DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. APROBACION DE MEDIDAS DE ORDENAMIENTO DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS EN LA ZONA D




Fecha de Publicación: 14/09/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS - DINARA

                             Resolución 226/017

Establécense medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos en la zona D.
(3.678*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

                                       Montevideo, 11 de setiembre de 2017

   VISTO: las particularidades de la actividad pesquera en la Zona D creada por Resolución de DINARA N° 012/002 de 28 de enero de 2002;
   RESULTANDO: I) que la referida Zona (correspondiente a los departamentos de Colonia y San José) se extiende en el Río de la Plata desde el Paralelo que pasa por Punta Gorda hasta el margen Oeste del Río Santa Lucía;
   II) que las características de la actividad pesquera referente a los recursos, a la densidad de pescadores en la costa y al tipo de unidades pesqueras que operan en cada departamento son notoriamente diferentes;
   III) que la DINARA realizará próximamente un llamado a Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para la citada zona;
   IV) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos debe facilitar cuando proceda el acceso preferencial a los recursos pesqueros a las poblaciones locales;
   CONSIDERANDO: necesario establecer medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos en la zona D, efectuando en primer lugar una división de la misma en tramos;
   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el art. 12 literal B, numeral 6 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y por la resolución N° 012/002 de 28 de enero de 2002;
               LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
                                RESUELVE:
   1°).- A parir de la presente Resolución, la Zona D, creada por Resolución de DINARA N° 012/002 de 28 de enero de 2002 que se extiende en el Río de la Plata desde el Paralelo que pasa por Punta Gorda hasta el margen Oeste del Río Santa Lucía, quedará dividida en dos tramos:
   Tramo D1: comprende el Río de la Plata desde el Paralelo que pasa por Punta Gorda (Colonia, kilómetro cero del Río de la Plata) hasta la desembocadura del Arroyo Cufré margen Oeste;
   Tramo D2: comprende el Río de la Plata desde la desembocadura del Arroyo Cufré margen Este hasta la desembocadura del Río Santa Lucía margen Oeste.
   2°).- A partir de la presente Resolución las Incorporaciones y nuevos Permisos de Pesca Artesanal para el tramo del Rio de la Plata comprendido entre Punta Gorda (km 0 del Río de la Plata) y la desembocadura del Santa Lucía en el Río de la Plata, se otorgarán exclusivamente para uno de los tramos creados por la presente resolución.
   3°).- Los permisos de pesca otorgados para la Zona D con anterioridad a esta Resolución así como las renovaciones que se otorguen conforme a la normativa vigente mantendrán dicha Zona en su totalidad.
   4°).- Los nuevos Permisos de Pesca no podrán incorporar sub-zonas, pudiendo ingresar solamente a las zonas aledañas las millas que tengan autorizadas en el Certificado de Navegabilidad emitido por la Prefectura Nacional Naval (PNN):
   a-) para el caso de la Zona D1 podrán ingresar las millas autorizadas en el Certificado de Navegabilidad emitido por PNN a las Zonas C y al tramo D2 de la zona D;
   b-) para el caso de la Zona D2 podrán ingresar las millas autorizadas en el Certificado de Navegabilidad emitido por PNN a las Zonas E y al tramo D1 de la zona D.
   5°) Comuníquese y publíquese.

   Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS.
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