Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 75
REGLAMENTACIÓN SOBRE LA REMISIÓN DE ESTADOS DEMOSTRATIVOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL FORMULADOS POR LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER COMERCIAL E INDUSTRIAL
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ORDENANZA N° 75
TRIBUNAL DE CUENTAS
REGLAMENTACIÓN SOBRE LA REMISIÓN DE ESTADOS DEMOSTRATIVOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL FORMULADOS POR LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER COMERCIAL E INDUSTRIAL
Montevideo, 16 de setiembre de 1998.
VISTO: la necesidad de reglamentar la remisión de estados demostrativos de ejecución presupuestal formulados por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter comercial e industrial;
RESULTANDO: 1) que el art. 110 del Título IV del TOCAF establece que la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal que prescribe el art. 214 de la constitución de la República, deberán contener varios estados demostrativos cuyo contenido se detalla en diez numerales;
2) que el art. 113 establece que se exceptúa a los Entes de carácter comercial e industrial de lo dispuesto en el Título IV del TOCAF, salvo lo indicado en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 110;
3) que asimismo el art. 113 establece, que dichos Entes deberán formular sus balances y estados financieros de acuerdo con la naturaleza de la explotación a su cargo y con sujeción a las respectivas leyes orgánicas, publicarlos conforma al artículo 191 de la Constitución de la República y remitirlos al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio respectivo, antes del 31 de mayo del año siguiente del cierre del ejercicio, para su presentación ante la Asamblea General;
CONSIDERANDO: que este Cuerpo está facultado por el art. 211 literal F) de la Constitución de la República, para dictar Ordenanzas de Contabilidad con fuerza obligatoria para todos los organismos públicos;
Atento: a lo anterior expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1. (*)
(*) Derogada por Ordenanza N° 92, de fecha 26/12/2018, (Carpeta 2018-17-1-0007512)
Gral. Cr. GUILLERMO RAMIREZ, Presidente - Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General.
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