DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS. REGLAMENTACION DE LA CARACTERISTICA Y CALIDAD DE LOS ENVASES QUE CONTIENEN MIEL, EN PARTICULAR LA COMPOSICION DE BARNICES O REVESTIMIENTOS EN CONTACTO CON LA MIEL A SER EXPORTADA A LA UNION EUROPEA
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Resolución 118/026
Reglaméntase la característica y calidad de los envases que contienen miel, en particular la composición de barnices o revestimientos en contacto con la miel a ser exportada a la Unión Europea, en los términos que se indican.
(2.166*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de mayo de 2026.
DGSG/N° 118/2026.
VISTO: la gestión promovida por la División Laboratorios Veterinarios;
RESULTANDO: que, a partir del 20 de julio del presente año, la Unión Europea, no autorizará el ingreso alimentos cuyos envases contengan bisfenol A (BPA); al amparo de su Reglamento (UE) 2024/3190 de 19 de diciembre de 2024;
CONSIDERANDO: necesario, reglamentar la característica y calidad de los envases que contienen miel, en particular la composición de barnices o revestimientos en contacto con la miel a ser exportada a la Unión Europea;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3606 de 13 de abril de 1910; Decreto N° 29/006 de fecha 30 de enero de 2006; Decreto N° 371/013 de 18 de noviembre de 2013 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1 de marzo de 2025; y Resolución Ministerial N° 254 de fecha 20 de mayo de 2026.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. La miel y productos de la apicultura que sean exportados a la Unión
Europea deberán estar contenidos en envases acreditados libres de
Bisfenol A (4,4'-isopropilidendifenol). Estos productos no podrán
estar en contacto directo con envases o empaques que contengan en su
composición Bisfenol A (4,4'-isopropilidendifenol).
2. Los envases que estén en contacto con la miel o productos de la
apicultura, no podrán contener en su composición o barniz sanitario el
componente Bisfenol A (4,4'-isopropilidendifenol).
3. Las empresas exportadoras, deberán acreditar que los componentes de
calidad de los tambores o envases que adquieran para la
comercialización de miel y otros productos apícolas con destino a la
Unión Europea cumplen con lo dispuesto en el numeral 2 de la presente
resolución.
4. No se emitirán certificados de exportación de aquellos lotes que no
acrediten los extremos precitados.
5. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la
aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley
N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134
de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la ley
N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo
87 de la ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas
modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en normas especiales.
6. Derogase toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa
o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente
resolución.
7. La presente resolución entrará en vigencia el 1° de junio de 2026.
8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, a la División
Industria Animal y a la División Sanidad Animal y por su intermedio a
todas las oficinas del país.
9. Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.