DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS - DINARA. FIJACION DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS EN LA ZONA B, RESPECTO DE LOS PERMISOS DE PESCA ARTESANAL
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS - DINARA
Resolución 343/016
Dispónense medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos en la zona B, estableciéndose la división en tramos de la misma, respecto de los Permisos de Pesca Artesanal.
(1.457*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESOLUCIÓN N° 343/2016
Montevideo, 01 de setiembre de 2016
VISTO: el llamado a Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para la zona B y las particularidades de la actividad pesquera en la misma;
RESULTANDO: I) que conforme a la Resolución de DINARA N° 012/2002 de 28 de enero de 2002 la Zona B se extiende desde 1000 metros al Sur de la Represa de Salto Grande hasta el puerto de Fray Bentos:
II) que por Resolución N° 224/15 de 25 de junio de 2015 se realizó un llamado abierto a interesados para formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para la citada zona;
III) que la Represa de Salto Grande causa una acumulación de peces que no pueden trasladarse río arriba, existiendo normas pesqueras diferenciales para diferentes tramos de la zona;
IV) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos debe facilitar cuando proceda. el acceso preferencial a los recursos pesqueros a las poblaciones locales;
CONSIDERANDO: necesario establecer medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos en la zona B, efectuando en primer lugar una división de la misma en tramos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art. 12 literal B, numeral 6 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1°).- A partir de la presente Resolución la Zona B se dividirá de la siguiente manera:
a.- Tramo B1: comprendido entre los 1.000 metros aguas abajo de la represa de Salto Grande y el puerto de Salto (Latitud 31° 23'11" S - Longitud 57° 58"36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle).
b.- Tramo B2: desde el puerto de Salto (Latitud 31° 23'11" S - Longitud 57° 58"36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle hasta el Puerto de Fray Bentos).
2°).- A partir de la presente Resolución las Incorporaciones, Permisos de Pesca Artesanal y Renovaciones de los mismos que se otorguen para la Zona B solamente permitirán la realización de actividades de pesca artesanal en el tramo B2, con excepción de quienes sean expresamente autorizados por la DINARA para el tramo B1, en consideración entre otros, de su residencia en la zona, sus antecedentes y su antigüedad como permisarios en la actividad.
3°).- Se deberá cumplir con las medidas establecidas por la Resolución de DINARA N° 209/14 de 4 de septiembre de 2014.
Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS.