DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS. AUTORIZACION DE LAS CONCENTRACIONES DE ANIMALES DE LA ESPECIE EQUINA DENTRO DEL RADIO Y CON LOS FINES QUE SE DETERMINAN PARA LA PROTECCION DE LA SITUACION SANITARIA
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Resolución 244/016
Autorízanse las concentraciones de animales de la especie equina, dentro del radio y con los fines que se determinan, para proteger la situación sanitaria del país en relación a la enfermedad de Muermo.
(1.424*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 29 de agosto de 2016
DGSG/N° 244/016
VISTO: la evolución de la situación sanitaria actual en relación a la enfermedad de Muermo en la República Federativa de Brasil;
RESULTANDO: I) el Muermo es una enfermedad exótica en nuestro país, de carácter zoonótico, que genera importantes restricciones al comercio internacional de equinos y sus subproductos;
II) el modelo epidemiológico presentado por la enfermedad en el vecino país, y el permanente flujo de información obtenido de las autoridades sanitarias brasileras, ha facilitado y contribuido a la instrumentación de controles efectivos en la zona de frontera con dicho país;
III) en virtud de ello, el desarrollo de estrategias de vigilancia epidemiológica adecuadas para evitar la introducción de Muermo en el rodeo equino nacional, ha dado los resultados esperados, no habiéndose detectado animales positivos a la enfermedad en el territorio nacional;
IV) en este marco, el cuerpo técnico de esta Dirección General, ha analizado la conveniencia de sustituir y adecuar las técnicas diagnósticas empleadas hasta el momento, por otras que poseen la repetitividad, especificidad y sensibilidad apropiadas para utilizarlas como método de screening, conjuntamente con métodos confirmatorios de mayor especificidad;
CONSIDERANDO: I) el desarrollo de nuevas capacidades de diagnóstico por parte del Laboratorio Oficial;
II) necesario, proteger la situación sanitaria del país en relación a la enfermedad;
III) conveniente, adecuar la estrategia de prevención del ingreso de muermo al territorio nacional, con la utilización de técnicas de detección de la enfermedad y complementarias más eficaces, de mayor sensibilidad y especificidad;
IV) necesario revisar las disposiciones vigentes, a fin de adecuarlas a la nueva estrategia en materia de prevención de introducción de la enfermedad de Muermo al territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; artículo 215 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007, decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993; resolución DSA N° 75/012 de 26 de julio de 2012 y las normas y recomendaciones del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de los Organismos internacionales de referencia;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
1. Autorízanse las concentraciones de animales de la especie equina,
dentro del radio de 50 km con la República Federativa del Brasil, con
los siguientes fines: exposiciones; remates feria; competencias de
equitación; carreras; raids; enduros; inspecciones de registros
genealógicos, organizadas por instituciones debidamente acreditadas,
dedicadas en todo o en parte a la organización de actividades
ecuestres.
2. A los efectos de la presente resolución, se considerará debidamente
acreditada, la institución que, al momento de la solicitud para la
realización del evento, denuncie por escrito con la firma del titular
responsable, los siguientes datos: razón social, documento de
identidad del titular y N° de RUT; ramo de actividad de la
institución; domicilio; y números de contacto del titular, del
representante o encargado si lo hubiere y del veterinario de libre
ejercicio habilitado, como responsable técnico.
3. Las instituciones interesadas deberán comunicar al Servicio Ganadero
Zonal o Local de ubicación del predio, con hasta 5 (cinco) días
hábiles de antelación a la realización del evento, los siguientes
recaudos: a) se acredite la titularidad de la institución y quiénes
son sus representantes si los hubiere; b) fecha, hora y lugar donde se
llevará acabo el evento; c) cantidad de equinos que participarán,
detallando su propietario y origen de cada animal y d) veterinario de
libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal, responsable
sanitario del evento.
Los titulares de los equinos participantes en el evento, deberán
cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en la Resolución de
la División Sanidad Animal N° 75/012 de 26 de julio de 2012.
4. El tránsito de equinos con cualquier destino, desde la zona referida
en el numeral 1 de la presente resolución hacia el resto del país,
podrá realizarse únicamente con autorización previa del Servicio
Ganadero Zonal o Local de los departamentos limítrofes con la
República Federativa del Brasil, previa inspección clínica y resultado
negativo a una prueba diagnóstica para muermo realizada por el
Servicio Oficial.
5. Los equinos que ingresen a remates feria dentro del radio de 50 km con
la República Federativa del Brasil, procedentes de la misma zona,
deberán venir acompañados de una prueba diagnóstica negativa a muermo,
a cargo de un Veterinario de libre ejercicio habilitado, realizada por
el Laboratorio Oficial, sin perjuicio de la documentación exigida por
la normativa vigente. Dichos eventos, requieren la presencia del
Servicio Oficial en todos los casos.
6. Los equinos que participen en los eventos de concentración
especificados en el numeral 1 de la presente resolución, provenientes
de otras zonas del territorio uruguayo, podrán retornar a origen,
acompañados de un certificado sanitario extendido por un veterinario
de libre ejercicio habilitado, que acredite que durante dicho evento
no se detectó ninguna enfermedad de denuncia obligatoria.
7. Todos los equinos que ingresen al país procedentes de la República
Federativa del Brasil, o de otros países con presencia de Muermo
Equino, con destino a reproducción y/o competencia; en forma
temporaria o definitiva, deberán venir acompañados de la certificación
sanitaria exigida por las normas MERCOSUR vigentes (MERCOSUR/GMC/RES
N° 20/07 y 22/07 de 27 de noviembre de 2007).
Dichos animales deberán cumplir una cuarentena en un predio
cuarentenario habilitado por la División Sanidad Animal, en donde se
les extraerá una muestra para análisis de Muermo. Los animales
detectados positivos a la enfermedad en el predio cuarentenario,
podrán retornar a origen, en coordinación con la autoridad oficial
competente de dicho país o en su defecto, se deberá proceder al
sacrificio sanitario y destrucción total, con control Oficial.
8. Salvo en el caso especificado en el inciso final del numeral
precedente, cuando se detecten animales enfermos de Muermo en el
territorio nacional, mediante síntomas clínicos y resultados positivos
a Muermo mediante dos pruebas en serie determinadas por el Servicio
Oficial, los mismos no podrán transitar por el territorio nacional y
tendrán como único destino, el sacrificio sanitario y enterramiento in
situ (destrucción total), con control Oficial.
9. La División Sanidad Animal, determinará, las pruebas diagnósticas
correspondientes en cada caso y las condiciones, requisitos y
procedimientos para realizar las mismas.
10.Déjanse sin efecto las resoluciones DGSG N° N° 178/015 de 20 de
agosto de 2015; N° 194/015 de 22 de setiembre de 2015; N° 73/015 de 11
de febrero de 2016; N° 74/016 de 15 de febrero de 2016; y 82/016 de 23
de febrero de 2016.
11.Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal,
DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General
de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
12.Comuníquese a las Instituciones que participan en eventos deportivos
y al Ministerio del Interior.
13.Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su intermedio
a la Unidad de Asuntos Internacionales a sus efectos.
14.Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
15.Difúndase, etc.