DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS. APROBACION DEL "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION OFICIAL DE ESCHERICHIA COLI PRODUCTORAS DE TOXINA SHIGA (STEC) O157:H7, O26, O45, O103, O111, O121 Y O145 EN CARNE BOVINA, VERSION 4"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Resolución 107/026
Apruébase el "Manual de Procedimientos para la Verificación Oficial de Escherichia coli Productoras de Toxina Shiga (STEC) O157:H7, O26, O45, O103, O111, O121 y O145 en Carne Bovina, Versión 4".
(2.040*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 13 de mayo de 2026
DGSG/N.° 107/2026
VISTO: La normativa del USDA/FSIS, referida a Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) O157:H7, O26, O45, O103, O111, O121 y O145 en carne bovina;
RESULTANDO: I) que, han surgido nuevas metodologías de muestreo para los microorganismos patógenos mencionados que proporcionan garantías equivalentes a las utilizadas hasta el momento;
II) que, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, compete a la División Industria Animal el control y la certificación de la inocuidad de la carne para el consumo humano;
CONSIDERANDO: I) necesario actualizar los manuales de procedimientos para los microorganismos patógenos arriba mencionados, a efectos de otorgar a los consumidores la confianza en la aptitud para consumo humano de la carne;
II) pertinente implementar cambios en la normativa vigente, manteniendo la equivalencia con la reglamentación de USDA/FSIS;
III) la propuesta formulada por la División Industria Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 del 13 de abril de 1910 y Decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); Resolución del Poder Ejecutivo del 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébase el "Manual de Procedimientos para la Verificación Oficial de
Escherichia coli Productoras de Toxina Shiga (STEC) O157:H7, O26, O45,
O103, O111, O121 y O145 en Carne Bovina, Versión 4" cuyo texto se
adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
2. Los costos analíticos se mantendrán a cargo de los establecimientos
habilitados por la División Industria Animal.
3. El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución,
aparejará para los obligados, la aplicación de las sanciones
establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de
1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7
de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero
de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de
25 de septiembre de 2017.
4. Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se
opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y
aprobadas en la presente resolución.
5. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino
(DILAVE).
6. Comuníquese a la División Industria Animal y, por su intermedio,
notifíquese a todos los Servicios Oficiales dependientes y a los
establecimientos habilitados para exportar, bajo control de esa
División.
7. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de
2026.
8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.
9. Cumplido sea, arhívese.
Dr. Marcelo Rodríguez, Director General.
Ver el manual en: https://www.gub.uy/mgap/resolucion107026