordo de una aeronave por oficiales de
mantenimiento del orden público y otros autorizados en cumplimiento de sus
deberes, es permitido sólo para:
(1) El personal de seguridad del Presidente de la ROU.
(2) Guardias de seguridad de a bordo de otras naciones en aeronaves
registradas por dichas naciones que operan de acuerdo a sus leyes
nacionales y para los cuales arreglos diplomáticos han sido
realizados de antemano por los canales correspondientes.
(3) Con autorización para transportar armas en la bodega en una zona
sin acceso a la misma durante el vuelo de la aeronave.
(4) Las coordinaciones previas por parte de la Autoridad involucrada
deben incluir a las Autoridades de seguridad aeroportuaria y al
explotador de la línea aérea.
(f) Los explotadores de líneas aéreas que transporten personas autorizadas
a tener consigo armas de fuego se asegurarán de que:
(1) Se presenta la documentación apropiada autorizando por escrito la
tenencia de armas.
(2) Antes del embarque, las personas armadas recibieron información
completa respecto a todas las normas y reglamentos pertinentes a
la tenencia de armas.
(3) No se sirvan bebidas alcohólicas a las personas que viajan
armadas.
(4) El Piloto al mando y todos los miembros de la tripulación están
notificados respecto al número de personas armadas a bordo y la
ubicación de sus asientos.
(g) Los explotadores de líneas aéreas, podrán transportar armas en lugares
fuera de la cabina de pasajeros en las siguientes condiciones:
(1) El explotador o representante confirma que el arma está en el
equipaje facturado del pasajero y que la misma está descargada.
(2) El arma está guardada en cualquier otro sitio inaccesible a todas
las personas mientras la aeronave está en vuelo.
(3) La persona que transporte un arma a bordo de una aeronave deberá
realizar arreglos anteriores a la fecha que tiene programado
viajar con la aerolínea, para asegurarse que el transporte del
arma este autorizado de acuerdo y cumpliendo con las leyes de la
ROU y del Estado de destino.
(4) El arma deberá ser transportada en una caja o maletín cerrado con
llave y sin municiones, lo cual deberá ser verificado por un
oficial de la PAN antes de cerrar la caja que la transporta, luego
de cerrada la caja la misma será transportada por un oficial de la
PAN hasta la bodega de la aeronave.
(5) Al arribo al mostrador de la aerolínea el pasajero que desea
transportar un arma se identificará ante la aerolínea, dando
cuenta de su intención de transportar el arma y mostrando los
documentos que lo autorizan.
(6) La aerolínea notificará a la PAN, y un representante de la
aerolínea acompañará al pasajero con su equipaje a la oficina de
la PAN en el aeropuerto.
(7) El personal de la PAN verificará la documentación del arma que
será transportada, la identidad del pasajero, se asegurará que el
arma estéé debidamente descargada y que cualquier munición esté
separada del compartimiento en el que se transporte el arma.
(8) En presencia del pasajero y de un representante de la aerolínea,
personal de la PAN inspeccionará la caja en la que se transportará
el arma y luego el arma verificando que esté descargada y no se
lleve ninguna munición en la misma. Luego la misma será puesta en
la caja con llave, en la cual se colocará un comprobante de la
aerolínea en la caja y otro será para el pasajero.
(9) Una vez finalizado el procedimiento, el pasajero se dirigida al
mostrador de embarque de la aerolínea para realizar el check-in
para su vuelo.
(10) Cuando el equipaje esté siendo cargado, la aerolínea notificará a
la PAN, la cual hará los arreglos necesarios para que el arma con
su maletín sean transportados hasta la aeronave por personal de la
misma, conjuntamente con el representante de la aerolínea, quién
firmará un recibo por el arma y su caja, la que será ubicada en la
bodega de la aeronave en un lugar no accesible a ninguna persona
durante el vuelo en presencia del personal de la PAN.
(h) La DINACIA deberá considerar las solicitudes formuladas por cualquier
otro Estado para permitir que personal armado, incluso oficiales de
seguridad de a bordo, puedan viajar a bordo de aeronaves de los
explotadores del Estado solicitante. Lo cual solamente se permitirá
después de que todos los Estados interesados hayan llegado a un acuerdo al
respecto.
(i) La DINACIA, en las coordinaciones para permitir viajar oficiales de
seguridad de a bordo en las aeronaves, deberá asegurarse que los mismos
sean funcionarios gubernamentales especialmente seleccionados y
entrenados, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la seguridad
operacional y de la aviación a bordo de una aeronave, cuyo empleo se
decida de acuerdo con la evaluación de la amenaza que realice la autoridad
competente del Estado al que pertenezca el oficial autorizado. El empleo
de oficiales de seguridad de a bordo se coordinará con los Estados
interesados y será estrictamente confidencial. La DINACIA será responsable
de las coordinaciones.
(j) La PAN por intermedio de la aerolínea deberá informar y mantener el
registro de dicha información:
(1) Al piloto al mando acerca del número de personas armadas y la
ubicación de sus asientos.
(2) A toda persona o personas armada(s) autorizada(s) notificarlas de
que existe(n) otra(s) persona(s) armada(s) autorizada(s) a bordo
de la misma aeronave. Estos procedimientos deberán estar
establecidos en los PSA, PSEA y en las reglamentaciones de la PAN.
17.17 Personas que viajan bajo custodia.
(a) La autoridad competente notificará en el momento apropiado al
explotador de la línea aérea correspondiente y al piloto al mando cuando
haya pasajeros obligados a viajar debido a que han sido sometidos a
procedimientos judiciales o administrativos.
(b) Las organizaciones o agencias encargadas de realizar los arreglos
necesarios para el transporte de personas prisioneras en custodia de
oficiales del orden público, personas con problemas mentales bajo
custodia, y deportados, le notificarán a la aerolínea correspondiente y a
la PAN con un mínimo de 48 horas de anticipación a la partida del vuelo.
(c) Cuando una persona esté obligada a viajar por haber sido considerada
inadmisible o haber sido objeto de una orden de deportación, la autoridad
competente informará a las autoridades de los Estados de tránsito y
destino la razón por la que se transporta a dicha persona y una evaluación
de cualquier riesgo que la misma plantee.
(d) Los datos completos y las razones para el transporte deberán ser
proporcionados a la aerolínea y a la PAN, la aerolínea realizará una
evaluación de riesgo que el transporte de dicho pasajero puede significar
para el vuelo. Si la aerolínea considera que el riesgo es no aceptable
para la seguridad de los pasajeros, el transporte del pasajero puede ser
negado por la aerolínea o requerir medidas adicionales de seguridad, como
por ejemplo que el pasajero sea escoltado por más de un oficial de
custodia y/o esposado.
(e) Los pasajeros prisioneros bajo custodia de oficiales del orden público
de alto riesgo se autorizará el transporte de uno por vuelo, los de bajo
riesgo se autorizarán hasta dos en un mismo vuelo.
(f) Los pasajeros deportados de alto riesgo que viajan con escolta se
autorizará el transporte de uno por vuelo, los de bajo riesgo se
autorizarán hasta diez en un mismo vuelo.
(g) Los explotadores de líneas aéreas incluirán en sus programas de
seguridad, y aplicarán, las medidas y los procedimientos de seguridad
apropiados para garantizar la seguridad a bordo de sus aeronaves cuando
haya pasajeros que estén obligados a viajar por haber sido sometidos a
procedimientos judiciales o administrativos, de acuerdo a los lineamientos
del presente RAU y del PNSAC.
(h) Si la aerolínea accede a transportar al pasajero bajo custodia, un
empleado de la aerolínea o personal de seguridad contratado por la misma
debe acompañar al pasajero y a su escolta a todos los controles de
seguridad, desde la zona de check-in hasta que la que puerta de la
aeronave sea cerrada.
(i) En el momento del check-in la aerolínea deberá notificar a la PAN el
nombre y antecedentes del pasajero que viaja bajo coacción, por haber sido
sometido a procedimientos judiciales o administrativos.
(j) La PAN deberá vigilar al pasajero que viaja bajo coacción, por haber
sido sometido a procedimientos judiciales o administrativos, hasta que
aborde la aeronave.
(k) El explotador aéreo deberá asegurar que el pasajero que viaja bajo
coacción, por haber sido sometido a procedimientos judiciales o
administrativos, embarque primero o sea antes que cualquier otro pasajero
y desembarque por último, o sea luego que baje el último pasajero de la
aeronave.
(l) El explotador de la aeronave deberá notificar al comandante del vuelo
y a la tripulación de cabina sobre la identidad, antecedentes y ubicación
del pasajero que viaje bajo coacción, por haber sido sometido a
procedimientos judiciales o administrativos, para poder aplicar los
controles de seguridad apropiados, y también la identificación de sus
escoltas.
(m) Para los agentes de mantenimiento del orden público u otras personas
autorizadas puedan portar armas a bordo de las aeronaves, actuando en
cumplimiento de su deber, se exigirá una autorización especial de
conformidad con la legislación de la ROU y de los Estados interesados, lo
cual deberá estar establecido en los procedimientos de la PAN, PSA y los
PSEA.
(n) El explotador aéreo deberá escribir en su PSEA aprobado por la DINACIA
y en sus manuales de operación para su personal de vuelo y de cabina,
medidas y procedimientos de seguridad para el transporte de pasajeros que
viajan bajo coacción, por haber sido sometidos a procedimientos judiciales
o administrativos, para mantener la seguridad a bordo de la aeronave.
(o) Cuando una persona sea considerada inadmisible o haya sido objeto de
una orden de deportación por parte de la Dirección Nacional de Migración,
esta deberá informar a la Oficina de INTERPOL para que la misma se
encargue de la notificación correspondiente al Estado al cual retorna el
deportado.
17.19 Medidas relativas al equipaje de bodega.
(a) Los explotadores aéreos que presten servicios internacionales se
asegurarán que el equipaje facturado solamente se acepta de pasajeros
provistos de su pasaje, expedido por un agente responsable o un
representante autorizado del explotador.
(b) Los explotadores aéreos no podrán cargar en las bodegas, equipaje
facturado que sea despachado fuera del aeropuerto.
(c) Todo el equipaje de bodega debe ser inspeccionado antes de ser
embarcado a bordo de una aeronave. Los procedimientos de la inspección del
equipaje de bodega deberán estar escritos en los PSEA y PSA
correspondientes y aprobados por la DINACIA.
(d) El equipaje de los pasajeros una vez aceptado, será vigilado y
protegido del acceso no autorizado hasta el momento de ser devuelto a los
mismos en su destino. Si por alguna razón se compromete la integridad del
equipaje, éste deberá ser inspeccionado nuevamente antes de ponerlo a
bordo de la aeronave.
(e) El acceso a las zonas de reunión de equipaje y los puntos de trasbordo
del equipaje, estará restringido al personal autorizado solamente. Los
empleados si constatan la presencia de personas no identificadas o no
autorizadas informarán de inmediato a sus superiores y la autoridad de
seguridad aeroportuaria (PAN).
(f) El personal que transporta los bultos a y desde las aeronaves estará
alerta para impedir que se pongan bultos, paquetes, u otros objetos en las
cintas transportadores, carros o vehículos y preverá que el equipaje
cargado en los carros no quede sin vigilancia.
(g) El acceso a la zona de inspección de equipaje será prohibido a toda
persona sin autorización, si alguna persona ingresa sin autorización a
zona de inspección de equipaje, la PAN informará al Director del
Aeropuerto el cual tomará las medidas que considere necesarias.
(h) El traslado del equipaje de bodega desde y hacia la aeronave estará
protegido contra toda interferencia no autorizada y/o que no quede
abandonado sin vigilancia, lo cual será responsabilidad del explotador
aéreo.
(i) Los explotadores no transportarán el equipaje facturado de los
pasajeros que no aborden efectivamente la aeronave.
(j) La conciliación de los pasajeros con el equipaje facturado será
responsabilidad de la aerolínea, la cual se asegurara que no se transporte
ningún equipaje de personas que no estén a bordo de la aeronave, salvo que
ese equipaje este identificado como equipaje no acompañado y sea sometido
a una inspección apropiada. Los procedimientos del cotejo de equipajes con
el pasajero deben estar escritos en el PSEA aprobado por la DINACIA.
(k) Los explotadores aéreos aplicarán medidas para asegurarse de que en
caso de que haya pasajeros que desembarquen en una escala anterior a su
destino final, su equipaje facturado se retire de la aeronave, las medidas
y los procedimientos deben estar descritos en el PSEA.
(l) El equipaje facturado de un pasajero al que se le niega el embarque
por razones de seguridad o por su negativa a someterse al procedimiento de
inspección será descargado de la aeronave.
(m) Los explotadores aéreos deben asegurar que se transporten únicamente
artículos del equipaje de bodega identificados individualmente como
equipaje acompañado o no acompañado, que estén específicamente autorizados
para su transporte, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los
PSA y PSEA aprobados por la DINACIA. El explotador deberá documentar esta
conciliación la cual será mantenida en sus oficinas por un plazo mínimo de
60 días luego de finalizado el vuelo.
(n) Los explotadores aéreos se aseguraran que todo el equipaje de bodega
destinado al trasbordo, se inspeccione antes de cargarse en la aeronave
que realice operaciones de transporte aéreo comercial, a menos que la
DINACIA haya establecido un procedimiento de validación y aplique
procedimientos permanentes en colaboración con el otro Estado contratante,
para asegurar que ese equipaje de bodega se haya inspeccionado en el punto
de origen y protegido luego contra interferencias no autorizadas, desde el
aeropuerto de origen hasta su carga en la aeronave de salida, en el
aeropuerto de trasbordo. Los explotadores deben asegurarse que dicho
equipaje no sea transportado hasta que se confirme que el pasajero haya
abordado la aeronave.
(o) El equipaje facturado de los pasajeros en transferencia, será
inspeccionado de la misma manera que el equipaje facturado de los
pasajeros de origen.
(p) Los explotadores aéreos se asegurarán que cuando se acepte equipaje de
bodega desde otra aerolínea sea inspeccionado de la misma manera que el
equipaje de origen.
(q) Los explotadores aéreos se asegurarán de que el equipaje de
transferencia no sea cargado hasta que se confirme que el pasajero se
encuentra a bordo.
(r) Se deben realizar inspecciones manuales al azar adicionales a fin de
tener una medida disuasiva adicional. El porcentaje deberá ser como mínimo
del 5% del total del equipaje despachado. Este porcentaje mínimo podrá ser
elevado en respuesta a una intensificación de la amenaza, de acuerdo a una
evaluación de riesgo realizada por la DINACIA, siguiendo las directivas
establecidas en el presente RAU para la evaluación de riesgo. También se
efectuarán inspecciones con equipamiento de tecnología diferente a la de
los escaners. Estas inspecciones aleatorias, y sus porcentajes, serán de
acuerdo a una evaluación de riesgo realizada por la DINACIA. Las mismas
serán incluidos en los PSA y los PSEA correspondientes.
(s) Los porcentajes para la inspección aleatoria con equipamiento de otra
tecnología deferente a los escaners de RX y para la revisión manual, así
como el lugar destinado para la inspección y los procedimientos deben
estar establecido y descritos en el PSA aprobado por la DINACIA.
(t) La PAN deberá llevar un registro diario:
(1) Del número total de equipajes abiertos para la revisión manual,
indicando números de vuelo y compañías aéreas involucradas.
(2) Del número total de equipajes inspeccionados aleatoriamente con
tecnología diferente a la de los escaners de RX, indicando número
de vuelo y compañías aéreas involucradas.
(u) Los explotadores aéreos deben mantener una lista actualizada del
número total de equipajes abiertos para la revisión manual, indicando la
fecha y número de vuelo.
(v) Se deberá realizar una selección razonada de inspección, para el uso
del detector de trazas o de vapores de explosivos, el procedimiento deberá
ser aleatorio y continuo.
(w) En los aeropuertos internacionales deberán existir zonas o recintos de
almacenamiento seguras en las que se conservará el equipaje extraviado
hasta que se expida, reclame o se disponga del mismo, de acuerdo con los
procedimientos de seguridad del aeropuerto
(x) Los explotadores aéreos deben destinar un área con seguridad en el
aeropuerto, para el almacenamiento del equipaje extraviado y/o no
identificado, para protegerlo contra interferencias no autorizadas, el
cual deberá ser guardado hasta que sea enviado en otro vuelo, sea
reclamado o se le de el tratamiento que corresponda de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el PSA y en el PSEA. A este depósito debe
tener acceso solamente el personal autorizado por la aerolínea a éstos
efectos. El equipaje no identificado no debe ser depositado en la oficina
de la aerolínea y/o en la zona de preparación de equipajes.
(y) Los explotadores aéreos deben establecer procedimientos para el
tratamiento del equipaje no identificado ante el incremento del nivel de
amenaza, de conformidad con la evaluación de riesgos de seguridad
realizada por la DINACIA, los cuales deberán estar escrito en el PSEA
aprobado por la DINACIA.
17.21 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos.
(a) Toda la carga, los paquetes de mensajerías, las encomiendas exprés y
el correo que deban ser transportados en vuelos internacionales de
pasajeros, se someterán a controles de seguridad apropiados por parte de
los explotadores aéreos.
(b) La Autoridad de seguridad competente establecerá los controles de
seguridad concretos que deben aplicarse a la carga aérea, correo, paquetes
de mensajería, y encomiendas exprés, tanto con un nivel de alerta normal
como el que sea apropiado por intensificación de la amenaza.
(c) La carga, los paquetes de mensajería, las encomiendas exprés y el
correo que se transporten en vuelos internacionales de pasajeros, se
manipularán y trasladarán dentro del aeropuerto, con las medidas de
seguridad suficientes para impedir la introducción de armas, explosivos u
otros artefactos peligrosos en los mismos.
(d) Los explotadores aéreos y las terminales de carga aérea que operen en
un aeropuerto de la ROU, deberán establecer en sus PSOA y PSEA los
procedimientos y controles de seguridad, de acuerdo a los requerimientos
establecidos en el PSA, en el PNSAC, en el presente RAU, y en las
regulaciones aprobadas por la DINACIA.
(e) Los explotadores aéreos deben asegurar que la carga y el correo que se
transporten en una aeronave comercial de pasajeros estén protegidos de
interferencias no autorizadas desde el punto en que se aplica la
inspección y los controles de seguridad hasta la salida de la aeronave,
los procedimientos deben estar escritos en el PSEA aprobado por la
DINACIA.
(1) Cuando se tenga evidencia fiable o sospecha que haya habido acceso
no autorizado a la carga, o su integridad se haya visto
comprometida, se le realizará a la misma la inspección u controles
de seguridad nuevamente.
(f) Los explotadores aéreos son responsable de no aceptar el transporte de
carga ni correo en una aeronave que realiza vuelos comerciales de
pasajeros, a menos que un agente acreditado haya confirmado y demostrado
que se han aplicado inspecciones y los controles de seguridad establecidos
en el PSEA y PSA aprobados, o que el envío se someta a inspección. Los
envíos acerca de los cuales un agente acreditado no pueda confirmar o
demostrar la aplicación de dichos controles, han de ser objeto de
inspección.
(g) Los explotadores de líneas aéreas incluirán en sus programas de
seguridad, procedimientos y controles apropiados para impedir la
introducción de armas, explosivos y otros artefactos peligrosos en las
provisiones y los suministros que deban transportarse a bordo.
(h) Los explotadores aéreos son responsables de asegurar que el
aprovisionamiento de a bordo y los suministros y piezas de repuesto
(incluyendo COMAT y COMAIL) que deban ser transportados en vuelos
comerciales de pasajeros se sometan a controles de seguridad apropiados y
se protejan desde ese momento hasta que se carguen en la aeronave, los
procedimientos deben estar escritos en el PSEA aprobado por la DINACIA.
(i) Todas las mercancías y los suministros que se introduzcan en las zonas
de seguridad restringidas deben ser objeto de controles de seguridad
apropiados, que pueden incluir la inspección, los cuales deben estar
escritos en los PSA y PSEA aprobados por la DINACIA.
(j) Los controles de seguridad que se deben aplicar a la carga y el correo
que sea transportado en aeronaves exclusivamente de carga, estarán basados
en una evaluación de riesgos de seguridad realizada por la DINACIA y
aplicando lo establecido en los planes de gestión de riesgo del presente
RAU y escritos en los PSA Y PSEA aprobados por la DINACIA.
17.23 Proveedores de catering a las aeronaves y el almacenaje.
(a) Los explotadores aéreos deberán establecer procedimientos y controles
apropiados de seguridad para prevenir la introducción de armas,
explosivos, y cualquier otro dispositivo u objeto peligroso para la
seguridad de la aeronave, pasajeros y la tripulación en las provisiones
del catering y los suministros, y para su almacenamiento destinados a los
vuelos comerciales de pasajeros, los cuales deberán estar escritos en los
PSA y PSEA aprobados por la DINACIA.
(b) Las compañías de servicios de aprovisionamiento a bordo, establecidas
en el aeropuerto y las que están fuera del mismo, tendrán un programa de
seguridad. Deberán aplicar medidas y procedimientos apropiados para
impedir el acceso no autorizado a sus instalaciones, así como impedir la
introducción de armas, explosivos u otros objetos peligrosos en las
provisiones y suministros de a bordo.
(c) Las que están establecidas fuera del aeropuerto, se asegurarán que
durante el trayecto desde un lugar seguro de sus instalaciones, hasta que
la carga y/o suministros estén a bordo de la aeronave, los mismos están
protegidos de acceso no autorizado.
(d) El programa debe ser aprobado por la DINACIA, y debe establecer pero
no limitarse solamente a ello:
(1) El procedimiento utilizado para la verificación de los
antecedentes personales y laborales para la selección del personal
con acceso a las instalaciones del catering.
(2) Los procedimientos para efectuar los controles de seguridad en las
instalaciones donde se prepara el servicio de catering, que
incluya procedimiento de seguridad en las horas no laborales.
(3) Los procedimientos de inspección, de seguridad y de protección
para el traslado del servicio de catering, que se aplican para
prevenir la interferencia no autorizada o la introducción de
armas, explosivos o cualquier material u objeto que puedan ser
peligrosos para la seguridad de la aeronave, pasajeros o
tripulación, desde el momento de su preparación hasta ser subidos
en la aeronave.
(4) Los procedimientos para la utilización de; precintos de seguridad,
sellos, cerrojos y otras medidas de seguridad a ser utilizados
para asegurar los carros de provisiones durante su traslado desde
su preparación hasta la aeronave.
(e) Las empresas de catering para el servicio a bordo de las aeronaves,
deberán establecer, aplicar y mantener actualizado un programa de
seguridad para sus operaciones abordo y en tierra, el cual deberá ser
aprobado por la DINACIA, y deberá establecer pero no limitarse solamente a
ello:
(1) El procedimiento utilizado para la verificación de los
antecedentes personales y laborales para la selección del
personal con acceso a las instalaciones del catering.
(2) Los procedimientos para efectuar los controles de seguridad en las
instalaciones donde se prepara el servicio de catering, que
incluya procedimientos de seguridad en las horas no laborales.
(3) Los procedimientos de inspección, de seguridad y de protección
para el traslado del servicio de catering, que se aplican para
prevenir la interferencia no autorizada o la introducción de
armas, explosivos o cualquier material u objeto que puedan ser
peligrosos para la seguridad de la aeronave, pasajeros o
tripulación, desde el momento de su preparación hasta ser subidos
en la aeronave.
(4) Los precintos de seguridad, sellos, cerrojos y otras medidas de
seguridad a ser utilizados para asegurar los carros de provisiones
durante su traslado desde su preparación hasta la aeronave.
17.25 Transporte de valores por vía aérea.
(a) Los explotadores aéreos que transporten valores que deban ser
entregados directamente al aeropuerto por una compañía de seguridad
contratada, deberán notificar a la PAN con un mínimo de 72 horas de
anticipación. Esta notificación debe ser presentada por escrito e
identificar la aerolínea, número de vuelo, descripción del objeto y clase
de valor a ser transportado, su peso y volumen, la identidad y el número
del personal de seguridad que prestarán el servicio de escolta, incluyendo
los vehículos que utilizarán y su matrícula, la hora de llegada y los
datos de contacto de la empresa contratada para brindar seguridad a los
valores a ser transportados.
(b) Es responsabilidad del explotador aéreo el asegurarse que, los valores
a ser transportados sean inspeccionados y/o determinar un procedimiento
para verificar que no sean o contengan armas, explosivos o algún material
u objeto que pudieran ser causa de una amenaza para la seguridad del
vuelo, la aeronave, pasajeros o tripulación. Estos procedimientos deben
estar escritos en los PSA y PSEA aprobados por la DINACIA.
(c) Al arribo al aeropuerto, del vehículo en el que se transportan el o
los valores, estos serán escoltados por la PAN y/o personal de seguridad
contratado por la aerolínea hasta la aeronave o hasta una oficina de la
aerolínea de acuerdo a los procedimientos para el transporte de valores
por vía aérea establecidos en los PSA y PSEA aprobados por la DINACIA.
SUBPARTE G EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD
17.1 Generalidades.
(a) Adquisición:
(1) Los mismos, ya sea para la inspección por rayos x, detectores de
metales de pórtico o manuales y otros equipos para seguridad
deberán estar dentro de los estándares aceptados
internacionalmente, en lo referido a radiaciones emitidas, vida
útil, índice medio de fallas, etc.
(2) La Oficina AVSEC, proporcionará mayor orientación al respecto
(b) Calibración. Los equipos deberán estar debidamente calibrados en sus
niveles de alarma, proporcional al nivel de alerta que corresponda con el
grado de amenaza existente.
(c) Utilización y mantenimiento:
(1) Todo equipo de seguridad se usará de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante y los procedimientos del programa
de seguridad del aeropuerto, del explotador, arrendatario.
(2) Los adquirentes deberán incluir en los contratos de compra un
calendario de mantenimiento preventivo, con técnicos calificados,
a fin de reducir al mínimo la paralización de los equipos.
17.3 Arco detector de metales.
(a) Todos los arcos detectores de metales (WTMD) serán operados por
personal certificado por la DINACIA.
(b) Los WTMD utilizados serán capaz de detectar un trozo de metal de
prueba y alarmar en una prueba operacional al nivel del tobillo,
cintura y pecho.
(c) El mantenimiento de los arcos detectores de metales será realizado
por personal competente y entrenado convenientemente de
conformidad con las instrucciones y especificaciones del
fabricante.
(d) Antes de ser habilitado un WTMD al comienzo del día o luego de
haber estado fuera de servicio por un periodo de tiempo para su
operación debe realizarse la prueba de ensayo de puesta en
servicio utilizando una pieza de ensayo (OTP), cuyo resultado
deberá ser coincidente con el umbral mínimo establecido de acuerdo
a los requerimientos de sensibilidad solicitados por la PAN en
coordinación con la DINACIA.
(e) Personal de la PAN aparte de la prueba de ensayo para la puesta en
servicio, conducirá y/o verificará una prueba operacional de cada
WTMD una vez cada seis horas y los resultados serán registrados en
formularios de ensayo destinados para ello y mantenidos archivados
por un mínimo de 90 días.
(f) Estas pruebas operacionales serán conducidas por un oficial de la
PAN que se asegurará de que no haya metal en su cuerpo pasando al
menos tres veces por el arco sin activar la alarma. Luego el
oficial de la PAN se colocará el trozo de metal de prueba y
realizará las pruebas operacionales al nivel del tobillo, la
cintura y el pecho pasando por lo menos tres veces en cada nivel.
(g) El WTMD debe hacer sonar la alarma ocho de las nueve veces que
pase el oficial de la PAN con el objeto de prueba. Si el WTMD no
suena en dos o más ocasiones, debe ser retirado de servicio y
llamar al personal de mantenimiento para ser reparado.
(h) En caso de no contar con WTMD habilitados para el funcionamiento,
independientemente de las causas de su inhabilitación, se
procederá a la utilización de detectores manuales de cacheo.
17.5 Detectores de metales manuales.
(a) Todas las unidades de Detectores de Metal Manuales Portátil (HHMD)
serán operadas por personal calificado.
(b) El mantenimiento de las HHMD será realizado por personal competente y
entrenado convenientemente de conformidad con las instrucciones y
especificaciones del fabricante.
(c) El personal encargado de operar las HHMD conducirá pruebas
operacionales inmediatamente antes de usarlas, a cualquier hora. Estas
pruebas serán conducidas por el operador del HHMD, el cual lo encenderá y
lo pasará por un elemento metálico en su cuerpo, tales como un reloj de
pulsera o hebilla de un cinturón. Si el HHMD no da una alarma audible, el
aparato debe ser sacado de servicio y llevado a mantenimiento.
(d) En caso de no contar con HHMD habilitados para el funcionamiento en el
punto de inspección, independientemente de las causas de su
inhabilitación, se procederá al registro manual.
(e) Se debe llevar un registro del mantenimiento para todos los HHMD, el
cual será llevado por el supervisor del punto de inspección en el cual se
estén utilizando, los cuales serán mantenidos archivados por un mínimo de
90 días.
17.7 Equipos de Rayos X para inspección del equipaje.
(a) Cada equipo de Rayos X debe contar con su pieza de ensayo combinada
(CTP), marcada con el código y número de serie del proveedor.
(b) Al poner el equipo de Rayos X en funcionamiento por primera vez en el
día y posteriormente, una vez cada seis horas el supervisor del punto de
inspección junto con el operador del equipo deben realizar una prueba de
ensayo combinada utilizando la CTP.
(c) El resultado de la prueba de ensayo debe ser anotado en la "Hoja de
Registro de la Pieza de Ensayo Combinada".
(d) Las hojas de registro con el resultado de los ensayos, deben ser
entregadas al Oficial AVSEC del Aeropuerto, quien las mantendrá archivadas
por un periodo no menor a los 90 días.
(e) Los equipos de Rayos X que no cumplan con los requerimientos
establecidos deberán ser puestos fuera de servicio.
(f) En el caso de no contar con un equipo de Rayos X adicional para la
inspección en un puesto de inspección, se debe proceder al registro en
forma manual de todo el equipaje.
(g) El mantenimiento de los equipos de Rayos X debe ser realizado por
personal competente y entrenado convenientemente, de conformidad con las
instrucciones y especificaciones del fabricante.
(h) Todo el equipamiento de seguridad en uso debe ser operado de acuerdo
con las instrucciones del fabricante y las provisiones específicas
establecidas en los PSA.
17.9 Equipos Detectores de Trazas (ETD) y/o Gases de Explosivos (EGD).
(a) Al surgir la necesidad de la utilización de un EDT y/o EGD, no debe
admitirse el transporte del equipaje de bodega únicamente porque el
análisis de ETD y/o EGD no revela ninguna traza de explosivo en la parte
exterior del equipaje.
(b) El uso de los equipos ETD y/o EGD en el proceso de inspección de los
pasajeros y su equipaje de mano o de bodega, será destinado
particularmente para examinar objetos y áreas dentro del equipaje para
facilitar las inspecciones manuales relacionadas con:
(1) Objetos dentro del equipaje que son difíciles de inspeccionar
manualmente y/o mediante equipos de Rayos X, por ejemplo:
computadoras portátiles, objetos electrónicos u operados con
baterías, etc.
(2) Objetos especialmente enviados para inspección manual por el
operador de Rayos X o por la activación de una alarma.
(3) El interior de la maleta, en particular las costuras, juntas y
puntos de cierre.
(4) Áreas o partes del equipaje de grandes dimensiones, de mucho peso
o forma poco usual.
17.11 Operación y mantenimiento del equipamiento de seguridad.
(a) Todo el equipamiento utilizado para realizar los controles de
seguridad del aeropuerto, deben cumplir los estándares requeridos por la
TSA y/o la Unión Europea.
(b) El mantenimiento del equipamiento utilizado para mantener los
controles de seguridad del aeropuerto es responsabilidad del operador del
aeropuerto.
(c) Todo el equipamiento de seguridad en uso debe ser operado de acuerdo
con las instrucciones del fabricante y las provisiones específicas
establecidas en los PSA.
(d) El administrador del aeropuerto debe realizar y mantener actualizado
un cronograma de mantenimiento que asegure que todo el equipamiento de
seguridad este operativo y en forma óptima.
(e) El administrador del aeropuerto debe asegurarse que técnicos
debidamente calificados están disponibles para llevar adelante el
mantenimiento necesario de todo el equipamiento utilizado para mantener
los controles de seguridad del aeropuerto.
17.13 Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV)
En los aeropuertos del país donde se incorporen sistemas de CCTV, estos
serán operados por personal de la PAN, los Organismos del Estado que por
sus actividades o por su interés requieran el acceso a las imágenes o a la
instalación de cámaras adicionales, deberán previa coordinación con la
PAN, requerir la autorización del Director del Aeropuerto.
SUBPARTE H PERSONAL SELECCIÓN E INSTRUCCIÓN
17.1 Objetivos.
(a) Establecer un marco para la selección e instrucción del personal
encargado de la seguridad de la aviación para garantizar la eficacia del
PNSAC y del presente RAU.
(b) Determinar las responsabilidades relacionadas con la instrucción que
incumben a todas las entidades que se encargan de la aplicación de las
medidas de seguridad descritas en el PNSAC y en el presente RAU.
17.3 Generalidades.
(a) La DINACIA será responsable por el establecimiento, administración y
promulgación del Reglamento Nacional de Instrucción de Seguridad de la
Aviación Civil (RNISAC), así como el asesoramiento a través de la
Dirección AVSEC, sobre seguridad de la aviación según corresponda, a las
administraciones de aeropuertos, los explotadores de aeronaves y demás
involucrados en las actividades aeronáuticas.
(b) Las disposiciones del RNISAC serán de aplicación para todas las
entidades que participan en cualquier aspecto de las actividades
relacionadas con la aviación civil en la ROU y abarcará al personal de
seguridad y al personal que no sea de seguridad.
(c) La DINACIA a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico (IAA),
será la entidad responsable de impartir la instrucción, ésta estará basada
en los conjuntos de material didáctico normalizado (CMDN) sobre seguridad
de la aviación elaborados por la OACI.
(d) Los explotadores aéreos, operadores aeroportuarios y demás entidades
relacionadas con las actividades de la aviación civil podrán impartir
instrucción. Debiendo para ello, contar con un programa de instrucción
aprobado por la DINACIA, de acuerdo con los requerimientos establecidos en
el PNSAC, el RNISAC y el presente RAU.
(e) Las personas que impartan instrucción deberán poseer una certificación
expedida por la DINACIA, y deberá estar habilitadas por la Dirección
AVSEC.
(f) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC confeccionará y mantendrá
actualizada una lista del total de los instructores certificados y
habilitados a dar instrucción AVSEC.
(g) Con el objetivo de prevenir un posible conflicto de intereses, las
personas que realicen labores de vigilancia de la seguridad en el ámbito
nacional, no podrán impartir instrucción formal a las entidades
responsables de la implementación de medidas de seguridad.
17.5 Criterio de selección.
(a) El personal de los servicios de seguridad aeroportuaria, podrá ser de
ambos sexos y en todos los casos deberá cumplir con los criterios mínimos
que se indican:
(1) Pasar un examen sicofísico en el que conste su excelente estado de
salud, con niveles mínimos para agudeza visual, capacidad
auditiva, correcta percepción de los colores, detalles, etc.,
según las tareas a desempeñar.
(2) Poseer buenas relaciones humanas.
(3) Tener conocimientos básicos de inglés.
(4) Educación secundaria con ciclo básico completo aprobado.
(5) Buenos antecedentes laborales, penales, etc., los que serán
evaluados antes del ingreso.
(6) Edad al ingreso entre 18 y 30 años
(7) Otros, según la función, de acuerdo a las recomendaciones del
Manual de Seguridad de la O.A.C.I. vigente (Doc. 8973).
(b) Personal de seguridad:
(1) Personal de la PAN
(i) El personal de la PAN que está en servicio activo en la FAU y es
sometido a exámenes físicos, sicológicos, de estabilidad emocional
y a la verificación de antecedentes antes de su entrada al
servicio activo, deberá cumplir con lo establecido en el PNSAC y
en el presente RAU. La selección será efectuada por la FAU.
(ii) Los puestos de trabajo se cubrirán con asignaciones de recursos
humanos que el Ministerio de Defensa Nacional afectará de acuerdo
a las necesidades de funcionamiento del Plan Nacional de
Seguridad, acudiendo al personal de otras Unidades Ejecutoras, si
ello fuera necesario
(2) Personal de seguridad contratado. Las Aerolíneas, los operadores
aeroportuarios y empresas de seguridad que utilizan personal de seguridad
contratado deberán cumplir con lo establecido en el presente RAU, y se
asegurarán que dicho personal haya sobrellevado por lo menos los
siguientes criterios de selección antes de ser seleccionados:
(i) Cumplir con los requerimientos del párrafo (a).
(ii) Verificación de antecedentes laborales certificado de buena
conducta expedido por el Ministerio del Interior.
17.7 Instrucción y entrenamiento.
(a) Cada organización con responsabilidades específicas dentro del
programa nacional AVSEC elaborará y aplicará programas de selección e
instrucción para su personal, a fin de garantizar la correcta concordancia
con el mismo.
(b) Antes de su implantación, los someterá por escrito para la
aprobación de la Autoridad de seguridad competente.
(c) Cada programa de instrucción contendrá como mínimo:
(1) Objetivos y criterios relativos a la instrucción.
(2) Responsabilidades asignadas relativas a la instrucción.
(3) Información relativa a la selección y presentación de los
candidatos y pruebas a las que se someterán.
(4) Plan de estudios.
(5) Temarios de las asignaturas, por unidades y detallados.
(6) Instrucciones sobre la utilización y cuidado de las ayudas para la
instrucción y los textos de consulta.
(7) Procedimientos para evaluar los sistemas de instrucción.
(8) Instrucciones relativas a la Instrucción Práctica en el Puesto de
Trabajo (OJT), deberán establecerse las tareas del instructor y
del personal de seguridad/alumno. El instructor debe confirmar que
el personal/alumno ha completado el nivel exigido para el puesto
de trabajo, deberá observar al personal/alumno en el desempeño de
la tarea en el trabajo.
(d) El personal de seguridad de la PAN y el personal de seguridad
contratado, deben poseer todas las competencias requeridas para
desempeñar sus funciones de conformidad con los requisitos de: el
PNSAC, el RNISAC y del presente RAU.
(e) Los explotadores aéreos y los explotadores aeroportuarios deberán
desarrollar, implementar y mantener actualizado programas de
instrucción y entrenamiento para su personal a fin de familiarizar
a sus empleados con las medidas y técnicas de seguridad
preventivas para los pasajeros, equipajes, carga, correo, equipos,
COMAIL y COMAT y los suministros que se deban transportar en una
aeronave, para contribuir a la prevención de actos de sabotaje y/o
cualquier acto de interferencia ilícita y cumplir con lo
establecido en el presente RAU, y en el PNISAC.
(f) Todo programa de instrucción y/o entrenamiento deberá ser
presentado en la Dirección AVSEC de la DINACIA, a fin de obtener
su aprobación antes de ser implementado.
(g) Cada programa de entrenamiento estará basado en los conjuntos de
material didáctico sobre seguridad de la aviación (ASTP)
elaborados por la OACI.
(h) Los explotadores aéreos también establecerán y mantendrán
actualizado un programa de instrucción en materia de seguridad
para la tripulación, que asegure que los miembros de la misma
actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las
consecuencias de un acto de interferencia ilícita. Dicho programa
deberá incluir como mínimo, los siguientes elementos:
1) Un procedimiento para determinar la gravedad de cada incidente.
2) Procedimientos de comunicación y coordinaciones de la tripulación.
3) Respuestas de defensa para la tripulación.
4) Procedimientos relativos al estudio de comportamiento de los
terroristas, para mejorar la capacidad de reacción de los miembros
de la tripulación.
5) Ejercicios de instrucción ante diversos tipos de amenazas.
6) Procedimientos en el puesto de pilotaje para proteger el los
pasajeros, la tripulación y la aeronave.
7) Procedimientos de búsqueda en la aeronave de artefactos explosivos
y su traslado al sitio seguro de la misma.
(i) Todo organismo encargado de la elaboración y aplicación de los
programas de instrucción se asegurará de que se dispone de un
número suficiente de instructores calificados para impartir los
cursos.
(j) Cada organización que tenga la responsabilidad de capacitar a su
personal de seguridad deberá desarrollar un cronograma detallado,
de las actividades de Instrucción Práctica en el Puesto de Trabajo
(OJT), cargas horarias y niveles de exigencia dentro de sus
programas de entrenamientos, lo cual deberá estar establecido en el
programa de instrucción.
(k) Además de los programas de instrucción de cada organismo, la
Autoridad de seguridad competente propiciará programas de
instrucción amplios para crear conciencia de seguridad, destinados
a todas las personas relacionadas a la aviación civil, que no hayan
tomado parte de cursos específicos de seguridad en la materia.
(l) Todos los organismos o institutos que impartan cursos de
instrucción en seguridad de la aviación conservarán los registros
del personal, inclusive de los resultados de los cursos.
(m) La Autoridad de seguridad competente es responsable de coordinar
el intercambio de información con la O.A.C.I. y otros Estados
contratantes, cuando sea necesario, para la elaboración de
programas de instrucción en seguridad de la aviación.
(n) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC debe desarrollar,
preparar y ejecutar y mantener actualizado el programa nacional de
instrucción en seguridad de la aviación civil.
(o) La Dirección AVSEC es responsable de la elaboración y preparación
de la información relativa al intercambio con la OACI y otros
Estados.
(p) La DINACIA asegurará el financiamiento de este literal
SUBPARTE I MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
17.1 Generalidades.
(a) Tal como se prevé en el presente RAU las administraciones de
aeropuertos, entidades gubernamentales, empresas de seguridad, operadores
aeroportuarios y aerolíneas tienen la responsabilidad de preparar planes
de contingencia, emitiendo instrucciones a los miembros de su personal,
instalando sistemas de comunicación y realizando entrenamientos para
responder a actos de interferencia ilícita que afecten a los aeropuertos
del País.
(b) Cada aeropuerto del país debe destinar un aérea para el centro de
operaciones de emergencia (COE) permanente y determinar en sus planes de
contingencia el Centro de Mando y Control.
(c) La Dirección de cada aeropuerto del país designará un área para el
puesto aislado de estacionamiento de aeronaves, el cual será utilizado
para las aeronaves que estén o se sospeche que están siendo objeto de un
acto de interferencia ilícita, o que por otras razones necesita ser
aislada de las actividades normales del aeropuerto.
(d) El Puesto Aislado de Estacionamiento de Aeronaves, deberá estar a un
mínimo de 400 metros de todo otro puesto de estacionamiento de aeronaves,
calles de rodaje, pistas, edificios, zona pública, zona de depósito de
combustibles o de almacenamiento de explosivos o material incendiario.
(e) En los Planes de Contingencia se deberán establecer procedimientos de
notificación y tiempos mínimos de respuesta a las entidades responsables
de suministrar respuesta especializada a un acto de interferencia ilícita.
(f) Todos los planes y procedimientos establecidos para responder a una
amenaza o a un acto de interferencia ilícita deberán ser preparados con
procedimientos que garanticen la seguridad (Operacional y AVSEC) de los
pasajeros y tripulación de una aeronave objetos del acto de interferencia
ilícita. Toda asistencia a los pasajeros y tripulantes deberá ser prestada
hasta que el vuelo pueda ser continuado.
17.3 Responsabilidades.
(a) Los actos de interferencia ilícita que involucren, secuestros de
aeronaves o ataques a las instalaciones aeronáuticas, serán manejados por
el Sistema Nacional de Emergencias a través del Comandante en Jefe de la
FAU de acuerdo al Plan Nacional de Contingencias.
(b) Con relación a un acto de interferencia ilícita respecto a una
aeronave en vuelo, el mando de las operaciones de respuesta estará a cargo
de:
(1) La DI.N.A.C.I.A, a través de los Servicios de tránsito aéreo
mientras la aeronave esta en el aire, hasta que ésta se detiene en
la posición aislada luego del aterrizaje, o desde el momento en que
la aeronave comienza el rodaje para decolar, hasta que la misma
abandona el espacio aéreo del Uruguay.
(2) El Sistema Nacional de Emergencias desde el momento en que la
aeronave se detiene en la posición aislada después de aterrizar,
hasta que concluye el incidente o hasta que la aeronave comienza
el rodaje antes de despegar.
(c) Los explotadores y operadores en general deberán poner a disposición
del personal que designe la Autoridad de seguridad competente (DINACIA),
la aeronave, dependencia o instalación, carga, correo y suministros, así
como personal especializado y medios de su dependencia, cuando se vean
involucrados en una amenaza o situación de interferencia ilícita.
(d) El correo será inspeccionado en acuerdo con las Empresas u Organismos
correspondientes. Dicha revisión no podrá importar violación de la
correspondencia.
(e) La carga será inspeccionada o registrada de acuerdo con los operadores
y en la forma establecida en los respectivos planes.
(f) El registro de las aeronaves o instalaciones será efectuada por
personal del explotador aéreo u Operador, conjuntamente con personal de
seguridad (PAN).
(g) Todas las amenazas sobre un posible acto de interferencia ilícita
serán manejadas por el Director del Aeropuerto de la DINACIA a través del
Oficial AVSEC de la DINACIA.
(h) Luego de ocurrido un acto de interferencia ilícita, la Dirección AVSEC
deberá recabar toda la información disponible mediante informes escritos
de todos los participantes, y realizar un análisis y evaluación de lo
acontecido. El periodo para realizar esta investigación no podrá superar
los plazos dispuestos en la SUBPARTE I 17.17.
17.5 Prevención.
(a) Cuando exista información fiable que indique que una aeronave pueda
ser objeto de un acto de interferencia ilícita. Los directores de los
aeropuertos designados por la DINACIA, deberán adoptar medidas para
protegerla, si todavía está en tierra, y para notificar su llegada lo
antes posible a las autoridades aeroportuarias pertinentes y a los
servicios de tránsito aéreo de los Estados interesados, si la aeronave ya
ha salido.
(b) Cuando exista información fiable de que una aeronave pueda ser objeto
de un acto de interferencia ilícita el Director del Aeropuerto en
coordinación con la PAN, deberá ordenar, la inspección de la aeronave en
busca de armas ocultas, explosivos u otros artefactos, sustancias o
artículos peligrosos. Se debe notificar previamente al explotador aéreo
que se va a realizar la inspección.
(c) El Director del Aeropuerto deberá solicitar la presencia del EDAT para
investigar, volver inofensivos y eliminar, si es necesario, los objetos
que se sospeche sean artefactos peligrosos o que representen riesgos en
los aeropuertos.
(d) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC exigirá incluir en los
PSA y los PSEA, planes de contingencia y la asignación de recursos para
salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita. Los planes de contingencia se deben verificar con regularidad por
la Dirección AVSEC.
(e) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC coordinará con las
dependencias Estatales correspondientes, que haya personal autorizado y
debidamente capacitado, disponible para desplazarse rápidamente a los
aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, para ayudar cuando
se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilícita en
la aviación civil.
17.7 Respuesta.
(a) Cuando se reciba la notificación de que un acto de interferencia
ilícita esta afectando un aeropuerto o una aeronave en vuelo, la autoridad
aeroportuaria activará el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (C.O.E.)
donde se instalará el CENTRO DE CONTROL DE INCIDENTES (C.C.I.)
correspondiente, el que a su vez alertará al Sistema Nacional de
Emergencia, si el suceso lo justifica, a fin de adoptar las medidas de
Contingencia a nivel Nacional.
(b) El Director del Aeropuerto será responsable de activar las medidas de
acuerdo con el Plan de Contingencia del aeropuerto y poner en
funcionamiento las instalaciones y equipos del Centro de Operaciones de
Emergencia (C.O.E.).
(c) Será responsabilidad del Director del Aeropuerto que las
instalaciones, equipos y comunicaciones del C.O.E. estén en buenas
condiciones de uso y de funcionamiento.
(d) Todos los organismos que reciban información de que se está por
cometer, se está cometiendo o se ha cometido un acto de interferencia
ilícita, adoptarán las medidas que se indican en el plan de contingencia
local, incluida la comunicación al responsable de coordinar el mismo.
(e) Cada organización que reciba esa notificación deberá recopilar y
registrar tanta información sobre el mensaje como sea posible, a fin de
permitir que se haga una evaluación precisa del incidente en curso.
(f) Las medidas específicas se adoptarán por la autoridad al mando, luego
de una evaluación clara de la información y de las pruebas disponibles. La
evaluación corresponde al E.C.I. local con las partes interesadas.
(g) Al llevar a cabo la evaluación se utilizará la identificación positiva
del objetivo, para clasificar la amenaza como "concreta", "imprecisa" o
"falsa".
(h) El criterio para determinar la identificación positiva del objetivo
será "confidencial", cuyos detalles conocerá el E.C.I. local.
(i) En el contexto de notificaciones de incidentes, la identificación
positiva, exige que la misma tenga referencias específicas al objetivo en
cuestión (en el caso de una aeronave, mencionando el número de vuelo, la
hora de salida o el lugar en que se encuentra en el momento de
notificación, etc., e incluya otros datos concretos que agreguen
credibilidad positiva a la notificación.
(j) Una vez definida la evaluación, se difundirá a todos los interesados y
las medidas concretas se adoptarán de conformidad con el plan de
contingencia que corresponda.
(k) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC verificará que en los planes
de contingencia se incluyan medidas apropiadas para garantizar la
seguridad de los pasajeros y tripulantes de una aeronave objeto de un acto
de interferencia ilícita, mientras ésta se encuentre en tierra en nuestro
País, hasta que puedan continuar su viaje.
(l) La DINACIA por intermedio de la Dirección de Circulación Aérea, en el
caso que deba prestar servicios de tránsito aéreo a una aeronave que sea
objeto de un acto de interferencia ilícita, recabará toda la información
pertinente relativa al vuelo de dicha aeronave y la transmitirá a todos
los demás Estados responsables de las dependencias de servicios de
tránsito aéreo interesadas, incluso a las del aeropuerto de destino
conocido o supuesto, de modo que se tomen medidas apropiadas y oportunas
en ruta y en los puntos de destino probables o posibles de la aeronave.
(m) La DINACIA a través de la Dirección de Circulación Aérea deberá
proporcionar asistencia a una aeronave que sea objeto de un acto de
apoderamiento ilícito, tal como ayudas para la navegación, servicios de
tránsito aéreo y permiso para aterrizar, en la medida en que lo exijan las
circunstancias.
(n) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC deberá establecer en sus
planes de contingencia las medidas que considere factibles adoptar para
asegurar que la aeronave sometida a un acto de apoderamiento ilícito que
haya aterrizado en un aeropuerto de la ROU se retenga en tierra, a menos
que su partida esté justificada por la necesidad imperiosa de proteger
vidas humanas. Sin embargo, se deberá tener presente en las medidas que
implemente el grave peligro que supondría continuar el vuelo. La DINACIA
deberá considerar la importancia de las consultas, cuando sean posibles,
al Estado del explotador aéreo de la aeronave, y de la notificación a los
Estados de destino supuesto o declarado, estableciendo los medios para
enviar la notificación y la información que será enviada a los diferentes
estados interesados en los planes de contingencia.
(o) Cuando en nuestro Estado haya aterrizado una aeronave objeto de un
acto de interferencia ilícita, la DINACIA deberá notificar dicho
aterrizaje por el medio más rápido al Estado de matrícula y al Estado del
explotador y notificará igualmente por el medio más rápido toda otra
información pertinente de que se disponga a:
1) Ambos Estados mencionados.
2) Cada Estado cuyos ciudadanos hayan muerto o sufrido lesiones.
3) Cada Estado cuyos ciudadanos hayan sido tomados como rehenes.
4) Cada Estado de cuyos ciudadanos se tenga noticia que se encuentran
en la aeronave.
5) La Organización de Aviación Civil Internacional.
(p) La DINACIA a través de la Dirección de Circulación Aérea deberá
establecer procedimientos en los planes de contingencia para asegurar que
la información recibida como consecuencia de las medidas tomadas de
conformidad con la SUBPARTE C 17.5 del presente RAU, se distribuya
localmente a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo
interesadas, a las administraciones aeroportuarias apropiadas, al
explotador y a otras entidades pertinentes, tan pronto como sea posible.
(q) La DINACIA deberá cooperar con otros Estados a fin de proporcionar una
respuesta común en relación con un acto de interferencia ilícita. Al tomar
medidas para liberar a pasajeros y miembros de la tripulación de una
aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, se deberá utilizar,
según corresponda dentro de las posibilidades y si las circunstancias lo
permiten, la experiencia y capacidad del Estado del explotador, del Estado
del fabricante y del Estado de matrícula de dicha aeronave.
(r) En caso existir una amenaza de bomba, la dirección del aeropuerto en
coordinación con la PAN, deberá realizar una evaluación sobre la
información y evidencia disponible antes de tomar alguna acción. Es
responsabilidad de la DINACIA a través de las autoridades del aeropuerto
realizar la evaluación conjuntamente con la PAN, con quien recibió la
amenaza y cualquier otra parte interesada (ejemplo: aerolínea u operador
del aeropuerto). En la evaluación se hará uso del término "Identificación
Positiva del Blanco" (IPB) para clasificar la amenaza como, "Amenaza
concreta" o "Amenaza no concreta". En la IPB, la notificación debe
contener la mayor información posible. La política para determinar si
existe IPB es estrictamente confidencial.
(s) Una vez realizada la evaluación de la amenaza de bomba, la información
será diseminada a todos los implicados, y acciones serán tomadas de
acuerdo con el Plan de Contingencia del Aeropuerto.
17.9 Mando y control.
(a) La responsabilidad del mando ejecutivo a nivel nacional de respuesta a
un acto de interferencia ilícita (Alerta 3) corresponde al Poder Ejecutivo
a través del Comité Nacional de Emergencia; sin perjuicio de sus actuales
atribuciones conferidas legalmente. En el lugar del incidente, las medidas
iniciales le corresponden al Equipo de Control de Incidentes (E.C.I.)
local, hasta su traslado al Comité Nacional de Emergencia del que será su
asesor, y mantendrá enlace directo y seguro.
(b) El mando de las operaciones de respuesta a un acto de interferencia
ilícita es responsabilidad de la Fuerza Aérea.
(c) El Mando operacional de la respuesta a un acto de interferencia
ilícita de una amenaza de bomba es responsabilidad del oficial de mayor
jerarquía disponible en la PAN en coordinación con la DINACIA, la FAU, un
representante del Poder Ejecutivo, en ese orden.
(d) Con relación a un acto de interferencia ilícita respecto a una
aeronave, el mando de las operaciones de respuesta estará a cargo de:
(1) La DI.N.A.C.I.A, a través de los Servicios de tránsito aéreo
mientras la aeronave estará en el aire, hasta que ésta se detiene
en la posición aislada luego del aterrizaje, o desde el momento en
que la aeronave comienza el rodaje para decolar, hasta que la misma
abandona el espacio aéreo del Uruguay.
(2) El Equipo de Control de Incidentes (E.C.I.), desde el momento en
que la aeronave se detiene en la posición aislada después de
aterrizar, hasta que concluye el incidente o hasta que la aeronave
comienza el rodaje antes de despegar.
(e) Cuando se reciba la notificación de un acto de interferencia ilícita,
es responsabilidad de la FAU activar el Sistema Nacional de Emergencia
ubicado en Montevideo y tomar acciones conjuntamente con la DINACIA de
acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencia.
(f) Cuando se reciba la notificación de que un acto de interferencia
ilícita esté afectando un aeropuerto o una aeronave en vuelo, la autoridad
aeroportuaria activará el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (C.O.E.),
donde se instalará el EQUIPO DE CONTROL DE INCIDENTES (E.C.I.)
correspondiente, el que a su vez alertará al Sistema Nacional de las
Emergencia, si el suceso lo justifica, a fin de adoptar las medidas de
Contingencia a nivel Nacional.
(g) La autoridad aeroportuaria será responsable de activar las medidas de
acuerdo con el Plan de Contingencia del aeropuerto y poner en
funcionamiento las instalaciones y equipos del Centro de Operaciones de
Emergencia (C.O.E.).
(h) Será responsabilidad de la autoridad aeroportuaria que las
instalaciones, equipos y comunicaciones del C.O.E. estén en buenas
condiciones de uso y funcionamiento.
17.11 Prestación de servicios de aeronavegación.
a) La Dirección de Tránsito Aéreo, establecerá y aplicara en coordinación
con la Dirección AVSEC Nacional las disposiciones de seguridad apropiadas
para satisfacer los requisitos del PNSAC y de la presente RAU.
b) El piloto al mando de una aeronave que este siendo objeto de un acto de
interferencia ilícita, hará lo posible para notificar la situación a la
dependencia ATS, y brindará dentro de lo posible toda información
significativa con el mismo, como también cualquier desviación de la ruta
de vuelo autorizada, para permitir que la dependencia ATS pueda darle
prioridad a la aeronave que esta siendo objeto del acto de interferencia
ilícita.
(c) Cuando una dependencia del centro de control de tránsito aéreo, tenga
conocimiento o sospeche que una aeronave está siendo objeto de un acto de
interferencia ilícita, no se hará ninguna referencia en las comunicaciones
ATS al mismo, a menos que en las comunicaciones procedentes de la aeronave
afectada se haya hecho referencia al mismo y se tenga certeza de que tal
comunicación no agrave la situación.
(d) En caso de que una aeronave sometida a un acto de interferencia
ilícita, entre en el espacio aéreo Uruguayo para aterrizar en un
aeródromo, el Centro de Control de Tránsito Aéreo debe prestar toda la
asistencia necesaria para proteger el vuelo, teniendo presente la
posibilidad de un descenso de emergencia, y adoptar las medidas apropiadas
para acelerar la realización de todas las fases del vuelo, inclusive la
autorización para aterrizar.
(e) Al aterrizar, la aeronave debe ser dirigida al puesto aislado de
estacionamiento y procederse de acuerdo con el Plan de Contingencia
respectivo.
(f) Se adoptarán todas las medidas posibles para asegurarse de que la
aeronave permanezca en tierra, a menos que su partida sea necesaria debido
a la necesidad primordial de proteger vidas humanas.
(g) En caso de que una aeronave sometida a un acto de interferencia
ilícita cruce el espacio aéreo del País, el Centro de Control de Tránsito
Aéreo prestará la asistencia necesaria para proteger el vuelo mientras
permanezca en el espacio aéreo.
(h) El Centro de Control deberá trasmitir la información necesaria a los
servicios de tránsito aéreo de los Estados involucrados, inclusive los del
aeropuerto de destino conocido o supuesto, a fin que puedan adoptarse
medidas de protecciones oportunas y apropiadas en ruta y en el destino
conocido, probable o posible de la aeronave.
(i) En caso que se posea información sobre una amenaza a una aeronave en
vuelo, la cual este sobrevolando nuestro espacio aéreo controlado, el CTA
es responsable de notificar al piloto al mando de la aeronave dicha
información, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la autoridad
al mando del incidente.
17.13 Apoyo de Especialistas.
(a) La Autoridad de seguridad competente coordinará con el Comité Nacional
de Emergencia la presencia de especialistas tales como:
(1) Negociadores de rehenes
(2) Dependencias para desactivación de explosivos.
(3) Intérpretes,
(4) Equipos de intervención armada, etc., para los planes de
contingencia respectivos.
b) El transporte de especialistas tendrá prioridad por el medio mas rápido
y directo posible al lugar del incidente
c) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC debe verificar que los Planes
de Contingencias presentados para su aprobación, prevean la participación
de especialistas.
17.15 Comunicaciones a la prensa.
a) Durante un acto de interferencia ilícita (Alerta 3), la información
para los medios de la Prensa, solo será proporcionada a través de la
Dirección de Relaciones Públicas de la FAU en coordinación con el Sistema
Nacional de Emergencias.
b) Todo el personal en los aeropuertos del país deberán coordinar con la
Dirección de Relaciones Publicas de la FAU para realizar comentarios o
anuncios sobre un acto de interferencia ilícita o sobre la sospecha de un
acto de interferencia ilícita.
c) Cuando ocurra una amenaza o un acto de interferencia ilícita, toda la
información relacionada con el aeropuerto afectado será dirigida al COE
del Aeropuerto.
17.17 Reportes a la OACI y comunicaciones a los Estados.
(a) Luego de ocurrido un acto de interferencia ilícita que afecte a una
aeronave en vuelo, el piloto al mando de la misma, presentará un informe
sobre lo ocurrido a la autoridad local designada por la DINACIA.
(b) En caso de que ocurra un acto de interferencia ilícita, Uruguay a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá toda la
información pertinente:
(1) Al Estado de matrícula de la aeronave afectada.
(2) Al Estado del explotador.
(3) A los Estados cuyos ciudadanos resultaron muertos, lesionados o detenidos como consecuencia del suceso.
(4) A cada Estado del que se sabe que hay ciudadanos a bordo de la aeronave.
(c) Luego de ocurrido un acto de interferencia ilícita se deberá comunicar
a la OACI toda la información relativa a los aspectos de seguridad del
acto de interferencia ilícita lo antes posible luego de resuelto el caso.
(d) Luego de ocurrido un acto de interferencia ilícita, la Dirección AVSEC
deberá recolectar los informes por escrito de todos los participantes en
el mismo, para realizar los reportes que deben ser enviados a la OACI, y
para tomar las medidas necesarias en los programas de seguridad, para que
estos hechos no se vuelvan a repetir y para la verificación y
actualización de los procedimientos en los planes de contingencia.
(e) Cuando ocurra un acto de interferencia ilícita contra la aviación
civil, Uruguay a través de la DI.N.A.C.I.A, preparará y enviará a la
Organización de Aviación Civil Internacional los informes siguientes:
(1) Un reporte preliminar sobre el acto de interferencia ilícita, el
cual debe ser enviado a la OACI dentro de los 30 días de
finalizado el mismo.
(2) Un reporte final sobre el acto de interferencia ilícita, el cual
debe ser enviado a la OACI dentro de los 60 días de finalizado el
mismo, debiéndose utilizar para ello, el formulario del Apéndice C
del presente RAU.
SUBPARTE J EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y LOS
PLANES DE CONTINGENCIA
17.1 Evaluación y Verificación Programas de seguridad.
(a) Generalidades:
(1) La recopilación y evaluación rápida y continua de la información
relativa a la amenaza y la transmisión de dicha información no
confidencial, a las autoridades competentes es esencial para
mantener un programa AVSEC eficaz.
(2) Según el nivel de amenaza que exista en el país, y de acuerdo con
la situación internacional, se ajustarán los elementos del
programa nacional AVSEC
(b) Responsabilidades:
(1) Los Servicios Nacionales de Información serán responsables de
verificar la información sobre las amenazas relativas a la
aviación civil incluyendo, aunque la enumeración no sea
exhaustiva, información sobre grupos terroristas nacionales e
internacionales, grupos violentos con motivaciones políticas y
elementos criminales.
(2) Los Servicios de Información Nacional difundirán oportunamente a
la DINACIA los informes sobre la amenaza por el procedimiento que
se establezca.
(3) El Coordinador de Inteligencia de Estado, en coordinación con el
A-2 de la Fuerza Aérea, la Dirección Nacional de Inteligencia de
Estado (DINACIE) y los demás Servicios de inteligencia, serán
responsables por la recolección y colación de la información sobre
las amenazas relevantes para la aviación civil incluyendo pero no
limitándose a información sobre grupos terroristas internacionales
y domésticos, grupos violentos con motivos políticos y de otra
índole, y los grupos criminales.
(4) La DINACIA con el Comité Nacional AVSEC serán responsables de
elaborar el nivel de riesgo de acuerdo con la información sobre la
amenaza en términos de posibles ataques contra los intereses de la
aviación civil.
(5) En respuesta a informaciones concretas sobre posibles amenazas a
la aviación civil, quienes la evalúan considerarán. la
vulnerabilidad de diferentes objetivos y se asegurarán que los
aeropuertos, explotadores y otras autoridades involucradas adoptan
medidas apropiadas para contrarrestar la amenaza.
(6) A un aumento general en el nivel de la amenaza dirigida contra la
aviación civil, se responderá con un incremento en el nivel de
alerta, lo que implica establecer refuerzos generales de las
medidas de seguridad en todo el sistema, según los planes de
contingencia nacional y específicos en el área local.
(7) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC, con la
información recibida sobre las posibles amenazas establecerá el
nivel de Alerta en cuanto a la aplicación de medidas de seguridad
adicionales.
(c) La DINACIA por intermedio de la Dirección AVSEC de acuerdo a el grado
de amenaza para la aviación civil en nuestro territorio, establecerá y
aplicará políticas y procedimientos para ajustar los aspectos pertinentes
de los PSA, el PNSAC y del presente RAU basándose en la evaluación de
riesgos.
(d) Amenazas dirigidas contra objetivos específicos de la aviación
(aeronaves, aerolíneas, instalaciones y servicios vitales del aeropuerto,
etc.) serán contrarrestadas a través de medidas específicas establecidas
en los planes de contingencia correspondientes.
(e) Luego de cada incidente la Autoridad de seguridad competente llevará
adelante una evaluación para determinar la eficacia de las medidas
empleadas, o propiciar los ajustes necesarios.
(f) Estos ajustes se harán en coordinación con el Comité Nacional AVSEC y
los Comités AVSEC de los aeropuertos.
17.3 Plan de contingencia.
(a) A las amenazas dirigidas contra objetivos concretos, (aeronaves,
líneas aéreas, instalaciones de aeropuerto, etc.) se hará frente con
medidas concretas, especificadas en los planes de contingencia
correspondientes.
(b) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC elaborará el Plan Nacional
de Contingencias para hacer frente a los actos de interferencia ilícita
relacionados con las amenazas dirigidas contra objetivos específicos de la
aviación (aeronaves, aerolíneas, instalaciones y servicios vitales del
aeropuerto).
(c) El Plan Nacional de Contingencias deberá definir las diferentes
hipótesis de amenazas y sus correspondientes niveles de "Alerta", las
medidas y procedimientos a que han de aplicarse de acuerdo a cada una de
las hipótesis y nivel de Alerta.
(d) La Autoridad de seguridad competente determinará que periódicamente se
lleven ejercicios para chequear la eficacia de los planes de contingencia
para hacer frente a actos de interferencia ilícita.
(e) Cada aeropuerto del País deber tener un plan de contingencia aprobado
por la DINACIA.
(f) Será responsabilidad del Director del aeropuerto designado por la
DINACIA, la elaboración y la actualización del plan de contingencia.
(g) El plan de contingencia de los aeropuertos deberá estar en
coordinación con lo establecido en el Plan Nacional de Contingencia
elaborado por la Dirección AVSEC aprobado por la DINACIA, y a lo
establecido en el presente RAU.
(h) La Dirección AVSEC de la DINACIA con las conclusiones obtenidas en el
análisis del hecho recomendará al Comité Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil los cambios necesarios al Programa Nacional de Seguridad de
la Aviación Civil y dispondrá los cambios necesarios a la presente RAU 17
AVSEC con la aprobación de la DINACIA.
(i) La Dirección AVSEC basados en los resultados alcanzados en el análisis
realizado sobre el acto de interferencia ilícita implementará los cambios
necesarios del plan de contingencia con la aprobación de la DINACIA, los
que luego de aprobados deberán ser incorporados en los PSA y PSEA.
(j) Los planes de contingencia deberán establecer los recursos médicos y
sociales que se deberán atender. Al hablar de recursos sociales se refiere
al apoyo espiritual y religioso de las personas.
(k) También se deberán establecer los tiempos mínimos de respuesta de las
diferentes entidades involucradas.
(l) Los planes de contingencia deberán ser objeto de ejercicios
periódicos:
(1) Se realizará un ejercicio de gestión de crisis completo cada dos
años.
(2) Se realizará un ejercicio de gestión de crisis parcial cada dos
años, en años alternos con el ejercicio completo.
(3) Se realizará un ejercicio de gestión de crisis de mesa una vez al
año.
(f) Cada vez que se realice un ejercicio de gestión de crisis, se
realizará una evaluación del mismo y sus procedimientos. Se utilizarán los
resultados de dicha evaluación para actualizar el plan de contingencia.
SUBPARTE K CONTROL DE CALIDAD Y FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD
17.1 Programa Nacional de Control de Calidad.
(a) La Autoridad de seguridad competente conducirá una apreciación anual
de la eficacia general del sistema nacional y de sus partes.
(b) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC debe desarrollar,
implementar y mantener actualizado un Programa Nacional de Control de
Calidad para la Seguridad de la Aviación Civil que en adelante se
denominará Reglamento Nacional de Control de Calidad RNCC, para determinar
el cumplimiento del PNSAC y del presente RAU, y validar su eficacia y
eficiencia.
(c) El RNCC debe ser aprobado por la DINACIA y actualizado periódicamente
por la Dirección AVSEC.
(d) La DINACIA a través de la Dirección AVSEC se asegurará que la
aplicación de medidas de seguridad esté sujeta a verificaciones periódicas
de su cumplimiento con el programa nacional de seguridad de la aviación
civil.
(e) La Dirección AVSEC determinará las prioridades y la frecuencia de las
verificaciones en función de la evaluación del riesgo realizada por la
DINACIE, utilizando para ello el "Apéndice L" del presente RAU (Matriz de
Actividades de VIGILANCIA)
(f) El Director AVSEC es responsable de recomendar y elevar al DINACIA,
las actualizaciones o enmiendas del RNCC para su aprobación.
(g) Todas las personas, entidades u organismos cuyas responsabilidades se
incluyen en el presente RAU serán sometidas a las medidas descriptas en el
RNCC.
(h) El RNCC tiene autoridad sobre todas las entidades u organismos con
responsabilidad en la seguridad de la aviación civil de nuestro País, en
el cumplimiento del PNSAC y del presente RAU.
(i) Los aeropuertos, operadores aeroportuarios y explotadores aéreos
deberán elaborar, aplicar y mantener un programa de control de calidad
interno compatible con el RNCC.
(j) La Autoridad de seguridad competente determinará anualmente los
elementos del sistema a probar y los procedimientos y normas a aplicar.
Las personas que lleven adelante las pruebas, estarán munidas de la
autorización escrita pertinente y deberán presentarla en caso de tener que
identificarse de serle requerida por el personal de seguridad en servicio.
(k) La Dirección AVSEC conservara todos los informes (de auditoría,
inspección prueba, estudio o investigación de seguridad) durante un
periodo no menor a dos años. Asimismo las infracciones o incidencias de
incumplimiento de normas corroboradas serán ingresadas en una base de
datos para fines estadísticos. La información estadística será utilizada
para:
(1) Determinar el historial de cumplimiento de las entidades
acreditadas.
(2) La aplicación de medidas más severas proporcionales a la gravedad,
la repetición de las infracciones y al historial de cumplimiento.
(I) La Dirección AVSEC de la DINACIA, deberá verificar y certificar por
escrito cualquier objeto, material o dispositivo que se utilice para
realizar las pruebas de seguridad.
17.3 Actividades de Control de Calidad
(a) La Dirección AVSEC, como Dependencia Encargada, dispondrá que a través
de Inspectores AVSEC, se realicen auditorías, pruebas, estudios e
inspecciones de la seguridad periódicamente para verificar que se cumpla
con el programa nacional de seguridad de la aviación civil y para procurar
la rectificación rápida y eficaz de toda deficiencia.
(b) La Dirección AVSEC será responsable por el desarrollo de las
actividades de control de calidad establecidas en RNCC. Dichas actividades
incluyen pero no se limitan a la programación de, auditorias,
inspecciones, pruebas, estudios, inspecciones e investigaciones, a la
revisión final de todos los informes relacionados con éstas actividades, y
a la revisión y aprobación de las recomendaciones sobre las medidas que se
deben adoptar para asegurar el cumplimiento de las normas.
(c) La Dirección AVSEC complementará el programa nacional de control de
calidad de la seguridad de la aviación civil mediante un análisis de la
información de seguridad proporcionada por pasajeros, miembros de la
tripulación y personal de tierra, presentada en el Formulario de encuesta
de Medición de la satisfacción en la aplicación de los Controles de
seguridad del Apéndice J del presente RAU.
(d) Los inspectores de la Dirección AVSEC en cumplimiento de sus funciones, deben conducir auditorías, pruebas, estudios e inspecciones de seguridad periódicamente relacionados con seguridad de la aviación, a los operadores de los aeropuertos, operadores aéreos, proveedores de seguridad, proveedores de servicios para la aviación civil y de cualquier poseedor de acuerdos de áreas de uso exclusivo, con el fin de verificar el PNSAC y los programas de seguridad que fueron aprobados por la DINACIA, los inspectores de la Dirección AVSEC pueden obtener copia de los documentos y registros con la finalidad de determinar si se mantienen los niveles de competencia de acuerdo a lo establecido en los programas de seguridad y en el presente documento.
(e) Los inspectores de seguridad de la Dirección AVSEC tienen la autoridad
para detener operaciones, imponer medidas correctivas inmediatas cuando
exista evidencia positiva que se ha omitido, obviado o implementado
incorrectamente las medidas de seguridad de acuerdo a lo establecido en el
PNSAC y en el presente RAU, y atente contra la seguridad de la aviación
civil lo cual deberá informar inmediatamente a la Dirección AVSEC de la
DINACIA.
(f) Los inspectores de seguridad de la Dirección AVSEC tienen la autoridad
para aplicar sanciones por intermedio de la Dirección AVSEC de la DINACIA
de acuerdo a lo establecido en el Decreto 363/994 de 10 de agosto de 1994,
Código de Faltas y Sanciones.
(g) La DINACIA, el operador del aeropuerto y el operador aéreo deben
revaluar los controles y procedimientos de seguridad cuando sea afectado
por un acto de interferencia ilícita o cuando el sistema de seguridad de
la aviación se vea comprometido, y oportunamente adoptará las medidas
necesarias para subsanar los puntos débiles o deficientes, a fin de evitar
la repetición de los hechos. Estas medidas serán informadas a la OACI por
la DINACIA..
(h) La Dirección AVSEC de la DINACIA, deberá verificar y certificar por
escrito cualquier objeto, material o dispositivo que se utilice para
realizar las pruebas de seguridad.
17.5 Seguridad de las bases en otros Estados.
(a) La Dirección AVSEC de la DINACIA realizará las coordinaciones
necesarias para realizar auditoria/inspecciones de seguridad aeroportuaria
AVSEC en las bases de las aerolíneas de bandera nacional en otros Estados,
con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en los programas
de seguridad.
(b) Las auditorías/inspecciones de seguridad aeroportuaria AVSEC en las
bases de las aerolíneas de bandera nacional en otros Estados, se
realizaran con Auditores Nacionales designados por la Dirección AVSEC de
la DINACIA, y serán mínimo una al año en cada base que operen en el
exterior.
(c) La Dirección AVSEC de la DINACIA realizará las coordinaciones
necesarias para realizar auditorías/inspecciones de seguridad
aeroportuaria AVSEC en los Estados que realicen operaciones con pasajeros
de transporte aéreo comercial en nuestro país que efectúen transbordo para
realizar la validación de los procedimientos de seguridad que aplican los
otros Estados, en colaboración con el Estado solicitante, y establecerá
procedimientos permanentes para garantizar que dichos pasajeros y su
equipaje de mano hayan sido debidamente inspeccionados en el punto de
origen y luego hayan estado protegidos contra interferencias no
autorizadas, desde el punto de la inspección, en el aeropuerto de origen,
hasta su embarque en la aeronave de salida, en el aeropuerto de
transbordo.
(d) Las auditorías/inspecciones AVSEC a los Estados que hayan establecido
un proceso de validación con nuestro Estado y apliquen procedimientos de
inspección aceptados por ambos Estados, se deberán realizar un mínimo de
tres al año.
(e) Dichas coordinaciones serán realizadas a solicitud del otro Estado
interesado o podrán ser solicitadas por nuestro Estado de acuerdo a un
estudio de necesidades que debe ser realizado por la Dirección AVSEC y
aprobado por la DINACIA.
(f) Las actividades auditoría/inspecciones de seguridad aeroportuaria
AVSEC en las bases en otros Estados de las aerolíneas que realizan en
nuestro País operaciones con pasajeros serán atendidas con cargo a proveer
por la DINACIA.
17.7 Certificación para auditores/inspectores e instructores de seguridad
de la aviación civil AVSEC.
(a) La DINACIA a propuesta de la Dirección AVSEC, certificará a los
auditores/inspectores nacionales de seguridad de la aviación AVSEC, que
hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Programa Nacional de
Instrucción para la Aviación Civil aprobado por la DINACIA; en adelante
denominado como Reglamento Nacional de Instrucción en Seguridad de la
Aviación Civil (RNISAC).
(b) (Gastos de inspección) Los gastos que demande a la autoridad
aeronáutica la inspección, auditoría, habilitación, examen, peritajes y
demás verificaciones que realice a requerimiento de personas de derecho
público o privado, serán de cargo exclusivo del requirente. Este deberá
anticipar las sumas que determine el arancel aprobado por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la autoridad aeronáutica.
(c) La DINACIA a propuesta de la Dirección AVSEC certificará a los
instructores nacionales de seguridad de la aviación AVSEC, que hayan
cumplido con los requisitos exigidos por la DINACIA, los cuales deben
estar establecidos en el Programa Nacional de Instrucción para la Aviación
Civil aprobado por la DINACIA.
17.9 Financiamiento de la seguridad aeroportuaria AVSEC.
(a) Las inversiones para atender las necesidades de la Seguridad de la
aviación civil serán atendidas de acuerdo a lo previsto en la Sub Parte D
17.19 (a) del presente RAU.
(b) Será responsabilidad de la DINACIA que estén disponibles los fondos,
facilidades, recursos e instalaciones necesarios para atender las
necesidades en materia de seguridad aeroportuaria AVSEC, a excepción de
los aeropuertos concesionados que se regirán por el "Contrato de Gestión
Integral".
(c) Las actividades de capacitación en materia de seguridad aeroportuaria
AVSEC serán atendidas de acuerdo a lo previsto en la Sub Parte D 17.19 (a)
del presente RAU.
APÉNDICES
Este documento contiene Políticas Nacionales sobre Seguridad de la
Aviación Civil contra actos interferencia ilícita. Los detalles concretos
y los procedimientos de cómo se llevarán a la práctica esas políticas,
serán establecidos en los programas de seguridad correspondientes. El
presente RAU cuenta, con los siguientes apéndices:
Apéndice A: Modelo del Programa de Seguridad de Aeropuerto.
Apéndice B: Modelo del Programa de Seguridad del Explotador Aéreo y del
Explotador Aeroportuario.
Apéndice C: Formulario Acto de Interferencia Ilícita.
Apéndice D: Formulario modelo para el Transporte de Armas de Fuego en una
Aeronave.
Apéndice E: Formulario modelo para Amenaza de Bomba.
Apéndice F: Lista de Verificación PSA
Apéndice G: Lista de Verificación PSEA
Apéndice H: Lista de verificación de un Punto de Inspección
Apéndice I: Lista de Verificación de Estudio de Seguridad.
Apéndice J: Formulario de encuesta de Medición de la Satisfacción en la
Aplicación de los Controles de Seguridad
Apéndice K: Modelo de tabla de control de la Instrucción Práctica en el
Puesto de Trabajo (OJT)
Apéndice L: Matriz de Actividades de VIGILANCIA.
Apéndice A
Modelo del Programa de Seguridad de Aeropuerto.
La presentación del presente documento requiere un estudio y análisis por
parte de la Sección Planes y Programas de la Dirección AVSEC de la
DINACIA, en el mismo se deberá considerar una descripción detallada en
cada uno de los capítulos con información de los procedimientos y
requerimientos de seguridad teniendo como referencia el presente modelo de
programa. Posterior al análisis y sus correcciones de ser necesarias por
la Dirección AVSEC, deberá ser aprobado por la DINACIA.
OBJETIVO DEL PROGRAMA.
1.1 Satisfacer los requerimientos del Anexo 17 de la OACI y los
establecidos en el PNSAC y el presente RAU.
1.2 Definir las medidas de seguridad de la aviación y las
responsabilidades correspondientes por parte de aquellos que han de
aplicarlas. Deben aclararse e indicarse los detalles de todas las medidas
que han de ser aplicadas en el aeropuerto para satisfacer los
requerimientos del PNSAC.
2. DEFINICIONES
Definiciones: Se deben utilizar las del PNSAC el presente RAU y aquellas
expresiones o términos, que se entiendan deban ser definidas para una
mejor comprensión.
3. FUENTES DEL CONTENIDO
3.1 Legislación nacional: Se deben Indicar los detalles de la legislación
nacional (leyes, decretos, etc.) que dan autoridad al programa.
3.2 PNSAC y RAU 17 AVSEC. Se hará referencia a los artículos
correspondientes del PNSAC y del presente RAU que forman parte de la base
del programa de seguridad de aeropuerto, así como a las disposiciones
pertinentes que rigen la elaboración de medidas y procedimientos.
3.3 Otra reglamentación o legislación: Se deben indicar lo detalles de
todo otro tipo de reglamento o legislación, que proporcione apoyo legal al
Programa de Seguridad del Aeropuerto. Hacer referencia a las partes
pertinentes de la legislación penal nacional como sea necesario.
4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL OPERADOR DEL AEROPUERTO
4.1 Operador del aeropuerto: Una descripción de las tareas concretas del
personal del operador de aeropuerto involucrado en la aplicación del
presente RAU.
4.2 Sección de seguridad del aeropuerto: Una descripción de las funciones
y responsabilidades de la organización del departamento de seguridad del
aeropuerto y del oficial de seguridad de aeropuerto y/o oficial AVSEC.
4.3 Servicios de seguridad: Una descripción de las tareas de la PAN y de
los diversos organismos que prestan seguridad en los aeropuertos (policía
nacional, seguridad del aeropuerto, proveedores de seguridad de empresas
de seguridad, etc.). Establecer con claridad las responsabilidades de cada
uno de ellos para evitar una interpretación errónea de la función y
responsabilidad concreta de cada una de las autoridades.
4.4 Otros organismos del gobierno: Describir las funciones de otros
organismos del gobierno (aduanas, inmigración, etc.) implicados en prestar
apoyo al programa de seguridad del aeropuerto.
4.5 Explotador aéreo: Describir la función de las líneas aéreas (tanto
nacionales como extranjeras) que realizan operaciones en el aeropuerto y
cualquier función o tarea de seguridad que se les haya asignado en apoyo
del programa de seguridad. Se debe incluir en un apéndice una lista de las
personas responsables y sus sustitutos en cada línea aérea con todos los
detalles pertinentes de la forma de ponerse en contacto con las mismas
(números de teléfono, tanto de trabajo como de domicilio, dirección de la
sede, etc.).
4.6 Operadores aeroportuarios del aeropuerto: Indicar la responsabilidad
de los concesionarios y de los arrendatarios, cuándo se requiere su
cooperación y asistencia y la forma en que deben contribuir a la seguridad
de la aviación civil.
4.7 Autoridades municipales: Indicar las tareas que se requerirán de
cualquiera de las autoridades municipales locales para prestar asistencia
en la aplicación del programa de seguridad de aeropuerto.
4.8 Otras autoridades: Una descripción con respecto a otras autoridades
involucradas en este programa (correos, comunicaciones, extinción de
incendios, salud, etc.). Las funciones que desempeñan y la asistencia que
deben exigírsele que proporcionen.
4.9 Aviación General: Indicar el impacto del Programa de Seguridad en las
operaciones de la aviación general y sus efectos colaterales.
5. COMITÉ AVSEC DEL AEROPUERTO
5.1 Atribuciones. Establecer los requerimientos pertinentes al Comité
AVSEC del Aeropuerto según lo especificado en el PNSAC. Definir claramente
sus atribuciones y responsabilidades con respecto a los procedimientos y
medidas de acuerdo a que establece PNSAC, destinadas a proteger
eficazmente al aeropuerto contra actos de interferencia ilícita. El Comité
debería reunirse periódicamente, en pleno o parcialmente como grupo
operacional más pequeño, de preferencia a intervalos específicamente
establecidos. Deben levantarse actas de cada reunión que, una vez
aprobadas por los miembros del comité se distribuirán a las organizaciones
involucradas.
5.2 Composición de los miembros: Preparar una lista de los miembros del
Comité AVSEC, en la que deben incluirse todos los organismos participantes
en la operación del aeropuerto que contribuyen al establecimiento y la
aplicación de medidas de seguridad, comprendidos los miembros y otras
personas designadas por los miembros. Se debe incluir una lista completa
de los nombres, cargos, y cualquier otro dato pertinente, de todos los
miembros del Comité AVSEC del Aeropuerto. El Director del Aeropuerto
desempeñará la función de Presidente del Comité. El Oficial AVSEC de la
DINACIA prestara los servicios de asesor en seguridad, para el comité.
6. COMUNICACIONES
6.1 En esta sección se debe describir la forma por la que la autoridad en
materia de seguridad y la sección de políticas y reglamentación de
seguridad, comunica los requerimientos del PNSAC a la industria
aeronáutica del país.
6.2 Incluir la referencia a los procedimientos de distribución de informes
que sean resultado de las inspecciones, evaluaciones, estudios, pruebas e
investigaciones en materia de seguridad. Deberían también describirse las
instrucciones y orientaciones sobre la clasificación correcta y
procedimientos de tramitación de la información confidencial que figure en
tales informes.
6.3 Deberán también indicarse los detalles de la política sobre
comunicaciones a otros Estados, a la OACI y a los medios de comunicación,
respecto a la seguridad de la aviación civil.
7. DESCRIPCIÓN DEL AEROPUERTO
7.1 Generalidades: En esta parte deberá incluirse el nombre del
aeropuerto, su ubicación con respecto a la ciudad más cercana, dirección
oficial del aeropuerto, su índole, nombre del administrador del
aeropuerto, número de teléfono y código de identificación.
7.2 Parte pública, parte aeronáutica y ZSR. Se deben indicar claramente
las diversas zonas de los predios aeronáuticos y las zonas de circulación
pública, además de otros sectores del aeropuerto seguidos de una breve
descripción. La parte aeronáutica del aeropuerto debería marcarse
claramente y deberán indicarse todas las ZSR, junto con todos los puestos
de control de acceso. Un mapa preciso y a escala del lugar y del plano del
aeropuerto deben adjuntarse como apéndice.
7.3 Horas de funcionamiento: Indicar los detalles de las horas de
funcionamiento del aeropuerto, las horas de funcionamiento de la torre de
control de tránsito aéreo y las instalaciones de comunicaciones sobre el
terreno. En caso de las ZSR, debe haber control de acceso las 24 horas del
día. Deberían también incluirse los procedimientos relativos a la
seguridad fuera de las horas normales de operaciones.
7.4 Operaciones y organizaciones del aeropuerto: Enumerar y describir
brevemente las actividades que desempeñan todas las organizaciones del
aeropuerto y otras entidades conexas, por ejemplo:
7.4.1 Servicios de operación del aeropuerto; se incluyen la
administración, el mantenimiento, las comunicaciones, los
servicios de extinción de incendios o cualesquiera otros
servicios operacionales.
7.4.2 Servicios de tránsito aéreo: Han de incluirse la torre, el
edificio terminal, los servicios centrales y los servicios de
vuelo.
7.4.3 Operador aéreo: Una lista de todos los operadores aéreos que
utilizan el aeropuerto y los destinos a que prestan servicio.
También se deben incluir los detalles del promedio de
movimientos diarios de pasajeros y del volumen de carga aérea
total, respecto a todos los operadores aéreos durante la
temporada alta y la temporada baja.
7.4.4 Aviación General: Una lista de todas las empresas de la aviación
general que realizan operaciones hacia y desde el aeropuerto. Se
deben indicar los detalles del volumen de tránsito de la
aviación general y de todos los controles de seguridad impuestos
en determinados lugares, la responsabilidad de las instalaciones
de la aviación general y el acceso a la rampa comercial y a las
zonas de la plataforma.
7.4.5 Organizaciones y negocios privados. Detallar todos los
arrendatarios del aeropuerto, tiendas, empresas de manejo de
carga, empresas de abastecimiento, oficinas turísticas, empresas
privadas de seguridad o cualesquiera otras empresas privadas que
realizan operaciones en el aeropuerto con los particulares de
los administradores y de sus números de teléfono. Debería
indicarse su ubicación en el aeropuerto y en los locales de la
terminal sobre mapas que deberían adjuntarse como apéndices.
7.4.6 Concesionarios del aeropuerto: Deberá indicarse su ubicación en
el aeropuerto y sus responsabilidades de acuerdo a lo
establecido en el Contrato de Gestión Integral.
7.4.7 Organizaciones militares y del ministerio del interior: Se
describen los puntos para establecer comunicaciones con las
dependencias militares del ministerio del interior que realicen
operaciones en el aeropuerto. Deberá incluirse los detalles de
memorándums de entendimiento con estas instituciones si los
hubiera.
8. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AEROPUERTO
En esta sección deberán indicarse los detalles de las medidas,
procedimientos y controles de seguridad aplicados en el aeropuerto en
apoyo al PNSAC. Deberán adaptarse los encabezamientos y el esquema modelo
de contenido para que correspondan con las condiciones locales vigentes.
8.1 Seguridad de aeropuerto:
8.1.1 Medidas de control de acceso: Describir los métodos de control
de acceso a las ZSR, incluyendo los detalles del sistema de
pases o permisos en lo referente a personas y vehículos y los
procedimientos de inspección y registro que se realizan.
8.1.2 Indicar quien y que tipo de evaluación de los antecedentes de
las personas que solicitan la expedición de cualquier clase de
pase se realizan. Indicar quien y la forma en la que se realizan
las rondas de vigilancias en las áreas públicas, en las áreas
aeronáuticas y en las ZSR, incluida todas las patrullas fuera
del aeropuerto para impedir posibles ataques a distancia y desde
emplazamientos para lanzamiento de misiles.
8.1.3 Medios materiales de seguridad: Una descripción de los
materiales de seguridad relacionados con cercas, altura del
vallado, sistemas de detección de intrusos, circuito cerrado
televisión, etc.
8.1.4 Instalaciones para los servicios de tránsito aéreo,
comunicaciones y ayudas para la navegación: Describir los medios
materiales de seguridad utilizados para proteger las
instalaciones de los servicios de tránsito aéreo, las
comunicaciones y las ayudas para la navegación, junto con una
evaluación de su vulnerabilidad a interferencias de ondas,
mencionándose la importancia relativa de cada una de las
instalaciones en relación con la seguridad de la navegación
aérea.
8.1.5 Aviación General: Descripción de las medidas de seguridad
aplicadas a la aviación general y cualesquiera otros
procedimientos especiales aplicados a la tripulación o a los
pasajeros que realizan operaciones hacia y desde el aeropuerto.
Detallar el promedio de movimientos diarios con variaciones
según la temporada y el número de aeronaves que permanentemente
están estacionadas en el aeropuerto.
8.2 Seguridad de los pasajeros y de su equipaje de mano:
8.2.1 Autoridad: Citar la fuente jurídica para la aplicación de las
medidas de seguridad y cualesquiera leyes locales. Detallar los
procedimientos que han de seguirse si alguna persona no permite
ser registrada o que se le niega el embarque por cualquier
motivo. Indicar en un apéndice las personas tales como
diplomáticos o jefes de Estado que están exentos de la
inspección o del registro.
8.2.2 Presentación y facturación: Procedimientos de presentación y
facturación para grupos de pasajeros o para pasajeros de alto
riesgo, procedimientos para la protección del boleto aéreo,
pases de embarque, etiquetas de equipaje y otros documentos.
Indicar claramente la autoridad y responsabilidad de los agentes
de manejo de carga, de conformidad con las disposiciones del
PNSAC.
8.2.3 Documentos de viaje: Procedimientos para verificar los
documentos de identidad y de viaje del pasajero, incluyendo los
pasajeros de origen, los pasajeros en trasbordo y los pasajeros
en tránsito.
8.2.4 Procedimientos de inspección: Describir los procedimientos y
medidas para la inspección, incluidas las proporciones mínimas
de registro manual de ser aplicable, identificación de artículos
prohibidos y mercancías peligrosas, medidas especiales para
artículos electrónicos y eléctricos, normas por alcanzar,
procedimientos para personas con necesidades especiales,
arreglos de inspección privada y medidas a adoptar si se
descubren armas o artefactos explosivos.
8.2.5 Equipo: Lista del equipo disponible en cada puesto de registro y
las pruebas ordinarias requeridas, así como los procedimientos
de mantenimiento requeridos para asegurar que se mantienen en
servicio y satisfacen las normas requeridas antes de ser
utilizados. Indíquense los detalles de los procedimientos a
seguir cuando falla el equipo, o cuando, por cualquier otro
motivo, está fuera de servicio.
8.2.6 Personal de seguridad: Describir los niveles de personal, sus
cargos y los turnos de servicio en cada puesto de inspección.
Además indicar la instrucción requerida (inicial, en el puesto
de trabajo y de repaso) y los registros que se conservan de esa
instrucción.
8.2.7 Segregación, control y cotejo: Indicar la separación de las
personas inspeccionadas de las no inspeccionadas, en el edificio
terminal, después del puesto de inspección. Si no se logra esta
separación, descríbanse los procedimientos suplementarios tales
como una inspección secundaria en la zona de embarque. Indicar
el cotejo que deben hacer las aerolíneas a los pasajeros antes
de subir a la aeronave.
8.2.8 Describir los procedimientos realizados para asegurar el control
de los pasajeros inspeccionados, cuando transitan por las zonas
de la plataforma o son transportados por vehículos a las
aeronaves.
8.2.9 Procedimientos para el personal y la tripulación de vuelo:
Indicar si las medidas de seguridad se aplican a todo el
personal del aeropuerto, tripulaciones de vuelo, policía y
personal de otros organismos gubernamentales. Explicando los
procedimientos para adoptar y manifestar claramente las medidas
para evitar una falsa interpretación y asegurar una aplicación
uniforme de estas medidas.
8.2.10 Valija diplomática y mensajerías del gobierno: Indicar los
procedimientos aplicables a las valijas diplomáticas y
mensajerías del gobierno. Explicar si las valijas diplomáticas
pueden ser inspeccionadas y de ser así, indicar el
procedimiento.
8.2.11 Facilidades para dignatarios: Describir los procedimientos para
procesar les medidas que faciliten el desplazamiento de los
dignatarios, indicando claramente la existencia de arreglos
previos para el despacho privado de pasajeros que sean
dignatarios o privados, y las excepciones respecto a las vías de
inspección normales de los pasajeros, reduciéndolas a un mínimo.
8.2.12 Pasajeros de categoría especial: Describir los procedimientos a
seguir para pasajeros en custodia posiblemente perturbadores,
por ejemplo personas en custodia, presos peligrosos, deportados,
personas que sufren de enfermedades mentales, etc. Indicar
claramente las diversas tareas de los organismos implicados.
Hacer referencia concreta a la notificación de los operadores
aéreos y al piloto al mando pertinente.
8.2.13 Aviación General: Mencionar los procedimientos para controles
de seguridad, respecto a los pasajeros de aeronaves y a la
tripulación de la aviación general, en particular durante
situaciones de elevada amenaza.
8.3 Seguridad del equipaje de bodega:
8.3.1 Autoridad: Describir la fuente en que se basa la autoridad
jurídica para adoptar medidas de inspección y los procedimientos
por seguir si una persona rechaza que su equipaje de bodega esté
sometido a las inspecciones de rutina. Elaborar una lista de las
personas tales como diplomáticos o jefes de Estado cuyo equipaje
de bodega tiene un tratamiento especial de registro.
8.3.2 Presentación y facturación: Detallar el proceso de presentación
y facturación del equipaje; el lugar en el que se realiza y
cualesquiera arreglos especiales. Medidas e instalaciones para
pasajeros viajando en grupo o de pasajeros de alto riesgo que
sean distintos de los procedimientos normales.
8.3.3 Indicación de los detalles de interrogación de cualquier
pasajero: Indicar claramente la autoridad y responsabilidad de
los agentes de manejo de carga de conformidad con las
disposiciones del PNSAC.
8.3.4 Presentación y facturación fuera del aeropuerto: Si se autoriza
la presentación y facturación fuera del aeropuerto o a la
entrada del aeropuerto, se deben describir las medidas de
protección contra actos de interferencia ilícita hasta que el
equipaje sea cargado en la aeronave.
8.3.5 Procedimientos de inspección: Procedimientos y medidas de
inspección, incluida la proporción mínima de registro manual, de
ser aplicable, y la identificación de artículos prohibidos y
mercancías peligrosas, medidas especiales para artículos
electrónicos y eléctricos, normas a cumplir y medidas a tomar si
se descubren armas o artefactos explosivos.
8.3.6 Equipo: Lista del equipo disponible en cada puesto de registro y
los procedimientos ordinarios requeridos para prueba y
mantenimiento, a fin de asegurar que el equipo está en
condiciones de servicio y satisface las normas requeridas antes
de ser utilizado. Indicar los detalles de los procedimientos por
seguir cuando falla el equipo o, por cualquier motivo, está
fuera de servicio.
8.3.7 Personal de seguridad del equipaje facturado: Describir los
niveles de personal, sus cargos y los turnos de servicio en cada
puesto de inspección. Además, indicar la instrucción requerida
(inicial, en el puesto de trabajo y de repaso) y los registros
que se conservan de esa instrucción.
8.3.8 Cotejo de los pasajeros y del equipaje facturado: Describir los
procedimientos para asegurarse que solamente se carga en la
aeronave el equipaje facturado que pertenece a los pasajeros del
vuelo correspondiente que realmente han embarcado en la aeronave
y que el equipaje facturado se ha sometido a los controles
necesarios de seguridad y está autorizado su abordaje en ese
vuelo. Hacer una referencia concreta a las diversas categorías
de pasajeros (de origen, de transferencia en la línea aérea y
entre líneas aéreas, de pasajeros en tránsito que desembarcan).
Debe mencionarse el uso de la automatización, describiendo el
principio del sistema y lo que se logra con el mismo.
8.3.9 Procedimientos para el personal del aeropuerto y la tripulación
de vuelo: Indicar si las medidas de seguridad se aplicarán a
todos los miembros de la tripulación de vuelo. Explicar los
procedimientos por adoptar e indicar claramente las medidas
particulares para evitar una interpretación errónea y asegurar
la aplicación uniforme de las medidas de seguridad.
8.3.10 Equipaje no acompañado: Describir los procedimientos respecto
al equipaje que se ha separado de su propietario durante una
interrupción del sistema de manipulación del equipaje, por
referencia a los controles adicionales de seguridad a los que
está sometido el equipaje antes de ser cargado a una aeronave.
8.3.11 Zona de reclamo de equipaje: Describir las medidas aplicables
al equipaje facturado que no haya sido reclamado por el
pasajero, incluyendo los detalles de la inspección o registro y
el almacenamiento en condiciones de seguridad. Describir también
las medidas para impedir que los pasajeros retiren artículos
prohibidos escondidos en el equipaje facturado y en la zona de
reclamo de equipajes que pudieran subsiguientemente ser
utilizados para cometer un acto de interferencia ilícita en la
terminal del aeropuerto de llegada.
8.4 Seguridad de la carga aérea:
8.4.1 La expresión "carga aérea" en el contexto de la seguridad de la
aviación incluye, las mercancías normales, los reenvíos, los
transbordos, los artículos de mensajerías no acompañados, el
correo, el correo diplomático, los repuestos y provisiones de la
compañía y el equipaje no acompañado que se expida como carga en
una aeronave de transporte de pasajeros.
8.4.2 Autoridad: Describir la fuente jurídica de la que depende la
autoridad para adoptar medidas de seguridad y cuál es el
organismo responsable del cumplimiento.
8.4.3 Procedimientos de seguridad: Describir los procedimientos a
seguir para el reconocimiento de los agentes acreditados,
expedidores conocidos, carga conocida y no conocida, carga de
trasbordo, la función del operador aéreo, verificaciones
aleatorias, registros documentales, control de acceso,
almacenamiento y transporte en condiciones de seguridad.
8.4.4 Equipo: Lista del equipo disponible para realizar la inspección
de la carga aérea y las pruebas ordinarias requeridas, así como
los procedimientos de mantenimiento impuestos para asegurar que
el equipo está en condiciones de servicio y satisface las normas
requeridas antes de ser utilizado. Indicar los detalles de los
procedimientos a seguir cuando el equipo falla o, por cualquier
otro motivo, está fuera de servicio.
8.5 Seguridad de las provisiones, suministros y piezas de repuesto de
aeronave:
8.5.1 Autoridad: Describir la fuente jurídica en la que se basa la
autoridad para las medidas de seguridad y el organismo
responsable de su cumplimiento.
8.5.2 Procedimientos de seguridad: Describir los procedimientos
seguidos y las responsabilidades por referencia a provisiones
conocidas y desconocidas, medios materiales de seguridad,
medidas de control de acceso, almacenes de aduanas, sellos para
mercancías que han sido sometidas a intromisión, búsqueda y
sello de vehículos, carretillas para aprovisionamiento y
contenedores, cargas múltiples, operaciones de aprovisionamiento
en la parte aeronáutica, recibo y convalidación de envíos hacia
las ZSR, medidas de seguridad de los operadores aéreos.
8.6 Control de armas de fuego y de otras armas:
8.6.1 Legislación y reglamentación: La legislación y los reglamentos
nacionales establecen lo relativo a la portación de armas de
fuego, o de otro tipo a bordo de las aeronaves, en la zona de
salida para embarque, y a la llegada al aeropuerto. o la
portación de éstas en la zona de jurisdicción del aeropuerto. Se
deben citar las referencias con respecto a las disposiciones
pertinentes de las leyes o decretos apropiados.
8.6.2 Transporte de armas de fuego: Describir el procedimiento para el
manejo y transporte de armas de fuego en cumplimiento de las
disposiciones del PNSAC, en el equipaje facturado, o como carga.
Describir la función del operador aéreo y de la tripulación.
Mencionar cualesquiera arreglos especiales por aplicar en las
zonas de facturación y de recogida del equipaje.
8.6.3 Tenencia de armas de fuego: Describir la política nacional
respecto a la portación autorizada de armas de fuego en
aeronaves nacionales y extranjeras y las medidas para aplicar
tal política. Explicar las tareas de los organismos implicados y
las de los operadores aéreos. Indicar claramente la autoridad
para portar armas concedida al personal de seguridad en vuelo,
escoltas de presos, deportados o escoltas de dignatarios.
Describir los procedimientos pertinentes, incluyendo la
notificación al operador de la aeronave y al piloto al mando.
8.7 Seguridad de la aeronave:
8.7.1 La responsabilidad básica para la seguridad de la aeronave
incumbe al operador aéreo, en cuyos programas de seguridad
deberían tenerse en cuenta el programa de seguridad del
aeropuerto de forma que puedan coordinarse las medidas de
seguridad.
8.7.2 Control de acceso a la aeronave: Describir las medidas de
protección de la aeronave en tierra por referencia a las
obligaciones de la tripulación de la aeronave y al personal de
mantenimiento que presta servicios a la aeronave para
identificar a las personas que se acercan o embarcan a la
aeronave y para comprobar que las aeronaves que no están en
servicio o son objeto de mantenimiento tengan todos los puntos
de acceso asegurados y retiradas las escalerillas de acceso o
las pasarelas de embarque de los pasajeros.
8.7.3 Patrullas de seguridad: Describir las patrullas de seguridad que
se realizan en la parte aeronáutica, con los detalles de las
comunicaciones que se proporcionan para control de seguridad y
para control de tránsito aéreo local y el equipo de seguridad
transportado.
8.7.4 Precauciones previas al vuelo: Describir las precauciones
previas al vuelo que se adoptan regularmente durante situaciones
de gran amenaza o a solicitud. Indicar claramente los organismos
involucrados y sus respectivas tareas.
8.7.5 Notificación de amenazas: Describir los procedimientos para
reaccionar cuando se tiene información indicando que una
determinada aeronave puede ser sometida a un acto de
interferencia ilícita y quién es responsable de aplicar las
medidas adicionales de seguridad que se consideren necesarias
para enfrentarse a la amenaza. Definir las responsabilidades en
cuanto a informar a la autoridad competente en materia de
seguridad de seguridad de la aviación civil si no es el
organismo que inicia tales notificaciones de amenaza.
8.7.6 Vuelos bajo creciente amenaza: Describir los procedimientos a
aplicar para determinados vuelos sometidos a creciente amenaza,
incluidas las zonas aisladas de estacionamiento, la guardia
particular de aeronaves, la escolta a las aeronaves en rodaje y
la inspección de las trayectorias de aproximación y de despegue
de los vuelos. Incluir un plano de los lugares de
estacionamiento.
8.7.7 Registro de aeronave: Describir los procedimientos para la
inspección y registro de aeronaves tanto en operaciones
ordinarias como cuando una aeronave pueda ser objeto de gran
amenaza. Determinar cuáles son los organismos que serán
responsables de realizar el registro, la necesidad de listas de
verificación para evitar duplicación de esfuerzos, la buena
iluminación y el personal bien entrenado con la ayuda de la
tripulación de vuelo o el personal auxiliar técnico de la
aeronave. Indicar las medidas que se deben adoptar si se
descubren artefactos explosivos sospechosos y quien asume la
responsabilidad de adoptar la decisión de trasladar o evacuar la
aeronave y la de continuar las operaciones del aeropuerto.
8.8 Equipo de seguridad y especificaciones:
8.8.1 Operaciones y mantenimiento: Describir la asignación de
responsabilidades y los organismos que asumen la responsabilidad de la
adquisición, instalación, funcionamiento y mantenimiento del equipo de
seguridad. Preparar una lista de todo el equipo de seguridad en el
aeropuerto utilizado en apoyo de la seguridad de la aviación civil
incluida el número, emplazamiento, mantenimiento y calibración,
responsabilidades. Incluir el equipo de rayos X, el equipo de detección de
explosivos, los detectores de metales manuales y de pórtico, las cámaras
de simulación, los perros para detección de explosivos y el equipo para
eliminación de explosivos. Adjuntar un plano como apéndice indicando la
distribución del equipo en el aeropuerto.
9. RESPUESTA A ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
Plan de contingencia de aeropuerto: El plan de contingencia de aeropuerto
deberá estar en consonancia con el programa de seguridad del aeropuerto.
Las directrices sobre la estructura y el contenido del plan deberán
obtenerse de la Dirección AVSEC. En el plan deberá incluirse la
información relativa a las responsabilidades para el mando, procedimientos
de control y comunicaciones, procedimientos de negociación de rehenes,
lugares designados para estacionamiento de aeronaves, acceso y control de
emplazamientos en los que han ocurrido incidentes, equipo de
comunicaciones, directrices sobre el modo de atender a los medios de
prensa, de comunicaciones y al público. Adjuntar como apéndice al programa
de seguridad de aeropuerto un ejemplar del plan de contingencia del
aeropuerto.
10. INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD
Describir el programa de capacitación en seguridad de la aviación
impartido al personal de seguridad en el aeropuerto y a todas las demás
personas que tengan funciones que desempeñar en materia de seguridad de la
aviación, incluyendo las de gestión, aeropuerto, operadores aéreos y
personal de seguridad de los agentes acreditados de carga, PAN, ministerio
del interior, aduanas y personal de inmigración, miembros de las
tripulaciones de aeronaves y demás personal del aeropuerto. Describir
también cualquier otra clase de capacitación, incluidos los ejercicios del
plan de contingencia y los ejercicios que impliquen una reacción ante un
acto de interferencia ilícita, concebidas para someter aprueba la
condición de preparación.
11. APÉNDICES
11.1 Organigramas que se refieran a la estructura de organización del
operador del aeropuerto y de la gestión de seguridad.
11.2 Mapa a escala del aeropuerto y de las zonas periféricas.
11.3 Mapa a escala detallada indicando la parte aeronáutica y la parte
pública y las ZSR así como los puntos de control de acceso.
11.4 Mapa detallado de los edificios de la terminal incorporando la
ubicación del equipo de seguridad.
11.5 Información para ponerse en contacto con los operadores aéreos.
11.6 Organizaciones y negocios privados que funcionan en el
aeropuerto.
11.7 Lista de las personas exentas de las medidas de inspección o
registro.
11.8 Legislación y reglamentación nacionales relativas a la portación
de armas y de armas de fuego.
11.9 Plan de contingencia de aeropuerto, los planos que se usaran en
el plan de contingencia deben ser cuadriculados para una mejor
ubicación del sitio.
Apéndice B
Modelo del Programa de Seguridad del Explotador Aéreo y del Explotador
Aeroportuario.
La presentación del presente documento requiere un estudio y análisis por
parte de la Sección Planes y Programas de la Dirección AVSEC de la
DINACIA, en el mismo se deberá considerar una descripción detallada en cada uno de los capítulos con información de los procedimientos y
requerimientos de seguridad teniendo como referencia el presente programa
modelo, tomando los capítulos que le correspondan a cada uno. Posterior al
análisis y sus correcciones de ser necesarias por la Dirección AVSEC,
deberá ser aprobado por la DINACIA.
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
2. DEFINICIONES
Definiciones: Se deben utilizar las del presente RAU y aquellas
expresiones o términos, que la empresa entienda deban ser definidas para
una mejor comprensión.
3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES NACIONALES
3.1. La autoridad AVSEC competente del Estado del Explotador.
3.2. La autoridad competente Nacional.
3.3. Legislación Nacional.
4. DESCRIPCION DE LA EMPRESA
5. POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD DE LA LÍNEA AÉREA
5.1. Política de seguridad de la línea aérea.
5.2. Funciones y responsabilidades en materia de seguridad de la
aviación de la línea aérea.
5.3. Información y comunicaciones.
5.4. Descripción de las operaciones de la línea aérea.
6. SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y DE SU EQUIPAJE DE MANO
6.1. Finalidad de la inspección y del registro.
6.2. Procedimientos de inspección y registro manual de los pasajeros
de origen:
6.2.1 Normas de inspección y de registro.
6.2.2 Lugar de inspección o de registro.
6.2.3 Detalles del equipo de inspección.
6.2.4 Detalles del operador o proveedor del servicio.
6.3 Procedimientos para la inspección y el registro manual de
pasajeros de trasbordo.
6.31 Normas de inspección y de registro.
6.32 Lugar de la inspección o del registro.
6.33 Detalles del equipo de inspección.
6.34 Detalles del operador o proveedor del servicio.
6.4 Lista de personas a las que se exime de la inspección y del
registro.
6.5. Inspección y registro del equipaje de mano.
6.5.1 Normas de inspección y de registro.
6.5.2 Lugar de la inspección y del registro.
6.5.3 Detalles de la inspección del equipo.
6.5.4 Detalles del operador o del proveedor de servicio.
6.6 Comportamiento con pasajeros o equipaje de mano sospechosos.
6.7 Control del movimiento de la circulación de los pasajeros.
6.8 Medidas para categorías especiales de pasajeros.
6.8.1 Diplomáticos y otras personas privilegiadas.
6.8.2 Mensajerías del gobierno y valija diplomática.
6.8.3 Pasajeros de movilidad reducida y con problemas médicos.
6.8.4 Pasajeros no admisibles / deportado / prisioneros con escolta.
6.9 Política para pasajeros perturbadores.
6.9.1 Procedimientos en tierra.
6.9.2 Procedimientos a bordo.
6.9.3 Autoridad para utilizar medios de retención.
6.9.4 Procedimientos de notificación.
6.9.5 Mantenimiento de los registros relativos a la notificación.
7. SEGURIDAD DEL EQUIPAJE FACTURADO
7.1 Finalidad de las medidas de seguridad.
7.2 Verificaciones de la identificación de los pasajeros
7.21 Normas de las verificaciones.
7.22 Lugar de las verificaciones.
7.3 Interrogación de pasajeros.
7.3.1 Descripción de las preguntas.
7.3.2 Lugar de entrega del equipaje.
7.3.3 Detalles del proveedor del servicio.
7.4 Procedimientos para la inspección y registro de mano del equipaje
facturado de origen.
7.4.1 Normas para la inspección y registro.
7.4.2 Lugar de la inspección y registro.
7.4.3 Detalles del equipo de inspección.
7.4.4 Detalles del operador o del proveedor del servicio.
7.5 Procedimientos para la inspección y registro de mano del equipaje
de cabina transbordado.
7.5.1 Normas de inspección y registro.
7.5.2 Lugar de inspección y registro.
7.5.3 Detalles del equipo de inspección.
7.5.4 Detalles del operador o del proveedor de servicio.
7.6 Protección del equipaje de bodega.
7.6.1 Descripción de los procedimientos.
7.6.2 Procedimientos a ser seguidos en caso de una interferencia no
autorizada o evidencia de que la integridad del equipaje se haya
visto comprometida.
7.7 Procedimientos para la portación y transporte de armas de fuego y
otras armas.
7.7.1 Disposiciones y reglamentaciones vigentes.
7.7.2 Procedimientos de aceptación de Escoltas de prisioneros y
deportados.
7.7.2.1 Guardaespaldas de dignatarios del gobierno.
7.7.2.2 Guardias de seguridad en vuelo.
7.7.2.3 Protección en tierra.
7.8 Manejo de bultos sospechosos.
8. SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE LA TRIPULACIÓN, DE MANO Y DE BODEGA
8.1. Normas de inspección y registros.
8.2. Lugar de inspección y registro.
8.3. Detalles del equipo de inspección.
8.4. Detalles del operador o del proveedor de servicios.
9. COTEJO DEL PASAJERO Y DEL EQUIPAJE FACTURADO
9.1. Finalidad de las medidas.
9.2. Descripción de los procedimientos.
9.2.1 Detalles del equipo si es automatizado.
9.2.2 Detalles del manifiesto del equipaje.
9.2.3 Identificación de la persona responsable de autorizar el
transporte del equipaje inspeccionado.
9.2.4 Identificación de pasajeros que no se presentan.
9.2.5 Identificación de equipaje no acompañado.
9.3 Procedimientos para la inspección del equipaje no acompañado.
9.3.1 Norma de inspección.
9.3.2 Lugar de la inspección.
9.3.3 Detalles del equipo de inspección.
9.3.4 Detalles del operador o del proveedor de servicio.
10. SEGURIDAD DE LA AERONAVE
10.1 Finalidad de las medidas de seguridad.
10.2. Registros y verificaciones en la aeronave.
10.2.1 Normas de registros y verificaciones.
10.2.2 Detalles del proveedor de servicio.
10.3 Control de acceso a la aeronave.
10.3.1 Norma de control de acceso.
10.3.2 Detalles del proveedor de servicio.
10.4 Medidas a seguir en caso de acceso no autorizado o evidencia de
que la integridad de la aeronave haya sido comprometida.
10.5 Protección de la cabina de mando de la aeronave.
10.6 Operaciones en tránsito.
10.6.1 Procedimientos de verificación para los pasajeros que
desembarcan no dejen objetos a bordo de las aeronaves.
11. SEGURIDAD DE PROVISIONES, SUMINISTROS Y PIEZAS DE REPUESTO DE LA LÍNEA
AÉREA
11.1. Finalidad de las medidas.
11.2. Descripción de las medidas en la dependencia de
aprovisionamiento de línea aérea.
11.2.1 Norma de seguridad material de los locales.
11.2.2. Norma de control de acceso a los locales.
11.2.3. Descripción de las medidas para despacho y transporte.
11.2.4. Norma del control de acceso a comidas preparadas.
11.2.5. Norma de control de acceso al depósito para despacho.
11.2.6. Normas de control de acceso a los vehículos.
11.2.7. Normas de las medidas de seguridad para COMAT y COMAIL
12. SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE LIMPIEZA DE AERONAVE
12.1 Finalidad de las medidas.
12.2 Descripción de las medidas.
12.2.1 Norma de control de acceso a los depósitos para limpieza.
13. SEGURIDAD DE LA CARGA, ENCOMIENDAS DE MENSAJERÍA, PAQUETES EXPRESO Y
CORREO
13.1. Finalidad de las medidas.
13.2. Descripción de las medidas para la carga.
13.3. Procedimientos de aceptación.
13.3.1. Plan y criterios para agentes acreditados.
13.3.2. Plan y criterios para expedidores conocidos.
13.4. Norma de inspección y examen físico.
13.4.1. Lugar de inspección y de examen físico.
13.4.2. Detalles del equipo de inspección.
13.4.3. Detalles del operador o del proveedor de servicio.
13.5. Lista de exenciones de la inspección de seguridad o examen
físico.
13.6. Descripción de medidas para el equipaje no acompañado y efectos
personales transportados como carga.
13.7. Norma de inspección y registro manual.
13.7.1. Lugar de inspección y registro.
13.7.2. Detalles del equipo de inspección.
13.7.3. Detalles del operador o proveedor del servicio
13.8. Descripción de medidas para encomiendas de mensajería y paquetes
expreso.
13.8.1. Procedimientos para la aceptación.
13.8.2. Norma de inspección y de registro.
13.8.3. Lugar de la inspección y registro.
13.8.4. Detalles del equipo de inspección.
13.8.5. Detalles del operador o del proveedor de servicio.
13.9. Descripción de medidas para el correo.
13.9.1. Procedimientos de aceptación.
13.9.2. Planes y criterios para autoridades de administración de
correo acreditadas.
13.9.3. Planes y criterios para expedidores conocidos.
13.9.4. Norma de inspección.
13.9.5. Lugar de la inspección.
13.9.6. Detalles del equipo de inspección.
13.9.7. Detalles del operador.
13.10. Seguridad de la carga, encomiendas de mensajerías, paquete
expreso y correo.
13.10.1. Descripción de las medidas.
13.10.2. Entidad responsable de aplicar las medidas de seguridad.
13.10.3. Medidas a seguir en caso que haya habido una interferencia no
autorizada o evidencia que la integridad de la carga, encomienda,
paquete expreso o correo haya sido comprometida.
13.11. Procedimientos para el transporte de correo diplomático.
13.12. Tratamiento de carga o correo sospechoso.
14. CONTRATACIÓN DE PERSONAL
14.1 Descripción de los procedimientos para contratación del personal de
seguridad, incluidas las verificaciones de antecedentes.
15. INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL
15.1 Descripción de la instrucción inicial para los siguientes grupos
de personal.
15.1.1 Tripulación de vuelo.
15.1.2 Personal de seguridad que desempeña funciones de inspección,
registro o verificación.
15.1.3 Personal que interroga a los pasajeros.
15.1.4 Instrucción para la toma de conciencia de para el resto del
personal, incluido el personal de manipulación en tierra.
15.1.5 Administradores y oficiales de seguridad de línea aérea.
16. PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIA
16.1 Descripción de planes para atender a las siguientes
contingencias.
16.1.1 Apoderamiento ilícito de aeronave.
16.1.2 Amenazas de bomba.
16.1.3 Descubrimiento de un artículo sospechoso o prohibido.
16.14 Falla del equipo.
16.1.5 Medidas mejoradas para un aumento del nivel de amenazas.
16.16 Vuelos de alto riesgo.
17. NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES
17.1 Descripción de los procedimientos de notificación de incidentes de
seguridad de la línea aérea.
18.1 SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LA ACTUACIÓN
18.1 Descripción de los arreglos de la línea aérea para supervisar la
aplicación de las medidas de seguridad y control de calidad.
Apéndice C
Formulario Acto de Interferencia Ilícita.
INFORME PRELIMINAR FINAL
SOBRE UN ACTO DE INTERFERENCIA ILICITA
Numero de expediente:........................
Fecha del informe:...........................
(Día/mes/año)
Realizado Intento
a) Acto de apoderamiento ilícito de una aeronave
b) Ataque contra un aeropuerto e instalaciones de
navegación aérea
c) Ataque contra personas dentro de las
instalaciones de la terminal de un aeropuerto
d) Acto de sabotaje contra una aeronave
e) Ataque contra una aeronave en vuelo
f) Otros actos no especificados en la lista
PARTE I: INFORMACION ACERCA DEL SUCESO
A. INFORMACION GENERAL
1. Estado que presenta el informe:................................
2. Fecha del suceso:..............................................
(Día/mes/año)
3. Hora del suceso:..............................
(Hora local-24 horas)
4. Duración del suceso:...........................
-2-
B. DETALLES DEL ACTO DE INTERFERENCIA ILÍCITA
1. Información sobre el vuelo
Fecha de salida del vuelo: ......................................
[Día/mes/año]
Hora de salida del vuelo: .......................................
[Hora local- reloj de 24 horas]
Identificación del vuelo: .......................................
Tipo de aeronave: ...............................................
Explotador: .....................................................
Numero de pasajeros: ............................................
Numero de tripulantes: ..........................................
Agentes de seguridad a bordo (si los hubiere): ..................
Numero de autores: ..............................................
Tipo de operación (vuelo regular, chárter, etc.): ...............
Aeropuerto de salida: ...................... .....................
Nombre Estado
Destino previsto: .......................... .....................
Nombre Estado
2. Aeronave
Estado de matricula: ............................................
Numero de matrícula: ............................................
Tipo de aeronave:................................................
Aeropuerto en el que (se presume que) el artefacto o sustancia destinados
a sabotaje fueron introducidos en la aeronave:
..........................................................................
3. Edificios o instalaciones del aeropuerto afectados:....................
..........................................................................
..........................................................................
..........................................................................
-3-
C. EL SUCESO
1. Ubicación de la aeronave: 2. Instalación terrestre:
En tierra En el aeropuerto
En vuelo Fuera del aeropuerto
3. Armas/artefactos empleados Descripción Real Simulado
Arma núm. 1 :..............................
Arma núm. 2: ..............................
Arma núm. 3: ..............................
Arma núm. 4: ..............................
Arma núm. 5: ..............................
Explosivos: ...............................
Incendiarios ..............................
Otros (describanse):...............................................
...................................................................
...................................................................
4. Comunicaciones
4.1 Origen de la amenaza:
Mensaje escrito
Llamada telefónica
Otros (describanse): .............................................
..................................................................
..................................................................
4.2 ¿Quién recibió la amenaza?
Miembro de la tripulación de vuelo
Auxiliar de cabina
Personal de tierra de la linea aérea
Pasajero
Otras personas (describanse):.....................................
..................................................................
..................................................................
-4-
Si No
4.3 ¿Se formularon exigencias concretas? (en caso
afirmativo, explíquense).....................
.............................................
4.4 ¿Quién transmitió las exigencias a las autoridades
de tierra? Sí No
¿El piloto?
¿El autor?
Otras personas (descríbanse): ......
5. Medidas para contrarrestar el hecho
Si No
5.1 ¿Se intentó de algún modo poner fin a las actividades
del autor o autores)?
5.2 En caso afirmativo, ¿por qué medios?
Negociación Fuerza Otros medios
5.3 Resultados:
Éxito Fracaso
Si No
5.4 ¿Entraron el autor o autores al puesto de pilotaje?
En caso afirmativo, descríbanse los hechos:..........
.....................................................
.....................................................
Si No
5.5 ¿Disponían los tripulantes de una lista de lugares que
debían inspeccionar en caso de amenaza de bomba?
5.6 ¿Estaban al tanto los tripulantes delos lugares en los
que una bomba es menos peligrosa?
5.7 Indíquese si el autor o los autores:
tenían conocimientos técnicos sobre el funcionamiento
de la aeronave;
estaban familarizados con el modelo de la aeronave;
conocían el aeropuerto olas instalaciones básicas para
la navegación.
En caso afirmativo, explíquese:.......................
......................................................
......................................................
-5-
6. Desvío de la aeronave (Contéstese únicamente en caso de
que la aeronave haya sido desviada)
6.1 Enumérense los aeropuertos en orden cronológico: Aterrizaje
autorizado
Aeropuerto Estado Fecha Fecha Sí No
y hora de y hora de
llegada salida
a) ....... ....... .......... ........... ..... .....
b) ....... ....... .......... ........... ..... .....
c) ....... ....... .......... ........... ..... .....
d) ....... ....... .......... ........... ..... .....
e) ....... ....... .......... ........... ..... .....
6.2 ¿Había suficiente combustible para llegar a
todos los puntos de destino exigidos? Especifíquense. Sí No
a) ..................................................
b) ..................................................
c) ..................................................
d) ..................................................
e) ..................................................
En caso afirmativo, explíquese: .....................
.....................................................
.....................................................
6.3 ¿Tenía la tripulación los mapas necesarios para llegar
a dichos puntos? Enumérense. Sí No
a) ..................................................
b) ..................................................
c) ..................................................
d) ..................................................
e) ..................................................
en caso afirmativo, explíquese: .....................
.....................................................
.....................................................
-6-
6.4 ¿Se permitió que algún pasajero abandonara la aeronave
en alguno de los aeropuertos anteriores? Enumérense
los aeropuertos por orden cronológico:
Aeropuerto Sí No
a) ...................................................
b) ...................................................
c) ...................................................
d) ...................................................
e) ...................................................
En caso afirmativo, explíquese:.......................
......................................................
6.5 ¿Se tomaron medidas en alguno de los aeropuertos
anteriores para resolver la situación? Enumérense
los aeropuertos
Aeropuerto Sí No
a) ...................................................
b) ...................................................
c) ...................................................
d) ...................................................
e) ...................................................
En caso afirmativo, explíquese: ......................
......................................................
......................................................
6.6 ¿Se realizaron operaciones de mantenimiento en
algunos de los aeropuertos anteriores? Enumérense los
aeropuertos:
Aeropuerto Sí No
a) ...................................................
b) ...................................................
c) ...................................................
d) ...................................................
e) .................................................
En caso afirmativo, explíquese: .................
.................................................
.................................................
-7-
D. AUTORES (si eran más de tres, utliícense hojas adicionales)
Número total:. ................
1. Nombre: ..........................................(hombre/mujer)
Alias:............................................................
Fecha de nacimiento: .... Lugar de nacimiento:... Nacionalidad....
[Día/mes/año]
Aeropuerto de embarque: ................. ....................
Nombre Estado
¿Cómo consiguió entrar en la aeronave/instalación aeroportuaria?
..................................................................
..................................................................
2. Nombre: ......................................... (hombre/mujer)
Alias: .......................................................
Fecha de nacimiento:... Lugar de Nacimiento:... Nacionalidad...
[Día/mes/año]
Aeropuerto de embarque: .............. ....................
Nombre Estado
¿Cómo consiguió entrar en la aeronave/instalación aeroportuaria?
...............................................................
...............................................................
3. Nombre: ..........................................(hombre/mujer)
Alias:.........................................................
Fecha de nacimiento:... Lugar de nacimiento:... Nacionalidad...
[Día/mes/año]
Aeropuerto de embarque: ....................... .............
Nombre Estado
¿Cómo consiguió entrar en la aeronave/instalación aeroportuaria?
..............................................................
..............................................................
..............................................................
-8-
E. SEGURIDAD DE AEROPUERTO
Sí No
1. ¿Existe un programa de seguridad de aeropuerto
en el lugar en que el autor o autores embarcaron
en la aeronave?
2. ¿Se prevé en el programa de seguridad la
protección de la parte aeronáutica (vallas,
guardias, portones cerrados,patrullas,sistemas de
identificación, etc.)?
3. ¿Se examinan regularmente las tarjetas de identidad
expedidas al personal de tierra y de los servicios
auxiliares?
4. Inspección/registro de los pasajeros y tripulantes y
del equipaje de cabina:
a) ¿Se somete a inspección/registro a todos los
pasajeros y equipaje de mano para todos los vuelos
internacionales?
b) ¿Se somete a inspección/registro a todos los
pasajeros y equipaje de mano para todos los vuelos
interiores?
c) ¿Se somete a todos los tripulantes a un control de
seguridad?
d) ¿Se somete a nueva inspección/registro a todos los
pasajeros y equipaje de mano ya registrados antes
de subir a bordo si se mezclan o ponen en contacto
con otras personas que no han sido
inspeccionadas/registradas?
5. Métodos de inspección/registro utilizados:
Plan de puerta de acceso (acceso directo a las
aeronaves)
Plan de zona de espera estéril (sala de espera
para embarcar)
Plan de salón principal estéril
6. Sistema de control de seguridad utilizado:
Detector de metales:
De pórtico
Manual
Rayos X
Registro físico
Otros
-9-
Sí No
7. ¿Se habían hecho recientemente ensayos con
distintos objetos para comprobar el funcionamiento
de los detectores de metales y los aparatos de rayos X?
8. ¿Se ha entrenado regularmente al personal de seguridad
que utiliza los detectores de metales y los aparatos de
rayos X?
9. Identificación del equipaje:
a) ¿Se comprueba si cada una de las piezas de equipaje
cargadas en la aeronave pertenece a alguno de los
pasajeros que se han presentado para el embarque?
b) ¿Comprende el procedimiento mencionado en a) a los
pasajeros en tránsito y a sus equipajes que deben
transbordarse de una línea aérea a otra?
10. Indíquese si el autor o autores eludieron las medidas
de seguridad existentes recurriendo a:
La fuerza
Otros medios
Descríbase brevemente: ........................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................
11. ¿Qué nuevas medidas y procedimientos se han adoptado o se
prevé adoptar para evitar que el hecho se repita?
.................................................................
.................................................................
.................................................................
.................................................................
-10-
F. TERMINACIÓN DEL SUCESO
1. Funciones del encargado de las negociaciones (explíquese si
estaba autorizado para tomar decisiones o si no era más que un
intermediario):...............................................
..............................................................
2. Aeropuerto/aeronave
Número de personas afectadas:
Muertos Lesionados
Tripulantes ............ .........
Pasajeros ............ .........
Autores(s) ............ .........
Otros. ............ .........
3. Circunstancias en que se produjeron las muertes o lesiones:....
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
4. Daños a la aeronave y las instalaciones y servicios del
aeropuerto (breve descripción en la que se incluya el costo de
los daños, el tiempo perdido y los vuelos afectados):
..............................................................
..............................................................
..............................................................
5. Proporcione toda otra información pertinente sobre la forma en
que se pudieron eludir los procedimientos de seguridad durante
el transcurso de este suceso:
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
-11-
PARTE II: INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LIBERAR A
LOS PASAJEROS Y A LA TRIPULACIÓN Y, SI PROCEDE, PARA
DEVOLVER LA AERONAVE
1. Medidas adoptadas para liberar a los pasajeros y a la
tripulación:................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
2. Medidas adoptadas para facilitar lo antes posible la
continuación del viaje a los pasajeros y a la tripulación:
..........................................................
..........................................................
..........................................................
..........................................................
3. Medidas adoptadas para devolver lo antes posible la aeronave
y su carga, a sus legítimos poseedores:
...........................................................
...........................................................
...........................................................
...........................................................
-12-
PARTE III: INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACIÓN
CON EL AUTOR O AUTORES
1. Medidas adoptadas por las autoridades competentes para
proceder a la detención del autor o autores o para
asegurar de que no se evadan:..........................
........................................................
........................................................
........................................................
........................................................
2. Medidas para incoar el procedimiento de extradición o
someter el caso a las autoridades competentes a efectos de
enjuiciamiento; resultados de los procedimientos iniciados
(si aún no se han obtenido resultados, envíese la
información al respecto en cuanto sea posible).
..........................................................
..........................................................
..........................................................
..........................................................
PARTE IV: INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SOLUCIONAR
DEBILIDADES Y PARA EVITAR QUE SE PRODUZCAN ACTOS DE
INTERFERENCIA ILÍCITA, COMO SE DETALLA EN LA NORMA 3.4.6 DEL
ANEXO 17.
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
............................................................
-13-
PARTE V: TODA OTRA INFORMACIÓN PERTINENTE
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...............................................................
...........................
Nombre
...........................
Cargo
...........................
Departamento
- FIN -
Apéndice D
Formulario modelo para el Transporte de Armas de Fuego en una Aeronave.
Original y 3 copias distribuidas así:
1. Una para el pasajero.
2. Una para archivo de la estación.
3. Una para el capitán del vuelo.
4. Una para la oficina de Seguridad de Aviación.
Ninguna persona puede llevar en la cabina de pasajeros un arma mortal o
peligrosa, ya sea oculta o al descubierto, excepto y en funciones de su
cargo, los oficiales de cumplimiento de la ley.
Las personas arriba anotadas tendrán que solicitar la autorización por
escrito al operador aéreo correspondiente, mínimo 24 hrs antes, del vuelo
para coordinar con el supervisor de turno y con el capitán de la aeronave
donde viajarán. La solicitud tendrá que ser acompañada por fotocopias de
su identificación que la cual lo acredita como tal, con fotografía clara y
sello oficial del departamento al cual pertenece. La identificación será
la misma que presentará al apersonarse al vuelo.
REVISE:
Agente de cumplimiento Con prisioneros abordo.
de la Ley Armado.
Escolta Armada para Armas de fuego en
Dignatarios de Gobierno Equipaje de bodega con
colilla N°: _______
TODAS LAS PERSONAS ARMADAS EN CABINA DEBERAN:
1. Mantener el arma, en todo momento oculta.
2. No solicitar ni consumir bebidas alcohólicas.
3. Complete y presente esta fórmula al agente de tráfico en el
mostrador, conjuntamente con el pasaporte y boleto, además del pase
de abordar al pasar por los puntos de chequeo de seguridad y
previamente al agente de tráfico antes de abordar.
AUTORIZACION DE QUE EL ARMA VIAJE ABORDO
NOMBRE DEL PASAJERO: VUELO FECHA ORIGEN DESTINO ASIENTO
ORGANIZACION:
DIRECCION DE LA
ORGANIZACION:
CARGO QUE OCUPA:
N° DE IDENTIFICACION: PASAPORTE Y NACIONALIDAD:
FIRMA DEL PASAJERO: AUTORIZADO POR:
FIRMA DEL REPRESENTANTE
DE LA AEROLINEA EN LA
ESTACION:
PROCEDIMIENTOS PARA LOS OFICIALES EN CUSTODIA
1. Notifique a la aerolínea si la persona custodiada es de alto riesgo
y si será escoltada por dos o más oficiales.
2. Garantice que la persona en custodia no esté cerca de alguna arma
peligrosa.
3. Restrinja a la persona en custodia de cualquier cosa que no sea
necesaria.
4. Bajo ninguna circunstancia espose al prisionero a un asiento u otro
objeto inanimado en la aeronave.
5. El oficial de escolta tendrá:
5.1 Abordar de primero y en los últimos asientos.
5.2 Sentarse entre el custodiado y cualquier otra persona.
5.3 Mantener a la persona custodiada en constante vigilancia.
5.4 No ingerir ni permitir al custodiado ingerir bebidas
alcohólicas.
5.5 Mantener sus armas ocultas.
INFORME DEL CAPITAN:
De acuerdo con las reglamentaciones establecidas por la Autoridad
Aeronáutica el Señor _______________________ de _____________________ asiento ________ está identificado adecuadamente y está autorizado para viajar armado abordo de su vuelo. Ha sido instruido para mantener su arma
oculta, no solicitar, ni consumir bebidas alcohólicas y en el eventual
caso de un incidente abordo, no tomará acción a menos que sea solicitado
por su persona, el anonimato en su misión es importante y se solicita no
revelar su identidad a otros pasajeros.
Firma del capitán___________________
Nota: El personal involucrado del operador aéreo debe enviar un mensaje a
todas las estaciones en ruta.
Apéndice E
Formulario modelo para Amenaza de Bomba.
Nombre de la persona que recibe el mensaje: Hora Fecha:
Mensaje: (Palabras exactas del que llama):
¿DÓNDE SE HA COLOCADO LA BOMBA?
Terminal Facilidad de Zona de Oficinas de Otras
depósito de carga líneas aéreas
combustible o área de
mantenimiento
Aeronave Número de vuelo Salida Destino:
¿Parecía estar familiarizado el que llamaba con la aeronave o con el
edificio al describir el lugar? SÍ/NO
¿CUÁNDO EXPLOTARÁ?
Hora: Día: Fecha:
¿En vuelo?: SÍ/NO ¿Si se mueve?: SÍ/NO Otros:
¿QUÉ ASPECTO TIENE?
Cartera de documentos Carretilla de compras Maleta
Bulto/paquete Otros (describa):
¿QUIÉN ES USTED?
Nombre: Organización:
¿Dónde está usted en este momento?:
¿POR QUÉ HA LLAMADO?
Describa:
ANTECEDENTES (Haga un círculo sobre la respuesta adecuada)
Origen de la llamada
Local Larga distancia Interna (desde Teléfono
el edificio) público/
celular/móvil
¿Se intentó seguir la pista a la llamada? Sí/No
Identidad del que llama
Sexo: Edad aproximada: Idioma utilizado:
Características de la voz
Fuerte Suave Aguda Profunda
Ronca Agradable Otras:
Dicción
Rápida Clara Tartamudeando Confusa
Lenta Alterada Nasal Otros
Ruido de fondo
Ruidoso Tranquilo Trenes Aeronaves
Tráfico de Voces Máquinas de Máquinas de
carretera oficina fábrica
Cocina Festejos Animales Música
Mezcla (describa):
Acento
Local No local Coloquial Regional Extranjero
Maneras
Irritado En calma Irracional Racional
Coherente Incoherente Deliberada Emotiva
Intoxicado Riéndose Honrado Obsceno
Otros (describa):
con la persona responsable o con las autoridades de la PAN.
Dominio del idioma
Excelente Muy Bueno Bueno Mediano Escaso
Nota: Complete el formulario y transmítalo al personal responsable,
converse acerca de la llamada de amenaza solamente con la persona
responsable o con las autoridades de la PAN.
Apéndice F
LISTAS DE VERIFICACIÓN
Análisis y Contenido del PSA
Objetivo:
Verificar el cumplimiento de los objetivos y requisitos establecidos en el
PNSAC y el RAU 17.
Aeropuerto: _________________________________________
Inspector (es): _________________________________________
Este formulario debe ser completado con los resultados encontrados durante
el estudio de un PSA, indíquese;
N/A si el ítem no es aplicable
Sat. si el ítem es satisfactorio
Insat. si el ítem es insatisfactorio
Toda anotación en la casilla de insatisfactoria requerirá una explicación
en la sección de observaciones
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
2. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
3. FUENTES DE LA REGLAMENTACIÓN
Legislación nacional.
Otra reglamentación o legislación.
4. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Administración Operador del Aeropuerto.
Autoridad de policía.
Otros organismos del gobierno.
Explotadores aéreos.
Arrendatarios del aeropuerto y operadores aeroportuarios.
Autoridades municipales y Otras autoridades.
Aviación general.
5. COMITÉ DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO
Atribuciones.
Composición de los miembros.
Periodicidad de las reuniones.
6. COMUNICACIONES
7. DESCRIPCIÓN DEL AEROPUERTO
Generalidades.
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
Parte pública, parte aeronáutica y zonas de seguridad restringidas.
Horas de funcionamiento.
Servicios de tránsito aéreo.
Explotadores aéreos.
Aviación general.
Organizaciones y negocios privados.
Organizaciones militares o paramilitares.
8. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL AEROPUERTO
Generalidades.
Medidas de control de acceso.
Puntos de control de acceso
Verificación de antecedentes
Sistema de credenciales para personas y vehículos
Instalaciones para los servicios de tránsito aéreo, comunicaciones y
ayudas para la navegación.
Aviación general.
Medios materiales; de seguridad.
Iluminación
Vallado
Seguridad de los pasajeros y de su equipaje de mano.
Autoridad.
Presentación y facturación.
Documentos de viaje.
Pasajeros de Origen
Pasajeros en transito
Pasajeros en transferencia
Procedimientos de inspección.
Porcentaje de registro manual
Artículos electrónicos
Personas /necesidades Esp. (Capacidades diferentes)
Tratamientos artículos confiscados
Objetos sospechosos
Equipo.
Rayos X
Detectores de metal
Detectores de trazas
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
Personal de seguridad.
Segregación y control.
Procedimientos para el personal y la tripulación de vuelo.
Valija diplomática y mensajerías del gobierno.
Facilidades para dignatarios.
Pasajeros de categoría especial.
Pasajeros no admisibles
Pasajeros deportados
Prisioneros con escolta
Aviación general.
Seguridad del equipaje de bodega
Autoridad.
Presentación y facturación.
Detalles de la interrogación al pasajero.
Presentación y facturación fuera del aeropuerto.
Procedimientos de inspección.
Equipaje de origen.
Equipaje en transferencia.
Equipaje de trasbordo.
Equipaje no acompañado
Equipo.
Rayos X
Detectores de Trazas
Otros
Personal de seguridad.
Cotejo de los pasajeros y del equipaje de bodega.
Procedimientos para el personal del aeropuerto y la tripulación de vuelo.
Equipaje no acompañado.
Zona de recogida de equipaje.
Seguridad de la carga aérea
Autoridad.
Procedimientos de seguridad.
Equipo.
Rayos X
Detectores de Trazas
Otros
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
Seguridad de las mercancías y provisiones,
para los concesionarios del aeropuerto
Autoridad.
Procedimientos de seguridad.
Control de armas de fuego y de otras armas
Legislación y reglamentación.
Transporte de armas de fuego.
Tenencia de armas de fuego.
Seguridad de la aeronave
Responsabilidad.
Control de acceso a la aeronave.
Patrullas de seguridad.
Precauciones previa al vuelo.
Notificación de amenazas.
Vuelos bajo creciente amenaza.
Registro de la aeronave.
Equipo de seguridad y especificaciones
Operaciones y mantenimiento.
9. RESPUESTA A ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
Plan de contingencia de aeropuerto.
10. INSTRUCCIÓN SOBRE SEGURIDAD
Personal de seguridad en el aeropuerto
Operadores Aéreos y personal de seguridad
de los agentes acreditados de carga,
Miembros de las tripulaciones de aeronaves
Demás personal de aeropuerto.
Ejercicios del plan de contingencia y los
ejercicios que impliquen una reacción ante
un acto de interferencia ilícita, concebidas
para someter aprueba la condición de
preparación.
11. APÉNDICES
a. Organigramas que se refieran a la
estructura de organización y gestión
de la seguridad.
b. Mapa a escala del aeropuerto y de
las zonas periféricas.
c. Mapa a escala detallada indicando
la parte aeronáutica y la parte
pública y las zonas de seguridad
restringidas así como los puntos de
control de acceso.
d. Mapa detallado de los edificios
de la terminal incorporando la
ubicación del equipo de seguridad.
e. Información para ponerse en
contacto con los Operadores Aéreos.
f. Organizaciones y negocios privados
que funcionan en el aeropuerto.
g. Lista de las personas exentas de
las medidas de inspección o registro.
h. Legislación y reglamentación
nacionales relativas ala tenencia de
armas y de armas de fuego.
i. Plan de contingencia de aeropuerto
Observaciones:
RESOLUCIÓN:
Se comunica resultado al Gerente de Operaciones Ref. Fecha:
Fecha:
Inspector (es): _____________________
Firma Día Mes Año
Apéndice G
LISTA DE VERIFICACIÓN
Análisis y Contenido PSEA
Objetivo:
Verificar el cumplimiento de los objetivos y requisitos establecidos en el
PNSAC y el RAU 17.
Aeropuerto:
Inspector (es):
Este formulario debe ser completado con los resultados encontrados durante
el estudio de un PSA, indíquese;
N/A si el ítem no es aplicable
Sat. si el ítem es satisfactorio
Insat. si el ítem es insatisfactorio
Toda anotación en la casilla de insatisfactoria requerirá una explicación
en la sección de observaciones
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
2. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
NACIONALES
La autoridad AVSEC competente del Estado
del Explotador
La autoridad competente Nacional
PNSAC RAU 17
Legislación nacional.
4. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE LA
LÍNEA AÉREA
Dirección y medios de contacto de la compañía.
Aeronaves con la que opera.
5. POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD
DE LA LÍNEA
Política de seguridad de la empresa
Funciones y responsabilidades en materia
de seguridad de la línea aérea
6. SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y SU
EQUIPAJE DE MANO
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
Finalidad de la inspección
Normas de inspección y registro.
Lugar de la inspección
Detalles del equipo de inspección
Detalles del operador o proveedor del equipo
Procedimientos para la inspección y registro
de los pasajeros de trasbordo
Normas de inspección y registro
Lugar de la inspección y registro
Detalles del operador o proveedor del
servicio.
Comportamiento con pasajeros o equipaje
sospechoso de mano sospechoso
Control del movimiento de la circulación de
los pasajeros
Control de armas de fuego y otras armas
Disposiciones y reglamentaciones vigentes
Procedimientos de aceptación de escoltas
de prisioneros y deportados.
Guardaespaldas de dignatarios del gobierno.
Guardias de seguridad a bordo
Procedimientos para el transporte de
armas en bodega.
Medidas para categorías especiales
de pasajeros
Diplomáticos y otras personas con
privilegios
Mensajerías del gobierno y valija
diplomática
Pasajeros de movilidad reducida y
con problemas médicos.
Pasajeros no admisibles/deportado/
prisioneros con escolta.
Política para pasajeros perturbadores.
Procedimientos en tierra.
Iluminación Procedimientos a bordo
Autoridad para utilizar medios de retención.
Procedimientos de notificación de notificación.
Mantenimiento de los registros relativos a
la notificación.
7. SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE FACTURADO
Finalidad de las medidas.
Verificación de la identidad de los pasajeros
Normas de verificación.
Lugar de las verificaciones.
Interrogatorio de pasajeros
Descripción de las preguntas.
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
Lugar de entrega del equipaje.
Detalles del proveedor del servicio.
Porcentaje de registro manual.
Procedimientos para la inspección y
registro del equipaje de cabina
trasbordado
Normas de inspección.
Lugar de la inspección y registro.
Detalles del equipo de inspección.
Detalles del operador o del proveedor
de servicio.
Protección del equipaje de bodega.
Descripción de los procedimientos
Procedimientos a ser seguidos en caso
de una interferencia no autorizada o
evidencia de que la integridad del
equipaje se haya visto comprometida.
8. SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE LA
TRIPULACIÓN, DE MANO Y DE BODEGA.
Normas de inspección y registros.
Lugar de inspección y registro.
Detalles del equipo de inspección.
Detalles del operador o del proveedor
de servicios.
9. COTEJO DEL PASAJERO Y DEL
EQUIPAJE FACTURADO
Finalidad de las medidas
Descripción de los procedimientos
Detalles del equipo si es automatizado.
Detalles del manifiesto del equipaje.
Identificación del responsable de autorizar
el transporte del equipaje inspeccionado.
Identificación de pasajeros que no se presentan
Procedimientos para la inspección del
equipaje no acompañado.
Norma de inspección.
Lugar de la inspección.
Detalles del equipo de inspección.
Detalles del operador o del proveedor
del servicio.
10. SEGURIDAD DE LA AERONAVE
Finalidad de las medidas
Registro y verificaciones en la aeronave
Normas de registro y verificaciones
Detalles del proveedor del servicio
Control de acceso a la aeronave
Norma de control de acceso
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
Detalles del proveedor del servicio
Medidas a seguir en caso de acceso no
autorizad o evidencia de que la
integridad de la aeronave haya sido
comprometida.
Protección de la cabina de mando de la
aeronave.
Operaciones en tránsito.
Procedimientos de verificación para
los pasajeros que desembarcan no dejen
objetos a bordo de las aeronaves
11. SEGURIDAD DE PROVISIONES, SUMINISTROS
Y PIEZAS DE REPUESTO DE LA LÍNEA AÉREA
Finalidad de las medidas
Descripción de las medidas en la
dependencia de aprovisionamiento de línea
aérea
Norma de seguridad material de los locales
Norma de control de acceso a los locales
Descripción de las medidas para despacho
y transporte
Norma del control de acceso a comidas
preparadas
Norma de control de acceso al depósito
para despacho
Normas de control de acceso a los vehículos
Normas de las medidas de seguridad para
COMAT y COMAIL
12 SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE LIMPIEZA
DE LA AERONAVE.
Finalidad de las medidas
Descripción de las medidas
Norma de control de acceso a los
depósitos
13 SEGURIDAD DE LA CARGA, ENCOMIENDAS
DE MENSAJERÍA, PAQUETES EXPRESO Y
CORREO
Finalidad de las medidas.
Descripción de las medidas para la carga.
Procedimientos de aceptación.
Plan y criterios para agentes acreditados.
Plan y criterios para expedidores conocidos
Normas de inspección y examen físico.
Lugar de la inspección y examen físico.
Detalle del equipo de inspección.
Detalles del operador o del proveedor
del servicio
Lista de exenciones de la inspección de
seguridad o examen físico
Descripción de las medidas para el equipaje
no acompañado y efectos
personales transportados como carga.
Normas de inspección y registro manual.
Lugar de la inspección y registro.
Detalles del equipo de inspección
Detalles del operador o proveedor del
servicio.
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
Descripción de medidas para encomiendas
de mensajería y paquetes expreso.
Procedimientos para la aceptación.
Norma de inspección y registro.
Lugar de la inspección y registro
Detalles del equipo de inspección.
Detalles del operador o proveedor del
servicio.
Descripción de medidas para el correo.
Procedimientos de aceptación.
Normas de inspección
Lugar de la inspección.
Detalles del equipo de inspección
Detalles del operador o proveedor de
servicio.
Medidas a seguir en caso que haya
habido una interferencia no autorizada o
evidencia que la integridad de la carga,
encomienda, paquete expreso o
correo haya sido comprometida.
Procedimientos para el transporte de
correo diplomático
Tratamiento de carga o correo sospechoso.
14. CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Descripción de los procedimientos para
contratación del personal de
seguridad, incluidas las verificaciones
de antecedentes
15. INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL
Descripción de la instrucción inicial
para los siguientes grupos de personal
Tripulación de vuelo.
Personal de seguridad que desempeña
funciones de inspección, registro o
verificación
Personal que interroga a los pasajeros
Instrucción para la toma de conciencia
de otra clase de personal, incluido
el personal de manipulación en tierra
Administradores y oficiales de seguridad
de línea aérea
16. PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIA
Descripción de los planes para atender
a las siguientes contingencias.
Apoderamiento de aeronave.
Amenaza de bomba.
Descubrimientos de artículos sospechosos
o prohibidos.
Fallas del equipo de inspección.
Medidas mejoradas para un aumento del
nivel de amenaza.
Vuelo de alto riesgo.
17. NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES.
Descripción de los procedimientos de
notificación de incidentes de
seguridad de la línea aérea.
ITEM PNSAC/RAU Sat. Insat. N/A
18. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LA
ACTUACIÓN.
Descripción de los arreglos de la
línea aérea para supervisar la
aplicación de las medidas de seguridad
y control de calidad.
19. APÉNDICES
a. Organigramas que se refieran a la
estructura de organización y gestión
de la seguridad.
b. Planos de las aeronaves.
Observaciones:
RESOLUCIÓN:
Se comunica resultado al Responsable AVSEC del explotador aéreo.
Fecha:
Fecha:
Inspector (es): ______________________________
Firma Día Mes Año
Apéndice H
LISTAS DE VERIFICACIÓN
Punto de Inspección
Aeropuerto:
Fecha:
Equipo Marca
SERIE
Elementos a inspeccionar Referencia C I/L I/M I/G N/A N/O
Lista de artículos prohibidos 17. (a)
Procedimientos Operativos
Normalizados
Entrenamiento teórico del
personal RNISAC IV 2
Entrenamiento práctico
integrado al trabajo(OJT) 17. (e) (8) RNISAC
IV 2
Libro de anotaciones
Cuenta con pieza de
ensayo (CTP) 17.73 (a)
Prueba de operación de puesta
en operación del equipo 17.73 (b) (c)
Cronograma de de mantenimiento 17.77 (c)
Ultima fecha de mantenimiento
preventivo
Ultima fecha de mantenimiento
correctivo
Inspector (es):
Fecha:
Día Mes Año
Apéndice I
Estudio de Seguridad
LISTA DE VERIFICACIÓN
Aeropuerto:
Fecha:
Inspección Física Centralizado Puerta: Área del OA:
del Pasajero
Realizada por: Autoridad Agencia: Empresa:
Nombre:
Equipo: Detector Detector manual: Física:
tipo arco
Tipo:
¿Que se hace en caso Vuelven a emplear Inspección Manual
de que active alguna los equipos
alerta de los detectores?
¿Que se hace en caso Detector manual Inspección Manual
sillas de ruedas, coches
de infantes, yesos, etc.?
¿Que se hace en caso que Se decomisan Se factura
se detecte objetos durante
la inspección?
Calidad normalizada: Buena: promedio: Deficiente:
Norma similar para VIPs: Si No:
Observaciones:
Control de equipaje de mano Centralizada: Puerta: Área AO:
Equipo: Sistema rayos X Manual: Trazas
Realizada por: Autoridad Agencia: Empresa:
Nombre:
Calidad normalizada: Buena: promedio: Deficiente:
Se da mezcla de pasajeros arribando
y saliendo después del control de
seguridad: Si: No:
¿Como y donde son transferidos los pasajeros inspeccionados?
Son los pasajeros en transito
inspeccionados después del reembarcarse Sí No:
Observaciones:
Aeropuerto:
Fecha:
Control de equipaje facturado Centralizada: Puerta: Área AO:
Equipo: Sistema rayos X Manual: Trazas
Realizada por: Autoridad Agencia: Empresa:
Nombre:
Calidad normalizada: Buena: promedio: Deficiente:
El equipaje es inspeccionado en el mostrador: Si: No:
Tipo del equipo:
Identificación física: Si: No:
Donde se ejecuta:
Se acepta equipaje de bodega fuera del aeropuerto Sí No:
Donde se realiza esa aceptación:
El equipaje tipo "Rush" es inspeccionado Si: No:
Donde:
El equipaje tipo "Rush" es inspeccionado por:
Se realiza inspección de seguridad
al COMAIL Sistema rayos X Manual: No
Observaciones:
Apéndice J
Formulario de encuesta de Medición de la Satisfacción en la Aplicación de
los Controles de Seguridad.
Gracias por su participación
Su opinión es anónima y muy importante para nosotros, ella nos ayudará a
mejorar el servicio que ofrecemos
Instrucciones:
Pasajero o Fecha _____/_____/_____ Compañía Aérea ___________________
Personal AIC o Fecha ____/____/____ Empresa/Organismo ____________________
Puntaje 5.- Totalmente de acuerdo 4.- De acuerdo 3.- Ni de acuerdo, ni en desacuerdo 2.- En desacuerdo 1.- Totalmente en desacuerdo 0.- No sabe / No Opina
Satisfacción General del Servicio 5 4 3 2 1 0
1 El servicio y atención en
general es adecuado.
2 El personal que lo atendió
demostró conocimiento para
absolver su requerimiento
3 El personal que lo atendió
demostró vocación de servicio.
Infraestructura e Instalaciones 5 4 3 2 1 0
1 Las áreas de espera y atención
son cómodas.
Información para la realización de 5 4 3 2 1 0
trámites
1 La información recibida con
referencia los artículos y
objetos prohibidos a bordo una
aeronave es clara y precisa.
2 La información que recibe al
realizar algún requerimiento
es oportuna.
Duración de los trámites 5 4 3 2 1 0
1 El tiempo de espera para ser
atendido en el Punto de
Inspección es razonable.
2 Considera suficiente la
cantidad de personal en el
Punto de Inspección.
La atención recibida es adecuada.
Aplicación de los controles de 5 4 3 2 1 0
Seguridad
1 La actitud por parte de los
Inspectores en el Punto de
Inspección es adecuada.
2 La aplicación de los
procedimientos fue bien
realizada.
3 El personal que aplica los
controles demostró
profesionalidad.
Observaciones
Apéndice K
Modelo de tabla de control de la Instrucción Práctica AVSEC en el Puesto
de Trabajo (OJT).
Empresa/Organismo:
Nombre:
Apellido:
CI:
TAREA NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 Certificado Por
Observación Observación Ejecución
Demostración/
Asistida
Tiempo de Tiempo de Tiempo de Nombre del FIRMA
instrucción instrucción instrucción Instructor
H H H H H H
Inicio Finaliza Inicio Finaliza Inicio Finaliza
ARCO DETECTOR
DE METALES
(PORTICO)
DETECTOR DE
METALES MANUAL
CONTROL DE ACCESO
INSPECCIÓN DE
EQUIPAJE DE MANO
INSPECCIÓN DE
EQUIPAJE DE BODEGA
RAYOS X
Apéndice L
Matriz de Actividades de VIGILANCIA.
Prioridades y frecuencia para desarrollar la programación anual.
1. Actividades de vigilancia para los Aeropuertos.
1.1 Categoría y prioridad de aeropuertos.
La clasificación de los aeropuertos se define con relación a las
operaciones del aeropuerto. La clasificación es la siguiente:
Aeropuertos Categoría A: Más 500.000 pasajeros al año.
Aeropuertos Categoría B: Menos de 500.000 pasajeros al año.
La prioridad de la vigilancia es definida según los resultados de las
actividades de vigilancia que ha sido objeto el operador del aeropuerto y
su capacidad para cumplir con los requisitos nacionales y su respuesta
para corregir las deficiencias identificadas durante las labores de
vigilancia.
Prioridad 1: Deficiencias mayores han sido identificadas durante la
conducción de actividades de vigilancia y dificultades
han sido identificadas en la implementación de medidas
correctivas.
Prioridad 2: Deficiencias han sido identificadas durante la conducción
de actividades de vigilancia y dificultades menores han
sido identificadas durante la implementación de las
medidas correctivas.
Prioridad 3: Deficiencias menores han sido identificadas durante la
conducción de actividades de vigilancia y/o en la
implementación correcta y oportuna de las medidas
correctivas.
De no haberse Auditado o Inspeccionado en los últimos 5 años, se procederá
con un Estudio de Seguridad.
2. Actividades de vigilancia para los Explotadores de Aeronaves.
2.1 Categoría y prioridad del explotador de aeronave.
La clasificación de los explotadores de aeronaves se ha establecido según
el tipo de operaciones de estos. Dicha clasificación es la siguiente:
Operador de aeronave A: Explotador con operaciones de pasajeros
internacionales.
Operador de aeronave B: Explotador de carga aérea.
Operador de aeronave C: Explotador con operaciones domésticas.
El mecanismo de prioridad de la vigilancia es definida según los
resultados de las actividades de vigilancia que ha sido objeto el
explotador de aeronave y su capacidad para cumplir con los requisitos
nacionales y su respuesta para corregir las deficiencias identificadas
durante las labores de vigilancia.
Prioridad 1: Deficiencias mayores han sido identificadas durante
la conducción de actividades de vigilancia y
dificultades han sido identificadas en la
implementación de medidas correctivas.
Prioridad 2: Deficiencias han sido identificadas durante la conducción
de actividades de vigilancia y dificultades menores han
sido identificadas durante la implementación de las
medidas correctivas.
Prioridad 3: Deficiencias menores han sido identificadas durante la
conducción de actividades de vigilancia y/o en la
implementación correcta y oportuna de las medidas
correctivas.
3. Actividades de vigilancia para Operadores Aeroportuarios.
1 Categoría y prioridad del operador aeroportuario
La clasificación de los operadores aeroportuarios se ha establecido según
el tipo de operaciones de estos. Dicha clasificación es la siguiente:
Operador A: Policía Aérea Nacional
Operador B: Empresas de Seguridad privadas
Operador C: Terminales de Carga, Empresas de Asistencia en Tierra a
las aeronaves (Handling), Empresas de Aprovisionamiento de
a bordo (Catering), Concesionarios.
El mecanismo de prioridad de la vigilancia es definida según los
resultados de las actividades de vigilancia que ha sido objeto el operador
y su capacidad para cumplir con los requisitos nacionales y su respuesta
para corregir las deficiencias identificadas durante las labores de
vigilancia.
Prioridad 1: Deficiencias mayores han sido identificadas durante
la conducción de actividades de vigilancia y dificultades
han sido identificadas en la implementación de medidas
correctivas.
Prioridad 2: Deficiencias han sido identificadas durante la conducción
de actividades de vigilancia y dificultades menores han
sido identificadas durante la implementación de las
medidas correctivas.
Prioridad 3: Deficiencias menores han sido identificadas durante la
conducción de actividades de vigilancia y/o en la
implementación correcta y oportuna de las medidas
correctivas.
NOTA: Se define Operadores Aeroportuarios como aquellas entidades que
brindan los diferentes servicios que requiere la operación de un
aeropuerto.
4. Matriz de prioridad y frecuencia de las actividades de vigilancia.
4.1 Actividades de vigilancia para aeropuertos
Categoría Prioridad Frecuencia
Aeropuerto Auditoría Inspección Prueba Estudios
A 1 Anual Semestral Trimestral Opcional
2 Bienal Anual Trimestral Opcional
3 Trienal Anual Semestral Opcional
B 1 Bienal Anual Semestral Opcional
2 Trienal Bienal Anual Opcional
3 Cuatrienal Bienal Anual Opcional
4.2 Actividades de vigilancia para los explotadores de aeronave
Código del Prioridad Frecuencia
Explotador Auditoría Inspección Prueba Estudios
A 1 Semestral Trimestral Mensual Opcional
2 Anual Semestral Trimestral Opcional
3 Bienal Anual Semestral Opcional
B 1 Anual Semestral Trimestral Opcional
2 Bienal Anual Semestral Opcional
3 Trienal Bienal Anual Opcional
C 1 Anual Semestral - Opcional
2 Bienal Anual - Opcional
3 Cuatrienal Bienal - Opcional
4.3 Actividades de vigilancia para los operadores aeroportuarios
Categoría Prioridad Frecuencia
Aeropuerto Auditoría Inspección Prueba
A 1 - Trimestral Mensual
2 - Semestral Trimestral
3 - Anual Semestral
B 1 Anual Semestral Trimestral
2 Bienal Anual Semestral
3 Trienal Bienal Anual
C 1 Anual Semestral Trimestral
2 Bienal Anual Semestral
3 Cuatrienal Bienal Anual