Fuente del Texto y Notas: Contaduría General de la Nación


Promulgación: 13/02/1826

Artículo Unico

   Habrá tres Oficinas generales para la administración, recaudación y conservación de las rentas públicas en la Provincia Oriental, a saber: una Contaduría, que liquide todas las acciones activas y pasivas, que intervengan en todas las recetas y pagos del Tesoro, que arregle y metodice el establecimiento y cobranza de los impuestos directos o indirectos; una Receptoría general, por la que se recaudarán todos los impuestos directos o indirectos; y una Tesorería general, que conserve el Tesoro público de la Provincia. (*) 

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(*) Esta ley fue reglamentada por el Decreto sin número de 10 de enero de 1827.
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