COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO. HABILITACION DE LA RESERVA ADMINISTRATIVA DE CAPTURA PARA EL CONJUNTO DE RAYAS DE ALTURA EN LA ZONA COMUN DE PESCA. SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020




Fecha de Publicación: 07/09/2020
Página: 11
Carilla: 11

COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

                              Resolución 11/020

Establécese la habilitación de la reserva administrativa de captura, y modifícase el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto de rayas de altura para el segundo semestre del año 2020 en la Zona Común de Pesca.
(3.638*R)

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

   Norma estableciendo la habilitación de la reserva administrativa de captura y modificando el porcentaje de pesca incidental autorizado para el conjunto de rayas de altura para el segundo semestre del año 2020 en la Zona Común de Pesca

   Visto:

   Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso "rayas de altura" y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

   Considerando:

   1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar 
      estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y 
      racional explotación de las especies en las aguas de interés común 
      bajo su jurisdicción.

   2) Que los registros de capturas indican que el cupo habilitado de la 
      CTP establecida está próximo a ser alcanzado.

   3) Que por Resolución 17/19 se estableció una reserva administrativa de
      350 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

   4) Que analizada la situación, la Comisión considera que las 
      condiciones socio-económicas de la pesquería hacen recomendable 
      habilitar la reserva prevista.

   5) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de desembarque de
      peces cartilaginosos por marea con carácter general.

   6) Que asimismo el Artículo 4° de la Resolución 17/19 dispone que, en
      caso de alcanzarse el 80% del cupo habilitado para cada semestre se
      establecerá un desembarque máximo autorizado de rayas de altura que 
      no podrá exceder al 10% del volumen total desembarcado en cada marea
      hasta la finalización del semestre respectivo.

   7) Que los registros de capturas indican que dicho límite fue   
      alcanzado.

   Atento:

   A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

              LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
                                RESUELVE:
   Artículo 1°) Habilítese el total de la reserva administrativa de captura de 350 toneladas prevista en el Artículo 2° de la Resolución N° 17/19, para el conjunto de rayas de altura para el año 2020.

   Artículo 2°) Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1°, que el desembarque máximo d e rayas de altura no deberá superar el 10% del total desembarcado en cada marea hasta el 31 de diciembre del año 2020.

   Artículo 3°) Considérese la transgresión de la presente resolución como un incumplimiento grave.

   Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

   Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

                                          Montevideo, 28 de agosto de 2020

   Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajadora Mariana Inés Llorente, Vicepresidenta. 
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