DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES. APLICACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DE PLANES DE USO Y MANEJO RESPONSABLE DEL SUELO A LOS PRODUCTORES QUE SE DETERMINAN




Fecha de Publicación: 23/11/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES

                             Resolución 397/018

Dispónese aplicar la obligatoriedad de la presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable del suelo a los productores con las características mencionadas.
(5.468*R)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES

                                       Montevideo, 14 de noviembre de 2018

   VISTO: Los lineamientos políticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en cuanto a promover la aplicación de prácticas culturales que aseguren la sostenibilidad en el uso y manejo del suelo para la producción agropecuaria;

   RESULTANDO: I) La resolución N° 0074/2013 del MGAP del 18 de enero 2013, la cual instrumentó el art. 5° del Decreto 405/2008, de 21 de agosto de 2008;

   II) Las Resoluciones Nos. 012, 048 y 214 de fechas 29 de enero, 12 de marzo y 3 de setiembre de 2013, respectivamente, de esta Dirección, a través de las cuales se implementa la aplicación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos a los cultivos cerealeros y oleaginosos de todo el país;

   III) La resolución N° 159/15, del 6 de mayo de 2015, por la cual se dispuso la aplicación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos para todos los cultivos agrícolas y forrajeros sembrados en sistemas lecheros en la cuenca del Río Santa Lucía.

   IV) La Resolución N° 144/17, del 10 de marzo de 2017, a través de las cuales se implementa la aplicación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos a los productores que realizan 50 o más hectáreas de cultivos cerealeros y oleaginosos con destino a la comercialización de granos.

   CONSIDERANDO: I) La importancia de la Presentación de un Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo, que propende a la planificación racional del uso de los suelos de acuerdo a su capacidad de uso, con el criterio de sustentabilidad ambiental que ordena la constitución.

   II) Que han transcurrido cinco años desde la implementación de los Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos y que existe nueva información científica incorporada al modelo de estimación de pérdida de suelo por erosión hídrica.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS NATURALES

                                RESUELVE:

   1°.- Aplicar la obligatoriedad de la presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable del suelo a los productores que realizan 50 o más hectáreas de todo tipo de cultivos de las rotaciones agrícolas o agrícola-ganaderas, independientemente de cual sea su destino, y para las pasturas sembradas que requieran la aplicación de algún tipo de laboreo mecánico para su implantación.

   2°.- Definir la rotación como la alternancia de cultivos o cultivos y pasturas, la cual tiene un carácter cíclico, lo que significa que una vez que se llega al último componente de la rotación, este es seguido del primero de la misma. Dentro de las rotaciones, se recomienda no realizar la práctica conocida como monocultivo, entendida como la instalación del mismo cultivo todos los años en el mismo lugar (chacra) y en la misma estación de crecimiento.

   3°.- En los casos de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos en los que la rotación prevista se haya completado sin que los responsables presenten un nuevo Plan, la administración entenderá que se ratifica y mantiene a futuro la misma rotación y manejo del suelo. En caso que el Plan de Uso y Manejo Responsable de Suelos quiera ser modificado, deberá ser presentado nuevamente incorporando y evaluando los cambios que se deseen en cuanto a la erosión estimada.

   4°.- Para los casos de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos en que la rotación prevista no se hubiera completado, igualmente podrán ser modificados con la siguiente restricción: si la rotación presentada incluye pasturas permanentes, las mismas deben haber cumplido una duración no inferior a 2 años. Por modificación se entiende la presentación de un nuevo Plan de Uso y Manejo Responsable de Suelos.

   5°.- Seguir lo dispuesto en el Manual y procedimientos publicados en la página Web de la DGRN.

   6°.- Publíquese en el Diario Oficial y divulgase a través de la página web institucional. 

   7°.- Cumplido, archívese.

   Ing. Agr. FERNANDO GARCÍA PRÉCHAC, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS NATURALES - MGAP.
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