DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. FIJACION DE VEDA TOTAL DE EXTRACCION PARA LA ESPECIE ALMEJA AMARILLA (MESODESMA MACTROIDES) EN LA ZONA QUE SE DETERMINA
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS - DINARA
Resolución 164/018
Fíjase una veda total de extracción para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy, desde el 1° de agosto al 30 de noviembre de cada año.
(4.452*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 31 de agosto de 2018
VISTO: la situación de la "almeja amarilla", Mesodesma mactroides;
RESULTANDO: I) que los pescadores de la referida especie -en el marco del Consejo Local de Pesca del Barra del Chuy-La Coronilla- han planteado la necesidad de realizar su actividad a lo largo de todo el año y no solamente en un período acotado de zafra; establecer un cupo individual anual de extracción y un período de veda durante el período principal de reproducción del recurso; II) que la viabilidad de lo solicitado ha sido estudiada en coordinación por el Área de Recursos Bentónicos del Departamento de Biología Poblacional, la Unidad de Pesca Artesanal y la División Técnica;
CONSIDERANDO: I) que con posterioridad a esta solicitud, entró en vigencia el Decreto N° 115/2018 de 24 de abril de 2018, surgiendo de los artículos 118 y 148, que la pesquería de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) se encuentra abierta;
II) que según los informes técnicos la situación de apertura de la pesquería debería armonizarse con la condición del recurso en cada año, realizándose evaluaciones y estableciéndose una Biomasa Comercial Total Extraíble (BCTE) que se repartiría en cupos iguales para los pescadores autorizados, debiendo entregar partes de pesca, donde se registre la captura de cada día trabajado;
III) que con el fin de proteger el recurso en su principal período de reproducción se aconseja establecer una veda total de extracción durante los meses de agosto a noviembre inclusive de cada año, la que podrá ser extendida o modificada en función de los resultados de las evaluaciones sobre el recurso y de otros estudios ecosistémicos que así lo determinen;
IV) que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, en la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen;
V) pertinente por tanto establecer una veda total para la extracción por parte de los pescadores autorizados de almeja amarilla durante el período de agosto a noviembre de cada año en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), fijando asimismo y previa evaluación del recurso, un cupo individual de extracción anual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Art. 12 y 16 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;
LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1°) Fíjase una veda total de extracción para la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), desde 1° de agosto al 30 de noviembre de cada año.
2°) Para el presente año, dicha veda comenzará desde el día posterior a la presente resolución hasta el 30 de noviembre.
3°) La presente veda será independiente de las prohibiciones de extracción, comercialización y transporte que pudieran surgir por presencia de marea roja en el área.
4°) Cada año se determinará una biomasa comercial extraíble que se repartirá en cupos iguales para los pescadores de almeja amarilla con permiso de pesca vigente.
5°) En caso de que en la evaluación anual de la almeja se obtengan valores considerados bajos para la extracción, DINARA podrá extender el período de veda e incluso cerrar la pesquería por ese año.
6°) Los permisarios deberán entregar los partes de pesca que registre la actividad de captura de cada día. La omisión en la entrega de los partes de pesca así como exceder el cupo anual otorgado por DINARA a cada pescador, será motivo de caducidad del permiso.
7°) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
8°) Comuníquese, publíquese y a sus efectos pase al Registro General de Pesca.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS.