PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS - DINARA
Resolución 231/018
Establécense medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera respecto de las especies mencionadas.
(5.380)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 6 de noviembre de 2018
VISTO: La necesidad de establecer medidas de conservación y ordenación respecto de algunos recursos:
RESULTANDO: I) que algunas especies se encuentran en una situación crítica en cuanto a su abundancia;
II) que con la finalidad de asegurar que los individuos tengan la oportunidad de crecer y reproducirse al menos una vez, apuntando a la sostenibilidad de los recursos, se estima necesario establecer ciertas Tallas Mínimas de captura (TMC) en base a las características biológicas de las especies, principalmente en la Talla de Primera Madurez sexual (TPM) y en otros parámetros biológicos básicos; fijar un límite de tallas mínimas por debajo de las cuales los ejemplares de ciertas especies no podrán ser objeto de desembarque y comercialización; la prohibición de retener a bordo algunas especies, así como el porcentaje de tolerancia de otras;
CONSIDERANDO: I) que conforme al literal B del artículo 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, es atribución de DINARA fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura; establecer vedas y fijar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total;
II) que de acuerdo al artículo 16 de la Ley referida, en la formulación de politicas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;
III) pertinente proceder a la determinación de medidas de ordenación y conservación que permitan la regulación de la actividad pesquera;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 12 y 16 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y articulo 119 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018;
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1°) Establézcase la prohibición de pesca de las siguientes especies de peces de agua dulce:
a. Pacú (Piaractus mesopotamicus)
b. Manguruyú amarillo (Pseudopimelodus mangurus)
c. Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus)
d. Surubí atigrado (Pseudoplatystoma reticulatum)
e. Armado común (Pterodoras granulosus)
f. Armado chancho (Oxydoras kneri)
g. Armado marieta (Rhinodoras dorbignyi)
h. Armado (Megalodoras laevigatulus)
2°) Establézcase la prohibición de pesca de la especie Caracol marino gigante (Adelomelon beckii).
3°) Establézcase las tallas mínimas de desembarque y de comercialización para las siguientes especies de peces marinos:
a. Merluza (Merluccius hubbsi) y 35 cm de longitud total
b. Corvina (Micropogonias furnien): 32 cm de longitud total
c. Pescadilla de calada (Cynoscion guatucupa): 30 cm de longitud total.
d. Pez espada (Xiphias gladius): 25 kilogramos por unidad
4°) Establézcanse la prohibición de retener a bordo las siguientes especies de condrictios para buques que dirigen su esfuerzo de pesca a la captura de túnidos, pez espada y especies afines (pesquerías gestionadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Altántico):
a. Tiburón azotado/zorro (Alopias superciliosus)
b. Tiburón loco/ oceánico (Carcharhinus longimanus)
c. Tiburones martillo (Sphyma sp.)
d. Tiburón marrón/ jaquetón (Carcharhinus falciformis)
5°) Establézcase las siguientes tallas mínimas de desembarque y de comercialización para las principales especies de peces de agua dulce:
a. Sábalo (Prochilodus lineatus); 42 cm de longitud total
b. Boga (Megaleporinus obtusidens): 42 cm de longitud total
e. Tararira (Hoplías malabaricus); 40 cm de longitud total
d. Dorada (Salminus brasiliensis): 73 cm de longitud total
e. Surubi (Pseudoplatystoma corruscans): 97 cm de longitud total
f. Patí (Luciopimelodus pati): 50 cm de longitud total
g. Bagre amarillo (Pimelodus maculatus): 25 cm de longitud total
h. Bagre blanco (Pimelodus albicans): 30 cm de longitud total
i. Bagre negro (Rhamdia quelen): 30 cm de longitud total
j. Manduví (Ageneiosus militaris): 31 cm de longitud total
k. Pejerrey (Odontesthes bonariensis): 30 cm de longitud total
6°) Establézcase las siguientes tallas mínimas de desembarque y de comercialización para las especies de moluscos y crustáceos:
a. Mejillones (Mytilus edulis platensis): 44 mm de longitud total de
valva
b. Almeja (Mesodesma mactroides): 50 mm de diámetro entero posterior de
la valva
c. Caracol fino (Zidona dufresnei): 15 cm de longitud total de la concha
(longitud mayor de la concha en sentido anteroposterior) y abertura de
la concha (longitud medida desde el puente sutural hasta la
escotadura): 10.5 cm. Peso total de caracol entero: 200 g (lo que
equivale a 90 g peso de pie)
d. Cangrejo rojo (Chacion notialis): machos 95 mm ancho de carapacho y
las hembras se deben descartar siempre sin importar el tamaño.
e. Cangrejo azul o siri (Callinectes sapidus): 105 mm ancho total de
carapacho y descartar siempre hembras ovígeras
f. Camarón rosado de laguna (Penaeus paulensis): 10 g peso total de
individuo entero
7°) La contravención a la presente disposición será sancionada conforme a la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
8°) Comuniquese y publíquese.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS.