Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del saldo no emitido de la
deuda creada por ley número 8913 de 3 de Noviembre de 1932, con destino a
cancelar las obligaciones pendientes de las Intendencias Municipales de Salto, Treinta y Tres y Río Negro, con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Ministerio de Salud Pública, Dirección de Ganadería y Tesoro Nacional, al 31 de Diciembre de 1938.
El reintegro de los servicios que demanden las sumas a emitir, será de
cargo de las Intendencias Municipales, quedando en vigor todas las disposiciones aplicables de la ley número 8913.