DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS. APROBACION DE LA NOMINA DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL QUE INTEGRAN DETERMINADAS CATEGORIAS SEGUN EL RIESGO FITOSANITARIO




Fecha de Publicación: 08/12/2016
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

                             Resolución 101/016

Apruébase la nómina de productos de origen vegetal que integran la Categoría 0 de riesgo fitosanitario (sin control fitosanitario de ingreso), que se determina.
(2.236*R)

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

                                       Montevideo, 28 de Noviembre de 2016

   VISTO: la nómina de productos de origen vegetal incluidos en las categorías de riesgo fitosanitario 0, 1 y 2 aprobadas por la Resolución N° 35/011, de 26 de octubre de 2011, posteriormente modificada por la Resolución N° 17/013, de 19 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: I) Que por Decreto N° 7/007 de 18 de enero de 2007 fue adoptado el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión)", en el cual fueron definidas las cinco categorías de riesgo fitosanitario para el intercambio comercial de productos vegetales.

   II) Que los servicios técnicos han actualizado la nómina de productos incluidos en las categorías de riesgo fitosanitario 0, 1 y 2.

   CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo de los productos vegetales que ingresan al país y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF N° 11 de 2013).

   II) Que para el establecimiento de dichos requisitos deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.

   ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley N° 16.671 de fecha 29 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley N° 16.736 de 12 de enero de 1996; Ley N° 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 2 de la Ley N° 3.921 de 09 de Noviembre de 1911 con la redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834 de 17 de noviembre de 2011, artículo 1° del Decreto N° 328/991 de 16 de julio de 1991 y Decreto N° 7/007 de 18 de enero de 2007.

               LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

                                RESUELVE:

1. Apruébese la nómina de productos de origen vegetal que integran la
   Categoría 0 de riesgo fitosanitario (sin control fitosanitario de
   ingreso) y que se identifican en el listado que consta en el Anexo 1.

   El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la
   Categoría 0 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea su país de origen
   y el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
   tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) no requiere control
   fitosanitario.

2. Apruébese la nómina de productos de origen vegetal que integran la
   Categoría 1 de riesgo fitosanitario y que se identifican en los
   listados que constan en el Anexo 2.

   El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la
   Categoría 1 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea su país de origen
   y el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
   tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) deberá cumplir con el
   siguiente requisito fitosanitario:

   Sujeto a inspección fitosanitaria al ingreso.

3. Apruébese la nómina de productos de origen vegetal que integran la
   Categoría 2 de riesgo fitosanitario y que se identifican en los
   listados que constan en los Anexos 3-A, 3-B, 3-C1, 3-C2, 3-C3 y 3-C4.

   El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la
   Categoría 2 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea el régimen
   aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona
   franca o a depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes
   requisitos fitosanitarios:

   3.1 Productos incluidos en el Anexo 3-A, cualquiera sea su origen

   A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado
   Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si
   corresponde).

   B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

   3.2 Productos incluidos en el Anexo 3-B, cualquiera sea su origen

   A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado
   Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si
   corresponde).

   B) La madera deberá estar descortezada, de acuerdo a la Resolución N°
   49/96 del GMC.

   C) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

   3.3 Productos incluidos en el Anexo 3-C1, proveniente del origen que
   en el mismo se especifique 

   A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado
   Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si
   corresponde) e incluirá la siguiente Declaración Adicional:

   1)  El envío ha sido tratado con (especificar: producto, dosis (i.a.),
   temperatura, tiempo de exposición), para eliminar Trogoderma
   granarium, bajo supervisión oficial.

   B) Sujeto a inspección Fitosanitaria al ingreso.

   3.4 Productos incluidos en el Anexo 3-C2, proveniente del origen que
   en el mismo se especifique

   A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado
   Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si
   corresponde) e incluirá la siguiente Declaración Adicional:

   1) El envío ha sido tratado con (especificar: producto, dosis (i.a.),
   temperatura, tiempo de exposición), para eliminar Trogoderma
   variabile, bajo supervisión oficial.

   B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

   3.5 Productos incluidos en el Anexo 3-C3, proveniente del origen que
   en el mismo se especifique 

   A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado
   Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si
   corresponde) e incluirá la siguiente Declaración Adicional:

   1) El envío ha sido tratado con (especificar: producto, dosis (i.a.),
   temperatura, tiempo de exposición), para eliminar Trogoderma granarium
   y Trogoderma variabile, bajo supervisión oficial.

   B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

   3.6 Productos incluidos en el Anexo 3-C4, proveniente del origen que
   en el mismo se especifique

   A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado
   Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si
   corresponde).

   B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

4. Las listas de productos incluidas en los Anexos de la presente
   Resolución podrán ser objeto de modificaciones conforme a lo
   establecido en la Resolución N° 35/011, de 26 de octubre de 2011.

5. Comuníquese a la División Protección Agrícola y a la Asesoría Técnica
   de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de
   Asuntos Internacionales del MGAP.

6. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web
   institucional.

7. Cumplido, archívese en el Departamento Administración de la DGSA.

   ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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