DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS. REGLAMENTACION DE LA CARACTERISTICA Y CALIDAD DE LOS ENVASES QUE CONTIENEN MIEL, EN PARTICULAR LA COMPOSICION DE BARNICES O REVESTIMIENTOS EN CONTACTO CON LA MIEL A SER EXPORTADA A LA UNION EUROPEA




Fecha de Publicación: 27/05/2026
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

                             Resolución 118/026

Reglaméntase la característica y calidad de los envases que contienen miel, en particular la composición de barnices o revestimientos en contacto con la miel a ser exportada a la Unión Europea, en los términos que se indican.
(2.166*R)

   DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

                                           Montevideo, 22 de mayo de 2026.

   DGSG/N° 118/2026.

   VISTO: la gestión promovida por la División Laboratorios Veterinarios;

   RESULTANDO: que, a partir del 20 de julio del presente año, la Unión Europea, no autorizará el ingreso alimentos cuyos envases contengan bisfenol A (BPA); al amparo de su Reglamento (UE) 2024/3190 de 19 de diciembre de 2024;

   CONSIDERANDO: necesario, reglamentar la característica y calidad de los envases que contienen miel, en particular la composición de barnices o revestimientos en contacto con la miel a ser exportada a la Unión Europea;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3606 de 13 de abril de 1910; Decreto N° 29/006 de fecha 30 de enero de 2006; Decreto N° 371/013 de 18 de noviembre de 2013 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1 de marzo de 2025; y Resolución Ministerial N° 254 de fecha 20 de mayo de 2026.

               LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
                                RESUELVE:
1. La miel y productos de la apicultura que sean exportados a la Unión
   Europea deberán estar contenidos en envases acreditados libres de
   Bisfenol A (4,4'-isopropilidendifenol). Estos productos no podrán
   estar en contacto directo con envases o empaques que contengan en su
   composición Bisfenol A (4,4'-isopropilidendifenol).

2. Los envases que estén en contacto con la miel o productos de la
   apicultura, no podrán contener en su composición o barniz sanitario el
   componente Bisfenol A (4,4'-isopropilidendifenol).

3. Las empresas exportadoras, deberán acreditar que los componentes de
   calidad de los tambores o envases que adquieran para la
   comercialización de miel y otros productos apícolas con destino a la
   Unión Europea cumplen con lo dispuesto en el numeral 2 de la presente
   resolución.

4.  No se emitirán certificados de exportación de aquellos lotes que no
   acrediten los extremos precitados.

5.  El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
   resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la
   aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la ley
   N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134
   de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la ley
   N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo
   87 de la ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, normas
   modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones
   establecidas en normas especiales.

6. Derogase toda otra norma reglamentaria que difiera o se oponga directa
   o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente
   resolución.

7. La presente resolución entrará en vigencia el 1° de junio de 2026.

8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, a la División
   Industria Animal y a la División Sanidad Animal y por su intermedio a
   todas las oficinas del país.

9. Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.

   Dra. Sandra Acosta, Encargada de Dirección.
Ayuda