{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "9979" 
  ,"anioNorma" : 1940 
  ,"nombreNorma" : "COOPERATIVA USINAS ELECTRICAS Y TELEFONOS DEL ESTADO. PRESTAMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1940/12/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1940" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1940" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1940 
  ,"pagina" : 987 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9979-1940/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase hasta el cincuenta por ciento (50%) la suma que se puede retener del sueldo mensual de los empleados de la Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado asociados a la Cooperativa \"Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado\", de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 1º de la ley de 21 de Julio de 1924, para responder a las obligaciones que esa misma disposición determina. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9979-1940/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrá también retenerse hasta el treinta por ciento (30%) de las \r\njubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes de socios de la Cooperativa \"Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado\", en concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/9979-1940/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - CESAR CHARLONE " 
 }